REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 6

Caracas, 15 de abril de 2015.
204° y 156°
Expediente: Nro.-4011-15
Ponente: DRA. GLORIA PINHO

Recibidas las presentes actuaciones procedentes de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas el 13 de abril de 2015, corresponde a esta Sala 6 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, pronunciarse sobre la admisibilidad o no del Recurso de Apelación incoado el 23 de marzo de 2015 por el Profesional del Derecho EDWARD BRICEÑO, Defensor Público Septuagésimo Cuarto (74°) Penal del Área Metropolitana de Caracas, en su carácter de Defensor de los ciudadanos JOSÉ MIGUEL VERA y ENGELBERTH JAVIER MEJIAS TERAN, en contra de la decisión dictada con ocasión a la realización de la Audiencia de Presentación de los Aprehendidos el 13 de marzo de 2015, por el Juzgado Trigésimo Noveno (39°) de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en la cual decretó en contra de los antes mencionados imputados, Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad de conformidad con lo establecido en los artículos 236 numerales 1, 2 y 3, 237 numerales 2, 3 y parágrafo primero y 238 numeral 2 todos del Código Orgánico Procesal Penal, en relación al ciudadano ENGELBERTH JAVIER MEJIAS TERAN por la presunta comisión del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN EN MAYOR CUANTÍA previsto y sancionado en el primer aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, y en cuanto al ciudadano JOSÉ MIGUEL VERA, la presunta comisión de los delitos de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN EN MAYOR CUANTÍA previsto y sancionado en el primer aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 112 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones.

El 13 de abril de 2015, se recibió en esta Sala por vía de distribución la presente causa, se identificó con el Nº 4011-15, por lo que conforme a la ley y previo auto, se designó ponente para el conocimiento de la presente causa a la Juez GLORIA PINHO.

A los fines de resolver sobre la admisibilidad o no del recurso conforme al artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal, esta Sala para decidir previamente observa lo siguiente:
-I-
DE LA LEGITIMIDAD

Se constata, que el Profesional del Derecho EDWARD BRICEÑO, Defensor Público Septuagésimo Cuarto (74°) Penal del Área Metropolitana de Caracas, en su carácter de Defensor de los ciudadanos JOSE MIGUEL VERA y ENGELBERTH JAVIER TERAN, se encuentra legítimamente facultado para ejercer el recurso de apelación que ha interpuesto, por cuanto se evidencia en los folios veintinueve (29) y treinta (30) del cuaderno de incidencia, Acta de Designación y Aceptación de Defensa, donde se constató que el antes mencionado abogado aceptó la Defensa de los ciudadanos JOSE MIGUEL VERA y ENGELBERTH JAVIER TERAN, por lo que se concluye que posee cualidad para impugnar, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 424 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 428 ejusdem.

-II-
DE LA TEMPESTIVIDAD DEL RECURSO

En lo que respecta al lapso procesal para la interposición del recurso de apelación, específicamente de autos, observa éste Tribunal Colegiado, que el recurso de apelación fue interpuesto el 23 de marzo de 2015, (folios 1 al 8 del cuaderno de incidencia), y la decisión recurrida se efectuó el 13 de Marzo de 2015, (folios 9 al 14 del cuaderno de incidencias); vale decir, al cuarto (4) día hábil siguiente; es decir, dentro del término establecido en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal. Tal como se desprende del cómputo efectuado por la Secretaria adscrita al Juzgado Trigésimo Noveno (39°) de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, cursante al folio treinta y uno (31) del cuaderno de incidencia. Y ASI SE DECLARA.

-III-
DE LA IMPUGNABILIDAD

De la lectura efectuada al contenido del escrito de impugnación planteado por el Profesional del Derecho EDWARD BRICEÑO, Defensor Público Septuagésimo Cuarto (74°) Penal del Área Metropolitana de Caracas, en su carácter de Defensor de los ciudadanos JOSE MIGUEL VERA y ENGELBERTH JAVIER TERAN, en contra de la decisión dictada con ocasión a la realización de la Audiencia de Presentación de los Aprehendidos el 13 de marzo de 2015, por el Juzgado Trigésimo Noveno (39°) de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en la cual decretó en contra de los antes mencionados imputados, Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad de conformidad con lo establecido en los artículos 236 numerales 1, 2 y 3, 237 numerales 2, 3 y parágrafo primero y 238 numeral 2 todos del Código Orgánico Procesal Penal, en relación al ciudadano ENGELBERTH JAVIER MEJIAS TERAN por la presunta comisión del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN EN MAYOR CUANTÍA previsto y sancionado en el primer aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, y en cuanto al ciudadano JOSÉ MIGUEL VERA, la presunta comisión de los delitos de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN EN MAYOR CUANTÍA previsto y sancionado en el primer aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 112 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones. Se constata que el mismo recurre conforme a lo establecido en el artículo 439 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo tanto no se trata de una decisión irrecurrible o inimpugnable por lo cual el recurso debe declararse admisible conforme con lo establecido en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 428 ejusdem.

-IV-
DE LA CONTESTACIÓN AL RECURSO DE APELACIÓN
POR PARTE DEL MINISTERIO PÚBLICO

En cuanto al escrito contentivo a la contestación del recurso de apelación interpuesto por el Profesional del Derecho EDWARD BRICEÑO, Defensor Público Septuagésimo Cuarto (74°) Penal del Área Metropolitana de Caracas, observa esta Alzada que el 26 de marzo de 2015, fue emplazado el Representante del Ministerio Público, a los fines de que diera contestación al Recurso de Apelación interpuesto por el Profesional del Derecho EDWARD BRICEÑO, Defensor Público Septuagésimo Cuarto (74°) Penal del Área Metropolitana de Caracas, en su carácter de Defensor de los ciudadanos JOSE MIGUEL VERA y ENGELBERTH JAVIER TERAN, dándose por notificada la Vindicta Pública de dicho emplazamiento el 30 de marzo de 2015, según boleta de emplazamiento cursante al folio veintiocho (28) del presente cuaderno, habiendo transcurrido tres (3) días de Despacho; tal como se desprende del cómputo efectuado por la Secretaria adscrita al Juzgado Trigésimo Noveno (39°) de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, cursante a los folios treinta y uno (31) y treinta y dos (32) del cuaderno de incidencia; no presentando el escrito contentivo a la contestación del recurso de apelación. ASI DECLARA.

Examinado los requisitos para la admisibilidad o no del recurso planteado, esta Sala lo admite conforme a lo previsto en el encabezamiento del artículo 442 de la norma adjetiva penal, acuerda resolver sobre la procedencia del mismo dentro del lapso en el establecido.

-V-
DISPOSITIVA:

Por todos los razonamientos de hecho y derecho anteriormente expuestos, esta Sala Seis de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, acuerda ADMITIR el recurso de apelación interpuesto el 23 de marzo de 2015 por el Profesional del Derecho EDWARD BRICEÑO, Defensor Público Septuagésimo Cuarto (74°) Penal del Área Metropolitana de Caracas, en su carácter de Defensor de los ciudadanos JOSÉ MIGUEL VERA y ENGELBERTH JAVIER MEJIAS TERAN, en contra de la decisión dictada con ocasión a la realización de la Audiencia de Presentación de los Aprehendidos el 13 de marzo de 2015, por el Juzgado Trigésimo Noveno (39°) de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en la cual decretó en contra de los antes mencionados imputados, Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad de conformidad con lo establecido en los artículos 236 numerales 1, 2 y 3, 237 numerales 2, 3 y parágrafo primero y 238 numeral 2 todos del Código Orgánico Procesal Penal, en relación al ciudadano ENGELBERTH JAVIER MEJIAS TERAN por la presunta comisión del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN EN MAYOR CUANTÍA previsto y sancionado en el primer aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, y en cuanto al ciudadano JOSÉ MIGUEL VERA, la presunta comisión de los delitos de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN EN MAYOR CUANTÍA previsto y sancionado en el primer aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 112 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones.

Publíquese, diarícese, y déjese copia de la presente decisión. CÚMPLASE.
La Juez Presidente

Dra. Yris Cabrera Martinez
La Juez Ponente

Dra. Gloria Pinho
El Juez

Dr. John Parody Gallardo

La Secretaria

Abg. Ángela Atienza Clavier

En la misma fecha se dio fiel cumplimiento a lo ordenado anteriormente.

La Secretaria

Abg. Ángela Atienza Clavier

YCM/GP/JPG/AAC/mariangel
exp. No-4011-15