REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 10
Caracas, 9 de Abril de 2015
204º y 156º
JUEZ PONENTE: SONIA ANGARITA
EXP. Nº 10Aa-4066-15
En fecha 6 de abril de 2015, fueron recibidas en esta Sala Diez de la Corte de Apelaciones las presentes actuaciones, procedentes de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la ciudadana LENNY SALAS CONTRERAS, en su carácter de Fiscal Auxiliar Interina Sexagésima (60º) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas con Competencia Plena, contra la decisión dictada el 10 de marzo de 2015, por el Juzgado Sexto (6º) de Primera Instancia Municipal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual, con ocasión a la Audiencia Preliminar: “…fue decretada la admisión de los medios de pruebas promovidos de forma oral por la Abogada Taide Hernández de Blanco, Defensora de la imputada Anair Carrillo Cadenas, titular de la cédula de identidad número V-23.710.121, basándose en lo estipulado en el artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal…”.
Encontrándonos dentro del lapso legal a que se contrae el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de resolver sobre la admisibilidad o no del recurso interpuesto, esta Sala observa:
I
DE LA LEGITIMIDAD
De las actas se evidencia que la ciudadana LENNY SALAS CONTRERAS, en su carácter de Fiscal Auxiliar Interina Sexagésima (60º) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas con Competencia Plena, posee legitimidad para ejercer el recurso de apelación interpuesto, ya que es el titular de la acción penal.
II
DE LA IMPUGNACIÓN
En cuanto al motivo de apelación, se observa que la recurrente fundamenta su acción de conformidad con lo establecido con el numeral 5 del artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal, contra la decisión dictada el 10 de marzo de 2015, por el Juzgado Sexto (6º) de Primera Instancia Municipal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual, con ocasión a la Audiencia Preliminar: “…fue decretada la admisión de los medios de pruebas promovidos de forma oral por la Abogada Taide Hernández de Blanco, Defensora de la imputada Anair Carrillo Cadenas, titular de la cédula de identidad número V-23.710.121, basándose en lo estipulado en el artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal…”; por ultimo, que la decisión impugnada no es de aquellas decisiones irrecurribles o inimpugnables por disposición expresa de la Ley.
III
DE LA TEMPESTIVIDAD
Así mismo, en cuanto a la tempestividad o no del recurso de apelación planteado por la ciudadana LENNY SALAS CONTRERAS, en su carácter de Fiscal Auxiliar Interina Sexagésima (60º) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas con Competencia Plena, esta Sala observa que el cómputo practicado por secretaría del Juzgado A-quo, cursante al folio 241 y vto. del cuaderno de apelación, señala lo siguiente: “…miércoles 11/03/2015, jueves 12/03/2015, (viernes 13/03/2015 sin despacho), (sábado 14/03/2015 y domingo 15/03/2015 días inhábiles), lunes 16/03/2015, martes 17/03/2015 y miércoles 18/03/2015. Se deja constancia que en fecha 17/03/2015, (sic) Fiscalía Sexagésima (60º) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas consignó escrito de apelación ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) del Palacio de Justicia de Caracas, siendo recibido por este Juzgado en fecha 18/03/2015…”; evidenciando así esta Alzada que el presente recurso de apelación fue interpuesto dentro del lapso legal correspondiente.
De igual manera, de las actuaciones se evidencia que la Juez A-quo emplazó a la ciudadana TAIDE HERNÁNDEZ DE BLANCO, abogada en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 75.595, en su carácter de defensora de la ciudadana ANAIR CARRILLO CADENAS, en fecha 23 de marzo de 2015, de conformidad con lo previsto en el artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal, quien no consignó escrito de contestación al recurso de apelación planteado, según cómputo practicado por secretaría del Juzgado A-quo, cursante al folio 241 y vto. del cuaderno de apelación.
Igualmente, se evidencia del cómputo practicado por secretaría del Juzgado A quo, cursante al folio 241 y vto. del cuaderno de apelación, que la Juez Sexta en Función de Control emplazó: “…al ABG. GARCIA MORILLO DAMIAN ALEXANDER, en su carácter de Apoderado Judicial de la víctima, a los fines que dieran (sic) contestación o no al Recurso de Apelación interpuesto por el Ministerio Público, siendo recibida por este Tribunal en fecha 26/03/2015 de forma positiva, transcurriendo tres (03) días de despacho de la siguiente manera para dar contestación del mismo: “viernes 27/03/201 (sic), (sábado/03/2015 y domingo 29/03/2015 días inhábiles), lunes 30/03/2015 y martes 31/03/2015”. Se deja constancia que el ABG. GARCIA MORILLO DAMIAN ALEXANDER, no presentó escrito de contestación al Recurso de Apelación interpuesto por la por la (sic) Fiscalía Sexagésima (60º) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas…”.
Por último, observa esta Sala que la recurrente no promovió pruebas que acompañen su escrito de apelación.
Así cumplidos los requisitos para la admisión del recurso planteado en el presente caso, resulta procedente y ajustado a derecho declarar ADMISIBLE el recurso de Apelación interpuesto por la ciudadana LENNY SALAS CONTRERAS, en su carácter de Fiscal Auxiliar Interina Sexagésima (60º) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas con Competencia Plena, contra la decisión dictada el 10 de marzo de 2015 por el Juzgado Sexto (6º) de Primera Instancia Municipal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual, con ocasión a la Audiencia Preliminar: “…fue decretada la admisión de los medios de pruebas promovidos de forma oral por la Abogada Taide Hernández de Blanco, Defensora de la imputada Anair Carrillo Cadenas, titular de la cédula de identidad número V-23.710.121, basándose en lo estipulado en el artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal…”, en consecuencia, esta Sala de Corte de Apelaciones resolverá sobre el fondo de lo planteado y dictará la decisión a que hubiere lugar dentro del lapso legal correspondiente, a tenor de lo dispuesto en el artículo 442 ejusdem. ASI SE DECIDE.-
IV
En razón de lo anteriormente expuesto, esta Sala 10 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, actuando de conformidad con lo establecido en los artículos 439 numeral 5 y 440 del Código Orgánico Procesal Penal, emite el siguiente pronunciamiento: UNICO: ADMITE el recurso de apelación interpuesto por la ciudadana LENNY SALAS CONTRERAS, en su carácter de Fiscal Auxiliar Interina Sexagésima (60º) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas con Competencia Plena, contra la decisión dictada el 10 de marzo de 2015, por el Juzgado Sexto (6º) de Primera Instancia Municipal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual, con ocasión a la Audiencia Preliminar: “…fue decretada la admisión de los medios de pruebas promovidos de forma oral por la Abogada Taide Hernández de Blanco, Defensora de la imputada Anair Carrillo Cadenas, titular de la cédula de identidad número V-23.710.121, basándose en lo estipulado en el artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal…”, en consecuencia, esta Sala de Corte de Apelaciones resolverá sobre el fondo de lo planteado y dictará la decisión a que hubiere lugar dentro del lapso legal correspondiente, a tenor de lo dispuesto en el artículo 442 ejusdem.
Regístrese, diarícese, publíquese y déjese copia de la presente admisión.
LA JUEZ PRESIDENTA
SONIA ANGARITA
(PONENTE)
EL JUEZ INTEGRANTE LA JUEZ INTEGRANTE
JESÚS BOSCAN URDANETA RITA HERNÁNDEZ TINEO
LA SECRETARIA
ABG. CLAUDIA MADARIAGA SANZ
En esta misma fecha se dio fiel cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión.
LA SECRETARIA
ABG. CLAUDIA MADARIAGA SANZ
EXP Nº 10Aa-4066-15
SA/JBU/RHT/CMS/ro.-