REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 6

Caracas, 28 de abril de 2015
205º y 156º


CAUSA Nº 4019-15
PONENTE: YRIS CABRERA MARTÍNEZ

Corresponde a esta Sala Sexta de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, dirimir el Conflicto de no conocer planteado por el Juzgado Décimo Quinto (15º) de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas.

El 21 de abril de 2015, se recibió en esta Sala por vía de distribución, la presente causa, se identificó con el Nº 4019-15, por lo que conforme a la ley y previo auto, se designó ponente para el conocimiento de la misma a la Jueza YRIS CABRERA MARTÍNEZ.

El 22 de abril de 2015, esta Sala dictó auto, mediante el cual ordenó devolver el presente cuaderno al Juzgado Décimo Quinto (15º) de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, a los fines que notificara al Juzgado 49 en Función de Control de este mismo Circuito Judicial Penal del Conflicto de No Conocer planteado por ese Despacho, y que el Tribunal abstenido informe lo correspondiente, conforme a lo previsto en el artículo 82 del Código Orgánico Procesal Penal, y una vez dado cumplimiento a lo indicado sean devueltas dichas actuaciones a esta Sala, a los fines de resolver el conflicto planteado.

El 27 de abril de 2015, el Juzgado Décimo Quinto (15º) de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal devolvió las actuaciones a esta Sala, una vez cumplido con las indicaciones ordenadas.

En consecuencia, este Tribunal Superior Colegiado a los fines de la resolución del presente Conflicto de Competencia, observa:



DE LA DECLINATORIA DE COMPETENCIA

El Juzgado Cuadragésimo Noveno (49°) de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, declinó la competencia ante el Juzgado Décimo Quinto (15°) de Primera Instancia en Función de Control del mismo Circuito Judicial Penal, para seguir conociendo de la causa seguida contra el ciudadano: ALVAREZ BARRETO ALEJANDRO, en los siguientes términos:

“…En definitiva resulta racional determinar, que la Fiscalía del Ministerio Público del área (sic) metropolitana (sic) presenta Formal Acusación en contra de YRAIDA YASMIN BARRETO DE ALVARES y RAMON ARISTIDES ALVARES COBOS, por la comisión del delito de ESTAFA y USO DE Documento Público Falso por ante el Tribunal 15 de Primera Instancia en Funciones (sic) de Control del área (sic) metropolitana (sic) de Caracas, conociendo ese Tribunal de la causa desde el año 2012 estando los hechos relacionados con la llevada por nosotros signada bajo el Nº S-649-14 (Nomenclatura de este Tribunal) seguida en contra del ciudadano ALVARES BARRETO ALEJANDRO (…), por la comisión del delito de FALSA ATESTACIÓN DE ORDEN (sic) PÚBLICO y ESTAFA AGRAVADA, hijo de los ciudadanos YRAIDA YASMIN BARRETO DE ALVARES y RAMON ARISTIDES ALVARES COBOS, de conformidad con lo consagrado en los artículos 196 y 197 Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, constituye un acto dentro del procedimiento que determina sin duda alguna la prevención. Siendo entonces, el referido tribunal el competente para tal fín, por ser éste a quien le correspondió conocer originalmente el primer acto de procedimiento, mediante el sistema de distribución de causas. En tal virtud se ordena procedente y ajustado a Derecho, DECLINAR EL PRESENTE ASUNTO, al citado tribunal conforme a lo consagrado en el artículo 77 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se declara. ASI SE DECLARA.

