REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 17 de Abril de 2015
AÑOS: 204º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2014-000418
ASUNTO : PP11-D-2014-000418
Recibido y analizado como fuere el oficio N°18-FS-2328-2015, de fecha 08 de Abril de 2015, emanado de la Fiscalía Superior del Ministerio Público del Estado Portuguesa, a cargo de la Fiscal Superior del Ministerio Público abogada GRACIELA BENAVIDES GARCIA y recibido por este Tribunal en esta misma fecha, mediante el cual remite acta expositiva signada con el Numero 0062-2015 de fecha 30 de Marzo de 2015, levantada por ante la Unidad de Atención a la Víctima del Segundo Circuito, adscrita a esa Fiscalía Superior, en la cual se deja constancia que se libró telegrama a la victima y a la testigo a fin de que compareciera ante esa Unidad para el día 10-03-2015 y no comparecieron, siendo que las ciudadanas DARKELIS YUNITZA PETIT GANDARA Y ARACELIS DEL CARMEN FERNANDEZ RODRIGUEZ gozan de medida de Protección acordada por este Tribunal de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, en fecha 17-09-2014. En dicha acta expositiva la Supervisora de la Unidad de Atención a la Victima del Ministerio Publico del segundo circuito del Estado Portuguesa Abg. ERIC MARIA JARA VASQUEZ, solicita a la Fiscalía Superior del Ministerio Público del Estado Portuguesa, se sirva solicitar ante el Órgano Jurisdiccional se de por terminada la Medida de Protección, solicitada por la victima y la testigo antes identificada y que el cese sea extendido para todo aquel que tenga inherencia en la referida Medida de Protección, por cuanto la causa fiscal N° MP-407711-2014, llevada por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público se encuentra en fase de Ejecución para la adolescente IDENTIDAD OMITIDA y se encuentra en fase de juicio para el adolescente IDENTIDAD OMITIDA.
Ahora bien, analizada la solicitud interpuesta por la Fiscal Superior del Ministerio Público Abogada GRACIELA BENAVIDES GARCIA, conjuntamente con la referida acta expositiva suscrita por la ciudadana Supervisora de la Unidad de Atención a la Victima del Ministerio Publico del segundo circuito del Estado Portuguesa Abg. ERIC MARIA JARA VASQUEZ, este Tribunal en funciones de Control Nº 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, Extensión Acarigua, considera ajustada a derecho tal solicitud, por cuanto han desaparecido las circunstancias de riesgo que motivaron el otorgamiento de la Medida de Protección acordada por este Tribunal, en consecuencia se acuerda dejar sin efecto la Medida de Protección, todo ello de conformidad a lo establecido en el Artículo 42, de la LEY DE PROTECCION DE VICTIMAS, TESTIGOS Y DEMAS SUJETOS PROCESALES, el cual establece: Artículo 42. Duración de las Medidas de Protección. ………. “Las medidas de protección se darán por terminadas, previa decisión judicial fundada, cuando finalice el plazo por el cual fueron otorgadas, sin que hubieren sido prorrogadas; cuando desaparezcan las circunstancias de riesgo que motivaron la protección; o cuando el beneficiario o beneficiaria incumpla la medida, condiciones u obligaciones establecidas”. Y Así se decide.
En consecuencia este Tribunal en funciones de Control Nº 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, Extensión Acarigua, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, deja sin efecto la Medida de Protección que le fuere acordada en fecha 17-09-2014 a las ciudadanas DARKELIS YUNITZA PETIT GANDARA Y ARACELIS DEL CARMEN FERNANDEZ RODRIGUEZ, todo ello de conformidad a lo establecido en el Artículo 42, de la LEY DE PROTECCION DE VICTIMAS, TESTIGOS Y DEMAS SUJETOS PROCESALES. Se acuerda notificar a las ciudadanas DARKELIS YUNITZA PETIT GANDARA Y ARACELIS DEL CARMEN FERNANDEZ RODRIGUEZ, a la Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, a la Fiscal Quinta del Ministerio Público y a la Comisaría del Municipio Esteller, Piritu del Estado Portuguesa. Líbrese lo conducente.
Dada, firmada y sellada en la Sede del Tribunal de Control Nº 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente. Extensión Acarigua, en Acarigua. A los diecisiete (17) días del mes de Abril del año dos mil Quince.

ABG. CARMEN XIOMARA BELLERA
JUEZ DE CONTROL N° 01


ABG. JESUS GARCIA
SECRETARIO

Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.