REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 4
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA N° 4
Caracas, 13 de abril de 2015
204º y 155º
AUTO DE ADMISIÓN
Ponente: DRA. CARMEN MIREYA TELLECHEA
Causa: 3766-15 (Aa)
Corresponde a esta Sala Cuatro de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, decidir sobre la admisibilidad o no del Recurso de Apelación interpuesto por la Profesional del Derecho MARIELA JOSEFINA ORTEGA BARRIOS, Fiscal Auxiliar Interina Centésima Vigésima (120ª) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, conforme a lo establecido en el artículo 439 numerales 4 y 5 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la decisión “… por medio de la cual se le acuerda al imputado NAVA DUQUE CARLOS EDUARDO … Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad, de conformidad con lo establecido en los numerales 3 y 9 del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal.”, dictada por el Juzgado Vigésimo Cuarto (24º) de Primera Instancia en Funciones de Control Estadal de este Circuito Judicial Penal, por la presunta comisión de los delitos de USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación; USURPACIÓN DE IDENTIDAD, previsto y sancionado en el artículo 47 de la Ley Orgánica de Identificación; RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal; FALSA ATESTACIÓN ANTE UN FUNCIONARIO PÚBLICO, previsto y sancionado en el artículo 320 del Código Penal; y TRÁFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas.
Para decidir, esta Sala observa:
El artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, dispone lo siguiente:
...Causales de Inadmisibilidad. La corte de apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a. Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo;
b. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente;
c. Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la Ley.
Fuera de las anteriores causas, la Corte de Apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda.
PRIMERO: Literal a. La Profesional del Derecho MARIELA JOSEFINA ORTEGA BARRIOS, Fiscal Auxiliar Interina Centésima Vigésima (120ª) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, posee la legitimidad requerida para impugnar la decisión dictada por el Juzgado Vigésimo Cuarto (24°) de Primera Instancia en Funciones de Control Estadal de este Circuito Judicial Penal, por ser ésta la representante del órgano titular de la acción penal, según lo consagrado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la ley.
SEGUNDO: Literal b. Asimismo, el presente recurso fue interpuesto dentro del lapso legal correspondiente, por cuanto fue presentado en fecha 25 de febrero de 2014, fecha ésta que emerge del mismo escrito de apelación el cual cursa del folio trece (13) al folio veintitrés (23) del Cuaderno de Incidencia, correspondiente al quinto (5ª) día hábil siguiente a la fecha en que fue pronunciado el fallo impugnado, por lo que queda determinado que el mismo fue interpuesto en tiempo hábil, tal y como consta en el cómputo cursante al folio treinta y dos (32) del presente cuaderno.
TERCERO: Literal c. Que la decisión contra la cual se ejerce el recurso en cuestión, no es de aquellas decisiones irrecurribles o inimpugnables por disposición expresa de la Ley.
En este sentido, cumplidos como han sido los requisitos para la admisión del recurso, resulta procedente y ajustado a derecho ADMITIR el Recurso de APELACIÓN DE AUTO interpuesto por la Profesional del Derecho MARIELA JOSEFINA ORTEGA BARRIOS, Fiscal Auxiliar Interina Centésima Vigésima (120ª) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, conforme a lo establecido en el artículo 439 numerales 4 y 5 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la decisión “… por medio de la cual se le acuerda al imputado NAVA DUQUE CARLOS EDUARDO … Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad, de conformidad con lo establecido en los numerales 3 y 9 del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal.”, dictada por el Juzgado Vigésimo Cuarto (24º) de Primera Instancia en Funciones de Control Estadal de este Circuito Judicial Penal, por la presunta comisión de los delitos de USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación; USURPACIÓN DE IDENTIDAD, previsto y sancionado en el artículo 47 de la Ley Orgánica de Identificación; RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal; FALSA ATESTACIÓN ANTE UN FUNCIONARIO PÚBLICO, previsto y sancionado en el artículo 320 del Código Penal; y TRÁFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas. En consecuencia, esta Sala Cuatro de la Corte de Apelaciones resolverá sobre la procedencia de la cuestión planteada y dictará la decisión a que hubiere lugar dentro del lapso legal correspondiente. Y ASÍ SE DECIDE.
