REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO SUPERIOR DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, Jueves nueve (09) de Abril de 2015
205º y 156º

Exp Nº AP21-R-2015-000147
Asunto Principal Nº AP21-L-2014-003114

PARTE ACTORA: JOSE VALDERRAMA ORTEGA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. 6.785.946.-

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: YOLEIDA ROJAS BORGES, abogada en ejercicio, inscrita en el IPSA bajo el No. 76.652.

PARTE DEMANDADA: CORPORACIÓN DE CALZADOS F.L.B C.A.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ANAHI VILORIA, abogada en ejercicio, inscrita en el IPSA bajo el No. 56.314.

ASUNTO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.


MOTIVO: Recurso de apelación interpuesto por la abogada ANAHI VILORIA, abogada en ejercicio, inscrita en el IPSA bajo el No. 56.314,, en su condición de apoderada judicial de la parte demandada, contra la decisión dictada en fecha ocho (08) de enero de dos mil quince (2015), por el Juzgado Vigésimo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas.

CAPITULO PRIMERO.
I.- Antecedentes.

1.- Fueron recibidas por distribución, en este Juzgado Superior, las presentes actuaciones en consideración del recurso de apelación interpuesto por la abogada ANAHI VILORIA, abogada en ejercicio, inscrita en el IPSA bajo el No. 56.314,, en su condición de apoderada judicial de la parte demandada, contra la decisión dictada en fecha ocho (08) de enero de dos mil quince (2015), por el Juzgado Vigésimo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas.

2.- Recibidos los autos en fecha 11 de Marzo de 2015, se dio cuenta al Juez de éste Juzgado, y por auto de fecha 18 de Marzo de 2015, se fijo la oportunidad para la celebración de la audiencia de apelación para el día Miércoles ocho (08) de Abril de dos mil quince (2015) a las dos de la tarde (2:00pm), oportunidad en la cual se dejó constancia de la incomparecencia de la parte demandada recurrente. Siendo la oportunidad para decidir una vez efectuada la audiencia de apelación en la cual se dictó el dispositivo del fallo, este Sentenciador procede a motivar su decisión bajo las siguientes consideraciones:

II.- Objeto del presente “Recurso de Apelación”.

1.- La presente controversia tiene por objeto resolver el recurso de apelación interpuesto por la abogada ANAHI VILORIA, abogada en ejercicio, inscrita en el IPSA bajo el No. 56.314,, en su condición de apoderada judicial de la parte demandada, contra la decisión dictada en fecha ocho (08) de enero de dos mil quince (2015), por el Juzgado Vigésimo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, con motivo del juicio incoado por el ciudadano JOSE VALDERRAMA ORTEGA, contra la empresa CORPORACIÓN DE CALZADOS F.L.B C.A., en la cual se señalo lo siguiente:

“…En virtud de la Admisión de los Hechos por parte de la Empresa demandada PROYECTOS MMHE C.A., encontrándose que la demanda no es contraria a derecho, de conformidad con lo establecido en el articulo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por todo lo antes expuesto, este Juzgado Vigésimo (20°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito judicial del Trabajo, del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR, la demanda intentada por el ciudadano JOSE VALDERRAMA ORTEGA, titular de la cédula de identidad N° V- 6.785.946, contra la empresa CORPORACIÓN DE CALZADOS F.L.B C.A., ant5es identificados. SEGUNDO: SE CONDENA: a la demandada a pagar al actor la cantidad de CIENTO CINCUENTA Y NUEVE MIL CIENTO VEINTE BOLIVARES CON SESENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs.159.120,65) menos la cantidad de CIENTO OCHO MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CINCO BOLIVARES CON NOVENTA Y TRES CENTIMOS (Bs.108.455,93) para un total a pagar de CINCUENTA MIL SEISCIENTOS SESENTA Y CUATRO BOLIVARES CON SETENTA Y DOS CENTIMOS (Bs.50.664,72), mas lo que arroje la experticia complementaria del fallo. TERCERO: Se ordena la corrección monetaria desde el decreto de ejecución, en caso de que el demandado no cumpliera voluntariamente con la sentencia, hasta la materialización, entendiéndose por esto último la oportunidad del pago efectivo. Así mismo serán procedente en caso de que el demandado no cumpla voluntariamente la sentencia, los intereses de mora sobre cantidades condenadas, las cuales serán calculadas a la tasa del mercado vigente establecidas por el Banco Central de Venezuela, para los intereses sobre prestaciones sociales, y correrán desde la fecha del decreto de ejecución lasta la materialización de éste: Todo ello, a tenor de lo dispuesto en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. CUARTO: Se condena en costas a la parte demandada por haber resultado totalmente vencida. Así se decide°…”.


CAPITULO SEGUNDO.
Del desistimiento del presente recurso de apelación.

1.- Siendo la oportunidad legal para decidir, esta Alzada observa que iniciada la audiencia oral y pública, fijada para el día y hora señalados supra, el Secretario del Tribunal al momento de anunciar la presencia de las partes en el acto, dejó expresa constancia de la incomparecencia de la parte demandada recurrente, ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno, en la oportunidad debida.

2.- De la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se desprende que los artículos referidos a la audiencia oral y pública a celebrarse por ante los Juzgados Superiores del Trabajo, son de naturaleza obligatoria, y es por ello que constituye una carga procesal para el apelante, su comparecencia, y en tal sentido, ello conlleva a que la incomparecencia al acto acarree el desistimiento del recurso de apelación propuesto, y así está expresamente establecido en el artículo 164.

3.- En base a lo expuesto, es forzoso para quien sentencia en virtud de la incomparecencia de la parte demandada recurrente a la audiencia fijada, aplicar las consecuencias jurídicas establecidas en nuestra Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y declarar desistida la apelación interpuesta por la abogada ANAHI VILORIA, abogada en ejercicio, inscrita en el IPSA bajo el No. 56.314, en su condición de apoderada judicial de la parte demandada, contra la decisión dictada en fecha ocho (08) de enero de dos mil quince (2015), por el Juzgado Vigésimo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas.

CAPITULO TERCERO
DISPOSITIVO


Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara DESISTIDO EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por la abogada ANAHI VILORIA, abogada en ejercicio, inscrita en el IPSA bajo el No. 56.314, en su condición de apoderada judicial de la parte demandada, contra la decisión dictada en fecha ocho (08) de enero de dos mil quince (2015), por el Juzgado Vigésimo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, con motivo del juicio incoado por el ciudadano JOSE VALDERRAMA ORTEGA, contra la empresa CORPORACIÓN DE CALZADOS F.L.B C.A.



PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DEJESE COPIA




Dado, firmado y sellado en la Sala de despacho del Juzgado Segundo Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los nueve (09) días del mes de Abril de 2015.




JUEZ
Dr. JESÚS MILLÁN FIGUERA




SECRETARIO
Abg. HECTOR RODRIGUEZ




NOTA: En el día de hoy, se dictó, publicó y diarizó la anterior sentencia.






SECRETARIO
Abg. HECTOR RODRIGUEZ