REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 4
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA CUATRO DE LA CORTE DE APELACIONES
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 24 de Abril de 2015
205° y 156°
JUEZ PONENTE: DRA. MARILDA RIOS HERNANDEZ.
CAUSA N° 3770-15 (Aa)
Corresponde a esta Sala Cuatro de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, conforme a lo establecido en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, decidir sobre la admisibilidad o no de los Recursos de Apelación interpuestos el primero, segundo y tercero de ellos por la profesional del derecho ALEJANDRA KUSKE, en su carácter de Defensora Pública Penal Octogésima (80°) del Área Metropolitana de Caracas, actuando en defensa de los ciudadanos EDUWIN TORRES CAMACHO, CARLOS ENRIQUE GARCÍA MARTÍNEZ, WUADID PACHECO PACHECO, DANNY ENRIQUE SALINAS QUEVEDO y JAIME PADILLA; el cuarto interpuesto por el Abg. PABLO EMILIO SEIJAS, en su carácter de Defensor Público Penal Septuagésimo Sexto (76°) del Área Metropolitana de Caracas, actuando en defensa de las ciudadanas NEYRA PALOMINO, NADIS OROZCO y YUMELIS MERGOTE; el quinto interpuesto por la Abg. AURORA MICAELA OJEDA HERNÁNDEZ, en su carácter de Defensora Pública Penal Segunda (2°) del Área Metropolitana de Caracas, actuando en defensa de los ciudadanos RAIDEN JESÚS ESPINOZA FLORES, ERICK RICARDO ROMERO ARTEAGA, y KEINER JOSÉ ARAUJO IZAGUIRRE; y el sexto interpuesto por la Abg. ELIZABETH LICCIONI, en su carácter de Defensora Pública Penal Segunda (2°) del Área Metropolitana de Caracas, actuando en defensa de los ciudadanos ROHIDY JOSE PADILLA y HERMES IGNACIO FARIÑEZ ZABALETA, todos de conformidad con el artículo 439 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de las decisiones dictadas por el Juzgado Noveno (9º) de Primera Instancia en Funciones de Control Estadal de este Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en fechas 11/10/2014, 13/10/2014, 17/10/2014, 24/10/2014, 28/10/2014 y 30/10/2014, con ocasión a la celebración de las Audiencias Orales Para Oír a los Aprehendidos, mediante las cuales acordó medida judicial preventiva privativa de libertad en contra de los ut supra mencionados imputados, de conformidad con lo establecido en los artículos 236 numerales 1,2 y 3, 237 numerales 2 y 3, 238 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal.
En fecha 10 de abril de 2015 se recibieron las presentes actuaciones, procedentes de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, quedando registrada la misma bajo el Nº 3770-15 (Aa); de igual forma, en esa misma fecha se procedió al sorteo de Ley, a los fines de designar al ponente de la presente causa, recayendo tal designación en quien con tal carácter suscribe el presente fallo.
A los fines de decidir sobre la admisibilidad o no del presente recurso de impugnación esta Sala observa:
El artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, establece:
“…La corte de apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a. Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo.
b. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente.
c. Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.
Fuera de las anteriores causas, la corte de apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda…”.
A los efectos de la admisión o no del presente recurso entrará esta Sala de Apelaciones a analizar el cumplimiento de los tres requisitos taxativamente señalados en la ley, en los siguientes términos:
a.) LEGITIMACIÓN DE LOS RECURRENTES
Al respecto, se evidencia de la revisión exhaustiva realizada a todas y cada una de las actas procesales que integran el presente cuaderno de incidencias, que:
La profesional del derecho ALEJANDRA KUSKE, en su carácter de Defensora Pública Penal Octogésima (80°) del Área Metropolitana de Caracas, posee legitimidad para ejercer el recurso de apelación en alzada, en representación de los ciudadanos EDUWIN TORRES CAMACHO, CARLOS ENRIQUE GARCÍA MARTÍNEZ, WUADID PACHECO PACHECO, DANNY ENRIQUE SALINAS QUEVEDO y JAIME PADILLA, tal y como consta en las actas de audiencias orales para oír a los imputados que rielan a los folios (224) al (231), (406) al (418) y (470) al (478), respectivamente, del presente cuaderno de incidencias.
