ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2014-003681
PARTE ACTORA: ANYELIS ARCENIS HEREDIA GAMERO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: CARMEN RODRIGUEZ RUIZ, DANIELA CARONILA MARQUEZ GARCIA
PARTE DEMANDADA: AVON COSMETICS DE VENEZUELA CA.
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: FABIANA IRAÑETA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES

Hoy, 17 de abril de 2015, siendo las 11:30 a.m., día y hora fijados para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma las abogadas DANIELA MARQUEZ y FABIANA IRAÑETA, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N° 148.046 y 222.172, en su carácter de apoderadas judiciales de la parte actora y demandada, respectivamente; dándose así inicio a la audiencia. Las partes, actora y demandada, han llegado a un acuerdo contenido en las cláusulas siguientes:

PRIMERA: DECLARACIONES DE LA DEMANDANTE
LA DEMANDANTE alega lo siguiente:

a) Que en fecha 01 de julio de 2011 comenzó a prestar sus servicios de manera personal, bajo dependencia, subordinación y mediante una remuneración para AVON.
b) Que fue contratada por AVON a través de un contrato verbal a tiempo indeterminado para prestar servicios en el cargo de “Líder”.
c) Que en fecha 10 de abril de 2014 fue despedida en forma injustificada y sin la debida observancia de Ley por la Gerente de Zona.
d) Que cumplió una jornada de trabajo de lunes a sábado con un horario de 8:00 am a 5:00 pm.
e) Que devengaba un salario en base a las comisiones, el cual variaba mensualmente.
f) Que el total del salario promedio devengado durante los últimos 6 meses fue de Bs. 17.916,00.
g) Que su último salario promedio mensual fue de Bs. 1.493,00 y su último salario promedio diario fue de Bs. 50,00.
h) Que su último salario integral diario fue de Bs. 56,00.
i) Que AVON le adeuda la cantidad de Bs. 28.843,00 por concepto de Antigüedad Acumulada (Artículo 142 de la LOTTT).
j) Que AVON le adeuda la cantidad de Bs. 9.869,00 por concepto de Intereses sobre la Prestación de Antigüedad.
k) Que AVON le adeuda la cantidad de Bs. 28.843,00 por concepto de Indemnización por terminación de la relación de trabajo por causas ajenas a la voluntad de las partes (Artículo 92 de la LOTTT).
l) Que AVON le adeuda la cantidad de Bs. 4.648,00 por concepto de 83 días de Utilidades pendientes por pagar.
m) Que AVON le adeuda la cantidad total de Bs. 2.549,00 por concepto de 48 días de Vacaciones pendientes por pagar.
n) Que AVON le adeuda la cantidad total de Bs. 2.958,00 por concepto de 58 días de Bono Vacacional pendiente por pagar.
o) Que AVON le adeuda un total de Bs. 77.710,00 por todos los conceptos antes mencionados.
p) Que AVON adeuda los intereses moratorios y la corrección monetaria sobre los montos anteriormente descritos.

SEGUNDA: DECLARACIONES DE AVON
AVON considera que no son procedentes algunas de las pretensiones planteadas por la DEMANDANTE en la cláusula anterior, por las razones siguientes:

