PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral del Estado Portuguesa
Guanare, siete de abril de dos mil quince
204º y 156º
ASUNTO: PP01-L-2014-000242
PARTE DEMANDANTE: Héctor Sánchez, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 24.359.873, de este domicilio.
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: EDITH R. GONZALEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el número 143.183.
PARTE DEMANDADA: ASOCIACION COOPERATIVA PETROSUR 523 R.L.J. y PABLO CAMACHO.
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales
DEL INICIO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR Y LA INCOMPARECENCIA DE LA DEMANDADA
Siendo la oportunidad de publicar el texto integro de la sentencia recaída en la presente causa, incoada por el ciudadano Héctor Sánchez, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 24.359.873, de este domicilio, contra ASOCIACION COOPERATIVA PETROSUR 523 R.L.J. y PABLO CAMACHO, por reclamación de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, este Tribunal dejo expresa constancia, en su oportunidad, comparecencia del ciudadano Héctor Sánchez, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 24.359.873, acompañado de la Procuradora del trabajo Edith González, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el número 143.183 Igualmente se deja expresa constancia de la incomparecencia de la demandada ASOCIACION COOPERATIVA PETROSUR 523 R.L.J. y PABLO CAMACHO, quien no se presenta ni por medio de sus representantes, ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno, en consecuencia, al constatar la incomparecencia de las `personas demandadas, es forzoso para este Juzgado aplicar la consecuencia jurídica establecida en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y en tal sentido, siendo que emerge de pleno derecho la obligación del Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución, verificar que la acción intentada no sea ilegal y que la pretensión del actor no sea contraria a derecho, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa pasa a revisar el libelo, determinando en virtud de lo alegado y como consecuencia de la presunción de admisión de los hechos, lo siguiente:
DE LOS HECHOS.
Quedo establecido:
PRIMERO: La existencia de una relación de trabajo que vinculo al ciudadano ciudadano Héctor Sánchez, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 24.359.873,, de este domicilio, con la ASOCIACION COOPERATIVA PETROSUR 523 R.L.J, durante el periodo comprendido desde el 06 de mayo de 2013 hasta el 30 de mayo de 2014, desempeñándose como vigilante
SEGUNDO: Que el ciudadano PABLO CAMACHO, representante legal de la Cooperativa Petrosur 523 RLJ, es solidariamente responsable, en virtud de la admisión de los hechos.
TERCERO: Que la jornada convenida fue de doce (12) horas de trabajo por veinticuatro (24) horas de descanso.
CUARTO: Que el último salario básico quincenal devengado durante toda la relación fue mil veintitrés bolívares, con setenta y seis céntimos (Bs. 1023, 76).
QUINTO: Que el ciudadano ciudadano Héctor Sánchez, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 24.359.873, dio por terminada la relación laboral en fecha 30 de mayo de 2014.
SEXTO: Que terminada la relación de trabajo el patrono no cancelo los conceptos de vacaciones, bono vacacional y utilidades fraccionadas, así como el bono de alimentación correspondiente al periodo de disfrute de vacaciones, asimismo no cancelo el Ex patrono lo atinente a la diferencia salarial y no cancelo lo correspondiente a la prestación de antigüedad y sus intereses.
DE LA ADMISION Y SU PROCEDENCIA EN DERECHO
En virtud de la admisión de los hechos y revisado el libelo se hace procedente en derecho los siguientes conceptos:
Prestación de Antigüedad e Intereses establecidas en el artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras:
Corresponde al accionante el pago de la Prestación de Antigüedad de conformidad con el articulo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, calculada sobre la base del salario diario integral, resultando la cantidad de Nueve Mil Setecientos Treinta y Dos Bolívares con Noventa y Un Céntimos (Bs. 9.732,91). De igual forma fueron calculados los intereses generados sobre la prestación de antigüedad resultando la cantidad de Quinientos Noventa y Ocho Bolívares con Veintiséis Céntimos (Bs. 598,26).
Mes/Año Salario Mensual Salario Diario Base Incidencia Utilidad diaria Incidencia B.V Diaria Salario Diario Integral N ° Días Total Prestación de Antigüedad Capital Acumulado Anticipos Tasa de Interés Días Mes Interés Anticipos Intereses Acumulados
Jun-13 3.147,48 104,92 8,74 4,37 118,03 0,00 0,00 14,88 25 0,00 0,00
Jul-13 3.147,48 104,92 8,74 4,37 118,03 0,00 0,00 14,97 31 0,00 0,00
Ago-13 3.147,48 104,92 8,74 4,37 118,03 15 1.770,46 1.770,46 15,53 28 21,09 21,09
Sep-13 4.312,37 143,75 11,98 5,99 161,71 0,00 1.770,46 15,13 30 22,02 43,11
Oct-13 4.312,37 143,75 11,98 5,99 161,71 0,00 1.770,46 14,99 31 22,54 65,65
Nov-13 4.312,37 143,75 11,98 5,99 161,71 15 2.425,71 4.196,17 14,93 30 51,49 117,14
Dic-13 4.374,64 145,82 12,15 6,08 164,05 0,00 4.196,17 15,15 31 53,99 171,13
Ene-14 4.374,64 145,82 12,15 6,08 164,05 0,00 4.196,17 15,12 31 53,89 225,02
Feb-14 4.374,64 145,82 12,15 6,08 164,05 15 2.460,74 6.656,90 15,54 28 79,36 304,38
Mar-14 4.374,64 145,82 12,15 6,08 164,05 0,00 6.656,90 15,05 31 85,09 389,47
Abr-14 4.374,64 145,82 12,15 6,08 164,05 0,00 6.656,90 15,44 30 84,48 473,95
May-14 5.455,00 181,83 15,15 8,08 205,07 15 3.076,01 9.732,91 15,54 30 124,31 598,26
Diferencia de Salario: Corresponden al Ex trabajador el pago de este concepto en la cantidad de Cuatro Mil Doscientos novecientos noventa y siete Bolívares con cincuenta y tres céntimos Bs. (4.997,53).
Vacaciones y Bono Vacacional: Corresponden al trabajador por concepto del pago de vacaciones, días de descanso y bono vacacional no disfrutado ni pagado, resultando la cantidad de Seis Mil Setecientos Veintisiete Bolívares con Ochenta y Tres Céntimos (Bs. 6.727,83), como se detalla a continuación:
Años Salario Vacaciones Total Bono
Vacacional Total
2014 181,83 15,00 2.727,50 16,00 2.909,33
Totales Bs. 2.727,50 Bs. 2.909,33
Concepto Salario Días Total
Días de Descanso 181,83 6,00 1.091,00
Totales Bs. 1.091,00
Bono de Alimentación: Corresponde al trabajador el pago de Bono de Alimentación no pagado, este correspondientes al periodo del disfrute de vacaciones resultando la cantidad Cuatrocientos Setenta y Seis Bolívares con Veinticinco Céntimos (Bs. 476,25), como se detalla a continuación:
MES TOTAL
DÍAS U.T
VIGENTE 0,25%
U.T TOTAL
Mayo-13 15 127,00 31,75 476,25
Total 476,25
Utilidades: Corresponde al trabajador el pago de utilidades no pagadas resultando la cantidad Cinco Mil Cuatrocientos Cincuenta y Cinco Bolívares Exactos (Bs. 5.455,00), como se detalla a continuación:
Años Salario Utilidades Total
Fracción 2013 181,83 17,5 3.182,08
Fracción 2014 181,83 12,5 2.272,92
Totales 5.455,00
Por consiguiente, revisado como ha sido el derecho y en base a la presunción de admisión de los hechos alegados por la demandante, este Juzgado Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA PRETENSION del ciudadano, ciudadano Héctor Sánchez, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 24.359.873, condenando a ASOCIACION COOPERATIVA PETROSUR 523 R.L.J. y en caso de incumplimiento de esta al ciudadano PABLO CAMACHO. Por ser solidariamente responsable a pagar la cantidad de VEINTISIETE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y SIETE BOLIVARES CON SETENTA Y OCHO CENTIMOS tal como se detalla en la tabla siguiente:
CONCEPTO ASIGNACIÓN
Prestación de Antigüedad 9.732,91
Intereses Sobre Prestación de Antigüedad 598,26
Diferencia de Salario 4.997,53
Vacaciones Fraccionadas 2.727,50
Bono Vacacional Fraccionadas 2.909,33
Días de Descanso 1.091,00
Bono de Alimentación 476,25
Utilidades Fraccionadas 5.455,00
TOTAL Bs. 27.987,78
DE LOS INTERESES DE MORA INDEXACION Y COSTAS PROCESALES
En cuanto a los intereses de mora, se ordena su pago calculado desde la fecha en la cual terminó la relación de trabajo hasta la fecha en la cual quede definitivamente firme la decisión, en base a la tasa fijada por el Banco Central de Venezuela conforme a lo previsto en el literal “F” del artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo las Trabajadoras y los Trabajadores, para el calculo de los enunciados intereses de mora no operará el sistema de capitalización. Por otra parte, en caso de ejecución forzosa, este Juzgado, ordenará un nuevo cálculo de los intereses de mora que se causen a partir de la fecha del decreto de ejecución hasta el pago efectivo, de conformidad con el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, excluyendo los lapsos durante los cuales la causa estuvo paralizada por motivos no imputables a ninguna de las partes actuantes en el proceso.
En cuanto a la indexación, este Tribunal, tomando como referencia la doctrina del Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social en sentencia 1.841 de fecha 11/11/2008 (caso José Surita contra la Sociedad Mercantil Maldifassi & Cia. C.A) con ponencia del Magistrado Luís Eduardo Franceschi Gutiérrez, ordena su cálculo sobre la cantidad condenada a pagar por concepto prestación de antigüedad, el cual deberá efectuarse desde la fecha de finalización de la relación de trabajo hasta su materialización. En lo que respecta al resto de los conceptos ordenados a pagar se ordena su calculo desde la notificación de la parte demandada hasta su materialización, entendiéndose por esta la oportunidad de pago efectivo, excluyendo en ambos casos los lapsos durante los cuales la causa estuvo paralizada por motivos no imputables a ninguna de las partes actuantes en el proceso, es decir, por hechos fortuitos o de fuerza mayor, por acuerdo entre las partes y por vacaciones judiciales. Por otra parte, en caso de ejecución forzosa, este Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, ordenará un nuevo cálculo de conformidad con lo establecido en el artículo 185 de la Ley Procesal Orgánica del Trabajo.
Se condena en costas a la parte demandada, por haber resultado totalmente vencida, tal y como lo establece el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
En Guanare a los 07 días del mes de abril de dos mil quince Años 204° y 155º de la Independencia y de la Federación. PUBLIQUESE y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION.
La Juez,
Abg. Delivett Zujeidy Quevedo Vázquez
La Secretaria.
Abg. Cirley Viera
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