REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero (1°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintidós (22) de abril de dos mil quince (2015)
205º y 156º
ASUNTO: AP21-L-2005-004188

PARTE ACTORA: JORGE NESTOR FUENMAYOR PERDIGON.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: NAREMI SILVA .

PARTE DEMANDADA: JARCHINA CARACAS C. A. y OTROS

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDA: NO CONSTITUYÓ.

MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIAS DE PRESTACIONES SOCIALES


En fecha 07 de diciembre de 2005, este Tribunal dictó auto mediante la cual se dio por recibido la presente demanda a los fines de emitir un pronunciamiento sobre su admisión.-
En fecha 9 de Diciembre de 2005 la abogada, NAREMI SILVA GARCIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 47.247, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, mediante la cual solicita la admisión de la presente demanda y la notificación de las demandadas, a los fines de interrumpir la prescripción.
En fecha 9 de diciembre de 2005, el Tribunal dictó auto mediante la cual admitió la presente demanda solo a los fines de interrumpir la prescripción dejando constancia que se pronunciará por auto separado.
El 09 de diciembre de 2005, el Tribunal dicta auto en la que se abstiene de admitirlo en virtud que no llena los requisitos establecidos en los numerales 3° y 4° del Artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por lo que libró boleta de notificación a la actora a los fines que subsane dentro del lapso de dos día hábiles siguientes a su notificación.
El 15 de diciembre de 2005, la abogada actora, consigna escrito de subsanación del libelo de la demanda.
El 19 de diciembre de 2005, el Tribunal dicta auto en la cual visto el escrito de subsanación de la parte actora, lo admite, emplazándose a la demandada, mediante cartel, a fin de que comparezca a las 09:00 a.m. del décimo día hábil siguiente a que conste en autos la certificación del secretario de haberse cumplido con la notificación a fin de que se lleve a cabo la audiencia preliminar, concediéndose como término de distancia ocho días continuos, por lo que se libra exhorto a los Tribunales de Sustaciación, Mediación y Ejecución del Estado Aragua, sede Maracay, Estado Zulia, sede Maracaibo, conforme a los domicilio señalados por la apoderada actora.-
En fecha 15 de diciembre de 2005, el alguacil de este Circuito Judicial, consigna diligencia, en la que expone: “…JOSE GREGORIO MALDONADO de haber realizado la respectiva notificación en la persona de el (a) ciudadano (a) ANDREINA PINTO de la boleta de notificación ordenada al ciudadano JORGE NESTOR FUENMAYOR…”.
El 17 de enero de 2006, el alguacil de este Circuito Judicial, consigna diligencia en la que agrega oficio dirigido a IPOSTEL debidamente sellado y firmado en virtud de la remisión del exhorto librado a los Tribunales del Estado Zulia, sede Maracaibo.
En fecha 17 de enero de 2006, la Abogada NAREMI SILVA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°47.247, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, solicita se le nombre CORREO ESPECIAL, a los fines de entregar o enviar oficio, exhorto y cartel de notificación de las demandadas.
El 17 de enero de 2006, el alguacil de este Circuito Judicial, consigna diligencia en la que informa, haber entregado el oficio signado con el numero 14765/05, en la persona del ciudadano (a) GINETT VALERA, empleado de IPOSTEL, en virtud de la remisión del exhorto librado a los Tribunales del Estado Aragua, sede Maracay.
El 25 de enero de 2006, el alguacil de este Circuito Judicial, consigna diligencia en la que informa que la notificación ordenada a la codemandada, sociedad mercantil, JARCHINA CARACAS, C.A., fue entregada en forma positiva en la dirección señalada.
En fecha 13 de marzo de 2006, la Abogada NAREMI SILVA, identificada con el inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 47.247, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, mediante la cual informa que la codemandada, JARCHINA CARACAS, C.A., ya no presta sus servicios en el Cementerio General del Sur, y señala una nueva dirección en la ciudad de Valencia, Estado Carabobo, solicita se le designe correo especial.
El 31 de marzo de 2006, se recibe por la unidad de recepción de documentos del Circuito Judicial, proveniente del TRIBUNAL PRIMERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, exhorto enviado, en el que informa:
El exhorto librado a nombre de la codemandada, sociedad mercantil COSMOVISION, C.A., la notificación fue positiva, tal como se evidencia del cartel firmado.
en fecha 05 de abril de 2006, la abogada NAREMI SILVA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 47.247, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, ratifica la solicitud realizada el 13 de marzo de 2006.
El 26 de abril de 2006, el Tribunal, dicta auto en la cual ordena librar nuevos carteles de notificación a la codemandada JARCHINA CARACAS, C.A. en la dirección señalada por la parte actora, por lo que se libra exhorto al Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Carabobo, sede Valencia.
El día 26 de Abril de 2006, la abogada, NAREMI SILVA GARCIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 47.247, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, mediante la cual ratifica su solicitud de la dirección señalada para la notificación de la codemandada JARCHINA CARACAS, C.A.
El día 04 de mayo de 2006, la abogada, NAREMI SILVA GARCIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 47.247, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, mediante la cual retira exhorto y carteles.
En fecha 15 de mayo de 2006, se dicta auto mediante el cual se ordena agregar a los autos lo consignado y se ordena notificar a la codemandada, JARCHINA CARACAS, C.A., en la dirección indicada.
El día 18 de mayo de 2006, la abogada, NAREMI SILVA GARCIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 47.247, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, mediante la cual consigna oficio debidamente recibido del exhorto remitido al Estado Carabobo.
El 15 de febrero de 2007, la abogada NAREMI SILVA inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 47.247, quien manifestó ser apoderada judicial de la parte actora, consigna diligencia constante de un (01) folio útil, mediante la cual solicita se oficie al Tribunal de sustanciación del estado Carabobo a los fines de solicitar celeridad procesal en la notificación.
El 13 de marzo de 2007, la abogada NAREMI SILVA inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 47.247, quien dice ser apoderado judicial de la parte actora, consigna diligencia, constante un (01) folio útil, mediante la cual ratifica diligencia de fecha 15-02-2007.
El 23 de marzo de 2007, el Tribunal dicta auto acordando librar oficio al Tribunal comisionado del Estado Zulia Carabobo, a los fines de que informe sobre las resultas del exhorto librado por este Juzgado en fecha 12.012.2005 y 26.04.2006.
El 26 de marzo de 2007, se recibe por la unidad de Recepción de uno documento de este Circuito Judicial, proveniente del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Carabobo, oficio que remite resultas del exhorto, enviado en el cual informa:
Con respecto a la notificación de la codemandada, sociedad mercantil, JARCHINA CARACAS, en la dirección señalada en el Cartel no pudo ser localizada la empresa, por lo que no pudo realizar en forma positiva.
El 28 de septiembre de 2007, el Tribunal, vistas las resultas dicta auto ordenando agregar a los autos.
El 25 de septiembre de 2007, se recibe proveniente del TRIBUNAL DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DEL ESTADO ZULIA, en el cual envía resultas del exhorto, en el que informa:
Con relación a la notificación de la codemandada, sociedad mercantil, PROMOTORA DE SERVICIOS VALENCIA, C.A., una vez en la dirección señalada el mismo fue entregado a la ciudadana allí identificada en forma positiva.-.
Con relación a la notificación de la codemandada, sociedad mercantil, JARDINES DE LA CHINITA, COSTA ORIENTAL, C.A., una vez en la dirección señalada el mismo fue entregado a la ciudadana allí identificada en forma positiva.-.
Con relación a la notificación de la codemandada, sociedad mercantil, INMOBILIARIA SERCOMPRECA, C.A., una vez en la dirección señalada el mismo fue entregado a la ciudadana allí identificada en forma positiva.-.
El 21 de noviembre de 2007, la abogada actora NAREMI SILVA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 47.247, en la que señala nuevamente dirección de la codemandada, sociedad mercantil JARCHINA CARACAS, C.A., a los fines de su notificación.
El 26 de noviembre de 2007, el Tribunal, vista la diligencia de la abogada actora, dicta auto mediante la cual acuerda librar Cartel de Notificación a la codemandada señalada a los fines de su notificación, en la dirección indicada.
El 03 de diciembre de 2007, se recibe diligencia del Alguacil de este Circuito Judicial, en la que expone: “…Por cuanto me trasladé el día treinta (30) de noviembre de dos mil siete (2007) a la dirección procesal indicada por la parte actora en su escrito libelar, ubicada en: AV. FRANCISCO DE MIRANDA, Edif.. CAVENDES, PISO 13, OFICINA 1304B, LOS PALOS GRANDES MUNICIPIO CHACAO. Informo que: "Una vez en la dirección indicada me entreviste con el (a) ciudadano (a) quien dijo llamarse y ser LIZETH RODRÍGUEZ, titular de la cedula de identidad Nº 16.543.227, en su carácter de EMPLEADA de la parte demandada, a quien le hice entrega del Cartel de Notificación, el cual reviso en todo su contenido manifestando que la recibía conforme y procedió a firmarlo, tal y como se puede observar al pié del cartel de notificación, siendo las 11:35 a.m…”.-
El 11 de agosto de 2008, el Tribunal, dicta auto en la cual vista la inactividad de las actas procesales que conforman el presente asunto, se remite al archivo intermedio.
El 01 de diciembre de 2008, se recibe diligencia de la abogada actora, NAREMI SILVA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 47.247, en la que visto el tiempo que ha transcurrido pide notificar nuevamente a las codemandadas.
El 06 de octubre de 2009, se recibe diligencia de la abogada actora, NAREMI SILVA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 47.247, en la que visto el tiempo que ha transcurrido pide notificar nuevamente a las codemandadas, y señala dirección de las mismas para notificar.
El 14 de octubre de 2009, el Tribunal dicta auto en el cual vista la diligencia de la abogada actora, la solicitud contenida en la misma, ordena librar nuevos Carteles de Notificación a las codemandadas, y se libra los respectivos exhortos a las que se encuentran fuera de la jurisdicción de este Tribunal, concediéndosele los respectivos términos de distancia.
El 04 de abril de 2010, se recibe por la unidad de Recepción de documentos de este Circuito Judicial, resultas del exhorto, proveniente del TIRBUNAL DECIMO TERCERO DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN Y EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA-MARACAIBO, en la que informa:
Con relación a la notificación de la codemandada, sociedad mercantil JARCHINA CARACAS, C.A., una vez atendido por la ciudadana allí identificada, la misma le informó que la empresa solicitada no funciona en ese domicilio, que funciona en la Capital, (Caracas), por lo que me fue imposible practicar la notificación.
Con relación a la notificación de la codemandada, sociedad mercantil JARDINES DE LA CHINITA, COSTA ORIENTAL, C.A., una vez atendido por la ciudadana allí identificada, la misma le informó que la empresa solicitada no funciona en ese domicilio, que funciona en la Costa Oriental del Lago, por lo que me fue imposible practicar la notificación.
Con relación a la notificación de la codemandada, sociedad mercantil JARCHINA, C.A., una vez atendido por la ciudadana allí identificada, la misma le informó que la empresa solicitada no funciona en ese domicilio, que funciona en la Capital, (Caracas), por lo que me fue imposible practicar la notificación.
Con relación a la notificación de la codemandada, sociedad mercantil PROMOTORA DE SERVICIOS VALENCIA, C.A., (PROSERVICIOS, C.A.) una vez atendido por la ciudadana allí identificada, la misma le informó que la empresa solicitada no funciona en ese domicilio, que funciona en la ciudad de Valencia, por lo que me fue imposible practicar la notificación.
Con relación a la notificación de la codemandada, sociedad mercantil INMOBILIARIA SERCOMPRECA, C.A., una vez atendido por la ciudadana allí identificada, la misma le informó que la empresa solicitada no funciona en ese domicilio, por lo que me fue imposible practicar la notificación.
El Tribunal dicta auto el día 01 de octubre de 2010, en el cual vista la inactividad del proceso, se ordena remitir al archivo intermedio.
El 25 de febrero de 2011, se recibe diligencia de la abogada actora, NAREMI SILVA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 47.247, en la que solicita la notificación de las demandadas.
El 01 de marzo de 2011, el Tribunal dicta auto mediante la cual vistas las consignaciones realizadas, es por lo que se INSTA a la actora suministre nuevas direcciones procesales a los fines de dar continuidad al proceso.
El 21 de marzo de 2011, se recibe diligencia de la abogada actora, NAREMI SILVA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 47.247, en la que solicita la notificación de las demandadas, señalando dirección para ello.
El 24 de marzo de 2011, el Tribunal, dicta auto mediante el cual vista la diligencia de la abogada actora, acuerda de conformidad expedir nuevos carteles de notificación a las codemandadas en la dirección señalada, así como los respectivos exhortos de las codemandadas que se encuentre fuera de esta Jurisdicción concediéndoseles el término de distancia.
El 26 de abril de 2011, el alguacil de este Circuito Judicial, en la que expone: “…VICENTE DEL NARDO, en su condición de Alguacil, quien expone: Consigno adjunto a la presente diligencia copia del Oficio signado con el numero 5590-2011, el cual fue debidamente recibido, sellado y firmado el día veinticinco (25) de abril dos mil once (2011), por: LORENA RODRÍGUEZ, personal del departamento de correspondencia en LA DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA…”.

El 14 de marzo de 2012, la abogada actora, NAREMI SILVA GRACIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 47.247, consigna diligencia en la que solicita la notificación de las codemandadas.
El 16 de marzo de 2012, el Tribunal dicta auto en el cual visto que ha transcurrido un tiempo prolongado sin que se haya recibido respuesta de los exhortos, se ordena librar nuevos al estado Zulia, sede Maracaibo, y visto que ha sido negativa la de la codemandada JARCHINA CARACAS, C.A., se insta a la actora indique dirección a los fines que sea efectiva su notificación.
El 10 de abril de 2012, el alguacil de este Circuito Judicial, consigna diligencia en la que: “…Consigno adjunto a la presente diligencia copia del Oficio signado con el numero T1°SME-4783-2012, el cual fue debidamente recibido, sellado y firmado el día veintisiete (27) de Marzo de dos mil doce (2012), por: EVELYN CODALLO, en su carácter de ENCARGADA DE RECIBIR LA CORRESPONDENCIA de la DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA, (DEM)…”.
El 02 de Julio de 2012, se recibe por la unidad de Recepción de documento, proveniente del TRIBUNAL DECIMO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SEDE MARACAIBO, resultas del exhorto enviado en el que informa:
Con relación a la notificación de la codemandada, sociedad mercantil JARCHINA, C.A., una vez atendido por la ciudadana allí identificada, la misma le informó que es la persona autorizada para recibir la correspondencia por lo que procedió a firmarla y fijo el cartel, pro lo que cumplió así con lo ordenado.
Con relación a la notificación de la codemandada, sociedad mercantil PROMOTORA DE SERVICIOS VALENCIA, C.A., una vez atendido por la ciudadana allí identificada, la misma le informó que la empresa solicitada no funciona en ese domicilio, por lo que me fue imposible practicar la notificación y devolvió los carteles.
Con relación a la notificación de la codemandada, sociedad mercantil INMOBILIARIA SERCOMPRECA, una vez atendido por la ciudadana allí identificada, la misma le informó que la empresa solicitada no funciona en ese domicilio, por lo que me fue imposible practicar la notificación y devolvió l os carteles.
Con relación a la notificación de la codemandada, sociedad mercantil JARDINES LA CHINITA, C.A., una vez atendido por la ciudadana allí identificada, la misma le informó ser la persona autorizada para recibir la correspondencia por lo que procedió voluntariamente a firmar el cartel y cumplir con lo ordenado.
El 14 de marzo de 2013, la abogada de la parte actora, consigna diligencia en la que expone: “…SOLICITO LA NOTIFICACION DE LAS EMPRESAS DEMANDADAS…”.-
Este Tribunal, en aras de garantizar el derecho a la defensa, el debido proceso, la tutela judicial efectiva y la igualdad que debe existir entre las partes, y la obligación que tiene la parte actora de gestionar y señalar la dirección del demandado, para su notificación a la que se refiere el Artículo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a los fines de su emplazamiento para la celebración de la audiencia preliminar.
En consecuencia, y visto que en reiteradas oportunidades este Órgano Jurisdiccional, a solicitud de la representación judicial de la parte actora, abogada NAREMI SILVA GRACIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 47.247, ha librado los debidos Carteles de Notificación a las codemandadas, sociedades mercantiles, JARDINES DE LA CHINITA COSTA ORIENTAL, C.A., JARCHINA, CA., PROMOTORA DE SERVICIOS VALENCIA C.A, (PROSERVICIOS C.A), INMOBILIARIA SERCOMPRECA C.A , y JARCHINA CARACAS, C.A., y como se evidencia de las actuaciones que corren insertas al presente asunto, las direcciones o domicilios señalados por la abogada NAREMI SILVA GRACIA, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, en lo que se refiere a las codemandadas, sociedades mercantiles, COSMOVISION, C.A., INMOBILIARIA SERCOMPRECA, C.A., PROMOTORA DE SERVICIOS VALENCIA, C.A., (PROSERVICIOS, C.A.) y JARDINES LA CHINITA COSTA ORIENTAL, C.A., han sido de resultado negativo, es por lo que en aras del cumplimiento a cabalidad a lo establecido en la normativa legal, se INSTA a la parte actora, o en su defecto su representante judicial, se sirva indicar direcciones o domicilios ciertos de las codemandas, a los fines de su notificación y dar continuidad al proceso.-En relación a las notificaciones efectuadas a la codemandada, sociedad JARCHINA, C.A., en virtud que se evidencia que ha transcurrido mas que prudencial desde que fue notificada hasta la presente fecha, por lo que en aplicación de los criterios jurisprudenciales establecidos por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en lo que respecta a la “estadía a derecho”, el mismo se ha perdido, es por lo se le solicita se sirva verificar si la misma, funciona aún en el domicilio señalado, para que su notificación sea efectiva y dar así celeridad procesal al proceso, evitar reposiciones inútiles y dilaciones indebidas.- Y ASI SE DECIDE…”.
Asimismo se ratifica el contenido del auto dictado por éste Órgano Jurisdiccional el día 24 de abril de 2013, en el se acuerda:
“…Se da por recibido RESULTAS del exhorto, proveniente del Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, anexo al oficio signado bajo el N° 2013-1207, librado en fecha 04 de abril de 2013, constante de (28) folios útiles.-Este Tribunal, revisado el contenido de lo enviado y por cuanto guarda relación con el presente asunto se ordena agregar a los autos a fin de que formen parte integrante de las actuaciones y surtan los efectos legales consiguientes.-
Y visto que el comisionado informa que la misión encomendada de notificar a las codemandadas, sociedades mercantiles JARCHINA CARACAS, C.A., PROMOTORA DE SERVICIOS VALENCIA, C.A., INMOBILIARIA SERCOMPRECA, C.A., las mismas fue imposible practicar en virtud que las mismas no funcionan en la dirección indicada.-
Y vista la notificación efectuada a la codemandada, sociedad mercantil, JARDINES LA CHINITA, C.A., fue cumplida, en fecha 25 de mayo de 2011.
En consecuencia, éste Órgano Jurisdiccional, ratifica el contenido del auto dictado por este Tribunal el 02 de abril de 2013…”.
En consecuencia, se INSTA a la parte ACTORA, suministre las direcciones de las CODEMANDADAS, a los fines de su emplazamiento y dar continuidad al proceso.-
A la presente fecha, miércoles veintidós (22) de abril de dos mil quince (2015), no consta en autos en modo alguno ningún acto de procedimiento de las partes.

Por su parte, el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo contempla:
“Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”

En tal sentido, desde la última actuación en fecha 20 de febrero de 2014, hasta la presente fecha, ha transcurrido más del año según lo establecido en la mencionada norma, sin que la parte haya dado continuidad al proceso.

Por las motivaciones de hecho y derecho antes expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas de conformidad con lo previsto en el artículo 202 Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, declara LA PERENCION DE LA INSTANCIA en la presente demanda, interpuesta por la abogada NAREMI SILVA GARCIA, inscrita en el IPSA bajo el No. 47.247, con el carácter de apoderada judicial de la parte actora, ciudadano JORGE NESTOR FUENMAYOPR PERDIGON, , contra las empresas JARCHINA CARACAS, C. A., JARDINES DE LA CHINITA COSTA ORIENTAL, C. A., PROMOTORA DE SERVICIOS VALENCIA, C. A., (PROSERVICIOS C. A.), INMOBILIARIA SERCOPRECA, C. A., Y COSMOVISON, C. A.. ASÍ SE DECIDE.

No hay condenatoria en costas, por la naturaleza del presente fallo.

PUBLÍQUESE y REGISTRESE.

EL JUEZ


ABG. JOSÉ FRANCISCO GONZÁLEZ LAMUÑO

LA SECRETARIA

ABG. VIVIANA PEREZ

En esta misma fecha, se publicó la anterior decisión.

LA SECRETARIA

ABG. VIVIANA PEREZ