a) Que es falso que LA DEMANDANTE prestó sus servicios de manera personal, bajo dependencia, subordinación y mediante una remuneración para AVON desde el 01 de julio de 2011 hasta el 10 de abril de 2014, bajo relación de naturaleza laboral. Lo cierto es que LA DEMANDANTE nunca prestó servicios personales para AVON, por lo que existe falta de cualidad activa de LA DEMANDANTE para intentar el presente juicio contra AVON y la falta de cualidad pasiva de AVON para sostenerlo como demandada, siendo que en el supuesto negado que entre las partes hubiera existido vinculo alguno éste sería de naturaleza mercantil y no laboral, en virtud de que las actividades que desempeñaban las Líderes de AVON consistía en comprar productos AVON, los cuales se encargaban luego de vender a sus propios clientes, de manera independiente, siendo que la ganancia obtenida era resultado de la venta de dichos productos, por lo que las Líderes ejercían su actividad de manera independiente y por su propia cuenta. Todo ello se demuestra en el Modelo de Contrato de Compra – Venta presentado por AVON.
b) Que es falso que LA DEMANDANTE fue despedida en fecha 10 de abril de 2014 por la Gerente de Zona sin la debida observancia de Ley. Lo cierto es que LA DEMANDANTE nunca fue despedida porque no era ni fue nunca trabajadora de AVON, pero en el supuesto negado que entre las partes hubiera existido algún vínculo éste sería de naturaleza mercantil y no laboral, en virtud de que las Líderes ejecutan su actividad de manera independiente y por su propia cuenta, tal y como se desprende del Modelo de Contrato de Compra – Venta presentado por AVON.
c) Que es falso que La DEMANDANTE fue contratada por AVON para prestar servicios dependientes en el cargo de “Líder”. Lo cierto es que LA DEMANDANTE nunca fue contratada bajo relación de dependencia para prestar sus servicios personales, puesto no era ni fue nunca trabajadora de AVON, por lo que existe falta de cualidad activa de LA DEMANDANTE para intentar el presente juicio contra AVON y la falta de cualidad pasiva de AVON para sostenerlo como demandada, siendo que en el supuesto negado que entre las partes hubiera existido vinculo alguno éste sería de naturaleza mercantil y no laboral, en virtud de que las actividades que desempeñaban las Líderes de AVON consistía en comprar productos AVON, los cuales se encargaban luego de vender a sus propios clientes, de manera independiente, siendo que la ganancia obtenida era resultado de la venta de dichos productos, por lo que las Líderes ejercían su actividad de manera independiente y por su propia cuenta, tal y como se desprende del Modelo de Contrato de Compra – Venta presentado por AVON.
d) Que es falso que la DEMANDANTE cumplió una jornada de trabajo de lunes a sábado con un horario de 8:00 am a 5:00 pm. Lo cierto, es que LA DEMANDANTE no era y nunca fue trabajadora de AVON, nunca prestó servicios personales para AVON, ni menos aún estuvo sujeta a una jornada de trabajo, ni a un horario, siendo que en el supuesto negado que entre las partes hubiera existido algún vínculo éste sería de naturaleza mercantil y no laboral, en virtud de que las Líderes ejecutan su actividad de manera independiente y por su propia cuenta.
e) Que es falso que la DEMANDANTE devengaba un salario en base a las comisiones, que variaba mensualmente. Lo cierto, es que LA DEMANDANTE no era y nunca fue trabajadora de AVON, nunca prestó servicios personales para AVON, ni menos aún recibía un salario en base a comisiones o remuneración alguna, siendo que en el supuesto negado que entre las partes hubiera existido algún vínculo éste sería de naturaleza mercantil y no laboral, en virtud de que las Líderes ejecutan su actividad de manera independiente y por su propia cuenta.
f) Que es falso que el salario promedio devengado por LA DEMANDANTE durante los últimos 6 meses fue de Bs. 17.916,00. Lo cierto, es que LA DEMANDANTE no era y nunca fue trabajadora de AVON, nunca prestó servicios personales para AVON, ni menos aún recibía un salario o remuneración alguna, siendo que en el supuesto negado que entre las partes hubiera existido algún vínculo éste sería de naturaleza mercantil y no laboral, en virtud de que las Líderes ejecutan su actividad de manera independiente y por su propia cuenta.
g) Que es falso que el último salario promedio mensual de LA DEMANDANTE fue de Bs. 1.493,00 y su último salario promedio diario fue de Bs. 50,00. Lo cierto, es que LA DEMANDANTE no era y nunca fue trabajadora de AVON, nunca prestó servicios personales para AVON, ni menos aún recibía un salario en base a comisiones o remuneración alguna, siendo que en el supuesto negado que entre las partes hubiera existido algún vínculo éste sería de naturaleza mercantil y no laboral, en virtud de que las Líderes ejecutan su actividad de manera independiente y por su propia cuenta.
h) Que es falso que el último salario integral diario de la DEMANDANTE fue de Bs. 56,00. Lo cierto, es que LA DEMANDANTE no era y nunca fue trabajadora de AVON, nunca prestó servicios personales para AVON, ni menos aún recibía un salario o remuneración alguna, siendo que en el supuesto negado que entre las partes hubiera existido algún vínculo éste sería de naturaleza mercantil y no laboral, en virtud de que las Líderes ejecutan su actividad de manera independiente y por su propia cuenta.
i) Que es falso que AVON le adeude a la DEMANDANTE la cantidad de Bs. 28.843,00 por concepto de Antigüedad Acumulada (Artículo 142 de la LOTTT). Lo cierto es que no le corresponde dicho concepto, pues LA DEMANDANTE nunca fue trabajadora de AVON, y aún en el supuesto negado que entre las partes hubiera existido algún vínculo éste sería de naturaleza mercantil y no laboral, en virtud de que las Líderes ejecutan su actividad de manera independiente y por su propia cuenta.
j) Que es falso que AVON le adeude a la DEMANDANTE la cantidad de Bs. 9.869,00 por concepto de Intereses sobre la Prestación de Antigüedad. Lo cierto es que no le corresponde dicho concepto, pues LA DEMANDANTE nunca fue trabajadora de AVON, y aún en el supuesto negado que entre las partes hubiera existido algún vínculo éste sería de naturaleza mercantil y no laboral, en virtud de que las Líderes ejecutan su actividad de manera independiente y por su propia cuenta.
k) Que es falso que AVON le adeude a la DEMANDANTE la cantidad de Bs. 28.843,00 por concepto de Indemnización por retiro de la relación de trabajo (Artículo 92 de la LOTTT). Lo cierto es que no le corresponde dicho concepto, pues LA DEMANDANTE nunca fue trabajadora de AVON, y aún en el supuesto negado que entre las partes hubiera existido algún vínculo éste sería de naturaleza mercantil y no laboral, en virtud de que las Líderes ejecutan su actividad de manera independiente y por su propia cuenta.
l) Que es falso que AVON le adeude a la DEMANDANTE la cantidad de Bs. 4.648,00 por concepto de 83 días de Utilidades pendientes por pagar. Lo cierto es que no le corresponde dicho concepto, pues LA DEMANDANTE nunca fue trabajadora de AVON, y aún en el supuesto negado que entre las partes hubiera existido algún vínculo éste sería de naturaleza mercantil y no laboral, en virtud de que las Líderes ejecutan su actividad de manera independiente y por su propia cuenta.
m) Que es falso que AVON le adeude a la DEMANDANTE la cantidad total de Bs. 2.549,00 por concepto de 48 días de Vacaciones pendientes por pagar. Lo cierto es que no le corresponde dicho concepto, pues LA DEMANDANTE nunca fue trabajadora de AVON, y aún en el supuesto negado que entre las partes hubiera existido algún vínculo éste sería de naturaleza mercantil y no laboral, en virtud de que las Líderes ejecutan su actividad de manera independiente y por su propia cuenta.
n) Que es falso que AVON le adeuda a la DEMANDANTE un total de Bs. 2.958,00 por concepto de 58 días de Bono Vacacional pendiente por pagar. Lo cierto es que no le corresponde dicho concepto, pues LA DEMANDANTE nunca fue trabajadora de AVON, y aún en el supuesto negado que entre las partes hubiera existido algún vínculo éste sería de naturaleza mercantil y no laboral, en virtud de que las Líderes ejecutan su actividad de manera independiente y por su propia cuenta.
o) Que es falso que AVON le adeuda a la DEMANDANTE un total de Bs. 77.710,00 por todos los conceptos antes mencionados. Lo cierto es que LA DEMANDANTE nunca fue trabajadora de AVON y por lo tanto nunca generó beneficios laborales previstos en la LOT, así como tampoco generó beneficios laborales previstos en la nueva LOTTT, siendo que en el supuesto negado que entre las partes hubiera existido algún vínculo éste sería de naturaleza mercantil y no laboral, en virtud de que las Líderes ejecutan su actividad de manera independiente y por su propia cuenta.
p) Que es falso que AVON adeuda los intereses moratorios y la corrección monetaria sobre los montos anteriormente descritos. Lo cierto es que LA DEMANDANTE nunca prestó servicios personales para AVON, por lo que existe falta de cualidad activa de LA DEMANDANTE para intentar el presente juicio contra AVON y la falta de cualidad pasiva de AVON para sostenerlo como demandada, siendo que en el supuesto negado que entre las partes hubiera existido vinculo alguno éste sería de naturaleza mercantil y no laboral.