PARTE DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Vigésimo (sic) Primero (sic) de Primera Instancia en Funciones (sic) de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARARSE INCOMPETENTE PARA EL CONOCIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida contra del ciudadano ALVARES BARRETO ALEJANDRO (…) por la comisión del delito de FALSA ATESTACIÓN DE ORDEN (sic) PÚBLICO Y ESTAFA quien guarda relación con los hechos seguidos en contra de los ciudadanos YRAIDA YASMIN BARRETO DE ALVARES y RAMON ARISTIDES ALAVRES (sic) COBOS, y en tal sentido DECLINA LA COMPETENCIA para el conocimiento de la misma, al Juzgado 15 de Primera Instancia en Funciones (sic) de control (sic) de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 58 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo establecido en el artículo 61 ejusdem, en concordancia con lo establecido en el artículo 80 ibídem…”. (Folios 11 y 16 del cuaderno especial de conflicto de no conocer)

PLANTEAMIENTO DEL CONFLICTO DE NO CONOCER

Por su parte el Juzgado Décimo Quinto (15°) de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, una vez recibidas las actuaciones procedentes del Juzgado abstenido, se consideró incompetente para conocer de las actuaciones y en consecuencia planteó conflicto de no conocer en los siguientes términos:
“…Ahora bien, cabe destacar que la causa ventilada ante éste Órgano Jurisdiccional se encuentra en fase intermedia, vale decir para la celebración de la audiencia preliminar conforme a los parámetros del artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, en razón a la acusación presentada por la Fiscalía Quincuagésima Tercera (53º) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, en contra de los ciudadanos: YRAIDA YASMIN BARRETO DE ALVAREZ y RAMON ARISTIDES ALVAREZ COBOS, por la presunta comisión del delito de Estafa y Uso Indebido de Documento Falso, previstos y sancionados en los artículos 462 y 322, ambos del Código Penal, en relación éste último con el artículo 319 eiusdem.

(…)
En tal sentido, es pertinente indicar que, aún cuando la Norma Adjetiva Penal infiera por una parte que la prevención se determina por el primera acto de procedimiento que se realice ante un tribunal cualquiera que sea su naturaleza -artículo 75-; y por la otra que, por un solo delito o falta no se seguirán diferentes procesos, aunque los imputados o imputadas sean diversos, ni tampoco se seguirán al mismo tiempo, contra un imputado o imputada, diversos procesos aunque haya cometido diferentes delitos o faltas –artículo 76-, resulta ineludible considerar que, antes que el Órgano Jurisdiccional se declare incompetente y consecuencialmente declina la causa al Tribunal que previno el conocimiento de la misma para ser acumulada conforme al contenido del artículo 80 del Código Orgánico Procesal Penal -como se deriva en el caso sub examine-, deberá cerciorarse que ambas causas se encuentren en la misma etapa procesal para poder efectuar dicho trámite procesal.

En este orden de ideas, es propicio hacer hincapié al exaltar que, la causa seguida ante el Tribunal Cuadragésimo Noveno (49º) de Control de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, se encuentra, según las actas procesales, en fase de investigación, a la espera de la celebración del acto de imputación en contra del ciudadano: ALEJANDRO ALVADES (sic) BARRETO, conforme al contenido del artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, mientras que la causa ventilada ante éste Órgano Jurisdiccional se encuentra en fase intermedia, vale decir para la celebración de la audiencia preliminar conforme a los parámetros del artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, en razón a la acusación presentada por la Fiscalía Quincuagésima Tercera (53º) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, en contra de los ciudadanos: YRAIDA YASMIN BARRETO DE ALVAREZ y RAMON ARISTIDES ALVAREZ COBOS, por la presunta comisión del delito de Estafa y Uso Indebido de Documento Falso, previstos y sancionados en los artículos 462 y 322, ambos del Código Penal, en relación éste último con el artículo 319 eiusdem, lo cual sin duda alguna evidencia que, si bien es cierto que dichas causas se encuentran en primera instancia, ninguna de ellas ésta en la misma fase procesal, razón por la cual no pueden ser acumuladas las mismas atendiendo a la excepción prevista en el artículo 77 del Código orgánico Procesal Penal, ello, sin menos cavar (sic) el principio de unidad del proceso inferido en el artículo 76 eiusdem, en relación con el articulo 75 ibidem.

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, éste Órgano Jurisdiccional considera que lo procedente y ajustado a Derecho es declararse INCOMPETENTE, para el conocimiento de la causa seguida en contra del ciudadano: ALEJANDRO ALVARES (sic) BARRETO, titular de la cédula de identidad Nro. V.-14.991.401, ante el Tribunal Cuadragésimo Noveno (49º) de Control de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y en consecuencia, PLANTEA EL CONFLICTO DE NO CONOCER, tal como lo establece el artículo 82 del Código Orgánico Procesal Penal, para lo cual se ordena remitir las presentes actuaciones a una Corte de Apelaciones de Circuito Judicial Penal, a fin de resolver dicho conflicto; ello a tenor de lo establecido en los artículos 55, 75, 80, 81, 82, y 83, todos del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 49 numeral 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela…”(Folios 19 al 22 del cuaderno especial de conflicto de no conocer)

DEL INFORME DE LA JUEZ ABSTENIDA

La ciudadana MARIA DEL PILAR PUERTA, Jueza Cuadragésima Novena (49ª) de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, el 27 de abril de 2015, presentó el Informe a que hace referencia el artículo 82 del Código Orgánico Procesal en los siguientes términos:

“…En definitiva, resulta racional determinar, que ciertamente la Fiscalía Quincuagésima Tercera del Ministerio Público del área (sic) metropolitana (sic) presenta Formal Acusación en contra de YRAIDA YASMIN BARRETO DE ALVARES (SIC) y RAMON ARISTIDES ALVARES (SIC) COBOS, por la comisión del delito de ESTAFA y USO DE Documento Público Falso por ante el Tribunal 15 de Primera Instancia en Funciones de Control del área (sic) Metropolitana de Caracas, conociendo ese Tribunal de la causa desde el año 2’12 estando los hechos relacionados con la llevada por nosotros signada bajo el Nº S-645-14 (Nomenclatura de este Tribunal) seguida en contra del ciudadano ALVARES (sic) BARRETO ALEJANDRO (…) por la comisión del delito de FALSA ATESTACIÓN DE ORDEN PUBLICO (sic), hijo de los ciudadanos YRAIDA YASMIN BARRETO DE ALVARES (sic) y RAMON ARISTIDES ALVARES (sic) COBOS, de conformidad con lo consagrado en los artículos 196 Y 197 del Código Orgánico Procesal Penal, constituye un acto dentro del procedimiento que determina, sin duda alguna la prevención, ello aunado a que se trata de los mismos hechos, las mismas víctimas y las actuaciones originales así como toda la investigación cursan ante el mencionado Juzgado de Control, estimando quien suscribe que el referido Tribunal el competente para tal fin, por ser éste a quien le correspondió conocer originalmente el primer acto de procedimiento, mediante el sistema de distribución de causas, en tal virtud, se procedió a DECLINAR EL PRESENTE ASUNTO, al citado Tribunal.
Por todas las consideraciones antes mencionadas, estima esta Juzgadora que efectivamente corresponde al Tribunal de Primera Instancia Décimo Quinto en funciones (sic) de control (sic) de este Circuito Judicial Penal conocer de dicha causa por cuanto al efectuar el primer acto de procedimiento fue quien previno y de acuerdo con la unidad del proceso debe conocer de las presentes actuaciones tal como lo establecen los artículos 75 y 76 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
Sin más motivos que esta juzgadora considere ilustrar para fundar su incompetencia en el presente caso, se concluye el presente informe…” (Folio 39 al 44 del cuaderno de incidencia)

ANTECEDENTES

De la revisión de las actuaciones se evidencia que el 11 de julio de 2014, la Fiscalía Quincuagésima Tercera (53ª) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, presentó acusación en contra de los ciudadanos RAMON ARISTIDES ALVAREZ COBOS e YRAIDA YASMIN BARRETO DE ALVAREZ, por la presunta comisión de los delitos de ESTAFA y USO DE DOCUMENTO FALSO, previstos y sancionados en el artículo 462y 322 en relación con el artículo 319 del Código Penal. (Folio 1 al 20 del Anexo V)

La referida acusación fue admitida el 9 de abril de 2015, por el Juzgado Décimo Quinto de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, asimismo se dictó el siguiente pronunciamiento: “QUINTO: SE homologa el acuerdo reparatorio realizado con el Representante de la Víctima (…) y los imputados (…) Visto que se homologó el acuerdo reparatorio es por lo que este Juzgado decreta la extinción de la acción Penal de la presente causa (…) en consecuencia se decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA de conformidad con los artículos 300 numeral 3º en relación con el artículo 41 ambos del Código Orgánico Procesal Penal…” (Folio 108 Anexo V).

De otra parte, se observa que el 5 de noviembre de 2014, la Fiscalía Quincuagésima Tercera (53ª) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, presentó ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, escrito contentivo de solicitud de fijación de audiencia de imputación conforme a lo establecido en el artículo 354 y 356 del Código Orgánico Procesal Penal, para el ciudadano ALVAREZ BARRETO ALEJANDRO, cuyo conocimiento correspondió al Juzgado Cuadragésimo Noveno (49º) de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas. (Folio 1 y 2 del expediente contentivo del conflicto de no conocer).

MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

Se desprende del presente conflicto de competencia, que el Juzgado Décimo Quinto (15°) de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, arguye que “…sin duda alguna evidencia que, si bien es cierto que dichas causas se encuentran en primera instancia, ninguna de ellas ésta en la misma fase procesal, razón por la cual no pueden ser acumuladas las mismas…”.

Al respecto, el artículo 73 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, prevé:

Delitos Conexos
Artículo 73. Son delitos conexos:
1. Aquellos en cuya comisión han participado dos o más personas cuando el conocimiento de las respectivas causas corresponda a diversos tribunales; los cometidos por varias personas, en tiempos o lugares diversos, si han procedido de concierto para ello, o cuando se hayan cometido con daño recíproco de varias personas.

Constata esta Sala de la Corte de Apelaciones; al examinar los hechos objeto del proceso, respecto a los ciudadanos YRAIDA YASMIN BARRETO DE ALVAREZ y RAMON ARISTIDES ALVAREZ COBOS, -ante el Juzgado Décimo Quinto (15º) de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial-; que los aludidos ciudadanos fueron imputados, posteriormente acusados y en la oportunidad de realización de la audiencia preliminar llegaron a un acuerdo reparatorio con la víctima, cuyo cumplimiento fue debidamente verificado por el Tribunal 15º de Control, por tal razón declaró extinguida la acción penal por cumplimiento del acuerdo reparatorio y en consecuencia decretó el sobreseimiento de la causa, vale decir, que el proceso penal respecto a los aludidos ciudadanos culminó.

Por otra parte y en lo que atañe al ciudadano ALVAREZ BARRETO ALEJANDRO, éste aún no ha sido imputado, por tanto, hasta la presente data su situación jurídica es de imputado material más no formal, a la espera de realización de acto de imputación conforme al procedimiento para el juzgamiento de los delitos menos graves, en los términos requerido por la Representación Fiscal, encontrándose el proceso penal en fase de investigación.

De modo tal, que la pretendida conexidad de delitos a que hace referencia el Juzgado abstenido -Juzgado Cuadragésimo Noveno (49º) de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial- de conformidad con lo previsto en el artículo 73 del Código Orgánico Procesal Penal, al fundamentar la declinatoria de competencia efectuada bajo el argumento que “En definitiva resulta racional determinar, que la Fiscalía del Ministerio Público del área (sic) metropolitana (sic) presenta Formal Acusación en contra de YRAIDA YASMIN BARRETO DE ALVARES y RAMON ARISTIDES ALVARES COBOS, por la comisión del delito de ESTAFA y USO DE Documento Público Falso por ante el Tribunal 15 de Primera Instancia en Funciones (sic) de Control del área (sic) metropolitana (sic) de Caracas, conociendo ese Tribunal de la causa desde el año 2012 estando los hechos relacionados con la llevada por nosotros signada bajo el Nº S-649-14 (Nomenclatura de este Tribunal) seguida en contra del ciudadano ALVARES BARRETO ALEJANDRO (…), por la comisión del delito de FALSA ATESTACIÓN DE ORDEN (sic) PÚBLICO y ESTAFA AGRAVADA, hijo de los ciudadanos YRAIDA YASMIN BARRETO DE ALVARES y RAMON ARISTIDES ALVARES COBOS, de conformidad con lo consagrado en los artículos 196 y 197 Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, constituye un acto dentro del procedimiento que determina sin duda alguna la prevención. Siendo entonces, el referido tribunal el competente para tal fin, por ser éste a quien le correspondió conocer originalmente el primer acto de procedimiento.”, no resulta fundada, y por lo tanto no es posible la acumulación de causas por conexidad.

