REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 6

Caracas, 29 de abril de 2015
205º y 156°

Exp. Nº: 4022-2015
Ponente: YRIS CABRERA MARTÍNEZ.

Corresponde a esta Sala Seis de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, pronunciarse sobre la admisibilidad o no de la INHIBICIÓN planteada, el 15 de abril del presente año, por la ciudadana IRMA CAROLINA VECCHIONACCE IGLESIAS, en su carácter de Juez Quinta (5ª) de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, quien pretende apartarse del conocimiento de la causa Nº 5C-15.452-12 (nomenclatura del Tribunal de Control), seguida en contra de los ciudadanos INOJOSA DIAZ GREGORI ALEXANDER y CEPEDA ALTUVE CARLOS JOSÉ, titulares de las cedula de identidad números V- 21.071.830 y V- 20.154.299, respectivamente, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas; dicha inhibición está fundamentada en el artículo 89 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal.

Recibidas las actuaciones el 22 de abril del 2015, quedando signada bajo el Nº 4022-15, designándose ponente a la Jueza YRIS CABRERA MARTINEZ, quien con tal carácter la suscribe.

ADMISIBILIDAD

Del escrito contentivo de inhibición presentado por la ciudadana IRMA CAROLINA VECCHIONACCE IGLESIAS, en su carácter de Juez Quinta (5ª) de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, se constata que la funcionaria judicial tiene legitimidad para apartarse del conocimiento del asunto sometido a su consideración, y por cuanto ha expresado que se aparta del conocimiento de la presente causa, atendiendo a lo previsto en el artículo 89 numeral 1, expresando la causal que afecta su esfera subjetiva para decidir, a saber “…Por el parentesco de consanguinidad o de afinidad dentro del cuarto y segundo grado respectivamente, con cualquiera de las partes o con el o la representante de alguna de ellas…”, considera esta Sala que lo procedente es ADMITIR la inhibición planteada, de conformidad con lo previsto en los artículos 98 y 99 del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECLARA.
DE LAS PRUEBAS
La ciudadana IRMA CAROLINA VECCHIONACCE IGLESIAS, ofrece como medio de prueba distinguido con la letra “A”, copia certificada de Escrito de solicitud de SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida en contra de los ciudadanos INOJOSA DIAZ GREGORI ALEXANDER y CEPEDA ALTUVE CARLOS JOSÉ, presentado por los Representantes de la Fiscalía Centésima Quincuagésima Sexta (156ª) del Ministerio Publico del Área Metropolitana de Caracas, ante el Juez Quinto (5º) Control, con lo cual pretende probar la causal invocada como motivo de su inhibición, por lo que a criterio de esta Alzada, dicha prueba resulta útil, pertinente y necesaria para la resolución de la incidencia planteada, esta Sala la ADMITE, conforme a lo establecido en el artículo 99 del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECIDE.
En base a las anteriores observaciones, esta Sala Seis de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley:

- ADMITE la inhibición planteada por la ciudadana IRMA CAROLINA VECCHIONACCE IGLESIAS, en su carácter de Juez Quinta (5ª) de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, quien pretende apartarse del conocimiento de la causa Nº 5C-15.452-12 (nomenclatura del Tribunal de Control), seguida en contra de los ciudadanos INOJOSA DIAZ GREGORI ALEXANDER y CEPEDA ALTUVE CARLOS JOSÉ, la cual se encuentra fundamentada en el artículo 89 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal.

- ADMITE la prueba documental ofrecida, conforme a lo establecido en el artículo 99 del Código Orgánico Procesal Penal.

Esta Sala, acuerda resolver la inhibición planteada al día siguiente de la publicación de la presente admisión, a tenor de lo previsto en el artículo 99 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, diarícese, y déjese copia del presente auto. CUMPLASE

LA JUEZ PRESIDENTE

DRA. YRIS YELITZA CABRERA
PONENTE

LOS JUECES INTEGRANTES


DRA. GLORIA PINHO DR. JOHN PARODY GALLARDO

LA SECRETARIA,


ABG. ANGELA TIENZA CLAVIER

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

LA SECRETARIA,


ABG. ANGELA TIENZA CLAVIER















Exp. 4022-15.
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