REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
205º y 156º

ASUNTO: AP21-L-2014-002492

ACTA DE CONCILIACIÓN

En el día de hoy, miércoles veintidós (22) de abril de dos mil quince (2015), siendo las nueve de la mañana (09:00 am.), oportunidad fijada para que tenga lugar la audiencia de juicio en el proceso incoado por la ciudadana VANESSA CAROLINA LÓPEZ VIDES contra las siguientes personas: entidad de trabajo denominada “INVERSIONES BLACK 2008 C.A.” y ciudadano DANIEL J. UZCÁTEGUI VILLEGAS, se anunció el acto a las puertas de la Sala del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas y se encontraban presentes las abogadas María Suazo y Lisbeth Rojas, apoderadas judiciales de la accionante, inscritas en el IPSA bajo los n° 63.410 y 148.078, respectivamente. Igualmente compareció la apoderada judicial de la accionada, abogada María Valor, inscrita en el IPSA bajo el n° 124.084. El Juez declaró iniciada la audiencia solicitando a la Secretaría que informara sobre el motivo de la misma y sobre las personas involucradas con este procedimiento que se encuentren presentes, quien lo hizo de viva voz. A continuación, el Juez del Tribunal informó la forma en que se desarrollará la audiencia. De conformidad con lo preceptuado en el artículo 166 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se deja expresa constancia que la presente audiencia será reproducida en forma audiovisual por una cámara de video, modelo DCR TRV-22, Serial 967421/722, manipulada por la técnico adscrita a la Coordinación Judicial de este Circuito, ciudadano Dionis Flores, titular de la cédula de identidad nº 6.692.678. Seguidamente, el Tribunal teniendo como norte el acta de conciliación realizada ante la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 17 de octubre de 2002 (R.C. nº AA60-S-2002-000079), deja constancia que la presente se ha efectuado a propuesta del juez y tomando en consideración los arts. 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, 6º de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras. Igualmente, se asienta sobre la base de los siguientes particulares: En el presente proceso la accionante sostiene que prestó servicios personales bajo dependencia de la demandada en las circunstancias de tiempo, modo y lugar reseñados en el libelo de la demanda y que por ello solicita el pago de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, ante lo cual la demandada contradijo todo lo libelado. Así las cosas, el Juez exhortó a las partes a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias. Luego de un intercambio de argumentos, la representación de los demandados expresa su disposición de pagar a la demandante una indemnización que cubra cualquier daño o perjuicio que haya podido sufrir como consecuencia de la ejecución o terminación de cualquier relación contractual y en específico los siguientes conceptos reclamados: prestación de antigüedad por el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo derogada, 141 y 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, intereses sobre prestaciones sociales, vacaciones fraccionadas y bono vacacional fraccionado correspondiente al año 2013-2014 por el artículo 196 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, utilidades fraccionadas desde el 01 de enero de 2014 al 31 de marzo de 2014 por el artículo 131 y siguientes de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, diferencia de bono nocturno o recargo sobre jornada nocturna por el artículo 156 de la Ley Orgánica del Trabajo derogada y artículo 17 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras no pagado desde el día 26/12/2010 al 31/03/2014, diferencia de domingos trabajados por los artículos 120 y 184 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras y artículo 88 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, días de descanso miércoles por el artículo 119 de la Ley Orgánica del Trabajo no pagados con el salario normal devengado por el trabajador para un total de 50 días de descanso en el año 2011, 50 días del año 2012 y 22 días del año 2013, días de descanso martes y miércoles artículos 119 de la Ley Orgánica del Trabajo no pagados con el salario normal devengado por el trabajador para un total de 82 días de descanso en el año 2013, corrección monetaria y costas del proceso. Tal cantidad asciende a noventa y tres mil bolívares con cero céntimos (Bs. 93.000,00) que serán cancelados en dos partes, la primera el día de 04/05/2015 a las 09:00 am. por un monto de cuarenta y ocho mil bolívares con cero céntimos (48.000,00) y la segunda, el día 22/05/2015 a las 09:00 am. por un monto de cuarenta y cinco mil bolívares con cero céntimos (45.000,00), cuyos pagos se realizarán por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito, en cheques de gerencia a nombre de la demandante, en el entendido que si la demandada incumple con el pago, se considerará líquida y exigible la suma total conciliada de noventa y tres mil bolívares con cero céntimos (Bs. 93.000,00) y que el monto acordado en la presente conciliación debe ser imputado a cualquier cantidad que la demandada pueda adeudar al demandante por cualquier concepto mencionado en la presente acta, en la correspondiente demanda o emanada de la relación de trabajo que uniera a las partes, para lo cual la parte actora otorga el correspondiente finiquito. Ahora bien, por cuanto el acuerdo contenido en esta acta de conciliación es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dicho acuerdo tiende a garantizar una armoniosa resolución de las controversias y a restablecer el equilibrio jurídico entre los sujetos de esta litis; por cuanto el acuerdo alcanzado no es contrario a derecho y no contiene renuncia alguna a derecho derivado de la relación de trabajo, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: 1°) HOMOLOGADA la conciliación celebrada por las partes en el procedimiento incoado por la ciudadana VANESSA CAROLINA LÓPEZ VIDES contra las siguientes personas: entidad de trabajo denominada “INVERSIONES BLACK 2008 C.A.” y ciudadano DANIEL J. UZCÁTEGUI VILLEGAS, ambas partes identificadas en los autos. No hay condenatoria por cuanto ninguna de las partes resultó vencida en este proceso. 2°) Se deja constancia que el lapso para ejercer recursos en contra de la presente decisión, comenzará a correr a partir del día de hoy –exclusive. Publíquese y regístrese. Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en la misma ciudad, el miércoles veintidós (22) de abril de dos mil quince (2015). Año 205º de la Independencia y 156º de la Federación. Se deja constancia que el soporte físico de la reproducción audiovisual de la presente audiencia queda en custodia de la Oficina de Técnicos Audiovisuales. Terminó y firman:

EL JUEZ DE JUICIO,
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CARLOS J. PINO ÁVILA.
LAS APODERADAS JUDICIAL DE LA ACCIONANTE,
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LA APODERADA JUDICIAL DE LA ACCIONADA,
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EL SECRETARIO,
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MARCIAL MECIA

Asunto: AP21-L-2014-002492.
1 pieza y 1 cuaderno de recaudos.-
CJPA/kdcp.-