Caracas, 8 de Abril de 2015.
204° y 156°
Expediente: Nro. 4000-15
Ponente: Dra. Gloria Pinho

Recibidas las presentes actuaciones procedentes de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, el 30 de Marzo del 2015; corresponde a esta Sala Seis de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal Judicial del Área Metropolitana de Caracas, pronunciarse sobre la admisibilidad o no del recurso de apelación interpuesto el 26 de Febrero de 2015, al finalizar la Audiencia Preliminar, con efecto suspensivo, y fundamentado el 9 de Marzo de 2015, por las profesionales del derecho JOYANNE HERNANDEZ QUINTERO y ELOISA FERNANDEZ CHACÓN, en su carácter de Fiscales Auxiliares Centésimas Cuadragésimas (140°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, respectivamente, en contra de la sentencia proferida con ocasión a la admisión de hechos el 26 de Febrero de 2015, y publicado su texto íntegro en esa misma fecha, por el Tribunal Cuadragésimo Octavo (48°) de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual entre otras cosas, CONDENÓ a la ciudadana DENNIFER LORENA ALBORNOZ CASTRO a cumplir la pena de UN (1) AÑO Y DIEZ (10) MESES DE PRISIÓN por la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal, y declaró con lugar la solicitud de revisión de la Medida Privativa Preventiva de Libertad, acordando Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. (Folios 47 al 49 del expediente).

El 30 de marzo de 2015, se recibió en esta Sala por vía de distribución la presente causa, se identificó con el Nº 4000-15, por lo que conforme a la ley y previo auto, se designó ponente para su conocimiento a la Juez GLORIA PINHO, quien con tal carácter suscribirá el fallo.



A los fines de resolver sobre la admisibilidad o no del recurso conforme al artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, esta Sala para decidir previamente observa lo siguiente:

-I-
DE LA LEGITIMIDAD

Se constata que, las profesionales del derecho JOYANNE HERNANDEZ QUINTERO y ELOISA FERNANDEZ CHACÓN, en su carácter de Fiscales Auxiliares Centésimas Cuadragésimas (140°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, se encuentran legítimamente facultadas para ejercer el recurso de apelación que han interpuesto como representantes de la Fiscalía del Ministerio Público y titulares del ejercicio de la acción penal, por lo que se concluye que poseen cualidad para impugnar, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 424 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 428 ejusdem.

-II-
DE LA TEMPESTIVIDAD DEL RECURSO

En lo que respecta al lapso procesal para la interposición del recurso de apelación, específicamente de autos, observa éste Tribunal Colegiado, que el mismo fue interpuesto el 26 de febrero de 2015, al finalizar la Audiencia Preliminar con efecto suspensivo, (folio 49 del expediente), y fundamentado el 9 de marzo de 2015, (folios 91 al 122); la sentencia fue dictada el 26 de febrero de 2015 y cuyo texto íntegro fue publicado en esa misma fecha. Observa la Sala que el recurso de apelación interpuesto por la Vindicta Pública el 9 de marzo de 2015 fue planteado de manera oportuna, vale decir, al quinto (5) día hábil siguiente a la publicación del texto íntegro, es decir, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes establecidos en el artículo 445 del Código Orgánico Procesal Penal; tal como se evidencia del cómputo efectuado por la secretaria adscrita al Tribunal Cuadragésimo Octavo (48º) de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, el cual corre inserto al folio 136 del expediente. Y ASI SE DECLARA.

-III-
DE LA IMPUGNABILIDAD

De la lectura efectuada al contenido del escrito de impugnación planteado al finalizar la Audiencia Preliminar, con efecto suspensivo, y fundamentado el 9 de marzo de 2015, por las profesionales del derecho JOYANNE HERNANDEZ QUINTERO y ELOISA FERNANDEZ CHACÓN, en su carácter de Fiscales Auxiliares Centésima Cuadragésima (140°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, respectivamente, en contra de la sentencia proferida con ocasión a la admisión de los hechos el 26 de Febrero de 2015, publicando su texto íntegro en esa misma fecha, por el Tribunal Cuadragésimo Octavo (48°) de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual CONDENÓ a la ciudadana DENNIFER LORENA ALBORNOZ CASTRO a cumplir la pena de UN (1) AÑO Y DIEZ (10) MESES DE PRISIÓN por la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal, del mismo declaró con lugar la solicitud de revisión de la Medida Privativa Preventiva de Libertad y acordó Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. (Folios 47 al 49 del expediente). Las mismas recurren conforme a lo previsto en el artículo 444 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que dichas pronunciamientos no son considerados inimpugnables.

-IV-
DE LA CONTESTACIÓN DEL RECURSO DE APELACIÓN

En lo que concierne al escrito contentivo de la contestación al recurso de apelación, presentado por el profesional del derecho MANUEL MARCANO, en su carácter de Defensor Privado de la ciudadana DENNIFFER LORENA ALBORNOZ CASTRO, el mismo fue interpuesto en el lapso legal, es decir, al primer (1) día hábil, tal como se constata del cómputo secretarial cursante al folio 137 del expediente, en tal sentido, esta Alzada lo tomará en consideración para la resolución del fondo del presente asunto, por cuanto fue interpuesto de manera tempestiva. Y ASI DECLARA.

Examinado los requisitos para la admisibilidad o no del recurso planteado, esta Sala admite el recurso de apelación interpuesto por las profesionales del derecho JOYANNE HERNANDEZ QUINTERO y ELOISA FERNANDEZ CHACÓN, en su carácter de Fiscales Auxiliares Centésima Cuadragésima (140°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, respectivamente, conforme a lo previsto en el encabezamiento del artículo 443 de la norma adjetiva, y en consecuencia se acuerda fijar la audiencia a que se contrae el primer aparte del artículo 447, del texto adjetivo penal, para el 21 de Abril de 2015, a las once horas de la mañana (11:00 a.m.). Y ASÍ SE DECLARA.
-V-
DISPOSITIVA:

Por todos los razonamientos de hecho y derecho anteriormente expuestos, esta Sala Seis de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: ADMITE el recurso de apelación interpuesto el 26 de Febrero de 2015, al finalizar la Audiencia Preliminar, con efecto suspensivo, y fundamentado el 9 de Marzo de 2015, por las profesionales del derecho JOYANNE HERNANDEZ QUINTERO y ELOISA FERNANDEZ CHACÓN, en su carácter de Fiscales Auxiliares Centésima Cuadragésima (140°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, respectivamente, en contra de la sentencia proferida con ocasión a la admisión de los hechos el 26 de Febrero de 2015, publicando su texto íntegro en esa misma fecha, por el Tribunal Cuadragésimo Octavo (48°) de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual CONDENÓ a la ciudadana DENNIFER LORENA ALBORNOZ CASTRO a cumplir la pena de UN (1) AÑO Y DIEZ (10) MESES DE PRISIÓN por la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal, del mismo declaró con lugar la solicitud de revisión de la Medida Privativa Preventiva de Libertad y acordó Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. (Folios 47 al 49 del expediente).

SEGUNDO: FIJA la audiencia a que se contrae el primer aparte del artículo 447, del texto adjetivo penal, para el 21 de Abril de 2015, a las once horas de la mañana (11:00 a.m.).

Publíquese, notifíquese a las partes, diarícese, y déjese copia de la presente decisión. CÚMPLASE.
La Juez Presidente

Dra. Yris Cabrera Martinez
La Juez Ponente

Dra. Gloria Pinho
El Juez

Dr. John Enrique Parody Gallardo

La Secretaria

Abg. Ángela Atienza Clavier
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el fallo que antecede.
La Secretaria

Abg. Ángela Atienza Clavier
YCM/GP/JEPG/AA/mariangel
Exp. Nº 4000-15