REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero (1°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, siete (07) de abril de dos mil quince (2015)
204º y 155º
ASUNTO: AP21-S-2014-001166

PARTE OFERIDA: DUNIO JOSE RODRIGUEZ, ADELFO ANTONIO VASQUEZ, ENRIQUEZ FLORES DIAZ, JOSE VICENTE COLMENARES Y NESTOR E. TABARES R.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE OFERIDA: NO CONSTITUYÓ.

PARTE OFERENTE: CORPORACION DE SERVICIOS DEL DISTRITO CAPITAL, SA

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE OFERENTE: CRIZEIDA SALAZAR VELASQUEZ y JANETH COLINA, abogadas en ejercicio, inscritas en el IPSA bajo los Nos. 60.283 y 22.208, respectivamente.

MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO


En fecha 26 de marzo de 2014, se inicia el presente procedimiento por concepto de Oferta Real de Pago efectuada por la abogada JANETH COLINA, inscrita en el IPSA bajo el No. 22.028, con el carácter de apoderada judicial de la parte Oferente CORPORACION DE SERVICIOS DEL DISTRITO CAPITAL, S. A., y mediante acto de distribución corresponde conocer a éste Tribunal.

En fecha 31 de marzo de 2014; se dictó auto dando por recibido el presente expediente, en fecha 02 de abril de 2014, se admitió la presente solicitud y se libraron los Oficios respectivos a la Oficina de Consignaciones a los fines consiguientes.

A la presente fecha, martes siete (07) de abril de dos mil quince (2015), no consta en autos en modo alguno ningún acto de procedimiento de las partes.

Por su parte, el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo contempla:
“Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”

En tal sentido, desde la última actuación en fecha 20 de febrero de 2014, hasta la presente fecha, ha transcurrido más del año según lo establecido en la mencionada norma, sin que la parte haya dado continuidad al proceso.

Por las motivaciones de hecho y derecho antes expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas de conformidad con lo previsto en el artículo 202 Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, declara LA PERENCION DE LA INSTANCIA en la presente solicitud de Oferta Real de Pago, interpuesta por la abogada JANETH COLINA, inscrita en el IPSA bajo el No. 22.028, con el carácter de apoderada judicial de la parte Oferente CORPORACION DE SERVICIOS DEL DISTRITO CAPITAL, S. A.,, a favor de los ciudadanos DUNIO JOSE RODRIGUEZ, ADELFO ANTONIO VASQUEZ, ENRIQUEZ FLORES DIAZ, JOSE VICENTE COLMENARES Y NESTOR E. TABARES R. y ASÍ SE DECIDE.

No hay condenatoria en costas, por la naturaleza del presente fallo.

PUBLÍQUESE y REGISTRESE.

EL JUEZ


ABG. JOSÉ FRANCISCO GONZÁLEZ LAMUÑO

LA SECRETARIA

ABG. VIVIANA PEREZ

En esta misma fecha, se publicó la anterior decisión.

LA SECRETARIA

ABG. VIVIANA PEREZ