REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 10
Caracas, 7 de abril de 2015
204º y 156º
JUEZ PONENTE: SONIA ANGARITA
EXP. Nº: 10Aa-4048-15
En fecha 3 de marzo de 2015, fueron recibidas en esta Sala Diez de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas las presentes actuaciones, procedentes de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, en virtud del recurso de apelación interpuesto por el ciudadano DOMINGO A. FLEITAS, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 63.132, en su carácter de defensor de los ciudadanos INGRID ADELE ALISETTI DE ZOLLO y CARLOS ALFREDO ROJAS RODRIGUEZ, contra la decisión dictada el 21 de enero de 2015, por el Juzgado Décimo Octavo (18º) de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual declaró Sin Lugar la oposición planteada por el ciudadano DOMINGO A. FLEITAS y mantiene la Medida Cautelar Innominada en contra de los mencionados ciudadanos, de conformidad con los artículos 585, 588 y 602 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 518 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la Suspensión de la Administración de los bienes Inmuebles pertenecientes a la Sucesión Vicenzo Pacillo Ianuzelli.
Encontrándonos dentro del lapso legal a que se contrae el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de resolver sobre la admisibilidad o no del recurso interpuesto, esta Sala observa:
I
DE LA LEGITIMIDAD
De las actuaciones se evidencia que el ciudadano DOMINGO A. FLEITAS, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 63.132, posee legitimidad para ejercer el recurso de apelación interpuesto, ya que cursa a los folios 187 y 188 de la pieza II del expediente original, las actas de designación, aceptación y juramentación de defensa.
II
DE LA IMPUGNACIÓN
En cuanto a los motivos de apelación, se evidencia que el escrito de apelación esta fundamentado de conformidad con los numerales 5 y 7 del artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal, contra la decisión dictada el 21 de enero de 2015, por el Juzgado Décimo Octavo (18º) de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual declaró Sin Lugar la oposición planteada por el ciudadano DOMINGO A. FLEITAS y mantiene la Medida Cautelar Innominada en contra de los ciudadanos INGRID ADELE ALISETTI DE ZOLLO y CARLOS ALFREDO ROJAS RODRIGUEZ, de conformidad con los artículos 585, 588 y 602 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 518 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la Suspensión de la Administración de los bienes Inmuebles pertenecientes a la Sucesión Vicenzo Pacillo Ianuzelli, por tal razón estima esta Alzada que la decisión impugnada no es de aquellas decisiones irrecurribles o inimpugnables por disposición expresa de la Ley.
III
DE LA TEMPESTIVIDAD
Así mismo, se evidencia que el recurso de apelación fue interpuesto dentro del lapso legal correspondiente, en virtud de que fue presentado en fecha 2 de febrero de 2015 (notificado de la decisión el 23/01/2015), contra la decisión dictada el 21 de enero de 2015, es decir, dentro del tiempo hábil establecido por la Ley, al haber transcurrido cinco (5) días de Despacho, según cómputo practicado por secretaría del Juzgado A-quo, cursante a los folios 47 y 48 del cuaderno de apelación, el cual detalla los días transcurridos, los cuales fueron: Martes 27/01/2015, Miércoles 28/01/2015, Jueves 29/01/2015, Viernes 30/01/2015 y Lunes 2/02/2015. (Negrilla y Subrayado nuestro).
De igual manera, de las actuaciones se evidencia que la Juez A-quo emplazó a la Fiscalía Octogésima Cuarta (84º) del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia en Materia Penal, Tributaria y Aduanera, en fecha 10 de febrero de 2015 (folio 38 del cuaderno de apelación), de conformidad a lo previsto con el artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal, quien presentó escrito de contestación al recurso de apelación planteado en fecha 20 de febrero de 2015, según cómputo practicado por secretaría del Juzgado A-quo, cursante a los folios 47 y 48 del cuaderno de apelación, el cual detalla los días transcurridos, los cuales fueron: Miércoles 18/02/2015, Jueves 19/02/2015 y Viernes 20/02/2015; motivo por el cual esta Sala considera que el presente escrito de contestación fue interpuesto de manera tempestivo. (Negrilla y Subrayado nuestro).