Estando dentro del lapso previsto en el encabezamiento del artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal, la Abg. CAROLINA ANGULO, Defensora Pública Décima Cuarta (14ª) Penal del Área Metropolitana de Caracas, en su carácter de defensora del ciudadano NAVA DUQUE CARLOS EDUARDO, consignó Escrito de Contestación al recurso de apelación interpuesto por la ABG. MARIELA JOSEFINA ORTEGA BARRIOS, Fiscal Auxiliar Interina Centésima Vigésima (120ª) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, correspondiente al tercer (3ª) día hábil luego de que se diera por emplazada, tal como consta en el cómputo que riela al folio treinta y tres (33) del Cuaderno de Incidencia, razón por la cual SE ADMITE. Y ASÍ TAMBIÉN SE DECIDE.
D I S P O S I T I V A
Por todo lo anteriormente expuesto, esta Sala Cuatro de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en estricto cumplimiento al Mandato Constitucional contenido en el artículo 26, a tenor de lo dispuesto en los artículos 428, 439 numerales 4 y 5, 440 y 442, todos del Código Orgánico Procesal Penal vigente: ADMITE el Recurso de APELACIÓN DE AUTO interpuesto por la ABG. MARIELA JOSEFINA ORTEGA BARRIOS, Fiscal Auxiliar Interina Centésima Vigésima (120ª) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, conforme a lo establecido en el artículo 439 numerales 4 y 5 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la decisión “… por medio de la cual se le acuerda al imputado NAVA DUQUE CARLOS EDUARDO … Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad, de conformidad con lo establecido en los numerales 3 y 9 del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal.”, dictada por el Juzgado Vigésimo Cuarto (24º) de Primera Instancia en Funciones de Control Estadal de este Circuito Judicial Penal, por la presunta comisión de los delitos de USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación; USURPACIÓN DE IDENTIDAD, previsto y sancionado en el artículo 47 de la Ley Orgánica de Identificación; RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal; FALSA ATESTACIÓN ANTE UN FUNCIONARIO PÚBLICO, previsto y sancionado en el artículo 320 del Código Penal; y TRÁFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas. En consecuencia, esta Sala Cuatro de la Corte de Apelaciones resolverá sobre la procedencia de la cuestión planteada y dictará la decisión a que hubiere lugar dentro del lapso legal correspondiente.
Igualmente se Admite el Escrito de Contestación consignado por la Abg. CAROLINA ANGULO, Defensora Pública Décima Cuarta (14ª) Penal del Área Metropolitana de Caracas, en su carácter de defensora del ciudadano NAVA DUQUE CARLOS EDUARDO.
Por cuanto se considera que es necesario revisar la totalidad de las actuaciones que conforman la causa original signada bajo el Nº 24C-19.363.15 (nomenclatura del Tribunal de Instancia), seguida en contra del ciudadano NAVA DUQUE CARLOS EDUARDO, a los fines de emitir la decisión correspondiente, es por lo que se acuerda solicitar el expediente original al Juzgado Vigésimo Cuarto (24º) de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal. A tal efecto líbrese el Oficio correspondiente.
Publíquese, Regístrese, Diarícese.
LA JUEZ PRESIDENTE.
DRA. MARILDA RIOS HERNANDEZ.
LA JUEZ INTEGRANTE EL JUEZ INTEGRANTE
(PONENTE)
DRA. CARMEN MIREYA TELLECHEA DR. ALVARO HITCHER MARVALDI
LA SECRETARIA.
ABG. LILIANA VALLENILLA
Causa N° 3766-15 (Aa)
MRH/CMT/AHM/LV/KJAR.-