Ahora bien, respecto al profesional del derecho PABLO EMILIO SEIJAS, en su carácter de Defensor Público Penal Septuagésimo Sexto (76°) del Área Metropolitana de Caracas, esta Sala constató que el mismo posee legitimidad para ejercer el recurso de apelación en Alzada, en defensa de las ciudadanas NEYRA PALOMINO, NADIS OROZCO y YUMELIS MERGOTE, tal y como consta en la acta de audiencia oral para oír al imputado que riela a los folios (419) al (432) correspondientes al del presente cuaderno de incidencias.
Asimismo, la Abg. AURORA MICAELA OJEDA HERNÁNDEZ, Defensora Pública Penal Segunda (2°) del Área Metropolitana de Caracas, posee legitimidad para ejercer el recurso de apelación en Alzada, actuando en defensa de los ciudadanos RAIDEN JESÚS ESPINOZA FLORES, ERICK RICARDO ROMERO ARTEAGA, y KEINER JOSÉ ARAUJO IZAGUIRRE, tal y como consta en la acta de audiencia oral para oír al imputado que riela a los folios (265) al (277) de las presentes actuaciones.
En relación a la profesional del derecho ELIZABETH LICCIONI, Defensora Pública Penal Segunda (2°) del Área Metropolitana de Caracas, este Órgano Colegiado confirmó que la misma posee legitimidad para ejercer el recurso de apelación en Alzada, en defensa de los ciudadanos ROHIDY JOSE PADILLA y HERMES IGNACIO FARIÑEZ ZABALETA, tal y como consta en la acta de audiencia oral para oír al imputado que riela a los folios (248) al (258) del presente cuaderno de apelaciones.
b.) DEL TIEMPO HÁBIL PARA EJERCER LOS RECURSOS
En cuanto a la tempestividad de los recursos de apelación, esta Sala observa que dichos recursos fueron interpuestos dentro del lapso que a tal efecto se contrae el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, evidenciando que:
Desde el día 11/10/2015 (exclusive), fecha en la cual la profesional del derecho ALEJANDRA KUSKE, en su carácter de Defensora Pública Penal Octogésima (80°) del Área Metropolitana de Caracas, actuando en defensa de los ciudadanos EDUWIN TORRES CAMACHO y CARLOS ENRIQUE GARCÍA MARTÍNEZ, se dio por notificada de la decisión dictada en esa misma data con ocasión a la celebración audiencia oral para oír a los precitados ciudadanos, hasta el día 16/10/2015 (inclusive) fecha en la cual fue interpuesto el recurso de apelación respectivo, y del análisis realizado al computo inserto al folio (26) del presente cuaderno de apelación, respecto a los días que hubo despacho en el Tribunal A-quo, esta Sala Cuatro verifica que dicho recurso fue interpuesto de manera tempestiva es decir en el primer (01) día hábil.
Desde el día 13/10/2015 (exclusive), fecha en la cual la Abg. ELIZABETH LICCIONI, en su carácter de Defensora Pública Penal Segunda (2°) del Área Metropolitana de Caracas, actuando en defensa de los ciudadanos ROHIDY JOSE PADILLA y HERMES IGNACIO FARIÑEZ ZABALETA, se dio por notificada de la decisión dictada en esa misma data con ocasión a la celebración audiencia oral para oír a los precitados imputados, hasta el día 23/10/2015 (inclusive) fecha en la cual fue interpuesto el recurso de apelación respectivo, y del análisis realizado al computo inserto al folio (531) del presente cuaderno de apelación, respecto a los días que hubo despacho en el Tribunal A-quo, esta Sala Cuatro verifica que dicho recurso fue interpuesto de manera tempestiva es decir en el segundo (02) día hábil.
Desde el día 17/10/2015 (exclusive), fecha en la cual la Abg. AURORA MICAELA OJEDA HERNÁNDEZ, en su carácter de Defensora Pública Penal Segunda (2°) del Área Metropolitana de Caracas, actuando en defensa de los ciudadanos RAIDEN JESÚS ESPINOZA FLORES, ERICK RICARDO ROMERO ARTEAGA, y KEINER JOSÉ ARAUJO IZAGUIRRE, se dio por notificada de la decisión dictada en esa misma data con ocasión a la celebración audiencia oral para oír a los precitados imputados, hasta el día 30/10/2015 (inclusive) fecha en la cual fue interpuesto el recurso de apelación respectivo, y del análisis realizado al computo inserto al folio (131) del presente cuaderno de apelación, respecto a los días que hubo despacho en el Tribunal A-quo, esta Sala Cuatro verifica que dicho recurso fue interpuesto de manera tempestiva es decir en el cuarto (04) día hábil.