Igualmente, se evidencia que la Juez A-quo emplazó al Consultor Jurídico del Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria (S.E.N.I.A.T), en fecha 23 de febrero de 2015 (folio 46 del cuaderno de apelación), de conformidad a lo previsto con el artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal, sin observar que dicha Institución no posee personalidad jurídica y está adscrito al Ministerio del Poder Popular de Economía, Finanzas y Banca Pública, por lo cual debió notificar a la Procuraduría General de la República, en tal sentido esta Sala en aras de mantener inalterable el derecho a la defensa y el debido proceso, acuerda: Librar boleta notificación al ciudadano Procurador General de la República, con copia debidamente certificada del recurso de apelación y del presente auto, para su debido conocimiento. Y así se deja constancia.-
Por último, observa esta Sala que el recurrente no promovió pruebas que acompañen su escrito de apelación.
Así cumplidos los requisitos para la admisión del recurso planteado en el presente caso, resulta procedente y ajustado a derecho declarar ADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano DOMINGO A. FLEITAS, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 63.132, en su carácter de defensor de los ciudadanos INGRID ADELE ALISETTI DE ZOLLO y CARLOS ALFREDO ROJAS RODRIGUEZ, contra la decisión dictada el 21 de enero de 2015, por el Juzgado Décimo Octavo (18º) de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual declaró Sin Lugar la oposición planteada por el ciudadano DOMINGO A. FLEITAS y mantiene la Medida Cautelar Innominada en contra de los mencionados ciudadanos, de conformidad con los artículos 585, 588 y 602 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 518 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la Suspensión de la Administración de los bienes Inmuebles pertenecientes a la Sucesión Vicenzo Pacillo Ianuzelli; en consecuencia, esta Sala de Corte de Apelaciones resolverá sobre el fondo de lo planteado y dictará la decisión a que hubiere lugar dentro del lapso legal correspondiente, a tenor de lo dispuesto en el artículo 442 ejusdem. Así mismo serán considerados al momento de decidir el fondo del presente recurso de apelación, los alegatos presentados en el escrito de contestación por la Representación Fiscal, por haber sido planteado de manera tempestiva. ASI SE DECIDE.-
IV
En razón de lo anteriormente expuesto, esta Sala 10 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, actuando de conformidad con lo establecido en los artículos 439 numeral 5 y 440 del Código Orgánico Procesal Penal, emite el siguiente pronunciamiento: UNICO: ADMITE el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano DOMINGO A. FLEITAS, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 63.132, en su carácter de defensor de los ciudadanos INGRID ADELE ALISETTI DE ZOLLO y CARLOS ALFREDO ROJAS RODRIGUEZ, contra la decisión dictada el 21 de enero de 2015, por el Juzgado Décimo Octavo (18º) de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual declaró Sin Lugar la oposición planteada por el ciudadano DOMINGO A. FLEITAS y mantiene la Medida Cautelar Innominada en contra de los mencionados ciudadanos, de conformidad con los artículos 585, 588 y 602 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 518 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la Suspensión de la Administración de los bienes Inmuebles pertenecientes a la Sucesión Vicenzo Pacillo Ianuzelli; en consecuencia, esta Sala de Corte de Apelaciones resolverá sobre el fondo de lo planteado y dictará la decisión a que hubiere lugar dentro del lapso legal correspondiente, a tenor de lo dispuesto en el artículo 442 ejusdem. Así mismo serán considerados al momento de decidir el fondo del presente recurso de apelación, los alegatos presentados en el escrito de contestación por la Representación Fiscal, por haber sido planteado de manera tempestiva.
Regístrese, diarícese, publíquese, líbrese boleta de notificación y déjese copia de la presente admisión.
LA JUEZ PRESIDENTA
SONIA ANGARITA
(PONENTE)
EL JUEZ INTEGRANTE LA JUEZ INTEGRANTE
JESÚS BOSCAN URDANETA RITA HERNÁNDEZ TINEO
LA SECRETARIA
CLAUDIA MADARIAGA SANZ
En esta misma fecha se dio fiel cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión.
LA SECRETARIA
CLAUDIA MADARIAGA SANZ
EXP Nº 10Aa-4048-15
SA/JBU/RHT/CMS/ro.