REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 4
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA CUATRO DE LA CORTE DE APELACIONES
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 09 de abril de 2015
204° y 156°
JUEZ PONENTE: DRA. MARILDA RIOS HERNANDEZ.
CAUSA N° 3763-15 (Aa)
Corresponde a esta Sala Cuatro de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, conforme a lo establecido en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, decidir sobre la admisibilidad o no del Recurso de Apelación interpuesto por los profesionales del derecho CLAUDIA MORCELLE RAMOS, LADY DIANA GONZALEZ CARRERO y ALFONSO RAFAEL CASTRO ARIZA, Fiscal Provisoria y Fiscales Auxiliares Interinos de la Fiscalía Centésima Primera (101°) del Ministerio Público con Competencia en Materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad con el artículo 439 numeral 5º del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la decisión dictada en fecha 26 de noviembre de 2014, con ocasión a la celebración de la Audiencia Preliminar, por el Juzgado Trigésimo Cuarto (34º) de Primera Instancia en Funciones de Control Estadal de este Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual acordó mantener la medida cautelar sustitutiva de libertad a favor del ciudadano ALFONSO JOSE ROJAS CONDE, de conformidad con lo establecido en los artículo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.
En fecha 07 de abril de 2015, se recibieron las presentes actuaciones, procedentes de la Unidad de Recepción y Distribución de documentos de este Circuito Judicial Penal, quedando registrada la misma bajo el Nº 3763-15 (Aa); de igual forma, en esa misma fecha se procedió al sorteo de Ley, a los fines de designar al ponente de la presente causa, recayendo tal designación en quien con tal carácter suscribe el presente fallo.
A los fines de decidir sobre la admisibilidad o no del presente recurso de impugnación esta Sala observa:
El artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, establece:
“…La corte de apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a. Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo.
b. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente.
c. Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.
Fuera de las anteriores causas, la corte de apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda…”.
En tal sentido debe esta Sala verificar el cumplimiento de los tres requisitos taxativamente señalados.
Al respecto, se evidencia de la revisión exhaustiva realizada a todas y cada una de las actas procesales que integran el presente cuaderno de incidencias, que los profesionales del derecho CLAUDIA MORCELLE RAMOS, LADY DIANA GONZALEZ CARRERO y ALFONSO RAFAEL CASTRO ARIZA, Fiscal Provisoria y Fiscales Auxiliares Interinos de la Fiscalía Centésima Primera (101°) del Ministerio Público con Competencia en Materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas, poseen legitimidad para ejercer el Recurso de Apelación en Alzada, por ser los titulares de la acción penal ejercida.
En cuanto a la tempestividad del recurso de apelación, esta Sala observa que dicho recurso fue interpuesto dentro del lapso que a tal efecto se contrae el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que desde el día 26 de noviembre de 2014 exclusive, fecha en la cual se dio por notificado el recurrente, hasta el día 01 de diciembre de 2014, fecha en la cual fue interpuesto el recurso de apelación, y del análisis realizado al computo inserto al folio (46) del presente cuaderno de apelación, respecto a los días que hubo despacho en el Tribunal A-quo, esta Sala Cuatro verifica que dicho recurso fue interpuesto de manera tempestiva es decir al segundo (02) día hábil.
Por otro lado, se evidencia que la decisión dictada por el Juzgado A-quo, no es de aquellas que la ley señala como irrecurribles o inimpugnables, por lo que por imperativo del artículo 440 del Código Adjetivo Penal, lo procedente y ajustado a derecho es ADMITIR el recurso de apelación interpuesto por los profesionales del derecho CLAUDIA MORCELLE RAMOS, LADY DIANA GONZALEZ CARRERO y ALFONSO RAFAEL CASTRO ARIZA, Fiscal Provisoria y Fiscales Auxiliares Interinos de la Fiscalía Centésima Primera (101°) del Ministerio Público con Competencia en Materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad con el artículo 439 numeral 5º del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la decisión dictada en fecha 26 de noviembre de 2014, con ocasión a la celebración de la Audiencia Preliminar, por el Juzgado Trigésimo Cuarto (34º) de Primera Instancia en Funciones de Control Estadal de este Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual acordó mantener la medida cautelar sustitutiva de libertad a favor del ciudadano ALFONSO JOSE ROJAS CONDE, de conformidad con lo establecido en los artículo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.
Asimismo, se deja constancia que el profesional de derecho Abg. DONALDO JOSE BARROS CEBALLOS en su carácter de Defensor Privado del ciudadano ALFONSO JOSE ROJAS CONDE, no dio contestación al presente recurso a pesar de haber sido emplazado en fecha 16 de febrero de 2015. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Con fuerza en la motivación anterior esta SALA CUATRO DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, actuando a tenor de lo pautado en el artículo 428 y 442 ambos del Código Penal Procesal Penal, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se ADMITE el recurso de apelación interpuesto por los profesionales del derecho CLAUDIA MORCELLE RAMOS, LADY DIANA GONZALEZ CARRERO y ALFONSO RAFAEL CASTRO ARIZA, Fiscal Provisoria y Fiscales Auxiliares Interinos de la Fiscalía Centésima Primera (101°) del Ministerio Público con Competencia en Materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad con el artículo 439 numeral 5º del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la decisión dictada en fecha 26 de noviembre de 2014, con ocasión a la celebración de la Audiencia Preliminar, por el Juzgado Trigésimo Cuarto (34º) de Primera Instancia en Funciones de Control Estadal de este Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual acordó mantener la medida cautelar sustitutiva de libertad a favor del ciudadano ALFONSO JOSE ROJAS CONDE, de conformidad con lo establecido en los artículo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.
Por cuanto se hace necesario tener a la vista el expediente principal de la presente causa, a los fines de resolver la pretensión formulada por la profesional del derecho los profesionales del derecho CLAUDIA MORCELLE RAMOS, LADY DIANA GONZALEZ CARRERO y ALFONSO RAFAEL CASTRO ARIZA, Fiscal Provisoria y Fiscales Auxiliares Interinos de la Fiscalía Centésima Primera (101°) del Ministerio Público con Competencia en Materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas, es por lo que se acuerda oficiar al Juzgado Trigesimo Cuarto (34º) de Primera Instancia en Funciones de Control Estadal de este Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, solicitando lo conducente.
Regístrese, diarícese y publíquese.
LA JUEZ PRESIDENTA
(PONENTE)
DRA. MARILDA RIOS HERNANDEZ
LA JUEZ INTEGRANTE EL JUEZ INTEGRANTE
DRA. CARMEN MIREYA TELLECHEA DR. ALVARO HITCHER MARVALDI
LA SECRETARIA
ABG. LILIANA VALLENILLA
CAUSA N° 3763-15 (Aa)
JMJA/CMT/AHM/emily