REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
ASUNTO: AP21-L-2014-001027.
En el juicio que por cobro de diferencia de prestaciones sociales y otros conceptos siguen los ciudadano LUIS ALFONSO PAREDES, ANTONIO RAMÓN ZERPA VILLALOBOS y TEMILIO SEGUNDO MOLERO LOZANO, titulares de la cédula de identidad n° 12.412.506, 7.691.956 y 7.904.531, respectivamente, cuyos apoderados judiciales son los abogados: Carmen Xiomara Lobo, Oscar Delgado y Víctor Ron contra la entidad de trabajo denominada: “CHICHARRONERA ALTAMIRA C.A.”, de este domicilio inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 28 de marzo de 2.005, bajo el n° 84, tomo 2-B Sgdo, y de manera solidaria al ciudadano JOSE MANUEL FERNANDEZ DE SOUSA, titular de la cédula de identidad n°. 6.396.568, representados por los abogados Ovidio Nathanael Dejesús Estrada, Humberto José Antolinez Vargas, José Antonio Blanco Doallo, Gabriel Eduardo Castillo Marchán, Danielis Sarai Toro Orozco y Oriana Andreina Dos Ramos Gomes, este Juzgado observa lo siguiente:
Los apoderados judiciales de las partes presentaron escrito transaccional por la cantidad de ciento treinta mil bolívares con cero céntimos (Bs. 130.000,00) para el ciudadano Luis Paredes, la cantidad de ciento veinte mil bolívares con cero céntimos (Bs. 120.000,00), para el ciudadano Temilo Molero y la cantidad de cien mil bolívares con cero céntimos (Bs. 100.000,00) para el ciudadano Antonio Zerpa, y una vez verificado que actuaron conforme a las facultades que les fueron conferidas por sus mandantes (folios 21-29 y 67-77 de la 1ª pieza), así como de la sustitución de poder de fecha 09/06/2014 registrada en el SISTEMA JURIS 2000, el Tribunal imparte su aprobación homologando este medio de autocomposición procesal en los términos expuestos, con arreglo a lo dispuesto en los artículos 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, y 1.713 del Código Civil, excluyéndose de la misma las cláusulas décima y décima primera. Así se resuelve.-
DECISIÓN
Por las motivaciones que anteceden, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1°) HOMOLOGADA la transacción celebrada en el juicio interpuesto por los ciudadano LUIS ALFONSO PAREDES, ANTONIO RAMÓN ZERPA VILLALOBOS y TEMILIO SEGUNDO MOLERO LOZANO, contra la entidad de trabajo denominada: “CHICHARRONERA ALTAMIRA C.A.” y de manera solidaria al ciudadano JOSE MANUEL FERNANDEZ DE SOUSA, ambas partes debidamente identificadas en los autos.
2°) No hay condenatoria en costas en virtud de lo dispuesto en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
3°) Se deja constancia que el lapso para ejercer recursos en contra de la presente decisión comenzará a correr a partir del día de hoy, exclusive.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en la misma ciudad, el jueves treinta (30) de abril de dos mil quince (2015). Año 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
EL JUEZ,
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CARLOS J. PINO ÁVILA.
EL SECRETARIO,
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MARCIAL MECIA
En la misma fecha, siendo las once horas con treinta y seis minutos de la mañana (11:36 am.), se consignó y publicó la anterior decisión.
EL SECRETARIO,
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MARCIAL MECIA
ASUNTO: AP21-L-2014-001027.-
1 PIEZA.-
CJPA/KDCP.-
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