REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 4

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA N° 4


Caracas, 14 de Abril de 2015
204º y 156º


Ponente: Dra. CARMEN MIREYA TELLECHEA
Causa: 3749-15 (Aa)


Corresponde a esta Sala Cuatro de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, conocer y decidir el Recurso de Apelación interpuesto por el ABG. FRANCISCO RUIZ MAJANO, Defensor Público Nonagésimo Sexto (96°) Penal del Área Metropolitana de Caracas, en su carácter de defensor de los ciudadanos ELIADES JOSÉ GARCÍA y ROSMERY DEL VALLE GARCÍA, con fundamento en lo establecido en el artículo 439 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la decisión dictada en fecha 23 de Enero de 2015, por el Juzgado Vigésimo Tercero (23º) de Primera Instancia Estadal en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual decretó la MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra de los mencionados imputados, de conformidad con lo previsto en los artículos 236 numerales 1, 2 y 3, 237 numerales 2, 3, parágrafo primero, y 238 numeral 2 todos del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión de los delitos de CONCUSIÓN CONTINUADO, previsto y sancionado en el artículo 62 de la Ley Contra la Corrupción concatenado con el artículo 99 del Código Penal y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo.

Por recibidas las presentes actuaciones, se les dio entrada y se procedió a designar como ponente, a quien con tal carácter suscribe este fallo.

Para decidir previamente se OBSERVA:


I
DEL RECURSO DE APELACIÓN

En fecha 28/01/2015, el ABG. FRANCISCO RUIZ MAJANO, Defensor Público Nonagésimo Sexto (96°) Penal del Área Metropolitana de Caracas, en su carácter de defensor de los ciudadanos ELIADES JOSÉ GARCÍA y ROSMERY DEL VALLE GARCÍA, presentó escrito de Apelación (Folios 06 al 09 del cuaderno de incidencia), en el cual señala textualmente, entre otras cosas, lo siguiente:

“…omissis…


UNICA DENUNCIA
De la ausencia de recurrencia de los requisitos previstos en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, para el decreto de la Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad.

Al dar lectura a lo transcrito en actas es inexorable arremeter en contra improcedencia del decreto de la medida privativa judicial de libertad, vista la carencia de fundamentación de la misma, siendo que la escasez de elementos de convicción solo nos han trasladado a un escenario completamente carente de sustento probatorio, produciéndose una vulneración a los derechos inherentes a la condición de imputado, denotándose como fueron socavadas las bases de este proceso en esta flagrante trasgresión.

La norma ha sido bastante explicita en el establecimiento de los requisitos para la configuración de una medida de coerción personal, indicando en el artículo 236 las disposiciones que deben tener como principal característica su concurrencia, teniendo siempre en consideración el factor del casuismo al establecer la excepcionalidad de la misma.

En el caso que nos ocupa, nos hemos topado con una incidencia procesal que hasta podríamos tildarla de obsoleta al intentar encuadrarla con el sistema de avanzada que hoy nos rige, como lo es el carácter magnánimo otorgado a la deposición de unas víctimas, quienes irrespetaban las ordenanzas municipales, lo que implicaba interactuar con los funcionarios de seguridad del estado, ya que éstos le prohibían vender todo tipo de mercancía sin la documentación exigida, sin que esto conllevara a pedimento alguno de dinero, o dádiva.

Constantemente se ha producido un abrupto crecimiento en el empleo de los recursos y herramientas idóneas para objetar aquellas decisiones arbitrarias que condenan o permiten la imposición de una medida de coerción personal, soportadas solamente con un procedimiento instaurado por funcionarios policiales, con puro trabajo de campo, retrotrayéndonos de esta manera al empleo de tratamientos estipulados en sistemas probatorios tarifados, extintos y arcaicos por demás, donde de manera arbitraria eran emitidas severas sanciones basadas en un único indicio.

Los pronunciamientos actuales al respecto han sido bastante precisos al determinar la importancia que debe otorgarles a este tipo de actos de investigación, siendo indispensable exacerbar, con el carácter respetuoso que nos caracteriza, la actuación policial cuando estamos en presencia de despliegues incólumes de ética y profesionalismo, radicando la esencia del motivo que invita a recurrir en esta ocasión en la variante en viceversa de ello.

…omissis…
Los anteriores elementos de convicción son insuficientes, para la determinación de una detención, así lo expuso nuestro máximo tribunal, por lo que se explana de la siguiente manera:

Sala de Casación Penal, del 13 de diciembre de 2007, numero 714, que expresa:

“…omissis…”.

Más acertado no ha podido ser la sala especializada en nuestra materia al sentar precedentes de protección del debido proceso con sus pronunciamientos, teniendo en cuenta que tanto el legislador como los juristas patrios ha coincidido que las afirmaciones de los funcionarios intervinientes en los procedimiento no constituye de manera excelsa una prueba plena, sino que siempre debe ser esta concatenada con otras, teniendo preeminencia el factor de los testigos, o en su defecto existiendo los mismos la contradicción en sus dichos, o lo inverosímil de sus deposiciones.

Debemos apartamos de concepciones inflexibles y equivocas, como sucede con la determinación que para la aplicación de una medida privativa judicial de prevención de libertad, no deben concurrir todos los calificativos del artículo 236 orgánico, actuando la premisa de darle la interpretación restrictiva a la intención del legislador, no permitiendo margen de error alguno al expresar "podrá decretar la privación preventiva de libertad del imputado siempre que se acredite la existencia de (...)", no coincidiendo algún calificativo como "la existencia de uno u otro", es por lo que de forma fervientemente se intenta defender que es plenamente ilegal imponer una medida de coerción ante la carencia de configuración de los requisitos estipulados para ello.

La Sala de Casación Penal, ha recalcado de manera prominente su inclinación respecto a la aplicación de les Medidas Privativas, ilustrándose a través de los siguientes fragmentos:



Sentencia N° 714 de Sala de Casación Penal, Expediente N° AO8-129) de fecha 16/12/2008:

"...las medidas de coerción personal„ restrictivas o privativas de libertad, dada su naturaleza cautelar y no sancionadora, tienen el exclusivo propósito de asegurar los fines del proceso penal (artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal). De ahí que, se torna ilegal cualquier privación de libertad fuera de éste propósito o que resulte de un proceso transgresor de las garantías del juicio previo, de presunción de inocencia y del derecho a ser juzgado en libertad."

En primer lugar, para darle cabida al decreto de una medida privativa de libertad debemos partir de la esencia de la misma, que no es otra cosa que su excepcionalidad, cada juzgador debe flexibilizar su aplicación según sean las circunstancias en particular, mas aun cuando no yacen elementos probatorios que la puedan respaldar.

La opinión expuesta en los fragmento que antecede, no podrían ser más acertadas, es por ello que es imperante la necesidad de que sean analizados los presentes esbozos y de la manera más ecuánime y garantiste sean exaltados los pilares que sustentan nuestro sistema acusatorio, que siempre ha tenido como norte el respete y aseguramiento de los derechos y garantías procesales.

PETITORIO

En base a los argumentos aquí empleados, solicito sea admitido el presente recurso y declarado procedente conforme a le establecido en nuestro ordenamiento jurídico, y come corolario de ello sea revocada la imposición de la medida privativa de libertad y por ende la restitución de su libertad vista la ausencia de los numerales 2 y 3 del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, fundamentándonos en los planteamientos esbozados antecedentemente, todo ello basándonos en los artículos 8, 9, 13 y 229 del Código Orgánico Procesal Penal, teniendo en cuenta para su análisis las normas establecidas en los artículos 423 424 425, 440 y 447 de la norma adjetiva penal.
II
CONTESTACIÓN AL RECURSO DE APELACIÓN

En atención al contenido del artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal, los Profesionales del Derecho CARLOS GUTIERREZ actuando en su carácter de Fiscal Provisorio Septuagésimo Séptimo (77°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas y ABG. ERICK BARRIOS, en su carácter de Fiscal Auxiliar (Interino) Septuagésimo Séptimo (77°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, presentaron escrito ante el Juzgado Vigésimo Tercero (23º) de Primera Instancia Estadal en Función de Control de este Circuito Judicial Penal (Folios 14 al 21 del cuaderno de incidencia), mediante el cual dan contestación al recurso de apelación interpuesto por el ABG. FRANCISCO RUIZ MAJANO, Defensor Público Nonagésimo Sexto (96°) Penal del Área Metropolitana de Caracas, en su carácter de defensor de los ciudadanos ELIADES JOSÉ GARCÍA y ROSMERY DEL VALLE GARCÍA, bajo las siguientes consideraciones:


“...omissis...

CAPITULO III
DE LOS ALEGATOS DEL RECURRENTE Y SU RESPECTIVA CONSTESTACIÓN
POR EL MINISTERIO PÚBLICO

El recurrente, en su “ÚNICA DENUNCIA”, titulada “De la ausencia de recurrencia de los requisitos previstos en el artículo 236 del Código orgánico Procesal Penal, para el decreto de la Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad”, realizó los siguientes señalamientos:

“…omissis...”.

En suma, los alegatos de la parte recurrente se fundamentan en los siguientes elementos:
1) Hay una supuesta “escasez de elementos de convicción" para dictar la Medida Privativa de Libertad contra los ciudadanos ELIADES JOSÉ GARCÍA y ROSMERY DEL VALLE GARCÍA.

2) Que dicha medida se sustenta en una “incidencia procesal... obsoleta” como es “el carácter magnánimo otorgado a la deposición de unas víctimas, quienes irrespetaban las ordenanzas municipales".


3) Que aparentemente no se cumplieron con “todos los calificativos del artículo 236 orgánico”, por lo que “de forma fervientemente se intenta defender que es plenamente ilegal imponer una medida de coerción personal ante la carencia de configuración de los requisitos estipulados para ello”.

Ahora bien, una vez revisado detalladamente el contenido del mencionado escrito recursivo, esta Representación del Ministerio Público solicita su desestimación, en atención a las consideraciones de hecho y de Derecho que a continuación pasamos a explanar:

1) En cuanto al alegato de que hay una supuesta “escasez de elementos de convicción” que fundamentan la Medida Privativa de Libertad contra los ciudadanos ELIADES JOSÉ GARCÍA v ROSMERY DEL VALLE GARCÍA, cabe señalar que en la solicitud interpuesta por el Ministerio Público ante el Tribunal Vigésimo Tercero en Funciones de Control del Circuito Judicial Pena! del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 21 de Enero del presente año, se enumeran al menos doce (12) elementos de convicción, entre los cuales cabe señalar, efectivamente, el Acta de Denuncia y diversas Actas de Entrevistas recibidas en sede fiscal a los ciudadanos denunciantes, víctimas y testigos de los hechos objeto del procedimiento penal, pero entre los cuales cabe destacar los identificados con los números 11 y 12 en el mencionado escrito, constituidos por Experticia N° 9700-228-DFC-3052-AV-765, de fecha 29-12-2014 y Comunicación N° DIGITEL-GPCI-OFICIQ-2015-00245, del 19-01-2015, respectivamente.

En el primer elemento señalado se practica Reconocimiento Legal, Extracción y Análisis de Contenido, Coherencia Técnica y Fijación Fotográfica a dispositivo de grabación de audio y video, en el cual se logró apreciar que: “...se visualiza dos personas de sexo masculino presentado indumentaria con características similares a uniformes pertenecientes a un cuerpo policial, contentivos de dos porta nombres en su parte frontal donde se lee... GARCÍA E.' y 'Policía Municipal', ambos con gorras en su región cefálica con una insignia bordada alusiva a la policía Municipal”. Las características físicas del sujeto señalado en la experticia, así como el nombre de su placa de identificación, coinciden con las del ciudadano ELIADES GARCÍA. Debe señalarse que dicho elemento fue obtenido en el marco de diligencias de investigación especiales autorizadas por el Tribunal de Control competente, según se ha indicado supra.

El segundo elemento mencionado, contiene relación de llamadas entrantes y salientes del número telefónico 0412-389.71.41, perteneciente a la ciudadana ROSMERY GARCÍA, ya identificada, en la cual se evidencian comunicaciones sostenidas con una de las víctimas, a objeto de coordinar la entrega de dinero efectuados diariamente.

De tal manera que, contrariamente a lo sostenido por el recurrente, la solicitud del Ministerio Público y la subsecuente Medida Privativa de Libertad dictada por el Tribunal Vigésimo Tercero de Control del Área Metropolitana de Caracas, se fundamentan en diversos elementos que adminiculados entre sí, generan una firme convicción acerca de la participación de los ciudadanos mencionados en los hechos punibles mencionados.

En este sentido, el Ministerio Público respalda fehacientemente que sí se incluyeron suficientes y concordantes elementos de convicción en la Solicitud de Orden de Aprehensión presentada por esta Representación Fiscal, ratificada durante la Audiencia de presentación de los ciudadanos ELIADES GARCÍA y ROSMERY GARCÍA, y acogida en la Medida Privativa de Libertad dictada por el Tribunal Vigésimo Tercero en funciones de Control del Área Metropolitana de Caracas, por lo que solicita que el referido argumento de la Defensa sea desechado y declarado SIN LUGAR.

Por otra parte, no debe soslayarse la absurda pretensión de la parte recurrente en el sentido de aplicar analógicamente la disposición referida a la participación de testigos en la inspección corporal (artículo 191 COPP) para los casos de la aprehensión de una persona en virtud de Orden emanada de Tribunal competente. La detención de un ciudadano en estos supuestos representa la ejecución de un mandato emanado de un órgano jurisdiccional y añadirle requisitos y v formalidades que no se encuentran expresamente previstos en el texto de la Ley implicaría socavar la efectividad de la función judicial, tal y como se encuentra prevista en la frase final del primer aparte del artículo 253 constitucional (“Corresponde a los órganos del Poder Judicial... ejecutar o hacer ejecutar sus sentencias”), que obtiene consagración legal en el ámbito penal en el artículo 2° del COPP (“Corresponde a los tribunales juzgar y ejecutar, o hacer ejecutar lo juzgado").

A este respecto, cabe referir el criterio del Alto Tribunal de la República en Sala Constitucional (Decisión N° 114, del 6-02-2001, reiterada el 4-12-2003, en decisión N° 3389), en el sentido de otorgar plena legitimidad a las medidas acordadas por los Jueces de Primera Instancia en lo Penal en función de Control de la investigación durante el curso de esta fase del proceso penal (incluyendo entre ellas las que preventivamente privan de libertad a una persona), según el tenor siguiente:

“…omissis…”.

2) En cuanto a la deposición de las víctimas como sustento de la Medida Judicial Privativa de Libertad, se reitera que la información obtenida mediante entrevistas a denunciantes, víctimas y testigos de los hechos objeto de investigación, no es la única que fundamentó la solicitud de Orden de Aprehensión de los ciudadanos ELIADES GARCÍA y ROSMERY GARCÍA efectuada por el Ministerio Público y el posterior auto del Tribunal Vigésimo Tercero de Control del Área Metropolitana de Caracas, sino que estos elementos se hallaban concatenados con otros indicios que señalaban la participación de tales ciudadanos en ilícitos penales, como ha quedado comprobado.

En tal sentido, la misma parte recurrente ha acudido al criterio de la Sala de
Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia expresado en la decisión N° 714, del 13 de diciembre de 2007, en lo tocante a la necesidad de la existencia de diversos elementos que puedan conllevar la presunción de inocencia de una persona, lo cual no puede basarse exclusivamente en el dicho de la víctima. Al respecto, el Ministerio Público entiende y comparte dicho criterio del alto tribunal de la República, razón por la cual en su fundamentación de la solicitud de Medida Privativa de Libertad contra los ciudadanos mencionados, se concatenó una pluralidad de elementos que sustentaban razonablemente dicho requerimiento.

Aunado a lo anterior, debe señalarse-que dicha cita de la doctrina judicial patria es realizada fuera de contexto, por cuanto se refiere específicamente a la valoración de la declaración de la víctima como fundamento de la responsabilidad delictiva de un imputado, mientras que en el presente caso, tratándose de una Medida de Privación Judicial de Libertad, estamos frente a una herramienta de carácter cautelar, cuyo único fin es asegurar las resultas del proceso penal y de ninguna manera adelantar criterio de fondo en torno a la culpabilidad o no de una persona (tal y como lo señala la misma parte recurrente al transcribir parte de la decisión NT 714. del 16 de Diciembre de 2008, también emanada de la Sala de Casación Penal, según la cual “las medidas de coerción personal, restrictivas o privativas de libertad, dada su naturaleza cautelar y no sancionadora, tienen el exclusivo propósito de asegurar los fines del proceso penal (artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal)'), lo que se realiza en la fase de juicio oral y público, ante un Tribunal de competencia idónea para tal efecto, como lo son los de juicio.

En atención a lo expuesto, se solicita respetuosamente a esa Corte de Apelaciones la desestimación de la solicitud del recurrente y la declaratoria SIN LUGAR del recurso interpuesto.

3) En cuanto al supuesto incumplimiento de los extremos previstos en el artículo 23 de nuestra Ley Penal Adjetiva, para la procedencia de la Medida Privativa Judicial de Libertad, esta Representación Fiscal estima necesario indicar que, en el Capítulo IV de la Solicitud de Medida Privativa de Libertad contra los ciudadanos mencionados, se expresó razonadamente el cumplimiento de todos y cada uno de los extremos previstos en los artículos 236, numerales 1, 2 y 3; 237, numerales 1, 2 y 3 y 238 del COPP.

En efecto según lo previsto en el artículo 236 numeral 1 del COPP, se cumple con el requisito de la existencia de hechos punibles que merezcan pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita, lo cual se verifica en el presente caso, toda vez que se está ante conductas subsumibles en los tipos de Concusión, en relación a la figura de la Continuidad y Asociación, previstos y sancionados en los artículos 62 de la Ley contra la (en concordancia con el artículo 99 del Código Penal) y 37 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y el Financiamiento al Terrorismo, respectivamente, ambos sancionados con penas privativas de libertad.

Igualmente ce acuerdo al numeral segundo ejusdem, se cumplió con el requisito de la concurrencia de fundados elementos de convicción para estimar que los imputados han sido autores o partícipes en la comisión de tales hechos punibles, como ya se explicó suficientemente en un apartado anterior del presente escrito.

Además, de conformidad con el numeral tercero del mismo artículo, existe una presunción razonable, según las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga, concurrente en el presente caso, con el peligro de obstaculización en la búsqueda de la verdad. En el primer supuesto, de acuerdo al parágrafo primero del artículo 237 del COPP, se presume el peligro de fuga cuando la pena imponible supere los diez (10) años en su término máximo y, aunado a ello, se trata de hechos que generaron un daño cuya magnitud es grave, por cuanto al bien jurídico tutelado por los mencionados tipo penales es de carácter colectivo, pluriofensivo y perjudican al Estado venezolano.

En cuanto al peligro de obstaculización, según lo establecido en el artículo 238 del COPP, se tienen fundadas sospechas de que los imputados, dada la entidad del daño causado y la circunstancia de que los delitos fueron cometidos en asociación con otras personas, ubicados en estado de libertad podrían fraguar componendas orientadas a entorpecer los fines de la investigación e incluso influir en la conducta de otros imputados, de testigos, víctimas u otros partícipes, para que se comporten de manera desleal o reticente, incluso amenazándoles, con fundamento en su condición de funcionarios policiales, con el fin de poner en peligro la investigación, la verdad de los hechos y la realización de la justicia.

Todos estos elementos fueron revisados, analizados y considerados por el Tribunal Vigésimo Tercero en Funciones de Control para tomar su decisión de librar sendas órdenes de aprehensión contra los ciudadanos ROSMERY BLANCO y ELIADES BLANCO y, una vez materializada, ratificar la Medida Privativa de Libertad en su contra durante la Audiencia de presentación de los aprehendidos, en atención a los argumentos anteriormente esgrimidos, que fueron ratificados en ese acto por el Ministerio Publico. De manera que el alegato esgrimido por el recurrente en cuanto al incumplimiento de los requisitos de Ley para la procedencia de la medida privativa de libertad contra los mencionados ciudadanos debe ser desestimado, carece de todo fundamento táctico y, por lo tanto, debe ser desestimado por esa Corte.
Así las cosas, en consideración a estas argumentaciones, consideran quienes abajo suscriben que la denuncia esgrimida por el recurrente debe ser declarada SIN LUGAR.

CAPITULO IV
PETITORIO

En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, los suscritos dan por contestado formalmente el Recurso de Apelación ejercido por Abogado Francisco Ruiz Majano, Defensor Público Penal Nonagésimo Sexto (96°) del Área Metropolitana de Caracas, ejerciendo la representación Señal de los ciudadanos ROSMERY DEL VALLE GARCÍA y ELIADES JOSÉ GARCÍA ROMERO, titulares de las cédulas de identidad Nos… en contra de la decisión dictada en fecha en fecha veinte (23) de Enero de Dos Mil Quince (2015), a través de la cual dictó en su contra Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad contra los referidos imputados; y, en consecuencia, solicitamos muy respetuosamente a los miembros de esa Corte de Apelaciones que han de conocer del mismo, QUE SEA DECLARADO SIN LUGAR.


III
DE LA DECISIÓN RECURRIDA

En fecha 23 de enero de 2015, el Juzgado Vigésimo Tercero (23º) de Primera Instancia Estadal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, a cargo del Juez DR. JIMMY E. CARPIO CANELO, dictó decisión mediante la cual decreto la MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo previsto en los artículos 236 numerales 1, 2 y 3, 237 numerales 2, 3, y parágrafo primero y 238 todos del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de los ciudadanos ELIADES JOSÉ GARCÍA y ROSMERY DEL VALLE GARCÍA, por la presunta comisión de los delitos de CONCUSIÓN CONTINUADO, previsto y sancionado en el artículo 62 de la Ley Contra la Corrupción concatenada con el artículo 99 del Código Penal y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, (Folios 01 al 4 del cuaderno de incidencia), cuyos pronunciamientos fueron los siguientes:

PRIMERO: Se acuerda que la presente investigación se siga por las disposiciones del Procedimiento Ordinario, en atención al contenido del último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto faltan diligencias que practicar a los fines de total esclarecimiento del caso investigado. SEGUNDO: Vista la precalificación dada a los hechos por parte del Ministerio Público como lo son para los ciudadanos LENNIN ERNESTO GONZALEZ GUILLEN Y JAIME JOEL GRELA VILLALOBOS (SIC) los delitos de CONCUSIÓN CONTINUADO previsto y sancionado en el artículo 62 de la Ley Contra la Corrupción concatenado con el artículo 99 del Código Penal y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada financiamiento al Terrorismo, este Tribunal los admite en su totalidad. TERCERO: Se decreta Medida de privación Judicial Preventiva Privativa de Libertad de conformidad con lo establecido en los os 236 numerales 1, 2 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal, articulo 237 numerales 2, 3 y parágrafo primero ejusdem y articulo 238 numeral 2 ejusdem, y se designa como sitio de reclusión el Centro Penitenciario Región Capital Yare III. CUARTO: Vista la solicitud de copias realizadas por el Representante de Fiscalía del Ministerio Público, así como de la defensa Pública, este Juzgado acuerda dichas copias. QUINTO: Se ordena notificar al órgano aprehensor de lo aquí decidido. Quedan las partes debidamente notificadas con la lectura y firma de la presente acta, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Orgánico Procesal Penal…”.


En esa misma data 23/01/2015, la Jueza A-quo a cargo del Juzgado Vigésimo Tercero (23°) de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, fundamentó por auto separado la medida de coerción personal decretada a los ciudadanos ROSMERY DEL VALLE GARCIA y ELIADES GARCIA MORENO, (folios 33 al 84 del expediente original) en el que textualmente señaló lo siguiente:

“...omissis...

