REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Acarigua, 28 de abril de 2015
Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación
En la causa iniciada por demanda de nulidad de venta, intentada por ALIDA MANTOVANI CAPPA, venezolana, mayor de edad, domiciliada en Araure y titular de la cédula de identidad V 9.841.105, contra BRUNO PUMA CELESTRE, GIOVANNI PUMA CELESTRE y HUMBERTO PUMA CELESTRE, venezolanos, mayores de edad, casados, comerciantes, domiciliados respectivamente en Araure, Acarigua y Charavalle, titulares de las cédulas de identidad V 8.660.385, V 3.528.872 y V 5.367.787, así como contra LILIANA CICERO DE PUMA y DARLIZ JOSEFINA FONSECA BUENDÍA, italiana la primera y venezolana, la segunda, mayores de edad, casadas, la primera domiciliada en Araure y en Acarigua la segunda, titulares respectivamente de las cédulas de identidad E 81.126.441 y V 7.541.785, la demanda se admitió por auto del 24 de abril de 2015.
En el escrito de la demanda la demandante, solicita como medida cautelar que califica como “innominada”, prohibir a los codemandados GIOVANNI PUMA CELESTRE y HUMBERTO PUMA CELESTRE enajenar o gravar, o celebrar actos de disposición, sobre unas acciones comunes y nominativas de las sociedades mercantiles “INDUSTRIAS FILTROS LABORATORIOS INFIL, C.A.” y “MERCANTIL PUMA, C.A.”.
Con vista a lo anterior, el Tribunal observa:
Según lo dispuesto en el artículo 533 del Código Civil, son bienes muebles por el objeto a que se refieren o por determinarlo así la ley, las acciones de las sociedades de comercio, aunque estas sociedades sean propietarias de bienes inmuebles.
La prohibición de enajenar y gravar, lejos de constituir una medida cautelar innominada, es una medida preventiva típica, prevista en el artículo 600 del Código de Procedimiento Civil y solamente puede recaer sobre bienes inmuebles, según esta misma disposición.
Al ser las acciones de las sociedades mercantiles bienes muebles, sobre las mismas no procede decretar una medida típica de prohibición de enajenar y gravar, ni puede esta medida claramente prevista en nuestra legislación adjetiva, calificarse como innominada.
Es por las anteriores consideraciones, que este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa NIEGA la solicitud de la demandante ALIDA MANTOVANI CAPPA de que se prohíba a los codemandados GIOVANNI PUMA CELESTRE y HUMBERTO PUMA CELESTRE enajenar o gravar, o celebrar actos de disposición, sobre unas acciones comunes y nominativas de unas sociedades mercantiles.
El Juez

Abg. Ignacio José Herrera González
La Secretaria

Abg. Nancy Galíndez de González