REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero (1°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veinticuatro (24) de abril de dos mil quince (2015)
205º y 156º

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2015-000728
PARTE ACTORA: BENJAMIN OCANTO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JOSE VICENTE HARO VILLAGOMEZ
PARTE DEMANDADA: PROMOTORA CC18, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JOSE BLANCA y EGLIS SEITIFFE
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 24 de Abril de 2015, siendo las 11:30 a. m., día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos BENJAMIN OCANTO, titular de la cédula de identidad No. 17.597.046, en su condición de parte actora, debidamente representado por el abogado JOSE VICENTE HARO, inscrito en el IPSA bajo el No. 118.083 y los abogados JOSE BLANCA y EGLIS BRUNILDA SEITIFFE, inscritos en el IPSA bajo los Nos. 32.013 y 201.156, respectivamente, quienes actúan como apoderados judiciales de la parte demandada, PROMOTORA CC18, C.A., ambas partes en su condición de actora y demandada, respectivamente, dándose así inicio a la audiencia, han llegado al siguiente acuerdo: La parte demandada, manifiesta y reconoce la relación de trabajo, pero que deja constancia que se demanda la cantidad de CIENTO CUARENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y SIETE BOLIVARES CON TREINTA Y DOS CENTIMOS (BS: 146.477,32), pero que una vez revisado el acervo probatorio, se evidencia que los montos reclamados no se corresponden con los conceptos que le correspondían al Trabajador, toda vez que se difiere en algunos conceptos, por cuanto los mismos no le corresponden ya que no fue despedido el trabajador y otros ya fueron cancelados, pero que a su vez a los fines de llegar a un acuerdo y resaltando los derechos de los trabajadores, proponemos en nombre de nuestra representada cancelar a la parte actora la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES EXACTOS (BS: 1O.000,00), el cual será cancelado en este mismo acto a través de dos (02) cheques a favor del ciudadano BENJAMIN OCANTO, girado contra el BANCO BANESCO, signado con los Nos. 44270590 y 31270591, uno por la cantidad de OCHO MIL BOLIVARES EXACTOS (BS: 8.000,00) y otro por la cantidad de DOS MIL BOLIVARES EXACTOS (BS. 2.000,00), propiedad de la abogada EGLIS BRUNILDA SEITIFFE, apoderada de la empresa demandada, dichos montos incluyen la prestación de antigüedad reclamada y los intereses reclamados, vacaciones y bono vacacional fraccionado, utilidades, intereses moratorios y no se adeuda ni queda a deberle por prestaciones sociales, prestación de antigüedad, intereses sobre estas prestaciones, vacaciones o bono vacacional pendiente o fraccionados, utilidades pendientes o fraccionadas, intereses moratorios, corrección monetaria, indemnización por despido, ni cualquier diferencia establecida con ocasión a la relación de trabajo, conforme a la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Trabajadoras. En este estado la apoderada judicial de la parte DEMANDANTE, manifiesta que con el presente pago, se da totalmente por saldada y satisfecha de cualquier reclamo que pudieran tener contra LA DEMANDADA derivado de la demanda interpuesta y de los hechos alegados en la misma, ambas partes solicitan del Ciudadano Juez, homologue esta transacción celebrada libre y voluntariamente por las partes y le dé efectos de cosa juzgada, entregando una copia de la misma a cada una de las partes. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Asimismo, se deja expresa constancia que se les hizo entrega a las partes sus respectivos escritos de pruebas y anexos, igualmente se le hizo entrega de copia certificada del presente acuerdo a cada uno de las partes y se ordena el cierre y archivo del presente expediente.- ARCHIVESE.-

EL JUEZ
EL SECRETARIO
ABG. JOSÉ FRANCISCO GONZÁLEZ LAMUÑO
ABOG. VIVIANA PEREZ




PARTE ACTORA Y SU APODERADO JUDICIAL



APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA