REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 6
Caracas, 21 de abril de 2015
205º y 156°
Exp. Nº: 4013-2015
Ponente: YRIS CABRERA MARTÍNEZ.
Corresponde a esta Sala Seis de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, pronunciarse sobre la admisibilidad o no de la INHIBICIÓN planteada, el 9 de abril del presente año, por la ciudadana ANABELL RODRÍGUEZ, en su carácter de Juez Décima Octava (18º) de Primera Instancia en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, quien pretende apartarse del conocimiento de la causa Nº 18J-738-14 (nomenclatura del Tribunal de Juicio), seguida en contra de los ciudadanos KEVIN JOSÉ COLMENARES RODRIGUEZ y JOHAN JAVIER RAMIREZ RIVAS, titulares de las cedula de identidad números V- 20.825.621 y V- 25.368.608 respectivamente, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores en relación con el artículo 6 numerales 1, 2, 3 y 8 eiusdem; dicha inhibición está fundamentada en el artículo 89 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal.
Recibidas las actuaciones el 16 de abril del 2015, se dio cuenta en Sala designándose ponente a la Jueza YRIS CABRERA MARTINEZ, quien con tal carácter la suscribe.
ADMISIBILIDAD
Del escrito contentivo de inhibición presentado por la ciudadana ANABELL RODRÍGUEZ, en su carácter de Juez Décima Octava (18º) de Primera Instancia en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, se constata que la funcionaria judicial tiene legitimidad para apartarse del conocimiento del asunto sometido a su consideración, y por cuanto ha expresado que se aparta del conocimiento de la presente causa, atendiendo a lo previsto en el artículo 89 numeral 7, expresando la causal que afecta su esfera subjetiva para decidir, a saber “…Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella, o haber intervenido como fiscal, defensor (...) experto, interprete o testigo, siempre que, en cualquiera de estos casos, el recusado se encuentra desempeñando el cargo de juez (…) Artículo 90. Inhibición Obligatoria. Los funcionarios a quienes sean aplicables cualesquiera de las causales señaladas en el artículo anterior deberán inhibirse del conocimiento del asunto sin esperar a que se le recuse…”, considera esta Sala que lo procedente es ADMITIR la inhibición planteada, de conformidad con lo previsto en los artículos 98 y 99 del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECLARA.
DE LAS PRUEBAS
La ciudadana ANABELL RODRÍGUEZ, ofrece como medio de prueba, copias certificadas del Acta de Apertura del Juicio Oral y Público celebrada el 30 de septiembre de 2014, y de la sentencia condenatoria por el Procedimiento de Admisión de los Hechos, publicada el 16 de marzo de 2015, ambas dictadas por el Juzgado Décimo Octavo (18º) de Primera Instancia en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, con lo cual pretende probar la causal invocada como motivo de su inhibición, por lo que a criterio de esta Alzada, dicha prueba resulta útil, pertinente y necesaria para la resolución de la incidencia planteada, esta Sala la ADMITE, conforme a lo establecido en el artículo 99 del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECIDE.
En base a las anteriores observaciones, esta Sala Seis de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley:
- ADMITE la inhibición planteada por la ciudadana ANABELL RODRÍGUEZ, en su carácter de Juez Décima Octava (18º) de Primera Instancia en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, quien pretende apartarse del conocimiento de la causa Nº 18J-738-14 (nomenclatura del Tribunal de Juicio), seguida en contra de los ciudadanos KEVIN JOSÉ COLMENARES RODRIGUEZ y JOHAN JAVIER RAMIREZ RIVAS, la cual se encuentra fundamentada en el artículo 89 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal.
- ADMITE las pruebas documentales ofrecidas, conforme a lo establecido en el artículo 99 del Código Orgánico Procesal Penal.
Esta Sala, acuerda resolver la inhibición planteada al día siguiente de la publicación de la presente admisión, a tenor de lo previsto en el artículo 99 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, diarícese, y déjese copia del presente auto. CUMPLASE
LA JUEZ PRESIDENTE
DRA. YRIS YELITZA CABRERA
PONENTE
LOS JUECES INTEGRANTES
DRA. GLORIA PINHO DR. JOHN PARODY GALLARDO
LA SECRETARIA,
ABG. ANGELA TIENZA CLAVIER
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA,
ABG. ANGELA TIENZA CLAVIER
Exp. 4013-15.
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