REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 4
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA N° 4
Caracas, 16 de Abril de 2015
204º y 156º
AUTO DE ADMISIÓN
Ponente: DRA. CARMEN MIREYA TELLECHEA
Causa: 3772-15 (Aa)
Corresponde a esta Sala Cuatro de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, decidir sobre la admisibilidad o no del Recurso de Apelación interpuesto por los Profesionales del Derecho REINALDO ISEA CHIRINOS y RICHARD ISEA CHIRINOS, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 69.679 y 184.068, respectivamente en su carácter de defensores del ciudadano ALEXANDER JOSÉ ARTEAGA, quienes apelan con fundamento en lo establecido en el artículo 439 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la decisión dictada en fecha 13 de Marzo de 2015, por el Juzgado Cuadragésimo (40º) de Primera Instancia Estadal en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual decretó la MEDIDA JUDICIAL PREVENTIVA PRIVATIVA DE LIBERTAD, en contra del mencionado imputado, de conformidad con lo previsto en los artículos 236 numerales 1, 2 y 3, en relación con el articulo 237 numerales 2, 3 y el parágrafo primero, todos del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal.
Para decidir, esta Sala observa:
El artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, dispone lo siguiente:
...Causales de Inadmisibilidad. La corte de apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a. Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo;
b. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente;
c. Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la Ley.
Fuera de las anteriores causas, la Corte de Apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda.
PRIMERO: Literal a. los Profesionales del Derecho REINALDO ISEA CHIRINOS y RICHARD ISEA CHIRINOS, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 69.679 y 184.068, posee la legitimidad requerida para impugnar la decisión dictada por el Juzgado Cuadragésimo (40º) de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, según consta en el actas, de designación, aceptación y juramentación de fecha 13/03/2015, la cual riela al folio 14 del presente cuaderno de apelación.
SEGUNDO: Literal b. Asimismo, el presente recurso fue interpuesto dentro del lapso legal correspondiente, por cuanto fue presentado en fecha 23 de Marzo de 2014, fecha ésta que emerge del mismo escrito de apelación el cual cursa al folio uno (01) al trece (13) del cuaderno de incidencia, correspondiente al cuarto (4) día hábil siguiente a la fecha en que fue pronunciado el fallo impugnado, por lo que queda determinado que el mismo fue interpuesto en tiempo hábil, tal y como consta en el cómputo cursante al folio 34 del presente cuaderno.
TERCERO: Literal c. Que la decisión contra la cual se ejerce el recurso en cuestión, no es de aquellas decisiones irrecurribles o inimpugnables por disposición expresa de la Ley.
En este sentido, cumplidos como han sido los requisitos para la admisión del recurso, resulta procedente y ajustado a derecho ADMITIR el Recursos de APELACIÓN DE AUTO interpuesto por los Profesionales del Derecho REINALDO ISEA CHIRINOS y RICHARD ISEA CHIRINOS, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 69.679 y 184.068, respectivamente en su carácter de defensores del ciudadano ALEXANDER JOSÉ ARTEAGA, quienes apelan con fundamento en lo establecido en el artículo 439 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la decisión dictada en fecha 13 de Marzo de 2015, por el Juzgado Cuadragésimo (40º) de Primera Instancia Estadal en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual decretó la MEDIDA JUDICIAL PREVENTIVA PRIVATIVA DE LIBERTAD, en contra del mencionado imputado, de conformidad con lo previsto en los artículos 236 numerales 1, 2 y 3, en relación con el articulo 237 numerales 2, 3 y el parágrafo primero, todos del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en consecuencia esta Sala Cuatro de la Corte de Apelaciones resolverá sobre la procedencia de la cuestión planteada y dictará la decisión a que hubiere lugar dentro del lapso legal correspondiente. Y ASÍ SE DECIDE.
Estando dentro del lapso previsto en el encabezamiento del artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal, el ABG. EDGAR ALBERTO VILLAFRANCA MAESTRE, actuando en su carácter de Fiscal Auxiliar Interino Octogésimo Séptimo (87°) Auxiliar del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, consignó Escrito de Contestación al recurso de apelación interpuesto por los Profesionales del Derecho REINALDO ISEA CHIRINOS y RICHARD ISEA CHIRINOS, respectivamente en su carácter de defensores del ciudadano ALEXANDER JOSÉ ARTEAGA, el segundo (2) día hábil luego de que se diera por emplazada, tal como consta en el cómputo que riela al folio treinta y cuatro (34) del Cuaderno de Incidencia, razón por la cual SE ADMITE. Y ASÍ TAMBIÉN SE DECIDE.
D I S P O S I T I V A
Por todo lo anteriormente expuesto, esta Sala Cuatro de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en estricto cumplimiento al Mandato Constitucional contenido en el artículo 26, a tenor de lo dispuesto en los artículos 428, 439 numeral 4, 440 y 442, todos del Código Orgánico Procesal Penal vigente, ADMITE el Recurso de APELACIÓN DE AUTO interpuesto por los Profesionales del Derecho REINALDO ISEA CHIRINOS y RICHARD ISEA CHIRINOS, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 69.679 y 184.068, respectivamente en su carácter de defensores del ciudadano ALEXANDER JOSÉ ARTEAGA, quienes apelan con fundamento en lo establecido en el artículo 439 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la decisión dictada en fecha 13 de Marzo de 2015, por el Juzgado Cuadragésimo (40º) de Primera Instancia Estadal en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual decretó la MEDIDA JUDICIAL PREVENTIVA PRIVATIVA DE LIBERTAD, en contra del mencionado imputado, de conformidad con lo previsto en los artículos 236 numerales 1, 2 y 3, en relación con el articulo 237 numerales 2, 3 y el parágrafo primero, todos del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en consecuencia esta Sala Cuatro de la Corte de Apelaciones resolverá sobre la procedencia de la cuestión planteada y dictará la decisión a que hubiere lugar dentro del lapso legal correspondiente.
Se ADMITE el escrito de contestación interpuesto por el ABG. EDGAR ALBERTO VILLAFRANCA MAESTRE, actuando en su carácter de Fiscal Auxiliar Interino Octogésimo Séptimo (87°) Auxiliar del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por estar dentro del lapso legal correspondiente.
Por cuanto se considera que es necesario revisar la totalidad de las actuaciones que conforman la causa original signada bajo el Nº 40C-19105-15 (nomenclatura del Tribunal de Instancia), seguida en contra del ciudadano ALEXANDER JOSÉ ARTEAGA, a los fines de emitir la decisión correspondiente, es por lo que se acuerda solicitar el expediente original al Juzgado Cuadragésimo (40º) de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal. A tal efecto líbrese Oficio.
Publíquese, Regístrese, Diarícese.
LA JUEZ PRESIDENTE.
DRA. MARILDA RIOS HERNANDEZ.
LA JUEZ INTEGRANTE EL JUEZ INTEGRANTE
(PONENTE)
DRA. CARMEN MIREYA TELLECHEA DR. ALVARO HITCHER MARVALDI
LA SECRETARIA.
ABG. LILIANA VALLENILLA
Causa N° 3772-15 (Aa)
MRH/CMT/AHM/LV/aa.-