Desde el día 24/10/2015 (exclusive), fecha en la cual la profesional del derecho ALEJANDRA KUSKE, en su carácter de Defensora Pública Penal Octogésima (80°) del Área Metropolitana de Caracas, actuando en defensa de los ciudadanos WUADID PACHECO PACHECO y DANNY ENRIQUE SALINAS QUEVEDO, se dio por notificada de la decisión dictada en esa misma data con ocasión a la celebración audiencia oral para oír a los precitados ciudadanos, hasta el día 28/10/2015 (inclusive) fecha en la cual fue interpuesto el recurso de apelación respectivo, y del análisis realizado al computo inserto al folio (26) del presente cuaderno de apelación, respecto a los días que hubo despacho en el Tribunal A-quo, esta Sala Cuatro verifica que dicho recurso fue interpuesto de manera tempestiva es decir en el primer (01) día hábil.
Desde el día 28/10/2015 (exclusive), fecha en la cual el Abg. PABLO EMILIO SEIJAS, en su carácter de Defensor Público Penal Septuagésimo Sexto (76°) del Área Metropolitana de Caracas, actuando en defensa de las ciudadanas NEYRA PALOMINO, NADIS OROZCO y YUMELIS MERGOTE, se dio por notificado de la decisión dictada en esa misma data con ocasión a la celebración audiencia oral para oír a las precitadas ciudadanas, hasta el día 04/11/2015 (inclusive) fecha en la cual fue interpuesto el recurso de apelación respectivo, y del análisis realizado al computo inserto al folio (102) del presente cuaderno de apelación, respecto a los días que hubo despacho en el Tribunal A-quo, esta Sala Cuatro verifica que dicho recurso fue interpuesto de manera tempestiva es decir en el cuarto (04) día hábil.
Desde el día 30/10/2015 (exclusive), fecha en la cual la profesional del derecho ALEJANDRA KUSKE, en su carácter de Defensora Pública Penal Octogésima (80°) del Área Metropolitana de Caracas, actuando en defensa del ciudadano JAIME PADILLA, se dio por notificada de la decisión dictada en esa misma data con ocasión a la celebración audiencia oral para oír al precitado ciudadano, hasta el día 04/11/2015 (inclusive) fecha en la cual fue interpuesto el recurso de apelación respectivo, y del análisis realizado al computo inserto al folio (102) del presente cuaderno de apelación, respecto a los días que hubo despacho en el Tribunal A-quo, esta Sala Cuatro verifica que dicho recurso fue interpuesto de manera tempestiva es decir en el segundo (02) día hábil.
c.) RECURRIBILIDAD DE LAS DECISIONES APELADAS
En este sentido, se evidencia que las decisiones dictadas por el Juzgado A-quo, no son de aquellas que la ley señala como irrecurribles o inimpugnables, por lo que por imperativo del artículo 440 del Código Adjetivo Penal, lo procedente y ajustado a derecho es ADMITIR los Recursos de Apelación interpuestos el primero, segundo y tercero de ellos por la profesional del derecho ALEJANDRA KUSKE, en su carácter de Defensora Pública Penal Octogésima (80°) del Área Metropolitana de Caracas, actuando en defensa de los ciudadanos EDUWIN TORRES CAMACHO, CARLOS ENRIQUE GARCÍA MARTÍNEZ, WUADID PACHECO PACHECO, DANNY ENRIQUE SALINAS QUEVEDO y JAIME PADILLA; el cuarto interpuesto por el Abg. PABLO EMILIO SEIJAS, en su carácter de Defensor Público Penal Septuagésimo Sexto (76°) del Área Metropolitana de Caracas, actuando en defensa de las ciudadanas NEYRA PALOMINO, NADIS OROZCO y YUMELIS MERGOTE; el quinto interpuesto por la Abg. AURORA MICAELA OJEDA HERNÁNDEZ, en su carácter de Defensora Pública Penal Segunda (2°) del Área Metropolitana de Caracas, actuando en defensa de los ciudadanos RAIDEN JESÚS ESPINOZA FLORES, ERICK RICARDO ROMERO ARTEAGA, y KEINER JOSÉ ARAUJO IZAGUIRRE; y el sexto interpuesto por la Abg. ELIZABETH LICCIONI, en su carácter de Defensora Pública Penal Segunda (2°) del Área Metropolitana de Caracas, actuando en defensa de los ciudadanos ROHIDY JOSE PADILLA y HERMES IGNACIO FARIÑEZ ZABALETA, todos de conformidad con el artículo 439 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de las decisiones dictadas por el Juzgado Noveno (9º) de Primera Instancia en Funciones de Control Estadal de este Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en fechas 11/10/2014, 13/10/2014, 17/10/2014, 24/10/2014, 28/10/2014 y 30/10/2014, con ocasión a la celebración de las Audiencias Orales Para Oír a los Aprehendidos, mediante las cuales acordó medida judicial preventiva privativa de libertad en contra de los ut supra mencionados imputados, de conformidad con lo establecido en los artículos 236 numerales 1,2 y 3, 237 numerales 2 y 3, 238 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.
Así las cosas, cumplidos como han sido los requisitos para la Admisión del Recurso de Apelación, resulta procedente y ajustado a derecho ADMITIR los escritos recursivos basados en el artículo 439 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal, y conforme a lo previsto en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, decidir sobre el fondo del mismo en su debida oportunidad. Y ASÍ SE DECIDE.
Ahora bien, en cuanto a la tempestividad de los Escritos de Contestación a los recursos de apelación interpuestos, esta Sala observa que:
Desde el día 21 de octubre de 2014 (exclusive), fecha en la cual el Representante de la Vindicta Pública se dio por emplazado del recurso de apelación interpuesto por la profesional del derecho ALEJANDRA KUSKE, en su carácter de Defensora Pública Penal Octogésima (80°) del Área Metropolitana de Caracas, actuando en defensa de los ciudadanos EDUWIN TORRES CAMACHO y CARLOS ENRIQUE GARCÍA MARTÍNEZ, hasta el día 28/10/2014 (inclusive), y del análisis realizado al cómputo inserto al folio (26) del presente cuaderno de apelación, respecto a los días que hubo despacho en el Tribunal A-quo, esta Sala Cuatro verifica que dicha contestación fue interpuesta de manera tempestiva, es decir, al primer (01) día hábil, estando dentro del lapso que a tal efecto se contrae el artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal. Es por lo que esta Alzada ADMITE el escrito de Contestación al correspondiente Recurso de Apelación. Y ASÍ SE DECIDE.
Desde el día 18 de noviembre de 2014 (exclusive), fecha en la cual el Representante de la Vindicta Pública se dio por emplazado del recurso de apelación interpuesto por el Abg. PABLO EMILIO SEIJAS, en su carácter de Defensor Público Penal Septuagésimo Sexto (76°) del Área Metropolitana de Caracas, actuando en defensa de las ciudadanas NEYRA PALOMINO, NADIS OROZCO y YUMELIS MERGOTE, hasta el día 24/11/2014 (inclusive), y del análisis realizado al cómputo inserto al folio (54) del presente cuaderno de apelación, respecto a los días que hubo despacho en el Tribunal A-quo, esta Sala Cuatro verifica que dicha contestación fue interpuesta de manera tempestiva, es decir, al primer (01) día hábil, estando dentro del lapso que a tal efecto se contrae el artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal. Es por lo que esta Alzada ADMITE el escrito de Contestación al correspondiente Recurso de Apelación. Y ASÍ SE DECIDE.
Desde el día 28 de noviembre de 2014 (exclusive), fecha en la cual el Representante de la Vindicta Pública se dio por emplazado del recurso de apelación interpuesto por la profesional del derecho ALEJANDRA KUSKE, en su carácter de Defensora Pública Penal Octogésima (80°) del Área Metropolitana de Caracas, actuando en defensa de los ciudadanos WUADID PACHECO PACHECO y DANNY ENRIQUE SALINAS QUEVEDO, hasta el día 09/12/2015 (inclusive), y del análisis realizado al cómputo inserto al folio (84) del presente cuaderno de apelación, respecto a los días que hubo despacho en el Tribunal A-quo, esta Sala Cuatro verifica que dicha contestación fue interpuesta de manera tempestiva, es decir, al tercer (03) día hábil, estando dentro del lapso que a tal efecto se contrae el artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal. Es por lo que esta Alzada ADMITE el escrito de Contestación al respectivo Recurso de Apelación. Y ASÍ SE DECIDE.
Desde el día 28 de noviembre de 2014 (exclusive), fecha en la cual el Representante de la Vindicta Pública se dio por emplazado del recurso de apelación interpuesto por la Abg. AURORA MICAELA OJEDA HERNÁNDEZ, en su carácter de Defensora Pública Penal Segunda (2°) del Área Metropolitana de Caracas, actuando en defensa de los ciudadanos RAIDEN JESÚS ESPINOZA FLORES, ERICK RICARDO ROMERO ARTEAGA, y KEINER JOSÉ ARAUJO IZAGUIRRE, hasta el día 10/03/2015 (inclusive), y del análisis realizado al cómputo inserto al folio (131) del presente cuaderno de apelación, respecto a los días que hubo despacho en el Tribunal A-quo, esta Sala Cuatro verifica que dicha contestación fue interpuesta de manera tempestiva, es decir, al tercer (03) día hábil, estando dentro del lapso que a tal efecto se contrae el artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal. Es por lo que esta Alzada ADMITE el escrito de Contestación al respectivo Recurso de Apelación. Y ASÍ SE DECIDE.
Asimismo, se constató que el Representante de la Fiscalía del Ministerio Público no dio contestación al recurso de apelación interpuesto por la Abg. ELIZABETH LICCIONI, en su carácter de Defensora Pública Penal Segunda (2°) del Área Metropolitana de Caracas, actuando en defensa de los ciudadanos ROHIDY JOSE PADILLA y HERMES IGNACIO FARIÑEZ ZABALETA, a pesar de haber sido debidamente emplazado en fecha 18/11/2015, tal y como consta a los folios (100) y (101) del presente cuaderno de apelación.
Se evidencia, que el Representante de la Fiscalía del Ministerio Público no dio contestación al recurso de apelación interpuesto por la Abg. ALEJANDRA KUSKE, en su carácter de Defensora Pública Penal Octogésima (80°) del Área Metropolitana de Caracas, actuando en defensa del ciudadano JAIME PADILLA, a pesar de haber sido debidamente emplazado en fecha 12/01/2015, tal y como consta al folio (159) del presente cuaderno de apelación.
DISPOSITIVA
Con fuerza en la motivación anterior esta SALA CUATRO DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, actuando a tenor de lo pautado en el artículo 428 y 442 ambos del Código Penal Procesal Penal, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se ADMITEN los recursos de apelación interpuestos el primero, segundo y tercero de ellos por la profesional del derecho ALEJANDRA KUSKE, en su carácter de Defensora Pública Penal Octogésima (80°) del Área Metropolitana de Caracas, actuando en defensa de los ciudadanos EDUWIN TORRES CAMACHO, CARLOS ENRIQUE GARCÍA MARTÍNEZ, WUADID PACHECO PACHECO, DANNY ENRIQUE SALINAS QUEVEDO y JAIME PADILLA; el cuarto interpuesto por el Abg. PABLO EMILIO SEIJAS, en su carácter de Defensor Público Penal Septuagésimo Sexto (76°) del Área Metropolitana de Caracas, actuando en defensa de las ciudadanas NEYRA PALOMINO, NADIS OROZCO y YUMELIS