REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO QUINTO SUPERIOR DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
205° y 156°
ACTA DE AUDIENCIA
(AP21-R-2015-000396)
PARTE OFERENTE: VIDA HERBAL SUPLEMENTOS ALIMENTICIOS, C.A. inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el día 02-09-1993, bajo el N°:46, Tomo.111-A Sgdo.
APODERADAS DE LA OFERENTE RECURRENTE: MARÍA SUBERO y MARÍA CASTRO, inscritas en el Inpreabogado bajo los N° 57.101 y 105.122, respectivamente.
PARTE OFERIDA NO RECURRENTE: IVÁN DAMIAN RUSSO PEÑA, titular de la cédula de identidad V- 14.388.082.
APODERADA JUDICIAL DE LA OFERIDA NO RECURRENTE: ISABEL PESTANA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 178.500.
En el día de hoy, veintisiete (27) de abril de dos mil quince (2015), siendo las once de la mañana (11:00 am.), hora y oportunidad fijada para que tenga lugar la AUDIENCIA ORAL en el presente juicio, se anunció el acto a las puertas de la Sala de Espera del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, compareciendo las abogadas MARÍA SUBERO y MARÍA CASTRO, inscritas en el Inpreabogado bajo los N° 57.101 y 105.122, respectivamente, actuando en su carácter de apoderadas judiciales de la parte oferente recurrente; se deja constancia de la incomparecencia de la parte oferida ni por sí mismo ni por medio de apoderados. Se deja expresa constancia que la presente audiencia será reproducida en forma audiovisual por una Cámara de video, marca Sony Modelo DCR TRV-280, operada por el Técnico Audiovisual, ciudadano José Luis Pérez, titular de la cédula de identidad N° V-12.749.703. El Juez declaró iniciada la audiencia solicitando a la secretaria que informe sobre el motivo de la misma, quien informa a viva voz que dicho motivo se encuentra circunscrito al recurso de apelación interpuesto por la parte oferente recurrente en contra de la sentencia de fecha diez (10) de marzo de dos mil quince (2015), emanada del Juzgado Décimo Sexto (16°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Así las cosas, en este estado el Juez del Tribunal concedió a la representación judicial de la parte oferente recurrente, el derecho de palabra en un tiempo de 10 minutos, a fin que exponga en forma oral los fundamentos de su apelación. Este juzgador procedió a declarar concluido el debate y se retira por el lapso legal para la revisión de la causa y proceder a dictar el dispositivo oral del fallo. De regreso a la Sala de Audiencia, el Juez procede a emitir su decisión oral con base a todos los razonamientos de hecho y derecho que han sido expresados oralmente en este acto, y en consecuencia, este JUZGADO QUINTO SUPERIOR DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la parte oferente recurrente contra la decisión de fecha diez (10) de marzo de dos mil quince (2015), emanada del Juzgado Décimo Sexto (16°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. SEGUNDO: Se confirma la sentencia de instancia. TERCERO: Se condena en costas a la parte recurrente. Se ordena de conformidad con lo previsto en el artículo 166 ejusdem, que por razones de seguridad de la cinta que contiene la reproducción del presente acto, se deja en custodia del archivo audiovisual, quien deberá colocarla en un sobre precintado e identificando el casette con el número del expediente y el nombre de las partes. Terminó, se leyó y conformes firman.
Carlos Achiquez Meza
Juez Suplente
Apoderada judicial de la parte oferente recurrente.
El Secretario
Abg. José Antonio Moreno
AP21-R-2015-000396
CAM/DAPC.-
|