REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE SUPERIOR L.O.P.N.A.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS SECCIÓN DE ADOLESCENTES
CORTE SUPERIOR
Caracas, 23 de abril de 2015
204° y 156°
RESOLUCIÓN Nº 1710
EXPEDIENTE Nº 1Aa 1060-15
JUEZ PONENTE: ABDON ALMEIDA CENTENO.
ASUNTO: Escrito de apelación interpuesto en fecha 10 de abril de 2015, por el ciudadano Marco Cimino, Defensor Publico 4ª de Adolescentes, en contra de la decisión dictada por el Juzgado de Primera Instancia en función de Control N° 9 de esta misma Sección, en fecha 05 de abril de 2015, en la que se declaró sin lugar la solicitud de nulidad interpuesta por la Defensa, de conformidad con el 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
VISTOS: Esta Corte Superior, con el objeto de resolver sobre la admisibilidad del escrito, de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por disposición expresa del artículo 613, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, observa lo siguiente:
I
DEL ESCRITO DE APELACIÓN
De la revisión del escrito de apelación, se observa que, la defensa se concreta a impugnar la decisión dictada por el Tribunal Noveno de Primera Instancia en funciones de Control de esta misma Sección y Circuito Judicial Penal, el cual negó la solicitud de nulidad, durante la Audiencia de Presentación de Detenidos, basado en los siguientes argumentos:
“…Como primera denuncia al sostener una decisión por parte del Tribunal de Control actuante, viola disposiciones legales relativas al principio de la legalidad contenido en el artículo 530 de la LOPNNA, en virtud de no cumplir con el lapso establecido en el artículo 557 de la LOPNNA, para la presentación de derecho.
Se observa en autos que rielan en el presente tribunal, bajo la causa 3184-15 que desde el momento de la aprehensión del joven mencionado, hasta la presentación ante el tribunal especializado han transcurridos más de 24 horas…
…Por tanto, se viola el sentido de favoribilidad de los derechos humanos contenido en el artículo 557 de la LOPNNA, como garantía básica a la libertad personal, además no se cumple con el contenido del artículo 12 de la LOPNNA…”
II
DE LA CONTESTACIÓN DE LA APELACIÓN
Por su parte, en fecha 20 de abril de 2015, el ciudadano CARLOS DAVID FLORES SÁNCHEZ, Fiscal Auxiliar Interino Centésimo Décimo Quinto (115º) del Ministerio Público, presentó formal escrito de contestación, conforme a lo establecido en el artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal, oponiéndose a la admisibilidad del escrito de apelación, debido a que considera que la decisión impugnada por la Defensa no se encuentra enmarcada dentro de los causales establecidos en el artículo 608 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
III
RAZONES DE ADMISIBILIDAD DE LA APELACIÒN
Examinados los escritos presentados por las partes, esta Alzada constata que por un lado, la Defensa se concreta a impugnar la decisión dictada por el Juzgado Noveno de Control de esta misma Sección y Circuito Judicial Penal, mediante la cual declara Sin Lugar la nulidad planteada y por otro lado, la representación fiscal señaló que no debía admitirse, debido a que no se encuentra enmarcada dentro de los causales que establece el artículo 608 de nuestra ley especial.
Sin embargo, aún cuando no se encuentra estipulado dentro de los causales del artículo antes mencionado, en la reforma del Código Orgánico Procesal Penal, de fecha 04 de septiembre de 2009, incorporó la interposición del recurso por vía de nulidad, de conformidad con lo previsto en el articulo 196 de la norma adjetiva penal, en la actualidad articulo 180 del Código Orgánico Procesal Penal, publicado en la Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela, Extraordinaria Nº 6.078, de fecha 15 de junio de 2012, por tal razón la decisión dictada por el a quo si puede ser impugnada por la vía de la nulidad.
Igualmente esta Alzada observa que, el escrito presentado cumple prima facie con los requisitos de legitimación, agravio, temporalidad y fundamentación, a que se contraen los artículos 424, 426, 427 y 440 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicables por disposición del artículo 613 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En consecuencia, se admite a trámite el escrito de apelación interpuesto, y su procedencia será resuelta dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes a la publicación de este auto, tal como lo establece el tercer aparte del artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-
IV
DISPOSITIVA
Por todo cuanto antecede, esta Corte Superior de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Admite a trámite el escrito de apelación interpuesto por el ciudadano Marco Antonio Cimino, Defensor Público 04º de Adolescentes, en contra de la decisión dictada por el Juzgado de Primera Instancia en función de Control N° 9 de esta misma Sección, en fecha 05 de abril de 2015. SEGUNDO: La procedencia será resuelta dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes a la publicación de este auto, tal como lo establece el tercer aparte del artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, publíquese y notifíquese.
EL JUEZ PRESIDENTE
ABDON ALMEIDA CENTENO,
Ponente
Las Jueces,
LUZMILA PEÑA CONTRERAS LILIAM FABIOLA UZCATEGUI
La Secretaria,
MARBELIS MENA
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
La Secretaria,
MARBELIS MENA
EXP. Nº 1Aa 1060-15
AAC/LPC/LFU/MM