MERGOTE; el quinto interpuesto por la Abg. AURORA MICAELA OJEDA HERNÁNDEZ, en su carácter de Defensora Pública Penal Segunda (2°) del Área Metropolitana de Caracas, actuando en defensa de los ciudadanos RAIDEN JESÚS ESPINOZA FLORES, ERICK RICARDO ROMERO ARTEAGA, y KEINER JOSÉ ARAUJO IZAGUIRRE; y el sexto interpuesto por la Abg. ELIZABETH LICCIONI, en su carácter de Defensora Pública Penal Segunda (2°) del Área Metropolitana de Caracas, actuando en defensa de los ciudadanos ROHIDY JOSE PADILLA y HERMES IGNACIO FARIÑEZ ZABALETA, todos de conformidad con el artículo 439 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de las decisiones dictadas por el Juzgado Noveno (9º) de Primera Instancia en Funciones de Control Estadal de este Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en fechas 11/10/2014, 13/10/2014, 17/10/2014, 24/10/2014, 28/10/2014 y 30/10/2014, con ocasión a la celebración de las Audiencias Orales Para Oír a los Aprehendidos, mediante las cuales acordó medida judicial preventiva privativa de libertad en contra de los ut supra mencionados imputados, de conformidad con lo establecido en los artículos 236 numerales 1,2 y 3, 237 numerales 2 y 3, 238 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se ADMITEN, los Escritos de Contestación suscritos por la Representación Fiscal a los Recursos de Apelación interpuestos por los profesionales del derecho ALEJANDRA KUSKE, en su carácter de Defensora Pública Penal Octogésima (80°) del Área Metropolitana de Caracas, actuando en defensa de los ciudadanos EDUWIN TORRES CAMACHO, CARLOS ENRIQUE GARCÍA MARTÍNEZ, WUADID PACHECO PACHECO y DANNY ENRIQUE SALINAS QUEVEDO; el Abg. PABLO EMILIO SEIJAS, en su carácter de Defensor Público Penal Septuagésimo Sexto (76°) del Área Metropolitana de Caracas, actuando en defensa de las ciudadanas NEYRA PALOMINO, NADIS OROZCO y YUMELIS MERGOTE; y la Abg. AURORA MICAELA OJEDA HERNÁNDEZ, en su carácter de Defensora Pública Penal Segunda (2°) del Área Metropolitana de Caracas, actuando en defensa de los ciudadanos RAIDEN JESÚS ESPINOZA FLORES, ERICK RICARDO ROMERO ARTEAGA, y KEINER JOSÉ ARAUJO IZAGUIRRE, los cuales serán tomados en consideración al momento de dictar la decisión a que haya lugar.
Por cuanto se hace necesario tener a la vista el expediente principal de la presente causa, a los fines de resolver la pretensión formulada por los profesionales del derecho ALEJANDRA KUSKE, en su carácter de Defensora Pública Penal Octogésima (80°) del Área Metropolitana de Caracas, actuando en defensa de los ciudadanos EDUWIN TORRES CAMACHO, CARLOS ENRIQUE GARCÍA MARTÍNEZ, WUADID PACHECO PACHECO, DANNY ENRIQUE SALINAS QUEVEDO y JAIME PADILLA; Abg. PABLO EMILIO SEIJAS, en su carácter de Defensor Público Penal Septuagésimo Sexto (76°) del Área Metropolitana de Caracas, actuando en defensa de las ciudadanas NEYRA PALOMINO, NADIS OROZCO y YUMELIS MERGOTE; Abg. AURORA MICAELA OJEDA HERNÁNDEZ, en su carácter de Defensora Pública Penal Segunda (2°) del Área Metropolitana de Caracas, actuando en defensa de los ciudadanos RAIDEN JESÚS ESPINOZA FLORES, ERICK RICARDO ROMERO ARTEAGA, y KEINER JOSÉ ARAUJO IZAGUIRRE; y Abg. ELIZABETH LICCIONI, en su carácter de Defensora Pública Penal Segunda (2°) del Área Metropolitana de Caracas, actuando en defensa de los ciudadanos ROHIDY JOSE PADILLA y HERMES IGNACIO FARIÑEZ ZABALETA, es por lo que se acuerda oficiar al Juzgado Noveno (9º) de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, solicitando lo conducente.
Regístrese, diarícese y publíquese.
LA JUEZ PRESIDENTA
(PONENTE)
DRA. MARILDA RIOS HERNANDEZ
LA JUEZ INTEGRANTE (S) EL JUEZ INTEGRANTE
DRA. LEYVIS AZUAJE DR. ALVARO HITCHER MARVALDI
LA SECRETARIA
ABG. LILIANA VALLENILLA
CAUSA N° 3770-15 (Aa)
MRH/LA/AHM/LV/cvp.-