REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 1
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA N° 1
Caracas, 22 de abril de 2015
205° y 156°
AUTO DE ADMISIÓN
JUEZ PONENTE: DR. JIMAI MONTIEL CALLES.
EXP. No. 3602
Corresponde a esta Sala Primera de la Corte de Apelaciones, conforme a lo previsto en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, decidir sobre la Admisibilidad o no del Recurso de Apelación interpuesto por el profesional del derecho MANUEL RUBIAL CANCILLO, en su carácter de Apoderado del ciudadano MIGUEL ANGEL RUBIAL CANCILLO, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Cuadragésimo Noveno (49°) de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, el 12 de marzo de 2015, mediante la cual niega la solicitud efectuada por el precitado apoderado en relación a la entrega del vehiculo Placa KBK24K, serial N.I.V: 8YPZF16N268A27589, Marca Ford, Modelo: Fiesta, Año: 2006, Color: Plata, Clase Automóvil, tipo: Sedan, Uso: Particular, perteneciente al ciudadano MIGUEL ANGEL RUBIAL CANCILLO.
Es por lo que esta Sala pasa a realizar las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Del análisis y revisión del recurso de apelación se observa, que el profesional del derecho MANUEL RUBIAL CANCILLO, en su carácter de Apoderado del ciudadano MIGUEL ANGEL RUBIAL CANCILLO, posee la legitimidad requerida para impugnar la decisión dictada por el Juzgado a quo, según se verifica al folio diez (10) de la presente pieza.
SEGUNDO: se observa que la decisión recurrida fue dictada el 12 de marzo de 2015, siendo interpuesto el escrito de apelación el 23 de marzo de 2015, según se verifica al folio cincuenta y cinco (55) de la presente pieza, por lo que del cómputo realizado por el Juzgado a quo, el cual corre inserto al folio setenta (70) de la presente pieza, se constata que el mismo fue interpuesto al quinto (5°) día hábil, es decir, dentro del lapso legal previsto en la Norma Adjetiva Penal.
TERCERO: se evidencia que la decisión contra la cual se ejerce el recurso en cuestión, no es de aquellas decisiones irrecurribles o inimpugnables por disposición expresa de la Ley. Así mismo, se deja constancia, que no fue promovida prueba en el escrito de apelación.
CUARTO: Se observa al folio sesenta y nueve (69) de la presente pieza, que corre inserta resulta de boleta de emplazamiento librada al Despacho de la Fiscalía Centésima Quincuagésima Segunda (152°) Penal del Área Metropolitana de Caracas, recibida el 08 de abril 2015, no verificándose de la presente pieza que haya sido interpuesto escrito de contestación. Y ASÍ SE HACE CONSTAR.
Finalmente, cumplidos como han sido los requisitos para la admisión del recurso de Apelación resulta procedente y ajustado a derecho ADMITIRLO, a tenor de lo dispuesto en los artículos 423 (Impugnabilidad Objetiva), 424 (Impugnabilidad Subjetiva), 427 (Agravio), 439 numeral 5° (Decisiones Recurribles), 440 (Interposición), 441 (Emplazamiento), y 442 (Procedimiento), todos del Código Orgánico Procesal; en consecuencia, esta Sala de Apelaciones resolverá sobre la procedencia o no de la cuestión planteada y dictará la decisión a que hubiere lugar.
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, esta Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ADMITE el recurso de apelación interpuesto por el profesional del derecho MANUEL RUBIAL CANCILLO, en su carácter de Apoderado del ciudadano MIGUEL ANGEL RUBIAL CANCILLO, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Cuadragésimo Noveno (49°) de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, el 12 de marzo de 2015, mediante la cual niega la solicitud efectuada por el precitado apoderado en relación a la entrega del vehiculo Placa KBK24K, serial N.I.V: 8YPZF16N268A27589, Marca Ford, Modelo: Fiesta, Año: 2006, Color: Plata, Clase Automóvil, tipo: Sedan, Uso: Particular, perteneciente al ciudadano MIGUEL ANGEL RUBIAL CANCILLO. En consecuencia, esta Sala de Apelaciones resolverá sobre la procedencia o no de la cuestión planteada y dictará la decisión a que hubiere lugar. Y ASÍ SE DECIDE.
Regístrese, diarícese y publíquese la presente decisión y déjese copia autorizada en archivo de la presente admisión.
LOS JUECES,
DRA. EVELIN DAYANA MENDOZA HIDALGO
PRESIDENTE
DR. NELSON MONCADA GOMEZ DR. JIMAI MONTIEL CALLES
PONENTE
LA SECRETARIA
ABG. JHOANA YTRIAGO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA
ABG. JHOANA YTRIAGO
EDMH/NMG/JMC/JY/VM.-
EXP. 3602