REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 10

Caracas, 7 de Abril de 2015
204° y 156°
JUEZ PONENTE: SONIA ANGARITA.
EXP. No. 10As-4062-15

En fecha 27 de marzo de 2015, fueron recibidas en esta Sala Diez de la Corte de Apelaciones las presentes actuaciones, procedentes de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, en virtud del recurso de apelación planteado por el ciudadano ROGER JOSÉ LÓPEZ MENDOZA, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 104.834, en su carácter de defensor de la ciudadana YUDIBETH GONZÁLEZ PAÚL, con fundamento a lo previsto en los numerales 2 y 4 del artículo 444 del Código Orgánico Procesal Penal, contra la sentencia definitiva dictada por el Juzgado Vigésimo Cuarto (24º) de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, cuyo dispositivo fue emitido el 18 de febrero de 2015 y publicado su texto íntegro el 4 de Marzo de 2015, mediante la cual condenó a la mencionada ciudadana, a cumplir la pena de Seis (6) Meses de Prisión, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal.

A los fines de decidir sobre la admisibilidad o no del presente recurso de apelación de sentencia de conformidad con lo previsto en el artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, esta Sala pasa a resolverla en los siguientes términos:
I
DE LA LEGITIMIDAD


De las actas se evidencia que el ciudadano ROGER JOSÉ LÓPEZ MENDOZA, en su carácter de defensor de la ciudadana YUDIBETH GONZÁLEZ PAÚL, posee legitimidad para ejercer el recurso de apelación de sentencia interpuesto, ya que cursa al folio 121 de la pieza I del expediente original, el acta de designación, aceptación y juramentación de defensa.

II
DE LA IMPUGNABILIDAD


Esta Sala observa, que el recurrente ha impugnado la sentencia publicada el 4 de marzo de 2015, dictada por el Juzgado Vigésimo Cuarto (24º) de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual condenó a la ciudadana YUDIBETH GONZÁLEZ PAÚL, a cumplir la pena de Seis (6) Meses de Prisión, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, con base al precepto legal establecido en los numerales 2 y 4 del artículo 444 del Código Orgánico Procesal Penal; asimismo, se evidencia que la decisión impugnada no es de aquellas decisiones irrecurribles o inimpugnables por disposición de la Ley.
III
DE LA TEMPESTIVIDAD


En lo que respecta al lapso procesal para la interposición del recurso de apelación de sentencia, observa este Tribunal Colegiado que el recurso de apelación fue interpuesto en el lapso legal establecido por la norma adjetiva penal para recurrir, según cómputo practicado por secretaría del Juzgado A quo, cursante al folio 113 de la pieza II del expediente original, al haber transcurrido ocho (8) días hábiles, contados a partir de la publicación de la sentencia impugnada hasta la interposición del recurso de apelación de sentencia, los cuales fueron: Jueves 5/03/2015, Viernes 6/03/2015, Lunes 9/03/2015, Martes 10/03/2015, Miércoles 11/03/2015, Jueves 12/03/2015, Viernes 13/03/2015 y Lunes 16/03/2015. (Negrilla y Subrayado nuestro).

De igual manera, de las actuaciones se evidencia que la Fiscalía Cuadragésima Séptima (47º) del Ministerio Público del Ministerio Público, en fecha 26 de marzo de 2015, presentó escrito de contestación al recurso de apelación de sentencia planteado, según cómputo practicado por secretaría del Juzgado A quo, cursante al folio 114 de la pieza II del expediente original, el cual señala los días transcurridos, los cuales fueron: Jueves 19/03/2015, Viernes 20/03/2015, Lunes 23/03/2015, Miércoles 25/03/2015 y Jueves 26/03/2015; motivo por el cual esta Sala considera que el escrito de contestación fue interpuesto de manera tempestivo. (Negrilla y Subrayado nuestro).

Por último, en relación a la prueba promovida por el ciudadano ROGER JOSÉ LÓPEZ MENDOZA, en su escrito de apelación referente a la “… la sentencia recurrida la cual trascribe íntegramente las actas del debate que recogen lo expresado por la acusada… ”, Esta Sala observa que conforme a la atribución de competencia para conocer y resolver el presente recurso de apelación de sentencia definitiva, debe obligatoriamente revisar el acta de debate y la sentencia emitida por la Instancia por lo cual resulta inapropiado el ofrecimiento realizado por la defensa. Y así se deja constancia.-

Así cumplidos los requisitos para la admisión del recurso planteado en el presente caso, resulta procedente y ajustado a derecho declarar ADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano ROGER JOSÉ LÓPEZ MENDOZA, en su carácter de defensor de la ciudadana YUDIBETH GONZÁLEZ PAÚL, con fundamento a lo previsto en los numerales 2 y 4 del artículo 444 del Código Orgánico Procesal Penal, contra la sentencia definitiva dictada por el Juzgado Vigésimo Cuarto (24º) de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, cuyo dispositivo fue emitido el 18 de febrero de 2015 y publicado su texto íntegro el 4 de Marzo de 2015, mediante la cual condenó a la mencionada ciudadana, a cumplir la pena de Seis (6) Meses de Prisión, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal. Así mismo serán considerados al momento de decidir el fondo del presente recurso de apelación, los alegatos presentados por la Representación del Ministerio Público, en el escrito de contestación, por haber sido presentado de manera tempestiva. En consecuencia, se acuerda fijar el acto de la audiencia oral a que se refiere el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, para el 10mo. día hábil a las 11:00 a.m., contados a partir de la presente fecha. Y ASÍ SE DECIDE.-

Por los razonamientos antes expuestos, esta SALA DIEZ DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: ÚNICO: ADMITE el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano ROGER JOSÉ LÓPEZ MENDOZA, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 104.834, en su carácter de defensor de la ciudadana YUDIBETH GONZÁLEZ PAÚL, con fundamento a lo previsto en los numerales 2 y 4 del artículo 444 del Código Orgánico Procesal Penal, contra la sentencia definitiva dictada por el Juzgado Vigésimo Cuarto (24º) de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, cuyo dispositivo fue emitido el 18 de febrero de 2015 y publicado su texto íntegro el 4 de Marzo de 2015, mediante la cual condenó a la mencionada ciudadana, a cumplir la pena de Seis (6) Meses de Prisión, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal. Así mismo serán considerados al momento de decidir el fondo del presente recurso de apelación, los alegatos presentados por la Representación del Ministerio Público, en el escrito de contestación, por haber sido presentado de manera tempestiva. En consecuencia, se acuerda fijar el acto de la audiencia oral a que se refiere el artículo 448 ejusdem, para el 10mo. día hábil a las 11:00 a.m., contados a partir de la presente fecha.


Regístrese, Diarícese, publíquese, notifíquese y déjese copia de la presente admisión.
LA JUEZ PRESIDENTA


SONIA ANGARITA
(PONENTE)
LA JUEZA INTEGRANTE EL JUEZ INTEGRANTE


RITA HERNÁNDEZ TINEO JESUS BOSCAN URDANETA
LA SECRETARIA


CLAUDIA MADARIAGA SANZ

En esta misma fecha se dio fiel cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión.
LA SECRETARIA


CLAUDIA MADARIAGA SANZ


EXP Nº 10As-4062-15
SA/RHT/JBU/CMS/ro.-