TERCERA: ACUERDO:
AVON declara que LA DEMANDANTE no fue nunca su trabajadora. Ahora bien, en el supuesto negado que pudiese considerarse que existió alguna vinculación entre las partes, ésta sería de naturaleza mercantil y no laboral, en virtud de las actividades que desempeñaban las Líderes para AVON, las cuales en ningún caso se consideran trabajadoras, pues desempeñan su actividad de manera libre e independiente, sin ninguna relación de subordinación a instrucciones u órdenes de AVON. De manera que LA DEMANDANTE al no haber sido nunca trabajadora no tiene derecho al pago de las cantidades, conceptos, derechos, prestaciones, indemnizaciones y beneficios reclamados en la Cláusula PRIMERA, ni los demás derechos, conceptos, beneficios, prestaciones e indemnizaciones reclamados en la demanda, ni cualquier otro concepto previsto en la legislación laboral venezolana. De igual forma, LA DEMANDANTE no comparte los argumentos explanados por AVON en respuesta a sus reclamos. No obstante lo anteriormente señalado por las partes y con la finalidad de precaver o evitar cualquier otro reclamo o litigio relacionado directa o indirectamente con alguna vinculación de cualquier otra índole que existió o pudo haber existido entre LA DEMANDANTE y AVON o las PERSONAS RELACIONADAS, y con la terminación de dicha(s) relación(es), las partes, de común acuerdo y libres de constreñimiento alguno, haciéndose recíprocas concesiones, siendo LA DEMANDANTE asistida por un abogado, y además, en pleno conocimiento de sus derechos, las partes convienen en fijar de manera definitiva e irrevocable, como arreglo de todos los conceptos que le corresponden o puedan corresponder a LA DEMANDANTE contra AVON o las PERSONAS RELACIONADAS, la suma total de TREINTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 38.855,00).

LA DEMANDANTE recibe en este acto, a su más cabal y entera satisfacción, la suma TREINTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 38.855,00), a través del cheque número 00155399, girado a favor de LA DEMANDANTE en contra del Banco Provincial de fecha dieciséis (16) de abril de 2015 y cuya copia simple se anexa a los fines de que forme parte del presente documento. La suma neta antes mencionada en esta cláusula ha sido acordada por las partes y comprende todos y cada uno reclamados de LA DEMANDANTE y los conceptos mencionados por LA DEMANDANTE en las cláusulas PRIMERA y CUARTA de este acuerdo, al igual que cualesquiera otros conceptos o reclamos que LA DEMANDANTE tenga o pudiera tener contra AVON O las PERSONAS RELACIONADAS en ocasión de la supuesta relación laboral.

CUARTA: ACEPTACIÓN DEL ACUERDO
En virtud de este acuerdo, LA DEMANDANTE confiere un finiquito total y absoluto a AVON y a las PERSONAS RELACIONADAS, por todos y cada uno de los derechos y acciones que LA DEMANDANTE tenga o pudiera tener contra cualquiera de ellas, de naturaleza laboral, sin reservarse derechos o reclamos adicionales que ejercer contra ellas, sea bajo las leyes de Venezuela, o de cualquier otro país. LA DEMANDANTE declara no tener derechos o reclamos adicionales contra AVON o las PERSONAS RELACIONADAS por concepto alguno, y muy especialmente por los siguientes:

a) Garantía de prestaciones sociales prevista en el artículo 142, literales a) y b) de la LOTTT; Prestación de antigüedad prevista en el artículo 142, literal c) de la LOTTT; Intereses de la prestación de antigüedad; Indemnización por terminación de la relación de trabajo por causas ajenas a la voluntad del trabajador o trabajadora prevista en el artículo 192 de la LOTTT; Utilidades legales o convencionales y su incidencia en los demás beneficios laborales; Vacaciones fraccionadas, vacaciones vencidas y su incidencia en los demás beneficios laborales; Bono vacacional fraccionado, bono vacacional vencido y su incidencia en los demás beneficios laborales; diferencias en el pago de salario normal, salario promedio, salario integral, retroactivo de aumentos salariales o cualquier diferencia en el salario base de cálculo de los beneficios laborales y su incidencia en los demás beneficios laborales; Incidencia de comisiones o bonificaciones en el cálculo de la garantía de prestaciones sociales, vacaciones, bono vacacional, utilidades y demás beneficios laborales; ni por los intereses que cualquiera de estos conceptos pudo haber generado;
b) Diferencias salariales comisiones, anticipos o aumentos de salarios; diferencias por comisiones o bonificaciones, comisiones o bonificaciones pendientes; cualquier pago, beneficio o derecho, ya sea en efectivo o en especie o en cualquier otra forma, convenido o no con LA DEMANDANTE, o cualesquiera otros acuerdos; beneficio de alimentación, comidas y beneficio de comedores; suministro de tickets o tarjetas electrónicas de alimentación; días de descanso y feriados generados por el pago de comisiones; la incidencia salarial que estos conceptos pudieran generar en las prestaciones sociales, vacaciones, bono vacacional, utilidades y demás beneficios laborales, indemnizaciones laborales o de la seguridad social, y demás beneficios de cualquier naturaleza; diferencias de salarios por trabajos efectuados en días feriados, sábados, domingos y días de descanso, contractuales o legales, o por cualquier otro motivo.
Queda entendido que la anterior lista de conceptos no implica en forma alguna el reconocimiento de la existencia de una relación de trabajo entre AVON y LA DEMANDANTE, así como tampoco implica derecho alguno u obligación alguna en beneficio de LA DEMANDANTE por parte de AVON, y/o de cualquiera de las PERSONAS RELACIONADAS. LA DEMANDANTE conviene y reconoce que al celebrar el presente acuerdo se ha evitado las molestias, los gastos, la incertidumbre, los retardos y los inconvenientes en los que hubiera incurrido de haber intentado un reclamo o demanda por ante autoridades administrativas y/o los tribunales competentes.
Igualmente, LA DEMANDANTE conviene y reconoce que nada más tiene que reclamar a AVON o a las PERSONAS RELACIONADAS por ninguno de dichos conceptos o por cualquier otro concepto o beneficio con ocasión del vínculo que existió entre las partes.
QUINTA: FINIQUITO TOTAL
LA DEMANDANTE reconoce la representación que de AVON ejerce en este acto la ciudadana FABIANA IRAÑETA y manifiesta su total y más absoluta conformidad con el presente acuerdo. LA DEMANDANTE declara expresamente que han quedado transigidos de manera irrevocable, total y definitiva, el procedimiento a que se contrae el presente juicio radicado bajo el expediente Asunto Principal N° AP21-L-2014-3681, incoado contra la AVON. Igualmente LA DEMANDANTE reconoce que luego de este acuerdo nada más tiene que reclamar a AVON, y/o a cualesquiera de las PERSONAS RELACIONADAS, por los conceptos demandados, por los conceptos reclamados relacionados en el presente acuerdo, y por cualquier otro concepto, beneficio o derecho proveniente de la(s) relación(es) y/o contrato(s) de trabajo que existió(eron) o pudo(ieron) haber existido entre LA DEMANDANTE y AVON y/o cualesquiera de sus empresas predecesoras, y/o entre LA DEMANDANTE y cualesquiera de las PERSONAS RELACIONADAS, y/o proveniente de la terminación de dicha(s) relación(es) y/o contrato(s); razón por la cual LA DEMANDANTE otorga por este medio a AVON, así como a sus PERSONAS RELACIONADAS, el más amplio y formal finiquito de pago, liberándolas de toda responsabilidad directa o indirectamente relacionada con las disposiciones legales y/o contractuales y/o de cualquier otra fuente que sobre el trabajo, higiene y seguridad social existan, sin reserva de acción alguna que ejercer en su contra.
SEXTA: COSA JUZGADA
Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada del presente acuerdo, y en consecuencia, solicitan expresa e irrevocablemente a este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, que homologue, proceda en consecuencia como en sentencia basada en autoridad de cosa juzgada, ordenando el cierre del presente procedimiento y el archivo definitivo del mismo, y que se nos expida tres (3) copias certificadas de la presente acta. Este Juzgado vista que la mediación ha sido positiva, y que la misma no vulnera derechos irrenunciables ni normas de orden público la homologa, dándole efecto de cosa juzgada, en la demanda que por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales incoara la ciudadana ANYELIS ARCENIS HEREDIA GAMERO contra la empresa AVON COSMETICS DE VENEZUELA, C.A.. Se ordena expedir por Secretaría las copias certificadas por las partes, para lo cual se les insta a consignar las copias simples respectivas, en virtud de la solicitud realizada Se deja constancia que se le hace entrega a las partes de las pruebas promovidas por las partes al inicio de la Audiencia Preliminar.

LA JUEZ

NEREIDA HERNÁNDEZ GONZÁLEZ

EL SECRETARIO

PEDRO RAVELO

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA


APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA