REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, 27 de Abril del 2015.
205º y 156º

Nro DE EXPEDIENTE PRINCIPAL: PP21-L-2011-000209.
PARTE ACTORA: DEIVIS PEÑA y RICHARD PEÑA, de nacionalidades Venezolanos, mayores de edad, todos de este domicilio, Titulares de la Cédulas de Identidad Nro. V- 21.561.073 y V- 21.395.235.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: JUDITH NAYIBE RIVERA, OSCAR CHAVEZ, JOSE GREGORIO VILLEGAS de nacionalidades Venezolanos, mayores de edad, todos de este domicilio, Titulares de la Cédulas de Identidad Nro. V.- 11.848.799, V.- 18.800.991, V.- 13.353.964 e inscritos en los Inpreabogado bajos los Nro.- 143.053, 142.582, 146.196, en su orden.
PARTE DEMANDADA: Empresa Mercantil “EDIFICACIONES INDUSTRIALES DE VENEZUELA (EDIVENCA), C.A.”, debidamente registrada ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de fecha Seis (06) de Noviembre del año 2.009, quedando inserto bajo el Nro.- 28, Tomo A- 106, y cuyo representante legal es el Ciudadano SIMON ANTONIO VALDIVIA RIVERA, mayor de edad, de Nacionalidad venezolana, domiciliado en la Ciudad de Barcelona del Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui y titular de la cedula de identidad Nro.- V.- 5.612.581, en su carácter de Gerente General.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: JUAN REYES LOZANO, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro.- V- 5.736.204, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 45.387.
MOTIVO: El pago de los salarios caídos y prestaciones sociales y demás conceptos.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.


ACTA DE MEDIACION.

En el día hábil de despacho de hoy, 27 del mes de Abril del año 2.015, siendo las 3:10 p.m, comparecen espontáneamente por ante este Juzgado, los apoderados judiciales de la parte actora de los Ciudadanos: DEIVIS PEÑA y RICHARD PEÑA, de nacionalidades Venezolanos, mayores de edad, todos de este domicilio, Titulares de la Cédulas de Identidad Nro. V- 21.561.073 y V- 21.395.235, comparecen los apoderados judiciales OSCAR CHAVEZ y JOSE GREGORIO VILLEGAS de nacionalidades Venezolanos, mayores de edad, todos de este domicilio, Titulares de la Cédulas de Identidad Nro. V.- 18.800.991 y V.- 13.353.964 e inscritos en los Inpreabogado bajos los Nro.- 142.582 y 146.196, y por otro lado comparece el Apoderado Judicial de la parte demandada el abogado en Ejercicio JUAN REYES LOZANO, venezolana, mayor de edad y Titular de la Cédula de Identidad Nro.- V- 5.736.204, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 45.387, donde consigna Poder Notariado en copia simple y a efectum vivendi en original que la secretaria lo certifica, todos ampliamente identificados en autos; quienes verbalmente solicitan al Tribunal considere la posibilidad de adelantar y celebrar a un acuerdo conciliatorio entre las partes por cuanto estamos en la disponibilidad de llegar a un arreglo amistoso y no tener mas gasto en la presente causa. Asimismo se fija y realiza la audiencia inmediatamente. Se dio inicio a la Audiencia Conciliatoria en el presente procedimiento, previa comparecencia de ambas partes y habiendo manifestado las mismas su intención de poner fin al presente asunto, el Juez procedió a impartir las bases de la Audiencia, la Juez procedió a impartir las normas que servirán de base a la misma. Se le dio el derecho de palabra a ambas partes, quienes expusieron en forma sucinta sus respectivos argumentos sobre el punto ventilado, el Juez realizó todas las funciones de conciliación y mediación que le correspondían, obteniendo como resultado que las partes alcanzaran una MEDIACION, obteniendo como consecuencia que se regirá por las cláusulas siguientes forma: quienes verbalmente solicitan al Tribunal considere la posibilidad de celebrar una audiencia, puesto que si bien es cierto que están en etapa de ejecución, las partes manifiestan expresamente la disponibilidad de llegar a un arreglo amistoso y no tener mas gasto en la presente causa. Seguidamente la juez acuerda celebrar la audiencia inmediatamente. Se dio inicio a la Audiencia Conciliatoria en el presente procedimiento, previa comparecencia de ambas partes y habiendo manifestado las mismas su intención de poner fin al presente asunto, la Juez procedió a impartir las bases de la Audiencia, que servirán de base a la misma. Se le dio el derecho de palabra a ambas partes, quienes expusieron en forma sucinta sus respectivos argumentos sobre el punto ventilado, la Juez realizó todas las funciones de conciliación y mediación que le correspondían, obteniendo como resultado que las partes alcanzaran una MEDIACION, obteniendo como consecuencia que se regirá por las cláusulas siguientes forma:
PRIMERA: Ambas partes manifiestan en este acto su intención de llegar a un acuerdo producto de conseciones reciprocas de ambas partes manifiestan expresamente en este acto convenir en un pago único y totral por la cantidad de CIENTO SESENTA MIL BOLIVARES EXACTOS (BS: 160.000,00), de los cuales corresponde al accionante DEIVIS JOSE PEÑA la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES EXACTOS, (Bs: 80.000,00) y para el ciudadano RICHARD PEÑA la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES EXACTOS, (Bs: 80.000,00) por lo que ambas partes reconocen expresamente en este acto que solo se le adeuda por concepto de la condenado a pagar la cantidad de CIENTO SESENTA MIL BOLIVARES EXACTOS (BS: 160.000,00).
SEGUNDA: La representación judicial de la parte demandada, manifiesta a los fines de dar por terminado el presente juicio, ofrece pagar en este acto a los ex trabajadores la cantidad CIENTO SESENTA MIL BOLIVARES EXACTOS (BS: 160.000,00), cantidad esta que ofrece pagar para el 27 de mayo del 2015, mediante cheque que consignara por ante este tribunal a nombre de los extrabajadores.
TERCERA: La representación judicial de la parte actora, expone: Visto el ofrecimiento realizado por el Apoderado Judicial de la parte Demandada, manifiesta su conformidad con el mismo, aceptando la cantidad adeudada especificada en la cláusula anterior, así como la fecha de pago, por los conceptos señalados en la misma.
CUARTA: La representación judicial de la parte accionante reconoce en este acto que su representado nada más tiene que reclamar, que nada más les corresponde ni queda por reclamar a LA DEMANDADA, por los conceptos anteriormente mencionados y por ningún otro concepto o beneficio relacionado con las prestaciones sociales y demás conceptos laborales, ya que nada más les corresponde ni tienen que reclamar a LA DEMANDADA por ningún concepto. Sea por salarios caídos, diferencias de salarios, prestaciones e indemnizaciones sociales, incluyendo entre otras preaviso, diferencia y/o complemento de prestaciones y/o indemnización de antigüedad consagradas en el articulo 108 así como las referida a los 2 días adicionales, intereses de prestaciones sociales por todos los años de servicios, remuneraciones pendientes, anticipo de salarios, salario y/o comisiones por viajes efectuados, viáticos, vacaciones pago y disfrute de vacaciones de años anteriores así como el bono vacacional, utilidades de años anteriores, permiso o licencia remunerada, bonos, subsidios, ingresos variables, participación en las utilidades legales y/o convencionales, pagos en especie, gastos de transporte, hospedaje y comida, horas extraordinarias o de sobre tiempo diurnas y/o nocturnas, bono nocturno, bono de asistencia, contribución para útiles escolares, salarios y disfrute correspondientes a días feriados y/o días de descanso tanto legales como convencionales, refrigerios, pago por transporte o por el uso de vehículo, reintegro de gastos, diferencia de pagos de los días de descanso y/o feriados, diferencia de salario por promoción, sustitución y suplencias, indemnizaciones contempladas en la Ley Organiza del Trabajo y su Reglamento y especialmente todos los acordados en la Convención Colectiva de la Construcción vigente, aporte empresarial ante el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, aporte por paro forzoso, abonos y aportes de la empresa por política habitacional, Dotación de uniforme conforme a Convención Colectiva, siendo que la presente transacción constituye un finiquito total y definitivo entre las partes. Las partes acuerdan que cualquier cantidad de más o de menos que haya sido pagada en este acto queda en beneficio de la parte a quien le favorezca.
QUINTA: Seguidamente las partes solicitan al Tribunal, homologue la presente mediación, y les otorgue copia certificada de la mencionada acta.
DE LA SENTENCIA DE HOMOLOGACION
Acto seguido la ciudadana Juez, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley en vista de que la mediación ha sido positiva, producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, ya que los acuerdos tienden a garantizar una resolución armoniosa de la controversia a que se refiere el proceso, no siendo contraria a derecho, por no contener la misma la renuncia a derechos irrenunciables derivados de la relación de trabajo y por cuanto no vulnera normas de orden público, en uso de las atribuciones legales, habilitado como el tiempo necesario y por cuanto los beneficios laborales tienen carácter alimentario, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, HOMOLOGA la mediación alcanzada por las partes, dándole el carácter de cosa juzgada y ordenara el cierre y archivo del asunto una vez que la demandada haya dado cumplimiento integro a la transacción aquí contenida. Igualmente acordó la expedición de las copias certificadas solicitadas, para lo cual autoriza a la secretaria de este tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 21 N° 3 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Es todo, se leyó y conforme firman”.
LA JUEZ LA SECRETARIA

ABG. MARIA EUGENIA CORTEZ ABG. YIBERT ALVARADO
LOS PRESENTES
POR LA PARTE ACTORA POR LA DEMANDADA