En efecto, no se puede colegir la conexidad delictual, cuando se desconoce el tipo penal que será imputado al ciudadano ALVAREZ BARRETO ALEJANDRO, ello en razón a que aún no se lleva a cabo el acto de imputación; por otra parte y no menos importante, está el hecho de considerar la fase procesal en las cuales se encuentran los procesos penales seguidos ante el Tribunal 15º de Control (proceso penal terminó) y Tribunal 49º de Control (fase de investigación), situación que hace imposible la acumulación por conexión.

En consecuencia, esta Sala determina que lo procedente y ajustado a derecho es DECLARAR COMPETENTE al Juzgado Cuadragésimo Noveno (49º) de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, para que continúe conociendo la causa Nº 49º-S-649-14, contentiva del proceso que se sigue contra el ciudadano ALVAREZ BARRETO ALEJANDRO.

Asimismo debe continuar conociendo el Juzgado Décimo Quinto (15°) de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, la causa signada bajo el Nº 15C.18.342-13, seguida contra los ciudadanos YRAIDA YASMIN BARRETO DE ALVAREZ y RAMON ARISTIDES ALVAREZ COBOS, por la presunta comisión de los delitos de ESTAFA y USO DE DOCUMENTO FALSO, previstos y sancionados en el artículo 462y 322 en relación con el artículo 319 del Código Penal. ASÍ SE DECLARA.

Se ORDENA, remitir el cuaderno de incidencia contentivo del Conflicto de no conocer al Juzgado abstenido, vale decir, al Juzgado Cuadragésimo Noveno (49º) de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, y enviar copia certificada de esta decisión al Juzgado Décimo Quinto (15) de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal.

Queda de esta manera resuelto el conflicto de competencia suscitado entre los Tribunales Décimo Quinto (15°) y Cuadragésimo Noveno (49°), ambos de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas. ASÍ SE DECLARA.

DECISIÓN

En virtud de los razonamientos antes expuestos, esta Sala 6 de la Corte de Apelaciones del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley:

1.- DECLARA COMPETENTE al Juzgado Cuadragésimo Noveno (49º) de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, para que continúe conociendo la causa Nº 49º-S-649-14, contentiva del proceso que se sigue contra el ciudadano ALVAREZ BARRETO ALEJANDRO.

2.- Se ORDENA, remitir el cuaderno de incidencia contentivo del Conflicto de no conocer al Juzgado abstenido, vale decir, al Juzgado Cuadragésimo Noveno (49º) de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, y enviar copia certificada de esta decisión al Juzgado Décimo Quinto (15) de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal.
Publíquese, regístrese, diarícese, líbrese el correspondiente oficio y remítase el presente expediente al Juzgado abstenido.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Sala Seis de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, a los veintiocho (28) días del mes de abril del año dos mil quince (2015), años doscientos cinco (205º) de la Independencia y ciento cincuenta y seis (156º) de la Federación.

LA JUEZ PRESIDENTE-PONENTE

DRA. YRIS CABRERA MARTINEZ

LOS JUECES INTEGRANTES

DRA. GLORIA PINHO DR. JOHN PARODY GALLARDO

LA SECRETARIA

ABG. ÁNGELA ATIENZA CLAVIER

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

LA SECRETARIA

ABG. ÁNGELA ATIENZA CLAVIER









Asunto: Nº 4019-15
YCM/GP/JEP/AA/yris*