Corresponde a este Tribunal fundamentar la Medida Cautelar de Privación Judicial Preventiva de Libertad, impuesta a los imputados ROSMERY DEL VALLE GARCIA Y ELIADES JOSE GARCIA MORENO, de conformidad con lo establecido en los artículos 236 numerales 1°, 2° y 3°, 237 ordinales 2°, 3° y Parágrafo Primero y 238 ordinal 2°, todo en atención al contenido de los artículos 157, 232 y 240 todos del Código Orgánico Procesal Penal, en los siguientes términos:

I
DE LAS ACTUACIONES


1) ACTA DE DENUNCIA, de fecha 31/07/2014, formulada ante la sede de la Fiscalía Superior del Área Metropolitana de Caracas, por parte del ciudadano identificado como EMIRO MONTERO (de quien se reservan los datos personales de conformidad con lo previsto en la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales), de la cual se extrae lo siguiente:

“Comparezco con la finalidad de denunciar a los funcionarios adscritos a la policía del Municipio Libertador (POLICARACAS) ciudadano Blanco P. y ciudadana García G, quienes se dan la tarea diariamente de cobrar doscientos bolívares (Bs. F.200) o más a los buhoneros que laboramos en la Avenida Baralt con la finalidad de que ellos no nos quiten la mercancía, así mismo el día de hoy jueves 31 de julio del presente año 2014 me encontraba vendiendo adentro del Centro Comercial Metrocenter cuando llegaron los funcionarios Blanco P y García G diciéndonos ‘ustedes se van sin pagar’ refiriéndose a que el día de ayer no le cancelamos a ellos directamente la vacunan (sic) que solicitan e inmediatamente procedieron a quitarme mi mercancía las cuales eran ochocientas treinta donas (830), quiero agregar que estos funcionarios de POLICARACAS mandan a otro vendedor a recoger el dinero y al mismo tiempo este ciudadano se lo entrega a los funcionarios escondidos en un baño. Quiero agregar que Blanco P. en una oportunidad me amenazó… de muerte diciendo que me iba a matar, que no lo denuncie porque él es policía y tiene arma de fuego. Es todo. Seguidamente se procede a realizar las siguientes preguntas: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, desde cuándo sucede el hecho que denuncia? CONTESTÓ: García G. tiene aproximadamente dos años cobrando a los vendedores y Blanco P. tiene casi ocho meses, ellos manifiestan que se les cancele para dejarnos tranquilos con las mercancías. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, si formuló denuncia sobre estos mismos hechos en otro organismo? CONTESTÓ: No. TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, existen testigos del hecho denunciado? CONTESTÓ: Si, todos los vendedores informales. CUARTA PREGUNTA: ¿Sabe dónde pueden ubicadas las personas denunciadas? CONTESTÓ: Son funcionarios de la Policía de Caracas, el número de García G. 04123897141 y el Jefe de ellos de apellido Vitora que es el funcionario que manda a García y a Blanco a cobrar, su número es 04261322941. QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, desde cuándo usted cancela a los funcionarios? CONTESTÓ: Desde hace aproximadamente dos años. SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, desea agregar algo más a la denuncia? CONTESTÓ: Sí, temo por mi integridad física y también deseo agregar que estos funcionarios se han cambiado de lugar”.

2) ADMINICULADA CON ACTAS DE ENTREVISTAS, de fechas 08/08/2014 y 10/12/2014, rendidas ante la sede de esta Dependencia del Ministerio publico por parte del ciudadano identificado como EMIRO MONTERO, cuyos datos de identificación se omiten de conformidad con lo previsto en la Ley de Protección de Víctimas, Testigo y demás Sujetos Procesales, de cuyo contenido se desprende lo siguiente:

08/08/2014: “Comparezco a los fines de Denunciar a Funcionarios de la Policía de Caracas GARCIA y BLANCO los cuales están destacados en la avenida baralt justo al frente del centro comercial metro center, ellos se dedican a cobrarle vacuna a varias personas de la Economía informal incluyéndome y ya tienen dos (02) años en la misma zona, en todas las veces que cobran la plata para dejarnos trabajar es bajo amenaza de quitarnos la mercancía, el dia 31 de Julio mantuve una discucion con los Funcionarios de policaracas GARCIA y BLANCO porque yo tenia a unos muchachos en la zona trabajando y llegaron exigiendo una suma de dinero exagerada en lo cual no estuve de acuerdo y ellos procedieron a quitarme la mercancía de manera agresiva y arbitraria con el fin de que yo les diera el dinero que ellos me estaban exigiendo y de ahí les dije que los iba a denunciar ya que estaba cansado de este abuso ellos me amenazaron con matarme si yo me atrevía a denunciarlos luego se llevaron la mercancía y me dijeron que me desapareciera. Seguidamente se procede a realizar las siguientes preguntas: Primera Pregunta ¿Diga Usted, conoce usted de vista trato y comunicación a los Funcionarios GARCIA y BLANCO? Contesto: Si los conozco ya que tengo tiempo en la zona trabajando. Segunda Pregunta ¿Diga usted, si otras personas que laboran la economía informal en la zona de la avenida baralt son también agredidos por los funcionarios GARCIA y BLANCO? Contesto: Si somos bastante pero los que están disponibles para rendir declaraciones somos cuatro personas. Tercera Pregunta ¿Diga usted, Características físicas de los funcionarios GARCIA y BLANCO? Contesto: Blanco es una persona de sexo masculino de tes morena, de estatura Alta de 1,75, ojos claros y cabello negro como de 35 años de edad y Garcia es una persona de sexo femenino de tes morena, de estatura baja de 1,50, ojos negros, cabello negro, rellenita como de 37 años. Cuarta Pregunta ¿Diga usted, nombres de los otros ciudadanos que también son afectados por la citada situación? Contesto: si son Elvis Linda roman, Yasmira Nieres y Senaida Gonzalez. Quinta Pregunta ¿Diga usted, si ha mantenido comunicación con los Funcionarios GARCIA y BLANCO desde el día Jueves 31 de julio? Contesto: No. Es todo.

.- 10/12/2014: “Comparezco a los fines de Denunciar nuevamente las irregularidades de nuevos Funcionarios de la Policía de Caracas ya que fueron cambiados los Funcionarios BLANCO y GARCIA de la zona avenida baralt específicamente al frente de la estación del metro capitolio, ahora están los Funcionarios GARCIA E y BERTUDES A, los cuales continúan con el Cobro de la Vacuna es decir que nosotros los trabajadores informales tenemos que pagarle diariamente quinientos (500,00 Bs ) por estar en dicha zona vendiendo y también les cobran mil (1000,00 Bs. ) a los ladrones para que puedan operar en el sitio. Seguidamente se procede a realizar las siguientes preguntas: Primera Pregunta ¿Diga Usted, conoce usted de vista trato y comunicación a los Funcionarios GARCIA E. y BERTUDES A? Contesto: Si los conozco ya que tengo tiempo en la zona trabajando y les recojo una parte del dinero con algunos compañeros laborales. Segunda Pregunta ¿Diga usted, si otras personas que laboran la economía informal en la zona de la avenida baralt son también agredidos por los funcionarios GARCIA E. y BERTUDES A? Contesto: Si somos bastante pero los que están disponibles para rendir declaraciones somos cuatro personas aunque han llegado otros nuevos pero no son de confianza. Tercera Pregunta ¿Diga usted, Características físicas de los funcionarios GARCIA E. y BERTUDES A.? Contesto: Moreno es una persona de sexo masculino de tes morena, de estatura Alta de 1,65, ojos negros y cabello negro corto como de 42 años de edad y Bertudes es una persona de sexo masculino de tes morena, de estatura alta de 1,75, ojos negros, cabello negro corto, como de 38 años. Cuarta Pregunta ¿Diga usted, nombres de los otros ciudadanos que también son afectados por la citada situación? Contesto: si son Elvis Linda roman, Yasmira Nieres y Senaida Gonzalez. Quinta Pregunta ¿Diga usted, si ha mantenido comunicación con los Funcionarios GARCIA E. y BERTUDES A. desde el día el dia que comenzaron a Trabajar en la zona de la avenida baralt? Contesto: Si, ya que yo soy el encargado de reunir la plata para entregárselo a ellos. Es todo se leyó y conformes Firman. Sexta Pregunta ¿Diga usted, si desea agregar algo mas a la presente entrevista? CONTESTO: No es todo”

.- 19/12/2014: “(…)El dia de hoy siendo aproximadamente las 4:15pm de la tarde me encontraba en mi puesto de trabajo ubicado en la avenida Baralt, esquina de Capitolio, a la altura de Dorsay, cuando se me acerca el oficial GRELA, a solicitarme el dinero que me pide todas las tardes, por cuanto todos los buhoneros de esa cuadra le tenemos que pagar a los funcionarios de PoliCaracas para que nos permitan trabajar la bohonería, este dinero se recoge y se le entrega a los funcionarios de apellido GARCÍA, otro de apellido BERTUDEZ, a GONZALEZ, o al que esté asignado en ese momento ya que todos cobran. Recuerdo que el oficial GRELA, me indicó que hiciera entrega del dinero frente a Dorsay, me dio su numero de telefono, el cual quedó grabado en el dispositivo de grabación que estaba autorizado por el juez 23AMC, (una grabadora marca Sony) para tal fin, me dijo y quedo grabado que le llamara al 0412-724.18.85. Una vez ubicado en Dorsay procedí a entregarle la cantidad de BOLÍVARES CINCO MIL NOVECIENTOS SETENTA Y CINCO (BS.5.975,00), a los oficiales GRELA Y GONZALEZ, quienes me reclamaron que había que cancelarles el día anterior, es decir el día 18/12/2014, a pesar que ese día no trabajamosporque ellos nos lo prohibieron por instrucciones del Nuevo Director. Sin embargo los oficiales GRELA Y GONZALEZ, me recibieron el dinero en esa esquina y una vez que los entregué, llegaron unos funcionarios a aprehenderlos (...)

3) ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 11/08/2014, rendida ante la sede de esta Dependencia del Ministerio Publico por parte de la ciudadano identificada como COROMOTO ROMÁN , cuyos datos de identificación se omiten de conformidad con lo previsto en la Ley de Protección de Víctimas, Testigo y demás Sujetos Procesales, de cuyo contenido se desprende lo siguiente:
“los funcionarios policiales diariamente nos cobran vacunas entre 200bs y 300bs, mandan a dos que también son buhoneros uno lo llaman el chino cobra por la parte de afuera y una mujer que tiene un porte masculino cobra en la parte de adentro (esta la estación); en el trascurso de la semana se escucho el comentario que nos iban aumentar la vacuna 100bs más y tal vez en diciembre como unos 500 bs diarios, los policías sé los apellidos de ellos García (es mujer) y Blanco es el compañero; todo esto bajo la amenaza de quitarnos la mercancía y no dejarnos trabajar”. Seguidamente el Ministerio Público procede a realizar las siguientes preguntas: PRIMERA: ¿Diga usted, lugar, fecha y hora donde ocurrieron los hechos antes narrados? CONTESTÓ: “Av. Baralt Lugar donde esta mi puesto de trabajo, a la hora es entre las 4 a 6 de la tarde, ya a las 6 de la tarde todo el dinero esta recogido, la fecha es todo los días de lunes a sábados, si trabajamos los domingos es peor nos quieren cobrar hasta 250bs” SEGUNDA: ¿Diga usted, a cuál Cuerpo Policial pertenecen los Funcionarios Policiales antes señalados? CONTESTÓ: “son funcionarios de Policaracas” ¿Diga usted, conoce de vista, trato y comunicación a los Funcionarios GARCIA y BLANCO? CONTESTÓ: “si, porque son los que están destacados en la zona”. TERCERA: ¿Diga usted, tiene conocimiento de otros ciudadanos que laboran la Economía Informal en la zona de la avenida Baralt, sean amenazados por los funcionarios GARCIA y BLANCO, con la finalidad de obtener dinero? CONTESTÓ: “a todos los que trabajamos en la Av. Baralt, todos los que no tenemos un local tenemos que pagarle a los funcionarios”; CUARTA: ¿Diga usted, describa las características físicas de los funcionarios GARCIA y BLANCO? CONTESTÓ: “la funcionaria García es morena clara, de estatura baja, cabello negro ondulado, de ojos negros, de contextura gruesa, sin maquillaje, el funcionario Blanco es moreno claro, de estatura alta, cabello negro, contextura delgada, ojos negros”. QUINTA: ¿Diga usted, los nombres de los otros ciudadanos que son amenazados por los funcionarios GARCÍAS y BLANCO con el objeto de obtener dinero? CONTESTO: “el Sr. Alex que venden papelón, el Sr. Daniel que vende nestie, su esposa del Sr. Daniel que vende mangos, a todos los que trabajamos allí” SEXTA: ¿Diga usted, desde hace cuánto tiempo los funcionarios policiales GARCÍAS y BLANCO, le han amenazado con el objeto de obtener dinero? CONTESTÓ: “desde hace más de un año, me han dicho que eso tiene años así” SEPTIMA: ¿Diga usted, cómo evidenció que dichos Policías pertenecen al órgano policial Policaracas? CONTESTÓ: “por el uniforme” OCTAVA: ¿Diga usted, cuánto tiempo tiene trabajando en la Economía Informal en la zona de la avenida Baralt? CONTESTÓ: “tengo más de un año trabajando allí” NOVENA: ¿Diga usted, anteriormente otros funcionarios policiales le habían solicitado dinero para dejarla trabajar en la Economía Informar en la Zona de la Av. Baralt? CONTESTÓ: “si tengo mas de un año pagando vacuna” DÉCIMA: ¿Diga usted, denunció ante otro organismo los hechos aquí descritos? CONTESTÓ: “NO” UNDÉCIMA:¿Diga usted, si ha mantenido comunicación con los Funcionarios GARCIA y BLANCO desde el día Jueves 31 de julio? CONTESTÓ: “si, la última vez fue el sábado y le pague” DUODÉCIMA: ¿Diga usted, de verlos en persona o a través de un álbum de fotografías, puedes reconocerlos? CONTESTÓ: “si, donde los vea los reconozco” DÉCIMA TERCERA: ¿Diga usted, desea agregar algo más a la presente entrevista?. CONTESTÓ: “quiero que esto termine, que se haga justicia”. Es todo se leyó y conformes Firman.

4) ADMINICULADA CON ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 19/01/2015, rendida ante la sede de esta Dependencia del Ministerio publico por parte de la ciudadana identificada como COROMOTO ROMÁN, cuyos datos de identificación se omiten de conformidad con lo previsto en la Ley de Protección de Víctimas, Testigo y demás Sujetos Procesales, de cuyo contenido se desprende lo siguiente:
“(...)Desde hace más de un (01) año, funcionarios de la Policía de Caracas extorsionan a los buhoneros del Centro de Caracas, nos quitan dinero para que podamos trabajar, o sino nos quitan la mercancía y tenemos que darles MILQUINIENTOS O DOS MIL BOLIVARES PARA QUE ME LA DEVUELVAN. La semana pasada le quitaron a un compañero una carretilla con papelón, y como no tenía MIL QUINIENTOS no se la devolvieron, el es haitiano (el buhonero) pero no se como se llama. Por esa situación supe que cayeron presos dos (02) funcionarios de apellido GRELA J. y otro de apellido GONZÁLEZ L. (quien es moreno, alto, robusto de casi 40 años aproximadamente), en fecha 19/12/2014, eso lo vio todo el mundo que trabaja allí en la Baralt, por estar extorsionando de forma continua desde hace más de un (01) año. También conozco que hay una mujer de apellido GARCÍA, ella es morena, cabello negro, como lesbiana y quien también cobra de forma diaria a los buhoneros de la Hoyada para no quitarnos la mercancía. Actualmente está un hay un funcionario que también nos cobra, que es de apellido GARCIA, E. Así como otros y otras que no se dejan ver la identificación. Yo vendo Donas en la Hoyada y en Capitolio y tengo que pagarles DOSCIENTOS (200,00) Ó TRESCIENTOS (300,00) BOLIVARES DE FORMA DIARIA o sino me quitan la mercancía y tengo que pagarles MINIMO: MIL QUINIENTOS O DOS MIL BOLIVARES PARA QUE ME LA DEVUELVAN. En diciembre tenia que pagarles QUINIENTOS (500,00) BOLIVARES DIARIAMENTE. Actualmente están pidiendo DOSCIENTOS (200,00) BOLIVARES DIARIAMENTE, para dejarnos vender, pero no nos dejan trabajar nos tienen con una fuerte persecución y acoso. También es cierto que a los “arrebatadores” (los que roban) les quitan una parte también, por ejemplo el funcionario de apellido GARCIA E. (quien es moreno, robusto, cabello negro, de corte bajito, con canas) roban en sus narices y éste se hace el que no se ve, y dependiendo de lo que quitasen les quita una parte, y no se los llevaba detenidos ni con ningún procedimiento, él cuando no le pagaban se ponía agresivo y nos pateaba la mercancía, él esta en Diego Ibarra últimamente en la plaza Diego Ibarra, (creo que lo cambiaron). Actualmente siguen cobrando la vacuna que diariamente exigen o nos quitan todo lo que vendemos. Seguidamente se procede a realizar las siguientes preguntas: Primera Pregunta ¿Diga Usted, conoce usted de vista trato y comunicación a los Funcionarios GARCIA, E. GRELA J. BLANCO, GARCÍA R. Y GONZÁLEZ L.? Contesto: Si los conozco ya que tengo tiempo en la zona trabajando y todos cobran por dejarnos vender, tambien hay otro de apellido DEIVIS, él es flaco moreno, cabello negro, ojos oscuros, estatura mediana. Segunda Pregunta ¿Diga usted, si usted ha sido agredido por algún funcionarios de la Policía de Caracas? Contesto: Verbalmente. Tercera Pregunta ¿Diga usted, Características físicas de los funcionarios GARCIA, E.? Contesto: es moreno, alto, de baja de estatura, rellenito, cabello con canas y ojos oscuros. Cuarta Pregunta ¿Diga usted, Características físicas de los funcionarios GRELA, J.? Contesto: es blanco, alto, flaco, calvo. Quinta Pregunta ¿Diga usted, Características físicas del funcionario GONZALEZ, L.? Contesto: es moreno, alto, robusto, cabello negro de casi 40 años aproximadamente, es compañero de la esposa del funcionario de Apellido CUADRADO, quienes también cobran vacuna y nos extorsionan diariamente. Sexta Pregunta ¿Diga usted, Características físicas de los funcionarios GARCIA, R (femenina que refiere en su declaración).? Contesto: Es morena, de baja estatura, cabello oscuro ondulado, rellenita, ojos grandes y oscuros y con porte de “hombre”. Séptima Pregunta ¿Diga usted, si reconoce a los funcionarios que a continuación se le muestran (El Ministerio Público deja constancia que se ponen de vista y manifiesto los folios ciento ochenta y tres (183); ciento ochenta y ocho (188) de la pieza 1 del expediente fiscal bajo la Nomenclatura MP-343688-2014, así como folio once (11) de la pieza 2 del expediente fiscal bajo la Nomenclatura MP-343688-2014.? Contesto: Si, el primero es GRELA, J., el segundo es GONZALEZ, L., y el tercero es GARCIA, E. todos ellos nos cobran diariamente y sino pagamos nos quitan la mercancía. Es todo.
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6) ADMINICULADA CON ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 13/02/2015, rendida ante la sede de esta Dependencia del Ministerio publico por parte de la ciudadana identificada como COROMOTO ROMÁN, cuyos datos de identificación se omiten de conformidad con lo previsto en la Ley de Protección de Víctimas, Testigo y demás Sujetos Procesales, de cuyo contenido se desprende lo siguiente:
“...Comparezco a los fines de señalar que cuando fui a hacer el reconocimiento en los álbumes de la Policía de Caracas, reconocí fielmente a los ciudadanos policías que continuamente nos extorsionan, nos quitan dinero para que podamos trabajar, o sino nos quitan la mercancía y tenemos que darles MILQUINIENTOS O DOS MIL BOLIVARES PARA QUE ME LA DEVUELVAN. Entre ellos estaba, los dos (02) funcionarios de apellido GRELA J. y otro de apellido GONZÁLEZ L. Que cayeron presos en diciembre, así mismo además de ellos y los dos GARCÍA (hombre y mujer) reconocí a VICTOR FERNANDEZ, a RICHARD RODRIGUEZ, (al que le dicen Gavilan) y al jefe de ellos PEDRO VITORA, él es a quien le entregan lo que nos quitan a los buhoneros del Centro de Caracas, incluso hace unos días atrás sostuve conversación telefónica vía mensaje de texto, con él, y me estuvo preguntando sobre el denunciante de este caso, me pregunto si era mi hermano ya que en una oportunidad le quitaron la mercancía y yo alegue que él era mi hermano para que le devolvieran la mercancía, él (EMIRO) tuvo que pagar TRES MIL BOLIVARES (3.000,00) en esa oportunidad para que el oficial RICHARD RODRIGUEZ se la entregara, y éste policía nos dijo que VITORA estaba al tanto de esta situación y a él también le correspondía su parte. El oficial VICTOR FERNANDEZ, es moreno, delgado, alto como de 30 años aproximadamente, el le quita dinero a todos los buhoneros que estén donde él esté de guardia, actualmente tiene un aplique (no deja vender) a ningún “donero”, por cuanto creen que el denunciante es buhonero. Además, PEDRO VITORA me estaba preguntando por otra de las víctimas que declaro, una llamada ZENAIDA, y estaba indagando sobre si era mi hermano el denunciante ya que el 28/01/2015, hubo un abuso de autoridad por parte de los Policaracas, y los funcionarios ROCHE, URBANO, VICTOR FERNÁNDEZ y otro que no recuerdo lo pararon en la entrada de metrocenter le dieron unos puños, y esto quedo grabado en las cámaras de seguridad del Centro Comercial, él (VITORA) vio este video y por ello tienen a EMIRO amenazado de muerte y a todos los que estamos declarando también. Además el 29/01/2015, me quitaron la mercancía y mi cédula, estaba una femenina y me hicieron un interrogatorio sobre mis datos y la presente averiguación. Seguidamente se procede a realizar las siguientes preguntas: Primera Pregunta ¿Diga Usted, conoce usted de vista trato y comunicación a los Funcionarios Richard González (al que le dicen Gavilan) ROCHE, URBANO, VICTOR FERNÁNDEZ y VITORA, que refiere en su declaración? Contesto: Si los conozco ya que tengo tiempo en la zona trabajando y todos cobran por dejarnos vender. Segunda Pregunta ¿Diga usted, a través de que número telefónico tuvo contacto con el funcionario de la Policía de Caracas VITORA? Contesto: A través de su teléfono 0426-132.29.41, yo lo tengo porque él me lo dio hace algún tiempo, para que yo le escribiera cuando nos quitaran la mercancía y el autorizaba la entrega previa cancelación de la “vacuna”. Tercera Pregunta ¿Diga usted, si desea agregar algo más a la presente entrevista? Contesto: Si, que temo por mi integridad física porque los funcionarios nos tienen amenazados fuertemente vigilados. Es todo se leyó y conformes Firman...”.

7) ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 11/08/2014, rendida ante la sede de esta Dependencia del Ministerio publico por parte de la ciudadano identificada como YASMIRA DEL CARMEN MIERES MIERES, cuyos datos de identificación se omiten de conformidad con lo previsto en la Ley de Protección de Víctimas, Testigo y demás Sujetos Procesales, de cuyo contenido se desprende lo siguiente:
“(...) Estamos cansados de pagar vacunas, nos enteramos que a partir del mes que viene van aumentar la tarifa 100bs, es decir, que todos los meses van aumentar para diciembre debe estar la vacunas que ellos nos cobran por trabajar dignamente como en 500bs; a esos funcionarios no les importa si uno trabajo o no ellos solo le interesa que uno le pague los 200bs; en el Centro Comercial roban cada momento ( de las personas que roban tenemos fotos, luego las voy a traer) y los policías no hacen nada por cuanto reciben la mitad de lo que roban.” . Seguidamente el Ministerio Público procede a realizar las siguientes preguntas: PRIMERA: ¿Diga usted, lugar, fecha y hora donde ocurrieron los hechos antes narrados? CONTESTÓ: “Capitolio Av. Baralt, eso es todo los días que nos cobran, en horas de la tarde, antes de las 6 de la tarde porque ellos como a las 5:45 se van los policías, el dinero se les recoge a partir de las 2 de la tarde” SEGUNDA: ¿Diga usted, a cuál Cuerpo Policial pertenecen los Funcionarios Policiales antes señalados? CONTESTÓ: “Policaracas” TERCERA: ¿Diga usted, conoce de vista, trato y comunicación a los Funcionarios GARCIA y BLANCO? CONTESTÓ: “si, porque son los funcionarios policiales que nos cobran vacunas”. CUARTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento de otros ciudadanos que laboran la Economía Informal en la zona de la avenida Baralt, sean amenazados por los funcionarios GARCIA y BLANCO, con la finalidad de obtener dinero? CONTESTÓ: “a todos los que trabajamos en la cuadra, hasta los que están adentro del Centro Comercial”; QUINTA: ¿Diga usted, describa las características físicas de los funcionarios GARCIA y BLANCO? CONTESTÓ: “la Funcionaria García es morena clara, cabello negro, de estatura como 1,60ctms, es bajita, es de contextura rellena, como hombruna y el funcionario Blanco es moreno oscuro, alto como 1,65 de alto, ojos marrones, sin bigote, es de contextura delgada”. SEXTA: ¿Diga usted, los nombres de los otros ciudadanos que son amenazados por los funcionarios GARCÍAS y BLANCO con el objeto de obtener dinero? CONTESTO: “el guajiro (no se como se llama él) a Edied pero desconozco el apellido, a todos los que trabajamos allí” SEPTIMA: ¿Diga usted, desde hace cuánto tiempo los funcionarios policiales GARCÍAS y BLANCO, le han amenazado con el objeto de obtener dinero? CONTESTÓ: “hace mas o menos 9 meses, todos los días” OCTAVA: ¿Diga usted, cómo evidenció que dichos Policías pertenencian al órgano policial Policaracas? CONTESTÓ: “por el uniforme” NOVENA: ¿Diga usted, cuánto tiempo tiene trabajando en la Economía Informal en la zona de la avenida Baralt? CONTESTÓ: “tengo un año, no había pagado nada hasta hace 9 meses que comenzaron a cobrarme” DÉCIMA: ¿Diga usted, anteriormente otros funcionarios policiales le habían solicitado dinero para dejarla trabajar en la Economía Informar en la Zona de la Av. Baralt? CONTESTÓ: “no, después de 3 meses fue que comenzaron a cobrarme dinero” UNDÉCIMA: ¿Diga usted, denunció ante otro organismo los hechos aquí descritos? CONTESTÓ: “NO” DUODÉCIMA:¿Diga usted, si ha mantenido comunicación con los Funcionarios GARCIA y BLANCO desde el día Jueves 31 de julio? CONTESTÓ: “el día viernes que le iba entregar el dinero personalmente y no me lo acepto, sino que se lo diera al guajiro para que se lo entregara” DUODÉCIMA: ¿Diga usted, de verlos en persona o a través de un álbum de fotografías, puedes reconocerlos? CONTESTÓ: “si los reconozco” DÉCIMA TERCERA: ¿Diga usted, desea agregar algo más a la presente entrevista?. CONTESTÓ: “NO”. Es todo.”

