REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero (1°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintiocho (28) de abril de dos mil quince (2015)
205º y 156º
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2013-003802
PARTE ACTORA: MARIANA DEL VALLE RAUSSEO FERNANDEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: IVAN JOSE LUGO RAMIREZ
PARTE DEMANDADA: DISTRIBUIDORA Y PELUQUERIA CARAMELO PLAZA C.A. ( PELUQUERIA BELLISSIMA)
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: CESAR AELLOS
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 28 de Abril de 2015, siendo las 11:30 a. m., día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos MARIANA DEL VALLE RAUSSEO FERNANDEZ, titular de la cédula de identidad No. 15.117.877, en su condición de parte actora, debidamente representada por el abogado HERNAN MELENDEZ, inscrito en el IPSA bajo el No. 187.770 y el abogado CESAR AELLOS, inscrito en el IPSA bajo el No. 35.648, quien actúa como apoderado judicial de la parte demandada, DISTRIBUIDORA Y PELUQUERIA CARAMELO PLAZA C.A. ( PELUQUERIA BELLISSIMA), y como apoderado judicial de la ciudadana GIUSEPPINA MONTEMARANO, ambas partes en su condición de actora y demandada, respectivamente, dándose así inicio a la audiencia, han llegado al siguiente acuerdo: La parte demandada, manifiesta que se demanda la cantidad de CUATROCIENTOS CUARENTA MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y SIETE BOLIVARES CON SESENTA CENTIMOS (BS: 440.297,60), pero que una vez revisado el acervo probatorio, se evidencia que efectivamente se trata de una relación de prestación de servicios bajo subordinación y dependencia, no obstante los montos reclamados no se corresponden con los conceptos que le correspondían a los Trabajadores, toda vez que se difiere en algunos conceptos, por cuanto los mismos no le corresponden y otros han sido cancelados, pero que a su vez a los fines de llegar a un acuerdo y resaltando los derechos de los trabajadores, propongo en nombre de mi representada, cancelar a la parte actora la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES EXACTOS (BS: 50.000,00), el cual será cancelado para el día 05 de mayo de 2015, los cuales se cancelaran a través de cheque a favor de la demandante por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial, a las 10:00 a. m., dichos montos incluyen la prestación de antigüedad reclamada y los intereses reclamados, vacaciones y bono vacacional fraccionado, utilidades, intereses moratorios y no se adeuda ni queda a deberle por prestaciones sociales, prestación de antigüedad, intereses sobre estas prestaciones, vacaciones o bono vacacional pendiente o fraccionados, utilidades pendientes o fraccionadas, intereses moratorios, corrección monetaria, indemnización por despido, días feriados, de descanso, horas extras, ni cualquier diferencia establecida con ocasión a la relación que existió entre la demandante y mi representada, conforme a la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Trabajadoras. En este estado la parte actora y su apoderada judicial, manifiesta que con el presente pago, se da totalmente por saldada y satisfecha de cualquier reclamo que pudieran tener contra LA DEMANDADA derivado de la demanda interpuesta y de los hechos alegados en la misma, ambas partes solicitan del Ciudadano Juez, homologue esta transacción celebrada libre y voluntariamente por las partes y le dé efectos de cosa juzgada, entregando una copia de la misma a cada una de las partes. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Asimismo, se deja expresa constancia que se les hizo entrega a las partes sus respectivos escritos de pruebas y anexos, igualmente se le hizo entrega de copia certificada del presente acuerdo a cada uno de las partes y se ordenará el cierre y archivo del presente expediente, una vez que conste en autos el pago aquí acordado.-

EL JUEZ
LA SECRETARIA
ABG. JOSÉ FRANCISCO GONZÁLEZ LAMUÑO
ABOG. VIVIANA PEREZ




PARTE ACTORA Y SU APODERADO JUDICIAL



APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA