REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO SUPERIOR DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, Martes siete (7) de abril de 2015
204º y 156º
Asunto Principal: AH21-X-2015-000014
Exp Nº AP21-L-2015-000383
PARTE DEMANDANTE: JOSÉ MANUEL DULCEY, titular de la cédula de identidad N° V-17.083.137.
APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: MARÍA SUAZO SUAREZ y LISBETH ROJAS SUAZO, abogadas en ejercicio inscritas en el IPSA bajo los Nº 63.410 y 148.078, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: RESTAURANT LEAL 61, C.A. inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de esta Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, bajo el N° 39, Tomo 70-A Cto, en fecha 30 de mayo de 2012.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No consta en autos.
MOTIVO: INHIBICION planteada por el ciudadano Eduardo Núñez Canales, en su carácter de Juez del Tribunal Décimo Quinto (15º) de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas.
I.- Han sido recibidas en fecha 31 de marzo de 2015, las presentes actuaciones en virtud de la inhibición planteada por el ciudadano Eduardo Núñez Canales, en su carácter de Juez del Juzgado Décimo Quinto (15º) de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, mediante acta de fecha 18 de febrero de 2015, con motivo de la demandada por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales incoada por la el ciudadano JOSÉ MANUEL DULCEY contra la entidad de trabajo denominada RESTAURANT LEAL 61, C.A., por los motivos que al efecto dejó asentada en el Acta levantada en la cual manifiesta su voluntad de abstenerse de seguir conociendo de la presente controversia.
1.- En consecuencia, cumplidas como han sido las formalidades de la Alzada y estando en la oportunidad legal para decidirla de conformidad con lo previsto en el artículo 37 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se observa que en el acta respectiva, el Juez dejó constancia de lo siguiente:
“…En horas del día de hoy, Dieciocho (18) de Febrero del año dos mil quince (2015), siendo las 9:00 a.m, compareció el ciudadano Eduardo Núñez Canales, en su carácter de Juez del Tribunal Décimo Quinto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, ante el Secretario del Juzgado, ciudadano Karim Mora, y expuso: “Como quiera que de la revisión de las actas que conforman el presente expediente observo que en el presente juicio, actúa como apoderada judicial de la parte actora., la abogada LISBETH ROJAS SUAZO , quien es mi esposa, es por lo que considero mi deber inhibirme de conformidad con lo pautado en el artículo 32 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por encontrarme incurso en las causales de inhibición prevista en los numerales 1° y 2° del artículo 31 ejusdem, al ver que puede verse afectado mi deber de imparcialidad al impartir una justicia idónea, y con el fin de garantizar a las partes un debido proceso sin diferencias ni desigualdades.” Asimismo se ordena abrir cuaderno separado de inhibición que contendrá las actuaciones correspondientes, al cual deberá anexarse ejemplar de la presente acta para la posterior remisión conjuntamente con la pieza principal a la Coordinación de Secretarios para su distribución por ante el Juzgado Superior competente. Es todo. Terminó, se leyó y firman…”
2.- Ahora bien, pasa esta Alzada a establecer como punto principal lo que se entiende por inhibición, para el autor Arístides Rengel-Romberg, en su Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano, la define como
“...el acto del juez de separarse voluntariamente del conocimiento de una causa concreta, por encontrarse en una especial posición o vinculación con las partes o con el objeto de ella, prevista por la ley como causa de recusación”.
3.- En tal sentido, la inhibición y la recusación se dan por causas comunes y es por ello que su finalidad es lograr la exclusión de un juez que está impedido para desempeñarse con la imparcialidad requerida en un proceso; además se requiere que se motiven y se fundamenten en las causales legales preestablecidas que en el caso bajo estudio se fundamentaron en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por ser la materia especial; y asimismo tienden a evitar el abuso de autoridad del juez incurso en alguna de las causales para mantener la debida imparcialidad que debe prevalecer en su actuaciones procesales.
4.- En base a ello, se ha entendido que la justicia ha de ser siempre obra de un criterio imparcial, es decir, cuando el funcionario encargado de administrarla en un negocio dado, se hace sospechoso de parcialidad por concurrir en su persona algún motivo capaz de inclinar su voluntad a favor o en contra de alguna de las partes en cuyo caso pierde el atributo esencial de los defensores de justicia, sufre de incompetencia y es inhábil para cuidar del negocio o para intervenir en él. Es natural que por voluntad propia declare el motivo de su inhabilidad y se separe de toda intervención en el asunto, y de no hacerlo, es justo que a la parte a quien interese se le acuerde un recurso legal que obligue a aquél a la abstención.
II.- Así las cosas, se observa de autos que los hechos alegados por el Dr. Eduardo Núñez Canales, se subsumen en el supuesto de hecho previsto en nuestra Ley Procesal, la cual es de aplicación preferente frente al Código de Procedimiento Civil y que prevé como causal de inhibición, el artículo 32 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: “Cuando el juez del trabajo advierta que está incurso en alguna o algunas de las causales de recusación o inhibición previstas en esta Ley, se abstendrá de conocer e inmediatamente, en esa misma audiencia, levantará un acta y remitirá las actuaciones al tribunal competente para que conozca de la misma. Queda a salvo el derecho del particular de exigir la responsabilidad personal del juez y el derecho del Estado de actuar contra éste, si a sabiendas de encontrarse incurso en una causal de inhibición no lo hiciera. En todo caso la causa estará en suspenso hasta la resolución de la incidencia”.
1.- Así las cosas, se observa de autos que los hechos alegados por el ciudadano Eduardo Núñez Canales, en su carácter de Juez del Juzgado Décimo Quinto (15º) de primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, se subsumen en las causales numero 1º y 2º del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo que estipula:
“Articulo 31. Los Jueces del Trabajo y los funcionarios judiciales deberán inhibirse o podrán ser recusados, por alguna de las causales siguientes:
(… omisis) 1. Por parentesco de consanguinidad con aluna de las partes o sus apoderados, en cualquier grado, en línea recta o en la colateral hasta cuarto grado, inclusive, o de afinidad hasta el segundo grado, inclusive. Procederá también, la inhibición o reacusación por ser cónyuge del inhibido o del recusado, del apoderado o del asistente de cualquiera de las partes.
(… omisis)” 2.- Por tener el inhibido o el recusado, su cónyuge o algunos de sus consanguíneos o afines, dentro de los grados indicados, interés directo en el pleito.”
(Negritas de este Juzg. 2º Superior)
2.- En esta orientación es preciso destacar la sentencia vinculante N° 1175 de fecha 23 de noviembre de 2010, dictada por la Sala constitucional Social del Tribunal supremo de Justicia, con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, la cual establece:
“…2.- Que la causal legal alegada por el juez o jueza inhibido debe ser constatable objetivamente de las actas del expediente; ya que de no ser así podría presumirse la temeridad de la actuación judicial, sin perjuicio de la responsabilidad disciplinaria que acarrearía la indebida dilación procesal por esta causa…”.
3.- En base a lo antes trascrito, quien sentencia observa que evidentemente el Juez del Juzgado Décimo Quinto (15º) de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, se encuentra incurso en una de las causales o motivos previsto en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, como causal de inhibición para abstenerse de conocer o seguir conociendo de un juicio en especial, tal y como lo expresa en su acta de inhibición, de conformidad con la causal prevista en el artículo 32 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, así como también se pudo constatar sus alegatos de las actas procesales que cursan en el expediente, según lo establecido en la sentencia N°1175, de carácter vinculante, emanada de Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 23 de noviembre de 2010, con ponencia de la Magistrado Carmen Zuleta de Merchán. Así se establece.
4.- En consecuencia, se evidencia de lo expuesto las razones que le motivaron al juez para manifestar su intención voluntaria de inhibirse de seguir conociendo de la presente causa, han sido consideradas por esta Alzada razones de derecho, suficientemente válidas para encontrarse obligada a abstenerse de seguir conociendo de la controversia planteada, en consecuencia, quedan así debidamente fundamentados los motivos que le incapacitan para seguir conociendo el juicio y poder cumplir a cabalidad sus funciones como administrador de justicia, quien Sentencia forzosamente deberá declarar Con Lugar la inhibición propuesta por el ciudadano Eduardo Núñez Canales en su carácter de Juez del Juzgado Décimo Quinto (15º) de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas. ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVO
En base a las razones antes expuestas, este JUZGADO SEGUNDO SUPERIOR DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por expresa autoridad de la ley, DECLARA: ÚNICO: CON LUGAR la inhibición planteada por el ciudadano Eduardo Núñez Canales, en su carácter de Juez del Juzgado Décimo Quinto (15º) de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, todo ello con motivo de la demandada por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales incoada por la el ciudadano JOSÉ MANUEL DULCEY contra la entidad de trabajo denominada RESTAURANT LEAL 61, C.A.
Se ordena remitir copia certificada de la presente decisión al Juez inhibido.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA
Dado, firmado y sellado en la Sala de despacho del Juzgado Segundo Superior del Circuito Judicial del Trabajo de da Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los siete (7) días del mes de abril del año dos mil quince (2015).
DR. JESÚS MILLÁN FIGUERA
JUEZ
Abg. HÉCTOR RODRIGUEZ
SECRETARIO
NOTA: En el día de hoy, se dictó, publicó y diarizó la anterior sentencia, siendo las horas de despacho de esta Alzada.
Abg. HÉCTOR RODRIGUEZ
SECRETARIO
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