8) ADMINICULADA CON ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 19/01/2015, rendida ante la sede de esta Dependencia del Ministerio Público por parte de la ciudadana identificada como YASMIRA DEL CARMEN MIERES MIERES, cuyos datos de identificación se omiten de conformidad con lo previsto en la Ley de Protección de Víctimas, Testigo y demás Sujetos Procesales, de cuyo contenido se desprende lo siguiente:
“Comparezco a los fines de señalar que varios Funcionarios de la Policía de Caracas se dedican a cobrarle vacuna a varias personas de la Economía informal incluyéndome a mí desde hace más de un (01) año. A raíz de eso cayeron presos dos (02) funcionarios de apellido GRELA J. y otro de apellido GONZÁLEZ L. (quien es moreno,alto, robusto de casi 40 años aproximadamente), en fecha 19/12/2014, eso lo vio todo el mundo que trabaja allí en la Baralt, por estar extorsionando de forma continua desde hace más de un (01) año. Así mismo hay una femenina de apellido GARCÍA, ella es morena, cabello negro, como lesbiana y quien también cobra de forma diaria a los buhoneros de la Hoyada para no quitarnos la mercancía. Hay otros y otras funcionarias que también nos cobran pero que no se dejan ver el apellido, los cuales están destacados en la avenida baralt justo al frente del centro comercial metro center. Yo vendo Donas en la Hoyada y en Capitolio y tengo que pagarles DOSCIENTOS (200,00) Ó TRESCIENTOS (300,00) BOLIVARES DE FORMA DIARIA o sino me quitan la mercancía y tengo que pagarles MILQUINIENTOS O DOS MIL BOLIVARES PARA QUE ME LA DEVUELVAN. En diciembre tenia que pagarles CUATROSCIENTOS (400,00) BOLIVARES DIARIAMENTE. Actualmente están pidiendo DOSCIENTOS (200,00) BOLIVARES DIARIAMENTE, para dejarnos vender, y a los que roban les quitan una parte también, por ejemplo el funcionario de apellido GARCIA E. (quien es moreno, robusto, cabello negro, de corte bajito, con canas) Mandaba muchas veces a jóvenes a arrebatar y dependiendo de lo que quitasen les quitaba una parte, y no se los llevaba detenido ni con ningún procedimiento, él cuando no le pagaban se ponía agresivo y nos pateaba la mercancía. Actualmente siguen cobrando la vacuna que diariamente exigen o nos quitan todo lo que vendemos. Seguidamente se procede a realizar las siguientes preguntas: Primera Pregunta ¿Diga Usted, conoce usted de vista trato y comunicación a los Funcionarios GARCIA, E. GRELA J. BLANCO, GARCÍA R. Y GONZÁLEZ J.? Contesto: Si los conozco ya que tengo tiempo en la zona trabajando y todos cobran por dejarnos vender. Ayer incluso estaban dos (02) femeninas cobrando una era catira, delgada, como de treinta y siete u ocho años, bajita y la otra era morena, robusta, cabello negro y parecía lesbiana, ellas estaban en la Hoyada cobrando la “vacuna” diaria. Segunda Pregunta ¿Diga usted, si usted ha sido agredido por algún funcionarios de la Policia de Caracas? Contesto: hasta ahora no. Tercera Pregunta ¿Diga usted, Características físicas de los funcionarios GARCIA, E.? Contesto: es moreno, alto, como de 1,70 de estatura, rellenito, cabello con canas y ojos oscuros. Cuarta Pregunta ¿Diga usted, Características físicas de los funcionarios GRELA, J.? Contesto: es blanco, alto, flaco, calvo. Quinta Pregunta ¿Diga usted, Características físicas del funcionario GONZALEZ, L.? Contesto: es moreno, alto, robusto, cabello negro de casi 40 años aproximadamente, es compañero de la esposa del funcionario de Apellido CUADRADO, quienes también cobran vacuna y nos extorsionan diariamente. Sexta Pregunta ¿Diga usted, si reconoce a los funcionarios que a continuación se le muestran (El Ministerio Público deja constancia que se ponen de vista y manifiesto los folios ciento ochenta y tres (183); ciento ochenta y ocho (188) de la pieza 1 del expediente fiscal bajo la Nomenclatura MP-343688-2014, así como folio once (11) de la pieza 2 del expediente fiscal bajo la Nomenclatura MP-343688-2014.? Contesto: Si, el primero es GRELA, J., el segundo es GONZALEZ, L., y el tercero es GARCIA, E. todos ellos nos cobran diariamente y sino pagamos nos quitan la mercancía. Es todo (...)”

9) ADMINICULADA CON ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 28/01/2015, rendida ante la sede de esta Dependencia del Ministerio Público por parte de la ciudadana identificada como YASMIRA DEL CARMEN MIERES MIERES, cuyos datos de identificación se omiten de conformidad con lo previsto en la Ley de Protección de Víctimas, Testigo y demás Sujetos Procesales, de cuyo contenido se desprende lo siguiente:

“...Comparezco a los fines de señalar que el día de hoy, siendo aproximadamente las dos de la tarde, me encontraba trabajando en el centro de Caracas, cuando de repente se me acercaron dos (02) funcionarios de PoliCaracas, de apellidos URBANO P. (moreno, canoso, de pequeña estatura, cara “finita”, de 50 años aproximadamente) e IRIARTE, es blanco, medio alto, me persiguieron para quitarme la mercancía, que no me dejarían trabajar, pero al resto de los buhoneros si, y me persiguieron hasta la estación de bomberos que está en Nuevo Circo. También conozco de otra compañera que declaro en este caso y no la quieren dejar trabajar. Seguidamente se procede a realizar las siguientes preguntas: Primera Pregunta ¿Diga Usted, conoce usted de vista trato y comunicación a los Funcionarios URBANO P. e IRIARTE, los cuales refiere en su declaración? Contesto: Si, ellos siempre están cobrando para dejarnos trabajar y ahora como saben que yo declare me están amedrentando. Segunda Pregunta ¿Diga usted, si usted ha sido agredido por algún funcionarios de la Policía de Caracas? Contesto: hasta ahora no. Tercera Pregunta ¿Diga usted, si desea agregar algo más a la presente entrevista. Contestó: si, que había mucha gente que vio la persecución...”.

10) ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 11/08/2014, rendida ante la sede de esta Dependencia del Ministerio Ṕublico por parte de la ciudadana identificada como CENAIDA DEL VALLE GONZÁLEZ GONZÁLEZ, cuyos datos de identificación se omiten de conformidad con lo previsto en la Ley de Protección de Víctimas, Testigo y demás Sujetos Procesales, de cuyo contenido se desprende lo siguiente:
“el funcionario Blanco es uno de los que nos cobra dinero para dejarnos trabajar, nos amenazan que si no le damos dinero nos quita las mercancías y luego para recuperarla es difícil porque a veces se pierde”. Seguidamente el Ministerio Público procede a realizar las siguientes preguntas: PRIMERA: ¿Diga usted, lugar, fecha y hora donde ocurrieron los hechos antes narrados? CONTESTÓ: “el lugar es la Av. Baralt donde trabajo vendiendo Donas, eso es todos los días en horas de la tarde, ellos comienzan a recoger el dinero como de 3 a 3 y media, ya a las 6 de la tarde se ha recogido el dinero” SEGUNDA: ¿Diga usted, a cuál Cuerpo Policial pertenecen los Funcionarios Policiales antes señalados? CONTESTÓ: “son de Policaracas” TERCERA: ¿Diga usted, conoce de vista, trato y comunicación a los Funcionarios GARCIA y BLANCO? CONTESTÓ: “lo conozco de vista, ellos son los que están destacados en esa zona”. CUARTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento de otros ciudadanos que laboran la Economía Informal en la zona de la avenida Baralt, sean amenazados por los funcionarios GARCIA y BLANCO, con la finalidad de obtener dinero? CONTESTÓ: “todos los que trabajamos allí, la gran mayoría tiene miedo y por eso no denuncian”; QUINTA: ¿Diga usted, describa las características físicas de los funcionarios GARCIA y BLANCO? CONTESTÓ: “la funcionaria García es una pava, bajita, morena, tiene pinta de hombre y el funcionario Blanco es moreno medio, alto, no usa de bigotes ni barba, es grueso ni gordo ni flaco”. SEXTA: ¿Diga usted, los nombres de los otros ciudadanos que son amenazados por los funcionarios GARCÍAS y BLANCO con el objeto de obtener dinero? CONTESTO: “el Sr. Juan Carlos que vende pabelon, una muchacha que se llama Teresa que también vende papelón con limón, todos en general” SEPTIMA: ¿Diga usted, desde hace cuánto tiempo los funcionarios policiales GARCÍAS y BLANCO, le han amenazado con el objeto de obtener dinero? CONTESTÓ: “desde que Yo llegue hace 5 meses, ellos no lo cobran directamente, lo mandan a cobrar con otras 2 personas uno que cobra afuera (el apodo es el Chino) y otro que cobra adentro (no se como se llama)” OCTAVA: ¿Diga usted, cómo evidenció que dichos Policías pertenencia al órgano policial Policaracas? CONTESTÓ: “por el uniforme” NOVENA: ¿Diga usted, cuánto tiempo tiene trabajando en la Economía Informal en la zona de la avenida Baralt? CONTESTÓ: “tengo 5 meses trabajando allí” DÉCIMA: ¿Diga usted, anteriormente otros funcionarios policiales le habían solicitado dinero para dejarla trabajar en la Economía Informar en la Zona de la Av. Baralt? CONTESTÓ: “no; los que se ven cobrando son ellos, desconozco si lo reparten con otros funcionarios” UNDÉCIMA: ¿Diga usted, denunció ante otro organismo los hechos aquí descritos? CONTESTÓ: “NO” DUODÉCIMA:¿Diga usted, si ha mantenido comunicación con los Funcionarios GARCIA y BLANCO desde el día Jueves 31 de julio? CONTESTÓ: “si, ellos cobran todos los días y cuando llegan con las motos entran con sus amenazas” DÉCIMA TERCERA: ¿Diga usted, desea agregar algo más a la presente entrevista?. CONTESTÓ: “NO”. Es todo se leyó y conformes Firman.

11) ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 19/01/2015, rendida ante la sede de esta Dependencia del Ministerio publico por parte del ciudadano identificada como LUIS ANTONIO PALACIO ROMAN, cuyos datos de identificación se omiten de conformidad con lo previsto en la Ley de Protección de Víctimas, Testigo y demás Sujetos Procesales, de cuyo contenido se desprende lo siguiente:
“Comparezco a los fines de señalar que varios Funcionarios de la Policía de Caracas entre los cuales están los ciudadanos de apellidos URBANO P. (moreno, canoso, de pequeña estatura, cara “finita”, de 50 años aproximadamente), otro de apellido ROCHE P. (tez blanca, robusto, poco cabello, de casi 40 años aproximadamente) otro de apellido GARCIA E. (quien es moreno, alto, robusto de casi 40 años aproximadamente), otro de apellido GRELA J. (quien es blanco, alto, delgado de casi 40 años aproximadamente) otro de apellido GONZÁLEZ L. (quien es moreno,alto, robusto de casi 40 años aproximadamente) (entre otros y otras funcionarias que no se dejan ver el apellido) los cuales están destacados en la avenida baralt justo al frente del centro comercial metro center, ellos se dedican a cobrarle vacuna a varias personas de la Economía informal incluyéndome a mí. Yo vendo Papelón con limón, en la Hoyada y en Capitolio y tengo que pagarles TRESCIENTOS (300,00) O CUATROSCIENTOS (400,00) BOLIVARES DE FORMA DIARIA o sino me quitan la mercancía y tengo que pagarles MILQUINIENTOS BOLIVARES PARA QUE ME LA DEVUELVAN. En una oportunidad (creo que en noviembre del 2014), el funcionario de apellido GARCIA E. Estaba con el otro funcionario de apellido GRELA J. Cerca del mercado de la hormiga en el cementerio, siendo como las 3:00pm aproximadamente me quitaron la carrucha, el termo, el cucharon, las reservas de papelón, mis vasos y tuve que pagarles MILQUINIENTOS BOLIVARES PARA QUE ME LA DEVOLVIERAN, eso lo hice en la esquina del cementerio donde está un Centro Hípico, sin embargo a las dos (02) horas pasaron cobrando la vacuna diaria y tuve que darles casi todo lo que había ganado en esas dos (02) horas, es decir TRESCIENTOS (300,00) BOLIVARES al funcionario de apellido GARCIA E. Quien estaba con otro funcionario de apellido GRELA J. De igual forma, me ha tocado pagar el cobro que hacen diariamente a través de alguno de los buhoneros que funge como intermediario o representante, y tengo que dar TRESCIENTOS (300,00) O CUATROSCIENTOS (400,00) BOLIVARES DE FORMA DIARIA. Al funcionario de apellido GONZÁLEZ L. recuerdo que también me ha quitado dinero a cambio de dejarme vender mi papelón con limón, y yo tengo que pagárselas sino me quitan todo, y salgo perdiendo yo porque esa es mi fuente de ingreso y soy padre de familia, tengo tres (03) hijos que sostener y de verdad que esta situación me tiene atemorizado. Recuerdo que hubo un día de diciembre, (creo que el once (11-12-2014) que EMIRO, le entregó al funcionario de apellido GARCIA E. Quien estaba con otro funcionario de apellido GRELA J., el dinero que había recogido de los buhoneros durante esa jornada, yo ese día también pagué TRESCIENTOS (300,00) BOLIVARES. Ellos (los funcionarios recogían el dinero personalmente) Hoy en día después que metieron presos al funcionario de apellido GRELA J. y al otro de apellido GONZÁLEZ L. Ya los funcionarios de PoliCaracas no cobran de forma personal, sino que uno de los buhoneros debe recoger el dinero y entregarselo completo al que esté de guardia, la entrega se hace en la adyacencias de la avenida Baralt. Hoy en día ellos siguen cobrando, sin importarle que hay días que la venta está “floja” y no nos llevamos ni “medio” para la casa. Además nos amenazan que si volvemos a denunciarlos, o si meten a alguien preso por culpa de nuestras denuncias tomaran represalias, nos sembraran droga o nos mataran, incluso ellos están tratando de averiguar quien fue el que les entregó el dinero a los funcionarios de apellido GONZÁLEZ L. Y GRELA J. que cayeron presos el día 19 de diciembre de 2014, por estar extorsionando de forma continua desde hace más de un (01) año. Conozco además que allí les quitan vacunas a los ladrones para dejarlos robar, y a veces para disimular los detienen y los sueltan a las dos (02) horas (después que les han pagado por supuesto) y éstos siguen robando allí en Capitolio o donde sea. Seguidamente se procede a realizar las siguientes preguntas: Primera Pregunta ¿Diga Usted, conoce usted de vista trato y comunicación a los Funcionarios GARCIA, E. GRELA J. BLANCO, GARCÍA R. Y GONZÁLEZ J.? Contesto: Si los conozco ya que tengo tiempo en la zona trabajando y todos cobran por dejarnos vender. Ayer incluso estaban dos (02) femeninas cobrando una era catira, delgada, como de treinta y siete u ocho años, bajita y la otra era morena, robusta, cabello negro y parecía lesbiana, ellas estaban en la Hoyada cobrando la “vacuna” diaria. Segunda Pregunta ¿Diga usted, si usted ha sido agredido por algún funcionarios de la Policía de Caracas? Contesto: Si, sobre todo por GARCIA, E. URBANO P. y otro de apellido ROCHE P. Tercera Pregunta ¿Diga usted, Características físicas de los funcionarios GARCIA, E.? Contesto: es moreno, alto, robusto, cabello negro de corte bajo, de casi 40 años aproximadamente). Cuarta Pregunta ¿Diga usted, Características físicas de los funcionarios GRELA, J.? Contesto: es blanco, alto, delgado, casi calvo, rostro fino, de casi 40 años aproximadamente. Quinta Pregunta ¿Diga usted, Características físicas de los funcionarios GONZALEZ, L.? Contesto: es moreno, alto, robusto, cabello negro de casi 40 años aproximadamente. Sexta Pregunta ¿Diga usted, si reconoce a los funcionarios que a continuación se le muestran (El Ministerio Público deja constancia que se ponen de vista y manifiesto los folios ciento ochenta y tres (183); ciento ochenta y ocho (188) de la pieza 1 del expediente fiscal bajo la Nomenclatura MP-343688-2014, así como folio once (11) de la pieza 2 del expediente fiscal bajo la Nomenclatura MP-343688-2014.? Contesto: Si, el primero es GRELA, J., el segundo es GONZALEZ, L., y el tercero es GARCIA, E. todos ellos nos cobran diariamente y sino pagamos nos quitan la mercancía, es una situación indignante de la cual ya estamos cansados. Es todo. (...)”.

12) ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 27/01/2015, rendida ante la sede de esta Dependencia del Ministerio Público por parte del ciudadano identificado como JOSÉ DIAZ, cuyos datos de identificación se omiten de conformidad con lo previsto en la Ley de Protección de Víctimas, Testigo y demás Sujetos Procesales, de cuyo contenido se desprende lo siguiente:
“Comparezco Ante este Despacho, a fin de expresar que varios Funcionarios de la Policía de Caracas entre los cuales están los ciudadanos de apellido GARCIA E. (quien es moreno, alto, robusto de casi 40 años aproximadamente), otro de apellido GRELA J. (quien es blanco, alto, delgado de casi 40 años aproximadamente) otro de apellido GONZÁLEZ L. (quien es moreno, alto, robusto de casi 40 años aproximadamente) otro de apellidos URBANO P. (moreno, canoso, de pequeña estatura, cara “finita”, de 50 años aproximadamente), otro de apellido ROCHE P. (tez blanca, robusto, poco cabello, de casi 40 años aproximadamente) una femenina de GARCÍA, R. (entre otros y otras funcionarias que no se dejan ver el apellido) los cuales diariamente me exigen DOSCIENTOS (200,00) O TRESCIENTOS (300,00) BOLIVARES DE FORMA DIARIA para dejarme vender mi mercancía en el centro de Caracas. Ellos se dedican a cobrarle vacuna a varias personas de la Economía informal incluyéndome a mí, a los funcionarios los rotan frecuentemente, pero donde quiera que estén nos quitan dinero o sino la mercancía y tengo que pagarles MILQUINIENTOS BOLIVARES APROXIMADAMENTE PARA QUE ME LA DEVUELVAN. Me ha tocado pagar el cobro que hacen diariamente a través de alguno de los buhoneros que funge como intermediario o representante. Los funcionarios de apellido GONZÁLEZ L. GARCIA E., GRELA J., y la femenina GARCIA R, me han quitado dinero a cambio de dejarme, y yo tengo que pagárselas sino me quitan todo, y salgo perdiendo yo porque esa es mi fuente de ingreso y yo me dedico a la buhonería y de verdad que esta situación me tiene atemorizado. Recuerdo que hubo un día de diciembre, conozco que el día once (11-12-2014) el ciudadano EMIRO, le entregó al funcionario de apellido GARCIA E. Quien estaba con otro funcionario de apellido GRELA J., el dinero que había recogido de los buhoneros durante esa jornada, ellos (los funcionarios recogían el dinero personalmente) Hoy en día después que metieron presos al funcionario de apellido GRELA J. y al otro de apellido GONZÁLEZ L. Hoy en día ellos siguen cobrando, sin importarle que hay días que la venta está “floja” y no nos llevamos ni “medio” para la casa. Además nos amenazan que si volvemos a denunciarlos, o si meten a alguien preso por culpa de nuestras declaraciones, nos sembraran droga o nos mataran, incluso ellos están tratando de averiguar quien fue el que les entregó el dinero a los funcionarios de apellido GONZÁLEZ L. Y GRELA J. que cayeron presos el día 19 de diciembre de 2014, por estar extorsionando de forma continúa desde hace más casi dos (02) años. Además que allí les quitan vacunas a los ladrones para dejarlos robar, y los ven pero no hacen absolutamente nada. Seguidamente se procede a realizar las siguientes preguntas: Primera Pregunta ¿Diga Usted, conoce usted de vista trato y comunicación a los Funcionarios que señala en su declaración como GARCIA, E. GRELA J. BLANCO, GARCÍA R. Y GONZÁLEZ J.? Contesto: Si los conozco, todos ellos me han cobrado para dejarme trabajar. Segunda Pregunta ¿Diga usted, si usted ha sido agredido por alguno de Funcionarios que señala en su declaración como GARCIA, E. GRELA J. BLANCO, GARCÍA R. Y GONZÁLEZ J? Contesto: Verbalmente si. Tercera Pregunta ¿Diga usted, Características físicas del funcionario que refiere en su declaración como GARCIA, E.? Contesto: es moreno, alto, barrigón, cabello negro de corte bajo, de casi 40 años aproximadamente). Cuarta Pregunta ¿Diga usted, Características físicas del funcionarios que refiere en su declaración como GRELA, J.? Contesto: es blanco, alto, Delgado, calvo, de casi 40 años aproximadamente. Quinta Pregunta ¿Diga usted, Características físicas del funcionario que refiere en su declaración como GONZALEZ, L.? Contesto: es alto, con la dentadura pronunciada, gordo, como relleno, cabello negro de casi 40 años aproximadamente. Sexta Pregunta ¿Diga usted, Características físicas del funcionario que refiere en su declaración como GARCIA, R.? Contesto: Si, es una mujer de baja estatura, con ojos pronunciados, el cabello casi siempre lo carga amarrado, creo que es lesbiana, ella es muy agresiva. Séptima Pregunta ¿Diga usted, Características físicas del funcionario que refiere en su declaración como URBANO? Contesto: es un señor mayor, cabello canoso, baja estatura. Octava Pregunta ¿Diga usted, Características físicas del funcionario que refiere en su declaración como ROCHE? Contesto: es blanco, no muy alto, ojos marrones. Novena Pregunta ¿Diga usted, si desea agregar algo más a la presente entrevista? Contesto: que temo por mi integridad, por cuanto los policías nos han estado amenazando desde que cayeron presos dos (02) de ellos en diciembre de 2014(...)”

13) ADMINICULADA CON EL ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 13/02/2015, rendida ante la sede de esta Dependencia del Ministerio Público por parte del ciudadano identificado como JOSÉ DIAZ, cuyos datos de identificación se omiten de conformidad con lo previsto en la Ley de Protección de Víctimas, Testigo y demás Sujetos Procesales, de cuyo contenido se desprende lo siguiente:
“...Comparezco a los fines de referir que continuamente estamos siendo extorsionados por funcionarios de la Policía de Caracas, conozco que entre ellos están (además de los que están presos) otros que nos obligan al pagarles dinero para que podamos trabajar, o sino nos quitan la mercancía y tenemos que darles MILQUINIENTOS O DOS MIL BOLIVARES PARA QUE ME LA DEVUELVAN. Entre ellos están VICTOR FERNANDEZ, URBANO, ROCHE, ALTUVE y RICHARD RODRIGUEZ, y al jefe de ellos que es PEDRO VITORA, él es a quien le entregan lo que nos quitan a los buhoneros del Centro de Caracas. El oficial VICTOR FERNANDEZ, es moreno, delgado, como de mi tamaño, como de 30 años aproximadamente, él le quita dinero a todos los buhoneros del Centro de Caracas. Seguidamente se procede a realizar las siguientes preguntas: Primera Pregunta ¿Diga Usted, conoce usted de vista trato y comunicación a los Funcionarios ROCHE, URBANO, VICTOR FERNÁNDEZ y VITORA, que refiere en su declaración? Contesto: Si los conozco a los tres primeros ya que tengo tiempo en la zona trabajando y todos cobran por dejarnos vender pero a VITORA no, sólo sé que es el Jefe de ellos. Segunda Pregunta: En que lugares y durante cuanto tiempo aproximadamente estuvo desempeñándose como comerciante informal? Contestó: Desde hace como año y medio o más, he vendido jugos y otras cosas, desplazándome en Quinta Crespo (aquí me ha cobrado VICTOR FERNÁNDEZ a través de otro buhonero) varias veces le he pagado, así mismo he vendido en la Baralt, en la Hoyada, en el Cementerio esas zonas principalmente. ¿Tercera Pregunta ¿Diga usted, si desea agregar algo más a la presente entrevista? Contesto: Si, que temo por mi integridad física porque los funcionarios nos tienen amenazados fuertemente vigilados...”

14) COMUNICACIÓN S/N, DE CANTV, de fecha 11 de agosto de 2014, mediante la cual informan que el propietario de la línea Nro. 0426-1322941, pertenece al ciudadano PEDRO ENRIQUE VITORA JUSTO, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.610.038, el mismo fue activado en fecha 15/5/2014 y permanece activo.
15) COMUNICACIÓN Nº OCAP-047-/2015, de fecha 08/01/2011, procedente de la Oficina de Control de Actuación Policial (OCAP), mediante la cual remiten Plancha de los servicios del día 12/12/2014, donde se observa a VICTOR FERNANDEZ Y WILMER ALTUVE asignados a la zona de Quinta Crespo y la esquina de Cruz Verde respectivamente.
16) COMUNICACIÓN Nº OCAP-065-/2015, de fecha 08/01/2011, procedente de la Oficina de Control de Actuación Policial (OCAP), mediante la cual remiten Plancha de los servicios del día 10, 12, 13, 14, 15, 16, 17 18 y 19 de Diciembre de 2014, donde se observa a a los funcionarios VICTOR FERNANDEZ, WILMER ALTUVE, FRANKLIN ROCHE y PEDRO URBANO, asignados a diferentes zonas del Centro de Caracas.
17) COMUNICACIÓN ORDP-761-2015, de fecha 3 de febrero de 2015, procedente de la Oficina de Respuestas de las Divisiones Policiales, mediante la cual remiten copia certificada del libro de novedades, plantilla de servicios de la estación policial (Guardia Patrimonial) correspondientes a los días 11 y 12 de Diciembre de 2014 y 28 de enero de 2015.
18) COMUNICACIÓN ORDP-079-2015, de fecha 3 de febrero de 2015, procedente de la Oficina de Respuestas de las Divisiones Policiales, mediante la cual informan que la estación policial es la ubicada en la parroquia Santa Teresa.
19) OFICIOS DE RECONOCIMIENTO OCAP 519-2015, procedente de la Oficina de Control Policial, mediante el cual informan que en fecha 3 de febrero de 2015, el ciudadano FERNEY TORRES, reconoció a dieciocho (18) funcionarios policiales adscritos a la Policía del Municipio Bolivariano Libertador.
20) OFICIOS DE RECONOCIMIENTO OCAP 520-2015, procedente de la Oficina de Control Policial, mediante el cual informan que en fecha 3 de febrero de 2015, el ciudadano CARMEN MIERES, reconoció a once (11) funcionarios policiales adscritos a la Policía del Municipio Bolivariano Libertador.
21) OFICIOS DE RECONOCIMIENTO OCAP 521-2015, procedente de la Oficina de Control Policial, mediante el cual informan que en fecha 3 de febrero de 2015, la ciudadana COROMOTO GONZALEZ, reconoció a doce (12) funcionarios policiales adscritos a la Policía del Municipio Bolivariano Libertador.
22) COMUNICACIÓN ORDP-080-2015, de fecha 4 de febrero de 2015, procedente de la Oficina de Respuestas de las Divisiones Policiales, mediante la remiten los partes de novedades de la estación policial Catedral Santa Teresa.


Cursa al folio 186 al 209 de la primera pieza de las presentes actuaciones, escrito suscrito por el fiscal Provisorio (77º) y fiscal Auxiliar (77º) mediante el cual solicita se Decrete la medida de Privación Judicial preventiva de Libertad y en consecuencia ordene la Aprehensión de los ciudadanos ROSMERY DEL VALLE GARCIA titular de la cedula de identidad Nº …, y ELIADES JOSE GARCIA MORENO titular de la cedula de identidad Nº …, de conformidad con lo establecido en el artículo 236 numerales 1, 2 y 3; 237 numerales 1, 2 y 3 y Parágrafo Primero; y 238 numeral 2, todos del Orgánico Procesal Penal vigente.

Cursa al folio 210 al 236 inclusive de las presentes actuaciones, Orden de Aprehensión suscrita por este tribunal de fecha 21 de Enero de 2015 en contra de los ROSMERY DEL VALLE GARCIA titular de la cedula de identidad Nº …., y ELIADES JOSE GARCIA MORENO titular de la cedula de identidad Nº …, de conformidad con lo establecido en el artículo 236 numerales 1, 2 y 3; 237 numerales 1, 2 y 3 y Parágrafo Primero; y 238 numeral 2, todos del Orgánico Procesal Penal vigente.

Cursa en las presentes actuaciones, Acta de aprehensión de fecha 22/01/2015, suscrita por funcionarios adscrito a la Dirección General de Contrainteligencia Militar, quienes dejan constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en la cual resultaron aprehendidos los imputados: ROSMERY DEL VALLE GARCIA Y ELIADES JOSE GARCIA MORENO.

II
DE LA AUDIENCIA ORAL

En fecha 23-01-2015, se celebró la Audiencia Oral, a que se refiere el contenido del artículo 373 del Código Orgánico procesal Penal, en virtud de la aprehensión efectuada a los ciudadanos MONTAÑEZ GARCIA LEONARDO MANUEL, BORGES BLANCO RAFAEL ANTONIO, MORILLO CARREÑO RAMIRO JOSE Y PABON ALVAREZ LEONARDO, y solicitada por la Fiscalía del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial. En dicha Audiencia, la representación fiscal expuso a viva voz de forma fundada y elocuente las circunstancias de modo, tiempo y lugar bajo las cuales se produjo la aprehensión de los ciudadanos ROSMERY DEL VALLE GARCIA Y ELIADES JOSE GARCIA MORENO, las cuales coincidieron con las descritas en el acta policial suscrita por los funcionarios policiales aprehensores, y que en definitiva fundamentan su presentación por ante éste Juzgado de Control al constituir ello un hecho punible que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal a seguir no se encuentra evidentemente prescrita. Precalificó provisionalmente los hechos que imputa como los delitos CONCUSIÓN CONTINUADO previsto y sancionado en el artículo 62 de la Ley Contra la Corrupción concatenado con el artículo 99 del Código Penal y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, esta representación fiscal se decrete medida de bloqueo de las cuentas bancarias de conformidad con lo dispuesto en el artículo 56 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo. Asimismo, solicitamos que los revólveres sean confiscados por vía judicial y sean puestos a la orden de la dirección de armamento una vez que el Ministerio Público haya practicado las experticias de las armas, por último solicito que se le imponga una Medida de Privación Judicial Privativa Preventiva de Libertad de conformidad con lo establecido en los artículos 236 numerales 1, 2 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal, articulo 237 numerales 2, 3 y parágrafo primero ejusdem y articulo 238 numeral 2 ibidem, solicito copias de la presente acta, es todo., por último solicito copias de la presente acta, es todo., que se siga la presente causa por la vía Ordinaria por cuanto aún faltan diligencias por practicar a los fines de esclarecer la verdad de los hechos.

Una vez impuesto los imputados ROSMERY DEL VALLE GARCIA Y ELIADES JOSE GARCIA MORENO, de sus derechos y garantías constitucionales contenidas en el artículo 49 numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, concatenado con los artículos 132 y 133, y del deber en que se encuentra de identificarse según lo previsto en los artículos 128 y 129, todos del Código Orgánico Procesal Penal, así como informado como fue, de los hechos imputados en la presente audiencia, en forma clara y con palabras sencillas, se procedió a interrogarlo si deseaba rendir declaración en relación a tales hechos, manifestando los mismos que si deseaban rendir declaración, dejándose constancia de lo siguiente: “procede a interrogar a los ciudadanos sobre sus datos personales: ROSMERY DEL VALLE GARCÍA, de nacionalidad Venezolana, natural de Pto. Ordaz, nacida en fecha 09/06/1983 de 31 años de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio Funcionario Publico, Residenciado en: CAÑO AMARILLO CALLE LOURDES, CASA Nº 18, TLF 0412-389.71.41, hija de MARIA LUISA GARCIA (V) y de JOSÉ LUIS PEINADO (V) y titular de la cédula de identidad Nº V.-…, quien expone: “me acojo al precepto constitucional y cedo la palabra a mi defensa pública, es todo”. el segundo ELIADES JOSÉ GARCÍA MORENO, de nacionalidad Venezolana, natural de Caracas, nacido en fecha 20/07/1973 de 41 años de edad, de estado civil divorciado, de profesión u oficio Funcionario Publico, Residenciado en: EL VALLE, BARRIO BRUZUAR CAÑICITO VEREDA MIRANDA, ESCALERA “A” CASA Nº 76, TLF 0412.617.73.46, hijo de MARITZA DE GARCÍA (V) y de ELIADES GARCÍA (V) y titular de la cédula de identidad Nº V…; quien expone: “me acojo al precepto constitucional y cedo la palabra a mi defensa pública, es todo”, es todo”.

Posteriormente le fue cedida la palabra a la defensa de los imputados ROSMERY DEL VALLE GARCIA Y ELIADES JOSE GARCIA MORENO, quien esgrimió sus alegatos correspondientes, señalando lo siguiente:

…omissis…

Por último, este Tribunal, una vez oídos como fueron los alegatos de las partes, procedió a decretar en contra de los imputados de autos ROSMERY DEL VALLE GARCIA Y ELIADES JOSE GARCIA MORENO los delitos de CONCUSIÓN CONTINUADO previsto y sancionado en el artículo 62 de la Ley Contra la Corrupción concatenado con el artículo 99 del Código Penal y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo.

III
MOTIVACION PARA DECIDIR

Ahora bien, a los fines de fundamentar la medida cautelar impuesta al referido imputado, considera esta Juzgador necesario traer a colación el pronunciamiento de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nº 452 de fecha 10/03/2006, en el expediente Nº 06-0087, con ponencia de la magistrada LUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO, donde se estableció lo siguiente:

“…En tal sentido, esta Sala Constitucional en sentencia Nº 2.608 del 25 de septiembre de 2003 (caso: “Elizabeth Rentería Parra”), estableció:

…omissis…

No obstante la existencia del citado recurso, el texto adjetivo penal, impone al juez competente según el caso, la obligación de examinar, cada tres meses, la necesidad de mantener la privación judicial de libertad y, sustituirla por otra menos gravosa, cuando lo estime conveniente, siempre que los supuestos que motivan dicho aseguramiento puedan razonablemente ser satisfechos con la aplicación de otra medida. Por su parte, el imputado podrá solicitar la revocación o sustitución de dicha medida privativa las veces que lo considere pertinente (…)”.

Estas excepciones como bien lo apuntó la Sala, son las medidas cautelares, entendidas éstas como mecanismos procesales capaces de evitar que la finalidad del proceso quede ilusoria e igualmente el derecho que se reclama, las cuales son dictadas no a discrecionalidad del juez sino que por el contrario, deben reunir determinados requisitos legales para su procedencia, opuesto a ello, significaría una privación arbitraria con grave perjuicio para el sub judice y en franca violación de sus derechos y garantías constitucionales y legales.

En reiterada y pacífica jurisprudencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, se ha señalado los requisitos que se exigen para la procedencia de toda medida cautelar, así la tenemos, por ejemplo, en la sentencia Nº 2733, de fecha 30/11/2004, con ponencia del magistrado PEDRO RAFAEL RONDON HAAZ, donde se estableció lo siguiente:

…omissis…

Ahora bien, en atención al caso en concreto, observa este Tribunal, que se cumplen con las exigencias señaladas en la jurisprudencia anteriormente trascrita, por los fundamentos siguientes:

En cuanto al fumus boni iuris, o presunción de buen derecho, entendido éste como “…el derecho respecto del cual se solicita la protección cautelar tiene apariencia de conformidad a derecho, sin incurrir con ello en un estudio detallado y profundo de lo que constituye el thema decidendum…” (Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, sentencia Nº 523 de fecha 08/06/2000), observa este Tribunal, que el mismo se materializa en la presente causa, toda vez que, el delito por el cual se le imputó a los ciudadanos ROSMERY DEL VALLE GARCIA Y ELIADES JOSE GARCIA MORENO, merece protección cautelar, por cuanto, la pretensión fiscal de someter a proceso a la misma, se encuentra conforme a derecho, basado de los elementos de convicción emergentes de las actuaciones, los cuales hacen presumir la presunta participación de los imputados en el delito de CONCUSIÓN CONTINUADO previsto y sancionado en el artículo 62 de la Ley Contra la Corrupción concatenado con el artículo 99 del Código Penal y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo.

Establecido como ha quedado el derecho respecto del cual se pretende la protección cautelar –fumus boni iuris-, toda vez que, existe un hecho punible, perseguible de oficio, que amerita pena corporal y la acción para su enjuiciamiento no se encuentra evidentemente prescrita, corresponde entonces, determinar el riesgo manifiesto que quede ilusoria la pretensión del accionante en la presente causa –periculum in mora-, a este respecto considera quien aquí decide, hacer el siguiente análisis:

En este sentido, observa este Juzgador el contenido del artículo 44 numeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la cual consagra el derecho al juzgamiento en libertad, de la siguiente manera:

“Artículo 44. La libertad personal es inviolable, …omissis…

Como puede observarse, efectivamente la norma constitucional invocada consagra el derecho a ser juzgado en libertad por los órganos de administración de justicia que integran el sistema de justicia, sin embargo, de la misma norma trascrita se desprende una excepción establecida por el constituyente a este derecho, la cual será desarrollada por la ley respectiva y será apreciada por el juez o jueza correspondiente.

El mandato constitucional expresado, se encuentra desarrollado en el Código Orgánico Procesal Penal, específicamente en los artículos 9, 229, 230, 231, 232, 233, 236, 237, 238, 239, 240, 241, 242, 243, 244, 245, 246, 247, 248, 249 y 250, pero con respecto al caso que nos ocupa, no serán analizados en su totalidad cada disposición señalada.

Establecen los artículos 9, 243 y 245 del Código Orgánico Procesal Penal, lo siguiente:
“Artículo 9º. Afirmación de la libertad. …omissis…


Artículo 229. Estado de libertad. …omissis…

Artículo 230. Proporcionalidad….omissis…

Como se observa de la trascripción de estas normas, se ha desarrollado el derecho a ser juzgado en libertad, contenido en el artículo 44.1 constitucional, manteniendo el hilo del constituyente, cuando se expresa que la privación de la libertad es excepcional, y que debe prevalecer el estado de libertad del imputado en el proceso que se le presenta, así mismo se denota claramente la existencia de los principios de Necesidad y Proporcionalidad.

Ciertamente la medida cautelar debe ser necesaria para asegurar las resultas del proceso, es decir, para someter al presunto autor o partícipe de la comisión de un hecho punible, a un juicio oral y público donde se demuestre su participación o no en tales hechos cometidos en contra de una determinada persona conocida como víctima.

De no ser posible la aplicación de cualquiera de las medidas de coerción personal o restrictiva de libertad, se ve mermada la actividad judicial por el riesgo manifiesto que quede ilusoria la pretensión del accionante y por ende, se pone en tela de juicio el ius puniendi del Estado.

Por esta razón, es necesaria la existencia de tales medidas cautelares, las cuales deben ser aplicada de acuerdo al caso en concreto, y siempre tomando como norte la interpretación restrictiva cuando se trate de medidas que priven de libertad al sub judice.

Este argumento ha sido sostenido en sentencia Nº 1079 de fecha 19/05/2006, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del magistrado PEDRO RONDON HAAZ, señalando en cuanto al estado de libertad, lo siguiente:

…omissis…

Con respecto al principio de proporcionalidad, contenido en el artículo 230 del Código Orgánico Procesal Penal, debe ser entendido como la prohibición legal de dictar una medida de coerción personal que no se ajuste con la realidad procedimental, o que por acarrear el hecho una pena tan ínfima que resulte excesiva la aplicación de una Medida Cautelar Privativa Preventiva de Libertad, la cual conllevaría a la violación de derechos y garantías tanto constitucionales como legales de manera irreparables.

Inclusive el legislador patrio, estableció dentro de la normativa prevista en el artículo 230 del mencionado Código un término de duración de las medidas de coerción personal o restrictiva de libertad, con lo cual se evita perpetuidad o perennidad en el tiempo. Tal argumentación, también fue sostenido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nº 3667 de fecha 06/12/2005, con ponencia del magistrado JESUS EDUARDO CABRERA, que señaló lo siguiente:

…omissis…

Ahora bien, analizando el caso en concreto, tenemos que para decretar una medida cautelar, debe tomarse en cuenta el contenido del artículo 236 numerales 1º, 2º y 3º del Código Orgánico Procesal Penal, el cual es del siguiente tenor:
“Artículo 236. Procedencia. …omissis…

Como bien puede observarse, toda medida cautelar dictada con fines de asegurar la presencia del imputado en el proceso, debe cumplir con estas exigencias legales, pues de lo contrario no podría restringirse la libertad a ninguna persona. En el caso que nos ocupa, ciertamente se cumplen con estos parámetros, pues de las actas que conforman la presente causa, así como de la audiencia oral celebrada por ante este juzgado, emergen elementos que permiten afirmar la presencia de estos requisitos legales.

Por un lado, existe un hecho punible, que merece pena privativa de libertad y que la acción para su enjuiciamiento aún no se encuentra evidentemente prescrita, toda vez que de las actas procesales, se desprende que los imputados de autos ROSMERY DEL VALLE GARCIA Y ELIADES JOSE GARCIA MORENO, resultaron detenidos por los funcionarios de la Dirección General de Contra Inteligencia Militar Dirección de Apoyo a la Investigaciones Penales y Técnicas, en virtud de los hechos ocurridos en fecha 27 de Agosto de 2014“Comparezco con la finalidad de denunciar a los funcionarios adscritos a la policía del Municipio Libertador (POLICARACAS) ciudadano Blanco P. y ciudadana García G, quienes se dan la tarea diariamente de cobrar doscientos bolívares (Bs. F.200) o más a los buhoneros que laboramos en la Avenida Baralt con la finalidad de que ellos no nos quiten la mercancía, así mismo el día de hoy jueves 31 de julio del presente año 2014 me encontraba vendiendo adentro del Centro Comercial Metrocenter cuando llegaron los funcionarios Blanco P y García G diciéndonos ‘ustedes se van sin pagar’ refiriéndose a que el día de ayer no le cancelamos a ellos directamente la vacunan (sic) que solicitan e inmediatamente procedieron a quitarme mi mercancía las cuales eran ochocientas treinta donas (830), quiero agregar que estos funcionarios de POLICARACAS mandan a otro vendedor a recoger el dinero y al mismo tiempo este ciudadano se lo entrega a los funcionarios escondidos en un baño. Quiero agregar que Blanco P. en una oportunidad me amenazó… de muerte diciendo que me iba a matar, que no lo denuncie porque él es policía y tiene arma de fuego, hecho este que ha criterio de este Juzgado constituye en principio, los delitos de CONCUSIÓN CONTINUADO previsto y sancionado en el artículo 62 de la Ley Contra la Corrupción concatenado con el artículo 99 del Código Penal y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo.

Por otro lado, de las actuaciones se desprenden suficientes elementos de convicción que hacen presumir que el referido imputado es autor o partícipe en la comisión de este hecho punible, como son:

23) ACTA DE DENUNCIA, de fecha 31/07/2014, formulada ante la sede de la Fiscalía Superior del Área Metropolitana de Caracas, por parte del ciudadano identificado como EMIRO MONTERO (de quien se reservan los datos personales de conformidad con lo previsto en la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales), de la cual se extrae lo siguiente:

…omissis…

24) ADMINICULADA CON ACTAS DE ENTREVISTAS, de fechas 08/08/2014 y 10/12/2014, rendidas ante la sede de esta Dependencia del Ministerio publico por parte del ciudadano identificado como EMIRO MONTERO, cuyos datos de identificación se omiten de conformidad con lo previsto en la Ley de Protección de Víctimas, Testigo y demás Sujetos Procesales, de cuyo contenido se desprende lo siguiente:

….omissis…

25) ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 11/08/2014, rendida ante la sede de esta Dependencia del Ministerio Publico por parte de la ciudadano identificada como COROMOTO ROMÁN , cuyos datos de identificación se omiten de conformidad con lo previsto en la Ley de Protección de Víctimas, Testigo y demás Sujetos Procesales, de cuyo contenido se desprende lo siguiente:
…omissis…


26) ADMINICULADA CON ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 19/01/2015, rendida ante la sede de esta Dependencia del Ministerio publico por parte de la ciudadana identificada como COROMOTO ROMÁN, cuyos datos de identificación se omiten de conformidad con lo previsto en la Ley de Protección de Víctimas, Testigo y demás Sujetos Procesales, de cuyo contenido se desprende lo siguiente:


…omissis…
27)
28) ADMINICULADA CON ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 13/02/2015, rendida ante la sede de esta Dependencia del Ministerio Ṕublico por parte de la ciudadana identificada como COROMOTO ROMÁN, cuyos datos de identificación se omiten de conformidad con lo previsto en la Ley de Protección de Víctimas, Testigo y demás Sujetos Procesales, de cuyo contenido se desprende lo siguiente:
…omissis…

29) ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 11/08/2014, rendida ante la sede de esta Dependencia del Ministerio publico por parte de la ciudadano identificada como YASMIRA DEL CARMEN MIERES MIERES, cuyos datos de identificación se omiten de conformidad con lo previsto en la Ley de Protección de Víctimas, Testigo y demás Sujetos Procesales, de cuyo contenido se desprende lo siguiente:

…omissis…

30) ADMINICULADA CON ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 19/01/2015, rendida ante la sede de esta Dependencia del Ministerio Público por parte de la ciudadana identificada como YASMIRA DEL CARMEN MIERES MIERES, cuyos datos de identificación se omiten de conformidad con lo previsto en la Ley de Protección de Víctimas, Testigo y demás Sujetos Procesales, de cuyo contenido se desprende lo siguiente:

…omissis…

31) ADMINICULADA CON ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 28/01/2015, rendida ante la sede de esta Dependencia del Ministerio Público por parte de la ciudadana identificada como YASMIRA DEL CARMEN MIERES MIERES, cuyos datos de identificación se omiten de conformidad con lo previsto en la Ley de Protección de Víctimas, Testigo y demás Sujetos Procesales, de cuyo contenido se desprende lo siguiente:
….omissis….


32) ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 11/08/2014, rendida ante la sede de esta Dependencia del Ministerio publico por parte de la ciudadana identificada como CENAIDA DEL VALLE GONZÁLEZ GONZÁLEZ, cuyos datos de identificación se omiten de conformidad con lo previsto en la Ley de Protección de Víctimas, Testigo y demás Sujetos Procesales, de cuyo contenido se desprende lo siguiente:
…omissis..

33) ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 19/01/2015, rendida ante la sede de esta Dependencia del Ministerio Ṕublico por parte del ciudadano identificada como LUIS ANTONIO PALACIO ROMAN, cuyos datos de identificación se omiten de conformidad con lo previsto en la Ley de Protección de Víctimas, Testigo y demás Sujetos Procesales, de cuyo contenido se desprende lo siguiente:
…omissis….

34) ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 27/01/2015, rendida ante la sede de esta Dependencia del Ministerio Público por parte del ciudadano identificado como JOSÉ DIAZ, cuyos datos de identificación se omiten de conformidad con lo previsto en la Ley de Protección de Víctimas, Testigo y demás Sujetos Procesales, de cuyo contenido se desprende lo siguiente:

…omissis…

35) ADMINICULADA CON EL ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 13/02/2015, rendida ante la sede de esta Dependencia del Ministerio Público por parte del ciudadano identificado como JOSÉ DIAZ, cuyos datos de identificación se omiten de conformidad con lo previsto en la Ley de Protección de Víctimas, Testigo y demás Sujetos Procesales, de cuyo contenido se desprende lo siguiente:
…omissis…

36) COMUNICACIÓN S/N, DE CANTV,…omissis…

37) COMUNICACIÓN Nº OCAP-047-/2015,omissis…
.
38) COMUNICACIÓN Nº OCAP-065-/2015,..omissis…

39) COMUNICACIÓN ORDP-761-2015…omissis…

40) COMUNICACIÓN ORDP-079-2015,..omissis…

41) OFICIOS DE RECONOCIMIENTO OCAP 519-2015…omissis…
.
42) OFICIOS DE RECONOCIMIENTO OCAP 520-2015, ,…omissis…

43) OFICIOS DE RECONOCIMIENTO OCAP 521-2015, ,…omissis…

44) COMUNICACIÓN ORDP-080-2015, ,…omissis…

Cursa al folio 186 al 209 de la primera pieza de las presentes actuaciones, escrito suscrito por el fiscal Provisorio (77º) y fiscal Auxiliar (77º) mediante el cual solicita se Decrete la medida de Privación Judicial preventiva de Libertad y en consecuencia ordene la Aprehensión de los ciudadanos ROSMERY DEL VALLE GARCIA titular de la cedula de identidad Nº … y ELIADES JOSE GARCIA MORENO titular de la cedula de identidad Nº …, de conformidad con lo establecido en el artículo 236 numerales 1, 2 y 3; 237 numerales 1, 2 y 3 y Parágrafo Primero; y 238 numeral 2, todos del Orgánico Procesal Penal vigente.

Cursa al folio 210 al 236 inclusive de las presentes actuaciones, Orden de Aprehensión suscrita por este tribunal de fecha 21 de Enero de 2015 en contra de los ROSMERY DEL VALLE GARCIA titular de la cedula de identidad Nº …, y ELIADES JOSE GARCIA MORENO titular de la cedula de identidad Nº …, de conformidad con lo establecido en el artículo 236 numerales 1, 2 y 3; 237 numerales 1, 2 y 3 y Parágrafo Primero; y 238 numeral 2, todos del Orgánico Procesal Penal vigente.

Cursa en las presentes actuaciones, Acta de aprehensión de fecha 22/01/2015, suscrita por funcionarios adscrito a la Dirección General de Contrainteligencia Militar, quienes dejan constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en la cual resultaron aprehendidos los imputados: ROSMERY DEL VALLE GARCIA Y ELIADES JOSE GARCIA MORENO.

El principio de necesidad se materializa con el hecho de considerar altamente probable una presunción de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad, la cual si bien es cierto, es una presunción iuris tantum, es decir, que acepta prueba en contrario, no es menos cierto, que la defensa debe aportar medios suficientes al proceso para desvirtuar dicha presunción, que por demás cobra fuerza por el dispositivo legal contenido en los artículos 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal, los cuales disponen taxativamente lo siguiente:

“Artículo 237. Peligro de fuga. …omissis…

Artículo 238. Peligro de obstaculización. …omissis…

En cuanto a la pena que podría llegarse a imponer por el delito que le fue imputado, observa este Tribunal que la misma es de tal consideración, que hace presumir el peligro de fuga, en concordancia con el parágrafo único del referido artículo, toda vez que, el delito por el cual fue imputada la referida ciudadana excede notoriamente del límite de diez años, establecido en dicha norma procesal.

Por otro lado, es menester acotar que el delito que nos ocupa, es por CONCUSIÓN CONTINUADO previsto y sancionado en el artículo 62 de la Ley Contra la Corrupción concatenado con el artículo 99 del Código Penal y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, el cual es considerado un delito de gran magnitud, pues va en contra del derecho a la propiedad lo cual convierte esta acción en un delito de gran consideración.

Con relación al peligro de obstaculización en la búsqueda de la verdad, contenido en el artículo 238 numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal, observa este Juzgador, que también se encuentra satisfecho, toda vez que, de las actuaciones que cursan en el presente expediente y de la declaración rendida por los imputados: ROSMERY DEL VALLE GARCIA Y ELIADES JOSE GARCIA MORENO, en la audiencia oral, se observa claramente el conocimiento que tiene acerca de la localización y ubicación tanto de las víctimas y testigos, lo cual hace presumir que podría influir en los mismos, con el fin de intimidarlos y alterar de alguna manera el conocimiento que de los hechos tienen estas personas, por lo que se incrementa la presunción del peligro de obstaculización en la búsqueda de la verdad, el cual al igual que la presunción del peligro de fuga, es una presunción iuris tantum, es decir, admite prueba en contrario, sin embargo, hasta esta altura procesal, no se ha incorporado al proceso elementos probatorios que desvirtúen tales presunciones.

Por la razones anteriormente expuestas considera este Juzgador, que lo más procedente y ajustado a derecho es DECRETAR a ROSMERY DEL VALLE GARCIA Y ELIADES JOSE GARCIA MORENO, una Medida de Privación Judicial Privativa Preventiva de Libertad de conformidad con lo establecido en los artículos 236 numerales 1, 2 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal, articulo 237 numerales 2, 3 y parágrafo primero ejusdem y articulo 238 numeral 2 °, todo en atención al contenido de los artículos 157, 232 y 240 todos del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se declara.

IV
DISPOSITIVA

Con fuerza al análisis anteriormente expuesto, este Juzgado Vigésimo Tercero en Funciones de Control del Tribunal de Primera Instancia en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: DECRETA a ROSMERY DEL VALLE GARCIA Y ELIADES JOSE GARCIA MORENO, una Medida de Privación Judicial Privativa Preventiva de Libertad de conformidad con lo establecido en los artículos 236 numerales 1, 2 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal, articulo 237 numerales 2, 3 y parágrafo primero ejusdem y articulo 238 numeral 2 todo en atención al contenido de los artículos 157, 232 y 240 todos del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese la presente decisión y líbrese el correspondiente oficio, junto con la boleta de encarcelación al organismo aprehensor y se fija como centro de reclusión ROSMERY DEL VALLE GARCIA el INSTITUTO NACIONAL DE ORIENTACION FEMENINA (INOF) y para ELIADES JOSE GARCIA MORENO, el INTERNADO JUDICIAL YARE (III), a los fines legales consiguientes. CUMPLASE.


V
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

El Profesional del Derecho FRANCISCO RUIZ MAJANO, Defensor Público Nonagésimo Sexto (96°) Penal del Área Metropolitana de Caracas, en su carácter de defensor de los ciudadanos ELIADES JOSÉ GARCÍA y ROSMERY DEL VALLE GARCÍA, apela con fundamento en lo establecido en el artículo 439 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la decisión dictada en fecha 23 de Enero de 2015, por el Juzgado Vigésimo Tercero (23º) de Primera Instancia Estadal en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual decretó la MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra de los mencionados imputados, de conformidad con lo previsto en los artículos 236 numerales 1, 2 y 3, 237 numerales 2, 3, parágrafo primero, y 238 numeral 2 todos del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión de los delitos de CONCUSIÓN CONTINUADO, previsto y sancionado en el artículo 62 de la Ley Contra la Corrupción concatenado con el artículo 99 del Código Penal y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo.

El defensor señala como ÚNICA DENUNCIA la escasez de los requisitos establecidos en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, para decretar la medida de coerción personal impuesta a sus patrocinados así como la carencia de fundamentación de la recurrida.

Que el Juez a-quo acordó la medida de coerción personal con escasos elementos de convicción, indicando la defensa que “...en el artículo 236 las disposiciones que deben tener como principal características su concurrencia, teniendo siempre en consideración el factor del casuismo al establecer la excepcionalidad de la misma... alegando que se la ha otorgado el carácter magnánimo de unas víctimas “…quienes irrespetaban las ordenanzas municipales, lo que implica interactuar con los funcionarios de seguridad del estado, ya que todos éstos le prohibían vender todo tipo de mercancía sin la documentación exigida, sin que esto conllevara a pedimento alguno de dinero, o dádiva.”. Considerando que la decisión hoy recurrida carece de los requisitos idóneos para la imposición de la medida de coerción personal, peticionado a esta Alzada se admita su recurso, se revoque la medida privativa de libertad “…y por ende la restitución de su libertad vista la ausencia de los numerales 2 y 3 del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal.”.


Por su parte el Fiscal del Ministerio Público, presentó escrito de contestación al recurso de apelación, alegado que luego de las investigaciones pertinentes establecidas en la ley, y al cúmulo de elementos de convicción le permitió concluir que los ciudadanos ELIADES JOSÉ GARCÍA y ROSMERY DEL VALLE GARCÍA, son responsables de los delitos de CONCUSIÓN Y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionados en los artículos 62 y 37 de la Ley Contra la Corrupción y la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, considerando que la decisión dictada por el Juzgador de Instancia se encuentra ajustada a derecho en base a las circunstancias que dieron lugar a la medida privativa de libertad de conformidad con lo establecido en los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal, peticionando finalmente sea declarado Sin Lugar el recurso de apelación interpuesto por el Defensor y en consecuencia se ratifique la decisión hoy recurrida.


Ahora bien, observa esta Alzada, luego de la revisión exhaustiva de las actas que conforman el presente cuaderno de incidencia recursiva, que el motivo fundamental de la defensa es su inconformidad por la Medida Privativa Preventiva Judicial de Libertad decretada en contra de sus defendidos, así como también alega que no se dan los supuestos establecidos en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal.

Respecto a la denuncia antes señalada, es necesario por parte de esta Sala traer a colación lo establecido en los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal:

“Artículo 236. El juez o la Jueza de Control, a solicitud del Ministerio Público, podrá decretar la privación preventiva de libertad del imputado o imputada siempre que se acredite la existencia de:
1. Un hecho punible que merezca pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita.
2. Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado o imputada ha sido autor o autora, o partícipe en la comisión de un hecho punible.
3. Una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización de la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de investigación.

Artículo 237. Para decidir acerca del peligro de fuga se tendrá en cuenta, especialmente, las siguientes circunstancias:
1. Arraigo en el país, determinado por el domicilio, residencia habitual, asiento de la familia, de sus negocios o trabajo y las facilidades para abandonar efectivamente el país o permaneces oculto.
2. La pena que podría llegar a imponer en el caso.
3. La magnitud del daño causado.

Artículo 238. Para decidir acerca del peligro de obstaculización para averiguar la verdad se tendrá en cuenta, especialmente, la grave sospecha de que el imputado o imputada:
1. Destruirá, modificará, ocultará o falsificará elementos de convicción.
2. Influirá para que los coimputados o coimputadas, testigos, víctimas, expertos o expertas, informen falsamente o se comporten de manera desleal o reticente, o inducirá, a otros u otras a realizar esos comportamientos, poniendo en peligro la investigación, la verdad de los hechos y la realización de la justicia.”

En este sentido observa este Tribunal Colegiado, que en el caso de marras, el Fiscal del Ministerio Público en el acto de Audiencia Oral para Oír al Imputado realizada ante el Juzgado Vigésimo Tercero (23°) de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal en fecha 23 de Enero de 2015, informó a los imputados acerca de los hechos que se les atribuyen precalificando los delitos de CONCUSIÓN CONTINUADO, previsto y sancionado en el artículo 62 de la Ley Contra la Corrupción concatenado con el artículo 99 del Código Penal y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, admitidos totalmente por el Juez a-quo luego de haber analizado todas y cada uno de los elementos de convicción cursantes en actas en esa etapa inicial del proceso, considerando, dentro de las facultades y de la autonomía que le confiere la ley y de conformidad con el artículo 22 del Texto Adjetivo Penal, que los imputados ELIADES JOSÉ GARCÍA y ROSMERY DEL VALLE GARCÍA, se encuentran presuntamente incursos en los hechos ilícitos imputados por la Vindicta Pública, habida cuenta que se trata de pre-calificaciones jurídicas, por lo tanto provisionales, que pueden variar en el transcurso del proceso de acuerdo a lo que arrojen las investigaciones del caso, pues el Fiscal del Ministerio Público, como titular de la acción penal y parte sui géneris de buena fe, le corresponde ordenar a los organismos competentes que de manera exhaustiva se investigue sobre el asunto en concreto y por ende recolectar las evidencias correspondientes a los fines de presentar dentro de lapso establecido en la ley, el acto conclusivo que considere adecuado en total armonía con lo pautado en los artículos 297, 300 y 308 todos del Código Orgánico Procesal Penal.

Ello así, corresponde a este Tribunal Colegiado pronunciarse acerca de la legitimidad de la Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad prevista en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, que pesa sobre los imputados de autos, apreciando que el Juez de Instancia en la decisión proferida en fecha 23 de Enero de 2015, hoy impugnada, con ocasión a la celebración de la Audiencia Oral para Oír al Imputado, (Folio 01 al 06 del cuaderno de incidencia), fundamentó, según lo establecido en las normas que rigen el proceso penal, la adopción de la Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad en contra de los ciudadanos ELIADES JOSÉ GARCÍA y ROSMERY DEL VALLE GARCÍA, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 236 numerales 1, 2 y 3, 237 numerales 2, 3, parágrafo primero, y 252 numeral 2 todos del Texto Adjetivo Penal, por la presunta comisión de los delitos de CONCUSIÓN CONTINUADO, previsto y sancionado en el artículo 62 de la Ley Contra la Corrupción concatenado con el artículo 99 del Código Penal y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo.

Asimismo cursa a los folios 39 al 84 del cuaderno de incidencia la fundamentación de la medida cautelar impuesta de la siguiente manera:

…omissis…

III
MOTIVACION PARA DECIDIR

Ahora bien, a los fines de fundamentar la medida cautelar impuesta al referido imputado, considera esta Juzgador necesario traer a colación el pronunciamiento de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nº 452 de fecha 10/03/2006, en el expediente Nº 06-0087, con ponencia de la magistrada LUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO, donde se estableció lo siguiente:
“…En tal sentido, esta Sala Constitucional en sentencia Nº 2.608 del 25 de septiembre de 2003 (caso: “Elizabeth Rentería Parra”), estableció:

…omissis…

Estas excepciones como bien lo apuntó la Sala, son las medidas cautelares, entendidas éstas como mecanismos procesales capaces de evitar que la finalidad del proceso quede ilusoria e igualmente el derecho que se reclama, las cuales son dictadas no a discrecionalidad del juez sino que por el contrario, deben reunir determinados requisitos legales para su procedencia, opuesto a ello, significaría una privación arbitraria con grave perjuicio para el sub judice y en franca violación de sus derechos y garantías constitucionales y legales.

En reiterada y pacífica jurisprudencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, se ha señalado los requisitos que se exigen para la procedencia de toda medida cautelar, así la tenemos, por ejemplo, en la sentencia Nº 2733, de fecha 30/11/2004, con ponencia del magistrado PEDRO RAFAEL RONDON HAAZ, donde se estableció lo siguiente:

…omissis….

Ahora bien, en atención al caso en concreto, observa este Tribunal, que se cumplen con las exigencias señaladas en la jurisprudencia anteriormente trascrita, por los fundamentos siguientes:

En cuanto al fumus boni iuris, o presunción de buen derecho, entendido éste como “…el derecho respecto del cual se solicita la protección cautelar tiene apariencia de conformidad a derecho, sin incurrir con ello en un estudio detallado y profundo de lo que constituye el thema decidendum…” (Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, sentencia Nº 523 de fecha 08/06/2000), observa este Tribunal, que el mismo se materializa en la presente causa, toda vez que, el delito por el cual se le imputó a los ciudadanos ROSMERY DEL VALLE GARCIA Y ELIADES JOSE GARCIA MORENO, merece protección cautelar, por cuanto, la pretensión fiscal de someter a proceso a la misma, se encuentra conforme a derecho, basado de los elementos de convicción emergentes de las actuaciones, los cuales hacen presumir la presunta participación de los imputados en el delito de CONCUSIÓN CONTINUADO previsto y sancionado en el artículo 62 de la Ley Contra la Corrupción concatenado con el artículo 99 del Código Penal y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo.

Establecido como ha quedado el derecho respecto del cual se pretende la protección cautelar –fumus boni iuris-, toda vez que, existe un hecho punible, perseguible de oficio, que amerita pena corporal y la acción para su enjuiciamiento no se encuentra evidentemente prescrita, corresponde entonces, determinar el riesgo manifiesto que quede ilusoria la pretensión del accionante en la presente causa –periculum in mora-, a este respecto considera quien aquí decide, hacer el siguiente análisis:

En este sentido, observa este Juzgador el contenido del artículo 44 numeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la cual consagra el derecho al juzgamiento en libertad, de la siguiente manera:
“Artículo 44. La libertad personal es inviolable, en consecuencia:
…omissis…

Como puede observarse, efectivamente la norma constitucional invocada consagra el derecho a ser juzgado en libertad por los órganos de administración de justicia que integran el sistema de justicia, sin embargo, de la misma norma trascrita se desprende una excepción establecida por el constituyente a este derecho, la cual será desarrollada por la ley respectiva y será apreciada por el juez o jueza correspondiente.

El mandato constitucional expresado, se encuentra desarrollado en el Código Orgánico Procesal Penal, específicamente en los artículos 9, 229, 230, 231, 232, 233, 236, 237, 238, 239, 240, 241, 242, 243, 244, 245, 246, 247, 248, 249 y 250, pero con respecto al caso que nos ocupa, no serán analizados en su totalidad cada disposición señalada.

Establecen los artículos 9, 243 y 245 del Código Orgánico Procesal Penal, lo siguiente:

“Artículo 9º. Afirmación de la libertad. …omissis…

Artículo 229. Estado de libertad…omissis…

Como se observa de la trascripción de estas normas, se ha desarrollado el derecho a ser juzgado en libertad, contenido en el artículo 44.1 constitucional, manteniendo el hilo del constituyente, cuando se expresa que la privación de la libertad es excepcional, y que debe prevalecer el estado de libertad del imputado en el proceso que se le presenta, así mismo se denota claramente la existencia de los principios de Necesidad y Proporcionalidad.

Ciertamente la medida cautelar debe ser necesaria para asegurar las resultas del proceso, es decir, para someter al presunto autor o partícipe de la comisión de un hecho punible, a un juicio oral y público donde se demuestre su participación o no en tales hechos cometidos en contra de una determinada persona conocida como víctima.

De no ser posible la aplicación de cualquiera de las medidas de coerción personal o restrictiva de libertad, se ve mermada la actividad judicial por el riesgo manifiesto que quede ilusoria la pretensión del accionante y por ende, se pone en tela de juicio el ius puniendi del Estado.

Por esta razón, es necesaria la existencia de tales medidas cautelares, las cuales deben ser aplicada de acuerdo al caso en concreto, y siempre tomando como norte la interpretación restrictiva cuando se trate de medidas que priven de libertad al sub judice.

Este argumento ha sido sostenido en sentencia Nº 1079 de fecha 19/05/2006, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del magistrado PEDRO RONDON HAAZ, señalando en cuanto al estado de libertad, lo siguiente:

…omissis…

Con respecto al principio de proporcionalidad, contenido en el artículo 230 del Código Orgánico Procesal Penal, debe ser entendido como la prohibición legal de dictar una medida de coerción personal que no se ajuste con la realidad procedimental, o que por acarrear el hecho una pena tan ínfima que resulte excesiva la aplicación de una Medida Cautelar Privativa Preventiva de Libertad, la cual conllevaría a la violación de derechos y garantías tanto constitucionales como legales de manera irreparables.

Inclusive el legislador patrio, estableció dentro de la normativa prevista en el artículo 230 del mencionado Código un término de duración de las medidas de coerción personal o restrictiva de libertad, con lo cual se evita perpetuidad o perennidad en el tiempo. Tal argumentación, también fue sostenido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nº 3667 de fecha 06/12/2005, con ponencia del magistrado JESUS EDUARDO CABRERA, que señaló lo siguiente:

…omissis…

Ahora bien, analizando el caso en concreto, tenemos que para decretar una medida cautelar, debe tomarse en cuenta el contenido del artículo 236 numerales 1º, 2º y 3º del Código Orgánico Procesal Penal, el cual es del siguiente tenor:

“Artículo 236. Procedencia. …omissis…

Como bien puede observarse, toda medida cautelar dictada con fines de asegurar la presencia del imputado en el proceso, debe cumplir con estas exigencias legales, pues de lo contrario no podría restringirse la libertad a ninguna persona. En el caso que nos ocupa, ciertamente se cumplen con estos parámetros, pues de las actas que conforman la presente causa, así como de la audiencia oral celebrada por ante este juzgado, emergen elementos que permiten afirmar la presencia de estos requisitos legales.

Por un lado, existe un hecho punible, que merece pena privativa de libertad y que la acción para su enjuiciamiento aún no se encuentra evidentemente prescrita, toda vez que de las actas procesales, se desprende que los imputados de autos ROSMERY DEL VALLE GARCIA Y ELIADES JOSE GARCIA MORENO, resultaron detenidos por los funcionarios de la Dirección General de Contra Inteligencia Militar Dirección de Apoyo a la Investigaciones Penales y Técnicas, en virtud de los hechos ocurridos en fecha 27 de Agosto de 2014“Comparezco con la finalidad de denunciar a los funcionarios adscritos a la policía del Municipio Libertador (POLICARACAS) ciudadano Blanco P. y ciudadana García G, quienes se dan la tarea diariamente de cobrar doscientos bolívares (Bs. F.200) o más a los buhoneros que laboramos en la Avenida Baralt con la finalidad de que ellos no nos quiten la mercancía, así mismo el día de hoy jueves 31 de julio del presente año 2014 me encontraba vendiendo adentro del Centro Comercial Metrocenter cuando llegaron los funcionarios Blanco P y García G diciéndonos ‘ustedes se van sin pagar’ refiriéndose a que el día de ayer no le cancelamos a ellos directamente la vacunan (sic) que solicitan e inmediatamente procedieron a quitarme mi mercancía las cuales eran ochocientas treinta donas (830), quiero agregar que estos funcionarios de POLICARACAS mandan a otro vendedor a recoger el dinero y al mismo tiempo este ciudadano se lo entrega a los funcionarios escondidos en un baño. Quiero agregar que Blanco P. en una oportunidad me amenazó… de muerte diciendo que me iba a matar, que no lo denuncie porque él es policía y tiene arma de fuego, hecho este que ha criterio de este Juzgado constituye en principio, los delitos de CONCUSIÓN CONTINUADO previsto y sancionado en el artículo 62 de la Ley Contra la Corrupción concatenado con el artículo 99 del Código Penal y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo.

Por otro lado, de las actuaciones se desprenden suficientes elementos de convicción que hacen presumir que el referido imputado es autor o partícipe en la comisión de este hecho punible, como son:

23) ACTA DE DENUNCIA, de fecha 31/07/2014, formulada ante la sede de la Fiscalía Superior del Área Metropolitana de Caracas, por parte del ciudadano identificado como EMIRO MONTERO (de quien se reservan los datos personales de conformidad con lo previsto en la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales), de la cual se extrae lo siguiente:
“Comparezco con la finalidad de denunciar a los funcionarios adscritos a la policía del Municipio Libertador (POLICARACAS) ciudadano Blanco P. y ciudadana García G, quienes se dan la tarea diariamente de cobrar doscientos bolívares (Bs. F.200) o más a los buhoneros que laboramos en la Avenida Baralt con la finalidad de que ellos no nos quiten la mercancía, así mismo el día de hoy jueves 31 de julio del presente año 2014 me encontraba vendiendo adentro del CentroComercial Metrocenter cuando llegaron los funcionarios Blanco P y García G diciéndonos ‘ustedes se van sin pagar’ refiriéndose a que el día de ayer no le cancelamos a ellos directamente la vacunan (sic) que solicitan e inmediatamente procedieron a quitarme mi mercancía las cuales eran ochocientas treinta donas (830), quiero agregar que estos funcionarios de POLICARACAS mandan a otro vendedor a recoger el dinero y al mismo tiempo este ciudadano se lo entrega a los funcionarios escondidos en un baño. Quiero agregar que Blanco P. en una oportunidad me amenazó… de muerte diciendo que me iba a matar, que no lo denuncie porque él es policía y tiene arma de fuego. Es todo. Seguidamente se procede a realizar las siguientes preguntas: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, desde cuándo sucede el hecho que denuncia? CONTESTÓ: García G. tiene aproximadamente dos años cobrando a los vendedores y Blanco P. tiene casi ocho meses, ellos manifiestan que se les cancele para dejarnos tranquilos con las mercancías. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, si formuló denuncia sobre estos mismos hechos en otro organismo? CONTESTÓ: No. TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, existen testigos del hecho denunciado? CONTESTÓ: Si, todos los vendedores informales. CUARTA PREGUNTA: ¿Sabe dónde pueden ubicadas las personas denunciadas? CONTESTÓ: Son funcionarios de la Policía de Caracas, el número de García G. 04123897141 y el Jefe de ellos de apellido Vitora que es el funcionario que manda a García y a Blanco a cobrar, su número es 04261322941. QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, desde cuándo usted cancela a los funcionarios? CONTESTÓ: Desde hace aproximadamente dos años. SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, desea agregar algo más a la denuncia? CONTESTÓ: Sí, temo por mi integridad física y también deseo agregar que estos funcionarios se han cambiado de lugar”.

24) ADMINICULADA CON ACTAS DE ENTREVISTAS, de fechas 08/08/2014 y 10/12/2014, rendidas ante la sede de esta Dependencia del Ministerio publico por parte del ciudadano identificado como EMIRO MONTERO, cuyos datos de identificación se omiten de conformidad con lo previsto en la Ley de Protección de Víctimas, Testigo y demás Sujetos Procesales, de cuyo contenido se desprende lo siguiente:
08/08/2014: “Comparezco a los fines de Denunciar a Funcionarios de la Policía de Caracas GARCIA y BLANCO los cuales están destacados en la avenida baralt justo al frente del centro comercial metro center, ellos se dedican a cobrarle vacuna a varias personas de la Economía informal incluyéndome y ya tienen dos (02) años en la misma zona, en todas las veces que cobran la plata para dejarnos trabajar es bajo amenaza de quitarnos la mercancía, el dia 31 de Julio mantuve una discucion con los Funcionarios de policaracas GARCIA y BLANCO porque yo tenia a unos muchachos en la zona trabajando y llegaron exigiendo una suma de dinero exagerada en lo cual no estuve de acuerdo y ellos procedieron a quitarme la mercancía de manera agresiva y arbitraria con el fin de que yo les diera el dinero que ellos me estaban exigiendo y de ahí les dije que los iba a denunciar ya que estaba cansado de este abuso ellos me amenazaron con matarme si yo me atrevía a denunciarlos luego se llevaron la mercancía y me dijeron que me desapareciera. Seguidamente se procede a realizar las siguientes preguntas: Primera Pregunta ¿Diga Usted, conoce usted de vista trato y comunicación a los Funcionarios GARCIA y BLANCO? Contesto: Si los conozco ya que tengo tiempo en la zona trabajando. Segunda Pregunta ¿Diga usted, si otras personas que laboran la economía informal en la zona de la avenida baralt son también agredidos por los funcionarios GARCIA y BLANCO? Contesto: Si somos bastante pero los que están disponibles para rendir declaraciones somos cuatro personas. Tercera Pregunta ¿Diga usted, Características físicas de los funcionarios GARCIA y BLANCO? Contesto: Blanco es una persona de sexo masculino de tes morena, de estatura Alta de 1,75, ojos claros y cabello negro como de 35 años de edad y Garcia es una persona de sexo femenino de tes morena, de estatura baja de 1,50, ojos negros, cabello negro, rellenita como de 37 años. Cuarta Pregunta ¿Diga usted, nombres de los otros ciudadanos que también son afectados por la citada situación? Contesto: si son Elvis Linda roman, Yasmira Nieres y Senaida Gonzalez. Quinta Pregunta ¿Diga usted, si ha mantenido comunicación con los Funcionarios GARCIA y BLANCO desde el día Jueves 31 de julio? Contesto: No. Es todo.
.- 10/12/2014: “Comparezco a los fines de Denunciar nuevamente las irregularidades de nuevos Funcionarios de la Policía de Caracas ya que fueron cambiados los Funcionarios BLANCO y GARCIA de la zona avenida baralt específicamente al frente de la estación del metro capitolio, ahora están los Funcionarios GARCIA E y BERTUDES A, los cuales continúan con el Cobro de la Vacuna es decir que nosotros los trabajadores informales tenemos que pagarle diariamente quinientos (500,00 Bs ) por estar en dicha zona vendiendo y también les cobran mil (1000,00 Bs. ) a los ladrones para que puedan operar en el sitio. Seguidamente se procede a realizar las siguientes preguntas: Primera Pregunta ¿Diga Usted, conoce usted de vista trato y comunicación a los Funcionarios GARCIA E. y BERTUDES A? Contesto: Si los conozco ya que tengo tiempo en la zona trabajando y les recojo una parte del dinero con algunos compañeros laborales. Segunda Pregunta ¿Diga usted, si otras personas que laboran la economía informal en la zona de la avenida baralt son también agredidos por los funcionarios GARCIA E. y BERTUDES A? Contesto: Si somos bastante pero los que están disponibles para rendir declaraciones somos cuatro personas aunque han llegado otros nuevos pero no son de confianza. Tercera Pregunta ¿Diga usted, Características físicas de los funcionarios GARCIA E. y BERTUDES A.? Contesto: Moreno es una persona de sexo masculino de tes morena, de estatura Alta de 1,65, ojos negros y cabello negro corto como de 42 años de edad y Bertudes es una persona de sexo masculino de tes morena, de estatura alta de 1,75, ojos negros, cabello negro corto, como de 38 años. Cuarta Pregunta ¿Diga usted, nombres de los otros ciudadanos que también son afectados por la citada situación? Contesto: si son Elvis Linda roman, Yasmira Nieres y Senaida Gonzalez. Quinta Pregunta ¿Diga usted, si ha mantenido comunicación con los Funcionarios GARCIA E. y BERTUDES A. desde el día el día que comenzaron a Trabajar en la zona de la avenida baralt? Contesto: Si, ya que yo soy el encargado de reunir la plata para entregárselo a ellos. Es todo se leyó y conformes Firman. Sexta Pregunta ¿Diga usted, si desea agregar algo mas a la presente entrevista? CONTESTO: No es todo”
.- 19/12/2014: “(…)El día de hoy siendo aproximadamente las 4:15pm de la tarde me encontraba en mi puesto de trabajo ubicado en la avenida Baralt, esquina de Capitolio, a la altura de Dorsay, cuando se me acerca el oficial GRELA, a solicitarme el dinero que me pide todas las tardes, por cuanto todos los buhoneros de esa cuadra le tenemos que pagar a los funcionarios de PoliCaracas para que nos permitan trabajar la bohonería, este dinero se recoge y se le entrega a los funcionarios de apellido GARCÍA, otro de apellido BERTUDEZ, a GONZALEZ, o al que esté asignado en ese momento ya que todos cobran. Recuerdo que el oficial GRELA, me indicó que hiciera entrega del dinero frente a Dorsay, me dio su numero de teléfono, el cual quedó grabado en el dispositivo de grabación que estaba autorizado por el juez 23AMC, (una grabadora marca Sony) para tal fin, me dijo y quedo grabado que le llamara al 0412-724.18.85. Una vez ubicado en Dorsay procedí a entregarle la cantidad de BOLÍVARES CINCO MIL NOVECIENTOS SETENTA Y CINCO (BS.5.975,00), a los oficiales GRELA Y GONZALEZ, quienes me reclamaron que había que cancelarles el día anterior, es decir el día 18/12/2014, a pesar que ese día no trabajamos porque ellos nos lo prohibieron por instrucciones del Nuevo Director. Sin embargo los oficiales GRELA Y GONZALEZ, me recibieron el dinero en esa esquina y una vez que los entregué, llegaron unos funcionarios a aprehenderlos (...)

25) ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 11/08/2014, rendida ante la sede de esta Dependencia del Ministerio Publico por parte de la ciudadano identificada como COROMOTO ROMÁN , cuyos datos de identificación se omiten de conformidad con lo previsto en la Ley de Protección de Víctimas, Testigo y demás Sujetos Procesales, de cuyo contenido se desprende lo siguiente:
“los funcionarios policiales diariamente nos cobran vacunas entre 200bs y 300bs, mandan a dos que también son buhoneros uno lo llaman el chino cobra por la parte de afuera y una mujer que tiene un porte masculino cobra en la parte de adentro (esta la estación); en el trascurso de la semana se escucho el comentario que nos iban aumentar la vacuna 100bs más y tal vez en diciembre como unos 500 bs diarios, los policías sé los apellidos de ellos García (es mujer) y Blanco es el compañero; todo esto bajo la amenaza de quitarnos la mercancía y no dejarnos trabajar”. Seguidamente el Ministerio Público procede a realizar las siguientes preguntas: PRIMERA: ¿Diga usted, lugar, fecha y hora donde ocurrieron los hechos antes narrados? CONTESTÓ: “Av. Baralt Lugar donde esta mi puesto de trabajo, a la hora es entre las 4 a 6 de la tarde, ya a las 6 de la tarde todo el dinero esta recogido, la fecha es todo los días de lunes a sábados, si trabajamos los domingos es peor nos quieren cobrar hasta 250bs” SEGUNDA: ¿Diga usted, a cuál Cuerpo Policial pertenecen los Funcionarios Policiales antes señalados? CONTESTÓ: “son funcionarios de Policaracas” ¿Diga usted, conoce de vista, trato y comunicación a los Funcionarios GARCIA y BLANCO? CONTESTÓ: “si, porque son los que están destacados en la zona”. TERCERA: ¿Diga usted, tiene conocimiento de otros ciudadanos que laboran la Economía Informal en la zona de la avenida Baralt, sean amenazados por los funcionarios GARCIA y BLANCO, con la finalidad de obtener dinero? CONTESTÓ: “a todos los que trabajamos en la Av. Baralt, todos los que no tenemos un local tenemos que pagarle a los funcionarios”; CUARTA: ¿Diga usted, describa las características físicas de los funcionarios GARCIA y BLANCO? CONTESTÓ: “la funcionaria García es morena clara, de estatura baja, cabello negro ondulado, de ojos negros, de contextura gruesa, sin maquillaje, el funcionario Blanco es moreno claro, de estatura alta, cabello negro, contextura delgada, ojos negros”. QUINTA: ¿Diga usted, los nombres de los otros ciudadanos que son amenazados por los funcionarios GARCÍAS y BLANCO con el objeto de obtener dinero? CONTESTO: “el Sr. Alex que venden papelón, el Sr. Daniel que vende nestie, su esposa del Sr. Daniel que vende mangos, a todos los que trabajamos allí” SEXTA: ¿Diga usted, desde hace cuánto tiempo los funcionarios policiales GARCÍAS y BLANCO, le han amenazado con el objeto de obtener dinero? CONTESTÓ: “desde hace más de un año, me han dicho que eso tiene años así” SEPTIMA: ¿Diga usted, cómo evidenció que dichos Policías pertenecen al órgano policial Policaracas? CONTESTÓ: “por el uniforme” OCTAVA: ¿Diga usted, cuánto tiempo tiene trabajando en la Economía Informal en la zona de la avenida Baralt? CONTESTÓ: “tengo más de un año trabajando allí” NOVENA: ¿Diga usted, anteriormente otros funcionarios policiales le habían solicitado dinero para dejarla trabajar en la Economía Informar en la Zona de la Av. Baralt? CONTESTÓ: “si tengo mas de un año pagando vacuna” DÉCIMA: ¿Diga usted, denunció ante otro organismo los hechos aquí descritos? CONTESTÓ: “NO” UNDÉCIMA:¿Diga usted, si ha mantenido comunicación con los Funcionarios GARCIA y BLANCO desde el día Jueves 31 de julio? CONTESTÓ: “si, la última vez fue el sábado y le pague” DUODÉCIMA: ¿Diga usted, de verlos en persona o a través de un álbum de fotografías, puedes reconocerlos? CONTESTÓ: “si, donde los vea los reconozco” DÉCIMA TERCERA: ¿Diga usted, desea agregar algo más a la presente entrevista?. CONTESTÓ: “quiero que esto termine, que se haga justicia”. Es todo se leyó y conformes Firman.

26) ADMINICULADA CON ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 19/01/2015, rendida ante la sede de esta Dependencia del Ministerio publico por parte de la ciudadana identificada como COROMOTO ROMÁN, cuyos datos de identificación se omiten de conformidad con lo previsto en la Ley de Protección de Víctimas, Testigo y demás Sujetos Procesales, de cuyo contenido se desprende lo siguiente:
“(...)Desde hace más de un (01) año, funcionarios de la Policía de Caracas extorsionan a los buhoneros del Centro de Caracas, nos quitan dinero para que podamos trabajar, o sino nos quitan la mercancía y tenemos que darles MILQUINIENTOS O DOS MIL BOLIVARES PARA QUE ME LA DEVUELVAN. La semana pasada le quitaron a un compañero una carretilla con papelón, y como no tenía MIL QUINIENTOS no se la devolvieron, el es haitiano (el buhonero) pero no se como se llama. Por esa situación supe que cayeron presos dos (02) funcionarios de apellido GRELA J. y otro de apellido GONZÁLEZ L. (quien es moreno, alto, robusto de casi 40 años aproximadamente), en fecha 19/12/2014, eso lo vio todo el mundo que trabaja allí en la Baralt, por estar extorsionando de forma continua desde hace más de un (01) año. También conozco que hay una mujer de apellido GARCÍA, ella es morena, cabello negro, como lesbiana y quien también cobra de forma diaria a los buhoneros de la Hoyada para no quitarnos la mercancía. Actualmente está un hay un funcionario que también nos cobra, que es de apellido GARCIA, E. Así como otros y otras que no se dejan ver la identificación. Yo vendo Donas en la Hoyada y en Capitolio y tengo que pagarles DOSCIENTOS (200,00) Ó TRESCIENTOS (300,00) BOLIVARES DE FORMA DIARIA o sino me quitan la mercancía y tengo que pagarles MINIMO: MIL QUINIENTOS O DOS MIL BOLIVARES PARA QUE ME LA DEVUELVAN. En diciembre tenia que pagarles QUINIENTOS (500,00) BOLIVARES DIARIAMENTE. Actualmente están pidiendo DOSCIENTOS (200,00) BOLIVARES DIARIAMENTE, para dejarnos vender, pero no nos dejan trabajar nos tienen con una fuerte persecución y acoso. También es cierto que a los “arrebatadores” (los que roban) les quitan una parte también, por ejemplo el funcionario de apellido GARCIA E. (quien es moreno, robusto, cabello negro, de corte bajito, con canas) roban en sus narices y éste se hace el que no se ve, y dependiendo de lo que quitasen les quita una parte, y no se los llevaba detenidos ni con ningún procedimiento, él cuando no le pagaban se ponía agresivo y nos pateaba la mercancía, él esta en Diego Ibarra últimamente en la plaza Diego Ibarra, (creo que lo cambiaron). Actualmente siguen cobrando la vacuna que diariamente exigen o nos quitan todo lo que vendemos. Seguidamente se procede a realizar las siguientes preguntas: Primera Pregunta ¿Diga Usted, conoce usted de vista trato y comunicación a los Funcionarios GARCIA, E. GRELA J. BLANCO, GARCÍA R. Y GONZÁLEZ L.? Contesto: Si los conozco ya que tengo tiempo en la zona trabajando y todos cobran por dejarnos vender, también hay otro de apellido DEIVIS, él es flaco moreno, cabello negro, ojos oscuros, estatura mediana. Segunda Pregunta ¿Diga usted, si usted ha sido agredido por algún funcionarios de la Policía de Caracas? Contesto: Verbalmente. Tercera Pregunta ¿Diga usted, Características físicas de los funcionarios GARCIA, E? Contesto: es moreno, alto, de baja de estatura, rellenito, cabello con canas y ojos oscuros. Cuarta Pregunta ¿Diga usted, Características físicas de los funcionarios GRELA, J? Contesto: es blanco, alto, flaco, calvo. Quinta Pregunta ¿Diga usted, Características físicas del funcionario GONZALEZ, L.? Contesto: es moreno,alto, robusto, cabello negro de casi 40 años aproximadamente, es compañero de la esposa del funcionario de Apellido CUADRADO, quienes también cobran vacuna y nos extorsionan diariamente. Sexta Pregunta ¿Diga usted, Características físicas de los funcionarios GARCIA, R (fememina que refiere en su declaración).? Contesto: Es morena, de baja estatura, cabello oscuro ondulado, rellenita, ojos grandes y oscuros y con porte de “hombre”. Séptima Pregunta ¿Diga usted, si reconoce a los funcionarios que a continuación se le muestran (El Ministerio Público deja constancia que se ponen de vista y manifiesto los folios ciento ochenta y tres (183); ciento ochenta y ocho (188) de la pieza 1 del expediente fiscal bajo la Nomenclatura MP-343688-2014, así como folio once (11) de la pieza 2 del expediente fiscal bajo la Nomenclatura MP-343688-2014.? Contesto:Si, el primero es GRELA, J., el segundo es GONZALEZ, L., y el tercero es GARCIA, E. todos ellos nos cobran diariamente y sino pagamos nos quitan la mercancía. Es todo.
27)
28) ADMINICULADA CON ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 13/02/2015, rendida ante la sede de esta Dependencia del Ministerio Ṕublico por parte de la ciudadana identificada como COROMOTO ROMÁN, cuyos datos de identificación se omiten de conformidad con lo previsto en la Ley de Protección de Víctimas, Testigo y demás Sujetos Procesales, de cuyo contenido se desprende lo siguiente:
“...Comparezco a los fines de señalar que cuando fui a hacer el reconocimiento en los álbumes de la Policía de Caracas, reconocí fielmente a los ciudadanos policías que continuamente nos extorsionan, nos quitan dinero para que podamos trabajar, o sino nos quitan la mercancía y tenemos que darles MILQUINIENTOS O DOS MIL BOLIVARES PARA QUE ME LA DEVUELVAN. Entre ellos estaba, los dos (02) funcionarios de apellido GRELA J. y otro de apellido GONZÁLEZ L. Que cayeron presos en diciembre, así mismo además de ellos y los dos GARCÍA (hombre y mujer) reconocí a VICTOR FERNANDEZ, a RICHARD RODRIGUEZ, (al que le dicen Gavilan) y al jefe de ellos PEDRO VITORA, él es a quien le entregan lo que nos quitan a los buhoneros del Centro de Caracas, incluso hace unos días atrás sostuve conversación telefónica vía mensaje de texto, con él, y me estuvo preguntando sobre el denunciante de este caso, me pregunto si era mi hermano ya que en una oportunidad le quitaron la mercancía y yo alegue que él era mi hermano para que le devolvieran la mercancía, él (EMIRO) tuvo que pagar TRES MIL BOLIVARES (3.000,00) en esa oportunidad para que el oficial RICHARD RODRIGUEZ se la entregara, y éste policía nos dijo que VITORA estaba al tanto de esta situación y a él también le correspondía su parte. El oficial VICTOR FERNANDEZ, es moreno, delgado, alto como de 30 años aproximadamente, el le quita dinero a todos los buhoneros que estén donde él esté de guardia, actualmente tiene un aplique (no deja vender) a ningún “donero”, por cuanto creen que el denunciante es buhonero. Además, PEDRO VITORA me estaba preguntando por otra de las víctimas que declaro, una llamada ZENAIDA, y estaba indagando sobre si era mi hermano el denunciante ya que el 28/01/2015, hubo un abuso de autoridad por parte de los Policaracas, y los funcionarios ROCHE, URBANO, VICTOR FERNÁNDEZ y otro que no recuerdo lo pararon en la entrada de metrocenter le dieron unos puños, y esto quedo grabado en las cámaras de seguridad del Centro Comercial, él (VITORA) vio este video y por ello tienen a EMIRO amenazado de muerte y a todos los que estamos declarando también. Además el 29/01/2015, me quitaron la mercancía y mi cédula, estaba una femenina y me hicieron un interrogatorio sobre mis datos y la presente averiguación. Seguidamente se procede a realizar las siguientes preguntas: Primera Pregunta ¿Diga Usted, conoce usted de vista trato y comunicación a los Funcionarios Richard González (al que le dicen Gavilan) ROCHE, URBANO, VICTOR FERNÁNDEZ y VITORA, que refiere en su declaración? Contesto: Si los conozco ya que tengo tiempo en la zona trabajando y todos cobran por dejarnos vender. Segunda Pregunta ¿Diga usted, a través de que número telefónico tuvo contacto con el funcionario de la Policía de Caracas VITORA? Contesto: A través de su teléfono 0426-132.29.41, yo lo tengo porque él me lo dio hace algún tiempo, para que yo le escribiera cuando nos quitaran la mercancía y el autorizaba la entrega previa cancelación de la “vacuna”. Tercera Pregunta ¿Diga usted, si desea agregar algo más a la presente entrevista? Contesto: Si, que temo por mi integridad física porque los funcionarios nos tienen amenazados fuertemente vigilados. Es todo se leyó y conformes Firman...”.

29) ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 11/08/2014, rendida ante la sede de esta Dependencia del Ministerio publico por parte de la ciudadano identificada como YASMIRA DEL CARMEN MIERES MIERES, cuyos datos de identificación se omiten de conformidad con lo previsto en la Ley de Protección de Víctimas, Testigo y demás Sujetos Procesales, de cuyo contenido se desprende lo siguiente:
“(...) Estamos cansados de pagar vacunas, nos enteramos que a partir del mes que viene van aumentar la tarifa 100bs, es decir, que todos los meses van aumentar para diciembre debe estar la vacunas que ellos nos cobran por trabajar dignamente como en 500bs; a esos funcionarios no les importa si uno trabajo o no ellos solo le interesa que uno le pague los 200bs; en el Centro Comercial roban cada momento ( de las personas que roban tenemos fotos, luego las voy a traer) y los policías no hacen nada por cuanto reciben la mitad de lo que roban.” . Seguidamente el Ministerio Público procede a realizar las siguientes preguntas: PRIMERA: ¿Diga usted, lugar, fecha y hora donde ocurrieron los hechos antes narrados? CONTESTÓ: “Capitolio Av. Baralt, eso es todo los días que nos cobran, en horas de la tarde, antes de las 6 de la tarde porque ellos como a las 5:45 se van los policías, el dinero se les recoge a partir de las 2 de la tarde” SEGUNDA: ¿Diga usted, a cuál Cuerpo Policial pertenecen los Funcionarios Policiales antes señalados? CONTESTÓ: “Policaracas” TERCERA: ¿Diga usted, conoce de vista, trato y comunicación a los Funcionarios GARCIA y BLANCO? CONTESTÓ: “si, porque son los funcionarios policiales que nos cobran vacunas”. CUARTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento de otros ciudadanos que laboran la Economía Informal en la zona de la avenida Baralt, sean amenazados por los funcionarios GARCIA y BLANCO, con la finalidad de obtener dinero? CONTESTÓ: “a todos los que trabajamos en la cuadra, hasta los que están adentro del Centro Comercial”; QUINTA: ¿Diga usted, describa las características físicas de los funcionarios GARCIA y BLANCO? CONTESTÓ: “la Funcionaria García es morena clara, cabello negro, de estatura como 1,60ctms, es bajita, es de contextura rellena, como hombruna y el funcionario Blanco es moreno oscuro, alto como 1,65 de alto, ojos marrones, sin bigote, es de contextura delgada”. SEXTA: ¿Diga usted, los nombres de los otros ciudadanos que son amenazados por los funcionarios GARCÍAS y BLANCO con el objeto de obtener dinero? CONTESTO: “el guajiro (no se como se llama él) a Edied pero desconozco el apellido, a todos los que trabajamos allí” SEPTIMA: ¿Diga usted, desde hace cuánto tiempo los funcionarios policiales GARCÍAS y BLANCO, le han amenazado con el objeto de obtener dinero? CONTESTÓ: “hace mas o menos 9 meses, todos los días” OCTAVA: ¿Diga usted, cómo evidenció que dichos Policías pertenencias al órgano policial Policaracas? CONTESTÓ: “por el uniforme” NOVENA: ¿Diga usted, cuánto tiempo tiene trabajando en la Economía Informal en la zona de la avenida Baralt? CONTESTÓ: “tengo un año, no había pagado nada hasta hace 9 meses que comenzaron a cobrarme” DÉCIMA: ¿Diga usted, anteriormente otros funcionarios policiales le habían solicitado dinero para dejarla trabajar en la Economía Informar en la Zona de la Av. Baralt? CONTESTÓ: “no, después de 3 meses fue que comenzaron a cobrarme dinero” UNDÉCIMA: ¿Diga usted, denunció ante otro organismo los hechos aquí descritos? CONTESTÓ: “NO” DUODÉCIMA:¿Diga usted, si ha mantenido comunicación con los Funcionarios GARCIA y BLANCO desde el día Jueves 31 de julio? CONTESTÓ: “el día viernes que le iba entregar el dinero personalmente y no me lo acepto, sino que se lo diera al guajiro para que se lo entregara” DUODÉCIMA: ¿Diga usted, de verlos en persona o a través de un álbum de fotografías, puedes reconocerlos? CONTESTÓ: “si los reconozco” DÉCIMA TERCERA: ¿Diga usted, desea agregar algo más a la presente entrevista?. CONTESTÓ: “NO”. Es todo.”

30) ADMINICULADA CON ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 19/01/2015, rendida ante la sede de esta Dependencia del Ministerio Público por parte de la ciudadana identificada como YASMIRA DEL CARMEN MIERES MIERES, cuyos datos de identificación se omiten de conformidad con lo previsto en la Ley de Protección de Víctimas, Testigo y demás Sujetos Procesales, de cuyo contenido se desprende lo siguiente:
“Comparezco a los fines de señalar que varios Funcionarios de la Policía de Caracas se dedican a cobrarle vacuna a varias personas de la Economía informal incluyéndome a mí desde hace más de un (01) año. A raíz de eso cayeron presos dos (02) funcionarios de apellido GRELA J. y otro de apellido GONZÁLEZ L. (quien es moreno,alto, robusto de casi 40 años aproximadamente), en fecha 19/12/2014, eso lo vio todo el mundo que trabaja allí en la Baralt, por estar extorsionando de forma continua desde hace más de un (01) año. Así mismo hay una femenina de apellido GARCÍA, ella es morena, cabello negro, como lesbiana y quien también cobra de forma diaria a los buhoneros de la Hoyada para no quitarnos la mercancía. Hay otros y otras funcionarias que también nos cobran pero que no se dejan ver el apellido, los cuales están destacados en la avenida baralt justo al frente del centro comercial metro center. Yo vendo Donas en la Hoyada y en Capitolio y tengo que pagarles DOSCIENTOS (200,00) Ó TRESCIENTOS (300,00) BOLIVARES DE FORMA DIARIA o sino me quitan la mercancía y tengo que pagarles MILQUINIENTOS O DOS MIL BOLIVARES PARA QUE ME LA DEVUELVAN. En diciembre tenia que pagarles CUATROSCIENTOS (400,00) BOLIVARES DIARIAMENTE. Actualmente están pidiendo DOSCIENTOS (200,00) BOLIVARES DIARIAMENTE, para dejarnos vender, y a los que roban les quitan una parte también, por ejemplo el funcionario de apellido GARCIA E. (quien es moreno, robusto, cabello negro, de corte bajito, con canas) Mandaba muchas veces a jóvenes a arrebatar y dependiendo de lo que quitasen les quitaba una parte, y no se los llevaba detenido ni con ningún procedimiento, él cuando no le pagaban se ponía agresivo y nos pateaba la mercancía. Actualmente siguen cobrando la vacuna que diariamente exigen o nos quitan todo lo que vendemos. Seguidamente se procede a realizar las siguientes preguntas: Primera Pregunta ¿Diga Usted, conoce usted de vista trato y comunicación a los Funcionarios GARCIA, E. GRELA J. BLANCO, GARCÍA R. Y GONZÁLEZ J.? Contesto: Si los conozco ya que tengo tiempo en la zona trabajando y todos cobran por dejarnos vender. Ayer incluso estaban dos (02) femeninas cobrando una era catira, delgada, como de treinta y siete u ocho años, bajita y la otra era morena, robusta, cabello negro y parecía lesbiana, ellas estaban en la Hoyada cobrando la “vacuna” diaria. Segunda Pregunta ¿Diga usted, si usted ha sido agredido por algún funcionarios de la Policia de Caracas? Contesto: hasta ahora no. Tercera Pregunta ¿Diga usted, Características físicas de los funcionarios GARCIA, E.? Contesto: es moreno, alto, como de 1,70 de estatura, rellenito, cabello con canas y ojos oscuros. Cuarta Pregunta ¿Diga usted, Características físicas de los funcionarios GRELA, J.? Contesto: es blanco, alto, flaco, calvo. Quinta Pregunta ¿Diga usted, Características físicas del funcionario GONZALEZ, L.? Contesto: es moreno, alto, robusto, cabello negro de casi 40 años aproximadamente, es compañero de la esposa del funcionario de Apellido CUADRADO, quienes también cobran vacuna y nos extorsionan diariamente. Sexta Pregunta ¿Diga usted, si reconoce a los funcionarios que a continuación se le muestran (El Ministerio Público deja constancia que se ponen de vista y manifiesto los folios ciento ochenta y tres (183); ciento ochenta y ocho (188) de la pieza 1 del expediente fiscal bajo la Nomenclatura MP-343688-2014, así como folio once (11) de la pieza 2 del expediente fiscal bajo la Nomenclatura MP-343688-2014.? Contesto: Si, el primero es GRELA, J., el segundo es GONZALEZ, L., y el tercero es GARCIA, E. todos ellos nos cobran diariamente y sino pagamos nos quitan la mercancía. Es todo (...)”

31) ADMINICULADA CON ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 28/01/2015, rendida ante la sede de esta Dependencia del Ministerio Público por parte de la ciudadana identificada como YASMIRA DEL CARMEN MIERES MIERES, cuyos datos de identificación se omiten de conformidad con lo previsto en la Ley de Protección de Víctimas, Testigo y demás Sujetos Procesales, de cuyo contenido se desprende lo siguiente:

“...Comparezco a los fines de señalar que el día de hoy, siendo aproximadamente las dos de la tarde, me encontraba trabajando en el centro de Caracas, cuando de repente se me acercaron dos (02) funcionarios de PoliCaracas, de apellidos URBANO P. (moreno, canoso, de pequeña estatura, cara “finita”, de 50 años aproximadamente) e IRIARTE, es blanco, medio alto, me persiguieron para quitarme la mercancía, que no me dejarían trabajar, pero al resto de los buhoneros si, y me persiguieron hasta la estación de bomberos que está en Nuevo Circo. También conozco de otra compañera que declaro en este caso y no la quieren dejar trabajar. Seguidamente se procede a realizar las siguientes preguntas: Primera Pregunta ¿Diga Usted, conoce usted de vista trato y comunicación a los Funcionarios URBANO P. e IRIARTE, los cuales refiere en su declaración? Contesto: Si, ellos siempre están cobrando para dejarnos trabajar y ahora como saben que yo declare me están amedrentando. Segunda Pregunta ¿Diga usted, si usted ha sido agredido por algún funcionarios de la Policía de Caracas? Contesto: hasta ahora no. Tercera Pregunta ¿Diga usted, si desea agregar algo más a la presente entrevista. Contestó: si, que había mucha gente que vio la persecución...”.

32) ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 11/08/2014, rendida ante la sede de esta Dependencia del Ministerio publico por parte de la ciudadana identificada como CENAIDA DEL VALLE GONZÁLEZ GONZÁLEZ, cuyos datos de identificación se omiten de conformidad con lo previsto en la Ley de Protección de Víctimas, Testigo y demás Sujetos Procesales, de cuyo contenido se desprende lo siguiente:
“el funcionario Blanco es uno de los que nos cobra dinero para dejarnos trabajar, nos amenazan que si no le damos dinero nos quita las mercancías y luego para recuperarla es difícil porque a veces se pierde”. Seguidamente el Ministerio Público procede a realizar las siguientes preguntas: PRIMERA: ¿Diga usted, lugar, fecha y hora donde ocurrieron los hechos antes narrados? CONTESTÓ: “el lugar es la Av. Baralt donde trabajo vendiendo Donas, eso es todos los días en horas de la tarde, ellos comienzan a recoger el dinero como de 3 a 3 y media, ya a las 6 de la tarde se ha recogido el dinero” SEGUNDA: ¿Diga usted, a cuál Cuerpo Policial pertenecen los Funcionarios Policiales antes señalados? CONTESTÓ: “son de Policaracas” TERCERA: ¿Diga usted, conoce de vista, trato y comunicación a los Funcionarios GARCIA y BLANCO? CONTESTÓ: “lo conozco de vista, ellos son los que están destacados en esa zona”. CUARTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento de otros ciudadanos que laboran la Economía Informal en la zona de la avenida Baralt, sean amenazados por los funcionarios GARCIA y BLANCO, con la finalidad de obtener dinero? CONTESTÓ: “todos los que trabajamos allí, la gran mayoría tiene miedo y por eso no denuncian”; QUINTA: ¿Diga usted, describa las características físicas de los funcionarios GARCIA y BLANCO? CONTESTÓ: “la funcionaria García es una pava, bajita, morena, tiene pinta de hombre y el funcionario Blanco es moreno medio, alto, no usa de bigotes ni barba, es grueso ni gordo ni flaco”. SEXTA: ¿Diga usted, los nombres de los otros ciudadanos que son amenazados por los funcionarios GARCÍAS y BLANCO con el objeto de obtener dinero? CONTESTO: “el Sr. Juan Carlos que vende pabelon, una muchacha que se llama Teresa que también vende papelón con limón, todos en general” SEPTIMA: ¿Diga usted, desde hace cuánto tiempo los funcionarios policiales GARCÍAS y BLANCO, le han amenazado con el objeto de obtener dinero? CONTESTÓ: “desde que Yo llegue hace 5 meses, ellos no lo cobran directamente, lo mandan a cobrar con otras 2 personas uno que cobra afuera (el apodo es el Chino) y otro que cobra adentro (no se como se llama)” OCTAVA: ¿Diga usted, cómo evidenció que dichos Policías pertenencian al órgano policial Policaracas? CONTESTÓ: “por el uniforme” NOVENA: ¿Diga usted, cuánto tiempo tiene trabajando en la Economía Informal en la zona de la avenida Baralt? CONTESTÓ: “tengo 5 meses trabajando allí” DÉCIMA: ¿Diga usted, anteriormente otros funcionarios policiales le habían solicitado dinero para dejarla trabajar en la Economía Informar en la Zona de la Av. Baralt? CONTESTÓ: “no; los que se ven cobrando son ellos, desconozco si lo reparten con otros funcionarios” UNDÉCIMA: ¿Diga usted, denunció ante otro organismo los hechos aquí descritos? CONTESTÓ: “NO” DUODÉCIMA:¿Diga usted, si ha mantenido comunicación con los Funcionarios GARCIA y BLANCO desde el día Jueves 31 de julio? CONTESTÓ: “si, ellos cobran todos los días y cuando llegan con las motos entran con sus amenazas” DÉCIMA TERCERA: ¿Diga usted, desea agregar algo más a la presente entrevista?. CONTESTÓ: “NO”. Es todo se leyó y conformes Firman.

33) ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 19/01/2015, rendida ante la sede de esta Dependencia del Ministerio Ṕublico por parte del ciudadano identificada como LUIS ANTONIO PALACIO ROMAN, cuyos datos de identificación se omiten de conformidad con lo previsto en la Ley de Protección de Víctimas, Testigo y demás Sujetos Procesales, de cuyo contenido se desprende lo siguiente:
“Comparezco a los fines de señalar que varios Funcionarios de la Policía de Caracas entre los cuales están los ciudadanos de apellidos URBANO P. (moreno, canoso, de pequeña estatura, cara “finita”, de 50 años aproximadamente), otro de apellido ROCHE P. (tez blanca, robusto, poco cabello, de casi 40 años aproximadamente) otro de apellido GARCIA E. (quien es moreno, alto, robusto de casi 40 años aproximadamente), otro de apellido GRELA J. (quien es blanco, alto, delgado de casi 40 años aproximadamente) otro de apellido GONZÁLEZ L. (quien es moreno,alto, robusto de casi 40 años aproximadamente) (entre otros y otras funcionarias que no se dejan ver el apellido) los cuales están destacados en la avenida baralt justo al frente del centro comercial metro center, ellos se dedican a cobrarle vacuna a varias personas de la Economía informal incluyéndome a mí. Yo vendo Papelón con limón, en la Hoyada y en Capitolio y tengo que pagarles TRESCIENTOS (300,00) O CUATROSCIENTOS (400,00) BOLIVARES DE FORMA DIARIA o sino me quitan la mercancía y tengo que pagarles MILQUINIENTOS BOLIVARES PARA QUE ME LA DEVUELVAN. En una oportunidad (creo que en noviembre del 2014), el funcionario de apellido GARCIA E. Estaba con el otro funcionario de apellido GRELA J. Cerca del mercado de la hormiga en el cementerio, siendo como las 3:00pm aproximadamente me quitaron la carrucha, el termo, el cucharon, las reservas de papelón, mis vasos y tuve que pagarles MILQUINIENTOS BOLIVARES PARA QUE ME LA DEVOLVIERAN, eso lo hice en la esquina del cementerio donde está un Centro Hípico, sin embargo a las dos (02) horas pasaron cobrando la vacuna diaria y tuve que darles casi todo lo que había ganado en esas dos (02) horas, es decir TRESCIENTOS (300,00) BOLIVARES al funcionario de apellido GARCIA E. Quien estaba con otro funcionario de apellido GRELA J. De igual forma, me ha tocado pagar el cobro que hacen diariamente a través de alguno de los buhoneros que funge como intermediario o representante, y tengo que dar TRESCIENTOS (300,00) O CUATROSCIENTOS (400,00) BOLIVARES DE FORMA DIARIA. Al funcionario de apellido GONZÁLEZ L. recuerdo que también me ha quitado dinero a cambio de dejarme vender mi papelón con limón, y yo tengo que pagárselas sino me quitan todo, y salgo perdiendo yo porque esa es mi fuente de ingreso y soy padre de familia, tengo tres (03) hijos que sostener y de verdad que esta situación me tiene atemorizado. Recuerdo que hubo un día de diciembre, (creo que el once (11-12-2014) que EMIRO, le entregó al funcionario de apellido GARCIA E. Quien estaba con otro funcionario de apellido GRELA J., el dinero que había recogido de los buhoneros durante esa jornada, yo ese día también pagué TRESCIENTOS (300,00) BOLIVARES. Ellos (los funcionarios recogían el dinero personalmente) Hoy en día después que metieron presos al funcionario de apellido GRELA J. y al otro de apellido GONZÁLEZ L. Ya los funcionarios de PoliCaracas no cobran de forma personal, sino que uno de los buhoneros debe recoger el dinero y entregárselo completo al que esté de guardia, la entrega se hace en la adyacencias de la avenida Baralt. Hoy en día ellos siguen cobrando, sin importarle que hay días que la venta está “floja” y no nos llevamos ni “medio” para la casa. Además nos amenazan que si volvemos a denunciarlos, o si meten a alguien preso por culpa de nuestras denuncias tomaran represalías, nos sembraran droga o nos mataran, incluso ellos están tratando de averiguar quien fue el que les entregó el dinero a los funcionarios de apellido GONZÁLEZ L. Y GRELA J. que cayeron presos el día 19 de diciembre de 2014, por estar extorsionando de forma continua desde hace más de un (01) año. Conozco además que allí les quitan vacunas a los ladrones para dejarlos robar, y a veces para disimular los detienen y los sueltan a las dos (02) horas (después que les han pagado por supuesto) y éstos siguen robando allí en Capitolio o donde sea. Seguidamente se procede a realizar las siguientes preguntas: Primera Pregunta ¿Diga Usted, conoce usted de vista trato y comunicación a los Funcionarios GARCIA, E. GRELA J. BLANCO, GARCÍA R. Y GONZÁLEZ J.? Contesto: Si los conozco ya que tengo tiempo en la zona trabajando y todos cobran por dejarnos vender. Ayer incluso estaban dos (02) femeninas cobrando una era catira, delgada, como de treinta y siete u ocho años, bajita y la otra era morena, robusta, cabello negro y parecía lesbiana, ellas estaban en la Hoyada cobrando la “vacuna” diaria. Segunda Pregunta ¿Diga usted, si usted ha sido agredido por algún funcionarios de la Policía de Caracas? Contesto: Si, sobre todo por GARCIA, E. URBANO P. y otro de apellido ROCHE P. Tercera Pregunta ¿Diga usted, Características físicas de los funcionarios GARCIA, E.? Contesto: es moreno, alto, robusto, cabello negro de corte bajo, de casi 40 años aproximadamente). Cuarta Pregunta ¿Diga usted, Características físicas de los funcionarios GRELA, J.? Contesto: es blanco, alto, delgado, casi calvo, rostro fino, de casi 40 años aproximadamente. Quinta Pregunta ¿Diga usted, Características físicas de los funcionarios GONZALEZ, L.? Contesto: es moreno, alto, robusto, cabello negro de casi 40 años aproximadamente. Sexta Pregunta ¿Diga usted, si reconoce a los funcionarios que a continuación se le muestran (El Ministerio Público deja constancia que se ponen de vista y manifiesto los folios ciento ochenta y tres (183); ciento ochenta y ocho (188) de la pieza 1 del expediente fiscal bajo la Nomenclatura MP-343688-2014, así como folio once (11) de la pieza 2 del expediente fiscal bajo la Nomenclatura MP-343688-2014.? Contesto: Si, el primero es GRELA, J., el segundo es GONZALEZ, L., y el tercero es GARCIA, E. todos ellos nos cobran diariamente y sino pagamos nos quitan la mercancía, es una situación indignante de la cual ya estamos cansados. Es todo. (...)”.

34) ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 27/01/2015, rendida ante la sede de esta Dependencia del Ministerio Público por parte del ciudadano identificado como JOSÉ DIAZ, cuyos datos de identificación se omiten de conformidad con lo previsto en la Ley de Protección de Víctimas, Testigo y demás Sujetos Procesales, de cuyo contenido se desprende lo siguiente:
“Comparezco Ante este Despacho, a fin de expresar que varios Funcionarios de la Policía de Caracas entre los cuales están los ciudadanos de apellido GARCIA E. (quien es moreno, alto, robusto de casi 40 años aproximadamente), otro de apellido GRELA J. (quien es blanco, alto, delgado de casi 40 años aproximadamente) otro de apellido GONZÁLEZ L. (quien es moreno, alto, robusto de casi 40 años aproximadamente) otro de apellidos URBANO P. (moreno, canoso, de pequeña estatura, cara “finita”, de 50 años aproximadamente), otro de apellido ROCHE P. (tez blanca, robusto, poco cabello, de casi 40 años aproximadamente) una femenina de GARCÍA, R. (entre otros y otras funcionarias que no se dejan ver el apellido) los cuales diariamente me exigen DOSCIENTOS (200,00) O TRESCIENTOS (300,00) BOLIVARES DE FORMA DIARIA para dejarme vender mi mercancía en el centro de Caracas. Ellos se dedican a cobrarle vacuna a varias personas de la Economía informal incluyéndome a mí, a los funcionarios los rotan frecuentemente, pero donde quiera que estén nos quitan dinero o sino la mercancía y tengo que pagarles MILQUINIENTOS BOLIVARES APROXIMADAMENTE PARA QUE ME LA DEVUELVAN. Me ha tocado pagar el cobro que hacen diariamente a través de alguno de los buhoneros que funge como intermediario o representante. Los funcionarios de apellido GONZÁLEZ L. GARCIA E., GRELA J., y la femenina GARCIA R, me han quitado dinero a cambio de dejarme, y yo tengo que pagárselas sino me quitan todo, y salgo perdiendo yo porque esa es mi fuente de ingreso y yo me dedico a la buhonería y de verdad que esta situación me tiene atemorizado. Recuerdo que hubo un día de diciembre, conozco que el día once (11-12-2014) el ciudadano EMIRO, le entregó al funcionario de apellido GARCIA E. Quien estaba con otro funcionario de apellido GRELA J., el dinero que había recogido de los buhoneros durante esa jornada, ellos (los funcionarios recogían el dinero personalmente) Hoy en día después que metieron presos al funcionario de apellido GRELA J. y al otro de apellido GONZÁLEZ L. Hoy en día ellos siguen cobrando, sin importarle que hay días que la venta está “floja” y no nos llevamos ni “medio” para la casa. Además nos amenazan que si volvemos a denunciarlos, o si meten a alguien preso por culpa de nuestras declaraciones, nos sembraran droga o nos mataran, incluso ellos están tratando de averiguar quien fue el que les entregó el dinero a los funcionarios de apellido GONZÁLEZ L. Y GRELA J. que cayeron presos el día 19 de diciembre de 2014, por estar extorsionando de forma continúa desde hace más casi dos (02) años. Además que allí les quitan vacunas a los ladrones para dejarlos robar, y los ven pero no hacen absolutamente nada. Seguidamente se procede a realizar las siguientes preguntas: Primera Pregunta ¿Diga Usted, conoce usted de vista trato y comunicación a los Funcionarios que señala en su declaración como GARCIA, E. GRELA J. BLANCO, GARCÍA R. Y GONZÁLEZ J.? Contesto: Si los conozco, todos ellos me han cobrado para dejarme trabajar. Segunda Pregunta ¿Diga usted, si usted ha sido agredido por alguno de Funcionarios que señala en su declaración como GARCIA, E. GRELA J. BLANCO, GARCÍA R. Y GONZÁLEZ J? Contesto: Verbalmente si. Tercera Pregunta ¿Diga usted, Características físicas del funcionario que refiere en su declaración como GARCIA, E? Contesto: es moreno, alto, barrigón, cabello negro de corte bajo, de casi 40 años aproximadamente). Cuarta Pregunta ¿Diga usted, Características físicas del funcionarios que refiere en su declaración como GRELA, J? Contesto: es blanco, alto, Delgado, calvo, de casi 40 años aproximadamente. Quinta Pregunta ¿Diga usted, Características físicas del funcionario que refiere en su declaración como GONZALEZ, L? Contesto: es alto, con la dentadura pronunciada, gordo, como relleno, cabello negro de casi 40 años aproximadamente. Sexta Pregunta ¿Diga usted, Características físicas del funcionario que refiere en su declaración como GARCIA, R.? Contesto: Si, es una mujer de baja estatura, con ojos pronunciados, el cabello casi siempre lo carga amarrado, creo que es lesbiana, ella es muy agresiva. Séptima Pregunta ¿Diga usted, Características físicas del funcionario que refiere en su declaración como URBANO? Contesto: es un señor mayor, cabello canoso, baja estatura. Octava Pregunta ¿Diga usted, Características físicas del funcionario que refiere en su declaración como ROCHE? Contesto: es blanco, no muy alto, ojos marrones. Novena Pregunta ¿Diga usted, si desea agregar algo más a la presente entrevista? Contesto: que temo por mi integridad, por cuanto los policías nos han estado amenazando desde que cayeron presos dos (02) de ellos en diciembre de 2014(...)”

35) ADMINICULADA CON EL ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 13/02/2015, rendida ante la sede de esta Dependencia del Ministerio Público por parte del ciudadano identificado como JOSÉ DIAZ, cuyos datos de identificación se omiten de conformidad con lo previsto en la Ley de Protección de Víctimas, Testigo y demás Sujetos Procesales, de cuyo contenido se desprende lo siguiente:
“...Comparezco a los fines de referir que continuamente estamos siendo extorsionados por funcionarios de la Policía de Caracas, conozco que entre ellos están (además de los que están presos) otros que nos obligan al pagarles dinero para que podamos trabajar, o sino nos quitan la mercancía y tenemos que darles MILQUINIENTOS O DOS MIL BOLIVARES PARA QUE ME LA DEVUELVAN. Entre ellos están VICTOR FERNANDEZ, URBANO, ROCHE, ALTUVE y RICHARD RODRIGUEZ, y al jefe de ellos que es PEDRO VITORA, él es a quien le entregan lo que nos quitan a los buhoneros del Centro de Caracas. El oficial VICTOR FERNANDEZ, es moreno, delgado, como de mi tamaño, como de 30 años aproximadamente, él le quita dinero a todos los buhoneros del Centro de Caracas. Seguidamente se procede a realizar las siguientes preguntas: Primera Pregunta ¿Diga Usted, conoce usted de vista trato y comunicación a los Funcionarios ROCHE, URBANO, VICTOR FERNÁNDEZ y VITORA, que refiere en su declaración? Contesto: Si los conozco a los tres primeros ya que tengo tiempo en la zona trabajando y todos cobran por dejarnos vender pero a VITORA no, sólo sé que es el Jefe de ellos. Segunda Pregunta: En que lugares y durante cuanto tiempo aproximadamente estuvo desempeñándose como comerciante informal? Contestó: Desde hace como año y medio o más, he vendido jugos y otras cosas, desplazándome en Quinta Crespo (aquí me ha cobrado VICTOR FERNÁNDEZ a través de otro buhonero) varias veces le he pagado, así mismo he vendido en la Baralt, en la Hoyada, en el Cementerio esas zonas principalmente. ¿Tercera Pregunta ¿Diga usted, si desea agregar algo más a la presente entrevista? Contesto: Si, que temo por mi integridad física porque los funcionarios nos tienen amenazados fuertemente vigilados...”

36) COMUNICACIÓN S/N, DE CANTV, de fecha 11 de agosto de 2014, mediante la cual informan que el propietario de la línea Nro. 0426-1322941, pertenece al ciudadano PEDRO ENRIQUE VITORA JUSTO, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.610.038, el mismo fue activado en fecha 15/5/2014 y permanece activo.
37) COMUNICACIÓN Nº OCAP-047-/2015, de fecha 08/01/2011, procedente de la Oficina de Control de Actuación Policial (OCAP), mediante la cual remiten Plancha de los servicios del día 12/12/2014, donde se observa a VICTOR FERNANDEZ Y WILMER ALTUVE asignados a la zona de Quinta Crespo y la esquina de Cruz Verde respectivamente.
38) COMUNICACIÓN Nº OCAP-065-/2015, de fecha 08/01/2011, procedente de la Oficina de Control de Actuación Policial (OCAP), mediante la cual remiten Plancha de los servicios del día 10, 12, 13, 14, 15, 16, 17 18 y 19 de Diciembre de 2014, donde se observa a los funcionarios VICTOR FERNANDEZ, WILMER ALTUVE, FRANKLIN ROCHE y PEDRO URBANO, asignados a diferentes zonas del Centro de Caracas.
39) COMUNICACIÓN ORDP-761-2015, de fecha 3 de febrero de 2015, procedente de la Oficina de Respuestas de las Divisiones Policiales, mediante la cual remiten copia certificada del libro de novedades, plantilla de servicios de la estación policial (Guardia Patrimonial) correspondientes a los días 11 y 12 de Diciembre de 2014 y 28 de enero de 2015.
40) COMUNICACIÓN ORDP-079-2015, de fecha 3 de febrero de 2015, procedente de la Oficina de Respuestas de las Divisiones Policiales, mediante la cual informan que la estación policial es la ubicada en la parroquia Santa Teresa.
41) OFICIOS DE RECONOCIMIENTO OCAP 519-2015, procedente de la Oficina de Control Policial, mediante el cual informan que en fecha 3 de febrero de 2015, el ciudadano FERNEY TORRES, reconoció a dieciocho (18) funcionarios policiales adscritos a la Policía del Municipio Bolivariano Libertador.
42) OFICIOS DE RECONOCIMIENTO OCAP 520-2015, procedente de la Oficina de Control Policial, mediante el cual informan que en fecha 3 de febrero de 2015, el ciudadano CARMEN MIERES, reconoció a once (11) funcionarios policiales adscritos a la Policía del Municipio Bolivariano Libertador.
43) OFICIOS DE RECONOCIMIENTO OCAP 521-2015, procedente de la Oficina de Control Policial, mediante el cual informan que en fecha 3 de febrero de 2015, la ciudadana COROMOTO GONZALEZ, reconoció a doce (12) funcionarios policiales adscritos a la Policía del Municipio Bolivariano Libertador.
44) COMUNICACIÓN ORDP-080-2015, de fecha 4 de febrero de 2015, procedente de la Oficina de Respuestas de las Divisiones Policiales, mediante la remiten los partes de novedades de la estación policial Catedral Santa Teresa.

Cursa al folio 186 al 209 de la primera pieza de las presentes actuaciones, escrito suscrito por el fiscal Provisorio (77º) y fiscal Auxiliar (77º) mediante el cual solicita se Decrete la medida de Privación Judicial preventiva de Libertad y en consecuencia ordene la Aprehensión de los ciudadanos ROSMERY DEL VALLE GARCIA titular de la cedula de identidad Nº 17.040.489, y ELIADES JOSE GARCIA MORENO titular de la cedula de identidad Nº 12.259.757, de conformidad con lo establecido en el artículo 236 numerales 1, 2 y 3; 237 numerales 1, 2 y 3 y Parágrafo Primero; y 238 numeral 2, todos del Orgánico Procesal Penal vigente.

Cursa al folio 210 al 236 inclusive de las presentes actuaciones, Orden de Aprehensión suscrita por este tribunal de fecha 21 de Enero de 2015 en contra de los ROSMERY DEL VALLE GARCIA titular de la cedula de identidad Nº 17.040.489, y ELIADES JOSE GARCIA MORENO titular de la cedula de identidad Nº 12.259.757, de conformidad con lo establecido en el artículo 236 numerales 1, 2 y 3; 237 numerales 1, 2 y 3 y Parágrafo Primero; y 238 numeral 2, todos del Orgánico Procesal Penal vigente.

Cursa en las presentes actuaciones, Acta de aprehensión de fecha 22/01/2015, suscrita por funcionarios adscrito a la Dirección General de Contrainteligencia Militar, quienes dejan constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en la cual resultaron aprehendidos los imputados: ROSMERY DEL VALLE GARCIA Y ELIADES JOSE GARCIA MORENO.

El principio de necesidad se materializa con el hecho de considerar altamente probable una presunción de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad, la cual si bien es cierto, es una presunción iuris tantum, es decir, que acepta prueba en contrario, no es menos cierto, que la defensa debe aportar medios suficientes al proceso para desvirtuar dicha presunción, que por demás cobra fuerza por el dispositivo legal contenido en los artículos 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal, los cuales disponen taxativamente lo siguiente:
“Artículo 237. Peligro de fuga. …omissis…

Artículo 238. Peligro de obstaculización…omissis…

En cuanto a la pena que podría llegarse a imponer por el delito que le fue imputado, observa este Tribunal que la misma es de tal consideración, que hace presumir el peligro de fuga, en concordancia con el parágrafo único del referido artículo, toda vez que, el delito por el cual fue imputada la referida ciudadana excede notoriamente del límite de diez años, establecido en dicha norma procesal.

Por otro lado, es menester acotar que el delito que nos ocupa, es por CONCUSIÓN CONTINUADO previsto y sancionado en el artículo 62 de la Ley Contra la Corrupción concatenado con el artículo 99 del Código Penal y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, el cual es considerado un delito de gran magnitud, pues va en contra del derecho a la propiedad lo cual convierte esta acción en un delito de gran consideración.

Con relación al peligro de obstaculización en la búsqueda de la verdad, contenido en el artículo 238 numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal, observa este Juzgador, que también se encuentra satisfecho, toda vez que, de las actuaciones que cursan en el presente expediente y de la declaración rendida por los imputados: ROSMERY DEL VALLE GARCIA Y ELIADES JOSE GARCIA MORENO, en la audiencia oral, se observa claramente el conocimiento que tiene acerca de la localización y ubicación tanto de las víctimas y testigos, lo cual hace presumir que podría influir en los mismos, con el fin de intimidarlos y alterar de alguna manera el conocimiento que de los hechos tienen estas personas, por lo que se incrementa la presunción del peligro de obstaculización en la búsqueda de la verdad, el cual al igual que la presunción del peligro de fuga, es una presunción iuris tantum, es decir, admite prueba en contrario, sin embargo, hasta esta altura procesal, no se ha incorporado al proceso elementos probatorios que desvirtúen tales presunciones.

Por la razones anteriormente expuestas considera este Juzgador, que lo más procedente y ajustado a derecho es DECRETAR a ROSMERY DEL VALLE GARCIA Y ELIADES JOSE GARCIA MORENO, una Medida de Privación Judicial Privativa Preventiva de Libertad de conformidad con lo establecido en los artículos 236 numerales 1, 2 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal, articulo 237 numerales 2, 3 y parágrafo primero ejusdem y articulo 238 numeral 2 °, todo en atención al contenido de los artículos 157, 232 y 240 todos del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se declara.

IV
DISPOSITIVA

Con fuerza al análisis anteriormente expuesto, este Juzgado Vigésimo Tercero en Funciones de Control del Tribunal de Primera Instancia en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: DECRETA a ROSMERY DEL VALLE GARCIA Y ELIADES JOSE GARCIA MORENO, una Medida de Privación Judicial Privativa Preventiva de Libertad de conformidad con lo establecido en los artículos 236 numerales 1, 2 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal, articulo 237 numerales 2, 3 y parágrafo primero ejusdem y articulo 238 numeral 2 todo en atención al contenido de los artículos 157, 232 y 240 todos del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese la presente decisión y líbrese el correspondiente oficio, junto con la boleta de encarcelación al organismo aprehensor y se fija como centro de reclusión ROSMERY DEL VALLE GARCIA el INSTITUTO NACIONAL DE ORIENTACION FEMENINA (INOF) y para ELIADES JOSE GARCIA MORENO, el INTERNADO JUDICIAL YARE (III), a los fines legales consiguientes. CUMPLASE.”. (Subrayado y Negrillas de esta Alzada).

De acuerdo a lo ut supra transcrito y resaltado por esta Sala, se desprende con meridiana claridad, que las exigencias requeridas en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal quedaron satisfechas en la causa objeto de análisis, al estimar la recurrida que efectivamente existe un hecho punible merecedor de pena privativa de libertad el cual evidentemente no se encuentra prescrito, fundados y plurales elementos de convicción de acuerdo a las actas que rielan en el expediente llevándola a la convicción de la presunta participación de los imputados en el hecho delictivo, asimismo consideró la recurrida la presunción razonable del peligro de fuga por la magnitud del daño causado en un delito pluriofensivo, además observando estos Juzgadores que se trata de funcionarios públicos quienes estaban obligados a cumplir con su rol de protección a la ciudadanía como funcionarios policiales, lo cual no hicieron hasta prueba en contrario, de acuerdo al resultado que arroje las investigaciones del caso, siendo la pena a imponer superior a los diez años de prisión aunado al hecho cierto que los imputados podrían influir en los testigos y víctimas para que estos se comporten de una manera desleal al proceso poniendo en peligro lo pautado en el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que conocen perfectamente la ubicación de las víctimas denunciantes, según lo que emerge de actas y así lo señaló acertadamente la recurrida en su fundamentación.

Huelga enfatizar que la recurrida fundamentó, como lo establece el artículo 157 del Código Orgánico Procesal Penal, por auto separado la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, decretada a los ciudadanos ELIADES JOSÉ GARCÍA y ROSMERY DEL VALLE GARCÍA, en virtud de los hechos denunciados por las víctimas, según lo plasmado en las actas de investigaciones realizadas por la Dirección General de Contra Inteligencia Militar, dejando constancia de los hechos ocurridos por parte de los imputados de marras quienes eran funcionarios activos adscritos a la Policía del Municipio Libertador (POLICARACAS), quienes laboraran por la Avenida Baralt y cobraban a los buhoneros diariamente la cantidad de doscientos (Bs. F. 200) que se fueron incrementando, amenazándolos con quitarles la mercancía si no les pagaban y en varias oportunidades amenazaron de muerte a estos trabajadores informales si éstos los denunciaban a las autoridades competentes valiéndose de su condición de policías portando armas de fuego. La primera denuncia es adminiculada por el Juez de Instancia con otras denuncias realizadas por los ciudadanos Emiro Montero, Coromoto Román, Yasmina del Carmen Mires Mires, Cenaida del Valle González González, Luis Antonio Palacios Román, José Díaz, ante la sede del Ministerio Público, por lo que posteriormente el Órgano Fiscal encargada de la investigación procedió ante el Tribunal de la Causa, a solicitar la orden de aprehensión en contra de los imputados de marras, tal como emerge de autos.

Los elementos de convicción que apreció la recurrida y que se encuentran plasmados en la fundamentación antes referida la cual riela a los folios 62 al 82 del Cuaderno de Incidencia, son los siguientes:


“…omissis…

Por otro lado, de las actuaciones se desprenden suficientes elementos de convicción que hacen presumir que el referido imputado es autor o partícipe en la comisión de este hecho punible, como son:

23) ACTA DE DENUNCIA, de fecha 31/07/2014, formulada ante la sede de la Fiscalía Superior del Área Metropolitana de Caracas, por parte del ciudadano identificado como EMIRO MONTERO (de quien se reservan los datos personales de conformidad con lo previsto en la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales), de la cual se extrae lo siguiente:

…omissis…

24) ADMINICULADA CON ACTAS DE ENTREVISTAS, de fechas 08/08/2014 y 10/12/2014, rendidas ante la sede de esta Dependencia del Ministerio publico por parte del ciudadano identificado como EMIRO MONTERO, cuyos datos de identificación se omiten de conformidad con lo previsto en la Ley de Protección de Víctimas, Testigo y demás Sujetos Procesales, de cuyo contenido se desprende lo siguiente:

….omissis…

25) ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 11/08/2014, rendida ante la sede de esta Dependencia del Ministerio Publico por parte de la ciudadano identificada como COROMOTO ROMÁN , cuyos datos de identificación se omiten de conformidad con lo previsto en la Ley de Protección de Víctimas, Testigo y demás Sujetos Procesales, de cuyo contenido se desprende lo siguiente:
…omissis…


26) ADMINICULADA CON ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 19/01/2015, rendida ante la sede de esta Dependencia del Ministerio publico por parte de la ciudadana identificada como COROMOTO ROMÁN, cuyos datos de identificación se omiten de conformidad con lo previsto en la Ley de Protección de Víctimas, Testigo y demás Sujetos Procesales, de cuyo contenido se desprende lo siguiente:


…omissis…
27)
28) ADMINICULADA CON ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 13/02/2015, rendida ante la sede de esta Dependencia del Ministerio Ṕublico por parte de la ciudadana identificada como COROMOTO ROMÁN, cuyos datos de identificación se omiten de conformidad con lo previsto en la Ley de Protección de Víctimas, Testigo y demás Sujetos Procesales, de cuyo contenido se desprende lo siguiente:
…omissis…

29) ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 11/08/2014, rendida ante la sede de esta Dependencia del Ministerio publico por parte de la ciudadano identificada como YASMIRA DEL CARMEN MIERES MIERES, cuyos datos de identificación se omiten de conformidad con lo previsto en la Ley de Protección de Víctimas, Testigo y demás Sujetos Procesales, de cuyo contenido se desprende lo siguiente:

…omissis…

30) ADMINICULADA CON ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 19/01/2015, rendida ante la sede de esta Dependencia del Ministerio Público por parte de la ciudadana identificada como YASMIRA DEL CARMEN MIERES MIERES, cuyos datos de identificación se omiten de conformidad con lo previsto en la Ley de Protección de Víctimas, Testigo y demás Sujetos Procesales, de cuyo contenido se desprende lo siguiente:

…omissis…

31) ADMINICULADA CON ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 28/01/2015, rendida ante la sede de esta Dependencia del Ministerio Público por parte de la ciudadana identificada como YASMIRA DEL CARMEN MIERES MIERES, cuyos datos de identificación se omiten de conformidad con lo previsto en la Ley de Protección de Víctimas, Testigo y demás Sujetos Procesales, de cuyo contenido se desprende lo siguiente:
….omissis….


32) ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 11/08/2014, rendida ante la sede de esta Dependencia del Ministerio publico por parte de la ciudadana identificada como CENAIDA DEL VALLE GONZÁLEZ GONZÁLEZ, cuyos datos de identificación se omiten de conformidad con lo previsto en la Ley de Protección de Víctimas, Testigo y demás Sujetos Procesales, de cuyo contenido se desprende lo siguiente:
…omissis..

33) ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 19/01/2015, rendida ante la sede de esta Dependencia del Ministerio Ṕublico por parte del ciudadano identificada como LUIS ANTONIO PALACIO ROMAN, cuyos datos de identificación se omiten de conformidad con lo previsto en la Ley de Protección de Víctimas, Testigo y demás Sujetos Procesales, de cuyo contenido se desprende lo siguiente:
…omissis….

34) ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 27/01/2015, rendida ante la sede de esta Dependencia del Ministerio Público por parte del ciudadano identificado como JOSÉ DIAZ, cuyos datos de identificación se omiten de conformidad con lo previsto en la Ley de Protección de Víctimas, Testigo y demás Sujetos Procesales, de cuyo contenido se desprende lo siguiente:

…omissis…

35) ADMINICULADA CON EL ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 13/02/2015, rendida ante la sede de esta Dependencia del Ministerio Público por parte del ciudadano identificado como JOSÉ DIAZ, cuyos datos de identificación se omiten de conformidad con lo previsto en la Ley de Protección de Víctimas, Testigo y demás Sujetos Procesales, de cuyo contenido se desprende lo siguiente:
…omissis…

36) COMUNICACIÓN S/N, DE CANTV,…omissis…

37) COMUNICACIÓN Nº OCAP-047-/2015,omissis…
.
38) COMUNICACIÓN Nº OCAP-065-/2015,..omissis…

39) COMUNICACIÓN ORDP-761-2015…omissis…

40) COMUNICACIÓN ORDP-079-2015,..omissis…

41) OFICIOS DE RECONOCIMIENTO OCAP 519-2015…omissis…
.
42) OFICIOS DE RECONOCIMIENTO OCAP 520-2015, ,…omissis…

43) OFICIOS DE RECONOCIMIENTO OCAP 521-2015, ,…omissis…

44) COMUNICACIÓN ORDP-080-2015, ,…omissis…


Como fue narrado, el motivo de apelación se fundamenta en el artículo 439 numeral 4 del Texto Adjetivo Penal, refiriendo el apelante que no se encuentran llenos los extremos exigidos por el artículo 236 ejusdem, por cuanto –a su juicio- no cursan en autos los fundados elementos de convicción que permitan considerar el decreto de la medida de coerción personal a su defendido, observa este Órgano Jurisdiccional Colegiado, luego de la debida revisión de las actas que integran el presente cuaderno de incidencia, que la decisión que hoy se impugna, contrario a lo denunciado por el recurrente, se encuentra juridicamente fundamentada en base a los elementos de convicción cursantes en actas los cuales fueron explanados supra en un todo de acuerdo con las actuaciones que conforman la presente causa, señalados en su oportunidad por el Represante del Ministerio Público, en la Audiencia Oral llevada a cabo en fecha 23 de Enero de 2015, ante el Juzgado Vigésimo Tercero (23º) de Primera Instancia en Funciones de Control de este Cirucito Judicial Penal.

Es necesario advertir que el Juez a-quo, conforme a las facultades inherentes a la jurisdicción de control en la Audiencia Oral de presentación de imputado, no le esta dado ni le corresponde en dicha Audiencia, apreciar o valorar pruebas, por cuanto ello desnaturaliza lo que se concibe como fase preparatoria del proceso, puesto que justamente el acto de presentación de imputado tiene lugar en el inicio de dicha fase que constituye la fase investigativa del proceso penal, por lo que encontrándonos en esta primera fase las calificaciones jurídicas atribuidas a los hechos plasmados en las actas iniciales de investigación no son definitivas, se trata de precalificaciones que pudiesen variar en el curso de la investigación fiscal, no obstante, al ser presentado por el órgano aprehensor el ciudadano que es señalado como presunto autor o participe en la comisión de un hecho punible ante un Tribunal, indefectiblemente debe el Juez en Función de Control con base y fundamentos a estas actas iniciales de investigación, verificar si la conducta de los imputados puede ser subsumida en el supuesto de hecho descrito en la norma penal que hace reprochable tal conducta, para ello no necesita el Juzgador de Instancia en esta temprana etapa del proceso a los fines de dictar medidas cautelares bien sea privativas o restrictivas de libertad, contar con plena prueba, basta con apreciar de actas los fundados elementos de convicción que hagan verosímil la existencia del delito y la participación del aprehendido en dicho hecho, como lo señala la norma rectora en materia de medidas de coerción personal, debiendo en consecuencia el órgano jurisdiccional expresar en su resolución cuales son esos elementos de convicción que acreditan la existencia del hecho punible y el examen fáctico de lo acontecido para adecuarlo a la norma penal que tipifica tal conducta, como ha ocurrido en el caso que nos ocupa.


Es por ello, que en razón de los elementos de convicción antes transcritos, la Juzgadora de Instancia de manera acertada y razonada decretó la Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad en contra del mencionado ciudadano por la presunta comisión de los delitos de CONCUSIÓN CONTINUADO, previsto y sancionado en el artículo 62 de la Ley Contra la Corrupción concatenado con el artículo 99 del Código Penal y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo.

De lo antes trascrito estima esta Sala que la recurrida motivó suficientemente su fallo, el cual cursa al folio 33 al 84 de cuaderno de incidencias, por lo que se encuentra totalmente ajustada a derecho, es decir, siendo observados los elementos de convicción cursantes en actas y que le fueron expuestos a su consideración por el Representante del Ministerio Público, en su debida oportunidad a los fines de decretar en contra del ciudadano ELIADES JOSÉ GARCÍA y ROSMERY DEL VALLE GARCÍA, la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, según los requisitos exigidos en los artículos 236, 237 y 238 todos del Código Orgánico Procesal Penal.

De tal forma, que constatado como ha sido por esta Alzada que la providencia judicial mediante la cual se acordó la Medida preventiva privativa de libertad, se encuentra apegada a los requerimientos establecidos por el legislador procesal en la norma rectora que rige dichas cautelas en el proceso penal, artículo 236 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que debe declararse Sin Lugar el recurso de apelación interpuesto.

A la luz de todas las consideraciones antes expresadas, esta Sala Cuarta de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por resultar conforme a derecho la Medida Judicial Preventiva Privativa de Libertad decretada por el Juzgador de Instancia bajo los supuestos de la normativa procesal penal, estima que lo procedente y ajustado a derecho es DECLARAR SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el Profesional del Derecho ABG. FRANCISCO RUIZ MAJANO, Defensor Público Nonagésimo Sexto (96°) Penal del Área Metropolitana de Caracas, en su carácter de defensor de los ciudadanos ELIADES JOSÉ GARCÍA y ROSMERY DEL VALLE GARCÍA, con fundamento en lo establecido en el artículo 439 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la decisión dictada en fecha 23 de Enero de 2015, por el Juzgado Vigésimo Tercero (23º) de Primera Instancia Estadal en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual decretó la MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra de los mencionados imputados, de conformidad con lo previsto en los artículos 236 numerales 1, 2 y 3, 237 numerales 2, 3, parágrafo primero, y 238 numeral 2 todos del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión de los delitos de CONCUSIÓN CONTINUADO, previsto y sancionado en el artículo 62 de la Ley Contra la Corrupción concatenado con el artículo 99 del Código Penal y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, en consecuencia SE CONFIRMA la decisión recurrida. Todo de conformidad con lo establecido con el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.



D I S P O S I T I V A

Por todas las consideraciones antes expuestas esta Sala Cuatro de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley emite el siguiente pronunciamiento: SE DECLARA SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el Profesional del Derecho ABG. FRANCISCO RUIZ MAJANO, Defensor Público Nonagésimo Sexto (96°) Penal del Área Metropolitana de Caracas, en su carácter de defensor de los ciudadanos ELIADES JOSÉ GARCÍA y ROSMERY DEL VALLE GARCÍA, con fundamento en lo establecido en el artículo 439 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la decisión dictada en fecha 23 de Enero de 2015, por el Juzgado Vigésimo Tercero (23º) de Primera Instancia Estadal en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual decretó la MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra de los mencionados imputados, de conformidad con lo previsto en los artículos 236 numerales 1, 2 y 3, 237 numerales 2, 3, parágrafo primero, y 238 numeral 2 todos del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión de los delitos de CONCUSIÓN CONTINUADO, previsto y sancionado en el artículo 62 de la Ley Contra la Corrupción concatenado con el artículo 99 del Código Penal y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo.

Regístrese, publíquese, diarícese, notifíquese a las partes, remítase el expediente original y remítase el presente cuaderno de incidencia en su oportunidad legal. Cúmplase.-
LA JUEZ PRESIDENTE


DRA. MARILDA RIOS HERNANDEZ

LA JUEZ INTEGRANTE EL JUEZ INTEGRANTE
(PONENTE)


DR. CARMEN MIREYA TELLECHEA DR. ALVARO HITCHER MARVALDI

LA SECRETARIA


ABG. LILIANA VALLENILLA
CAUSA N° 3749-15 (Aa)
MRH/CMT/AHM/LV/aa.-