REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo (7°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 10 de abril de 2015
204º y 156º

ACTA

Asunto Nº AP21-L-2015-000710

Parte demandante: Laureana Puerta Rivero
Apoderados judiciales del demandante: Fabiola Álvarez Salazar y otros
Parte demandada: Delta Serenos C.A
Apoderado judicial de la demandada: No ha constituido apoderados en juicio
Motivo: Cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales

En el día hábil de hoy, viernes 10 de abril de 2015, siendo las 11:00 a.m., día y hora fijados para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Preliminar en el presente juicio. Se deja constancia de la comparecencia de la ciudadana Laureana Puerta Rivero, titular de la cédula de identidad Nº 17.786.743, en su carácter de demandante, así como su apoderada judicial abogada Fabiola Álvarez Salazar, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 49.596. También compareció el ciudadano César Eusebio Oliveros Marín, titular de la cédula de identidad Nº 16.172.772, en su carácter de Administrador de la demandada, de acuerdo al instrumento poder que se consigna en este acto en copias simples previa constatación del original, quien se encuentra asistido por la abogada Lupita Castillo, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 122.343. Luego, las partes comparecientes manifiestan que han llegado a un acuerdo en los términos siguientes: La demandada expone: A los fines de dar por terminado el presente procedimiento ofrecemos en este acto a la ciudadana Laureana Puerta Rivero, la cantidad de TREINTA Y TRES MIL CIENTO CINCO BOLIVARES CON DOS CÉNTIMOS (Bs. 33.105,02), mediante cheque Nº 2000087, a su nombre y librado contra Banco Occidental de Descuento; que comprende todos los conceptos reclamados por la demandante, vale decir, antigüedad, intereses, beneficio de alimentación, segunda quincena de diciembre de 2013, horas extras diurnas y nocturnas, indemnización prevista en el artículo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, intereses de mora y corrección monetaria, es todo. En este estado, la demandante y su apoderada judicial exponen: Aceptamos la cantidad ofrecida el día de hoy, y en tal sentido otorgamos el más amplio finiquito de Ley, reconociendo que luego de este acuerdo nada más tiene que reclamarse a la demandada, por los conceptos demandados ni por ningún otro concepto, es todo. Ahora bien, este Juzgado vista las exposiciones de las partes, así como las facultades de los poderes que cursan en autos y que el acuerdo alcanzado cumple con las formalidades establecidas en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, concatenado con los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, 1.713 y 1.718 del Código Civil, y que no se vulneran derechos irrenunciables de la demandante ni normas de orden público, le imparte su aprobación y lo homologa en los términos expuestos por las partes, dándole efecto de Cosa Juzgada, en el entendido que transcurridos cinco (5) días hábiles siguientes al de hoy, se procederá a ordenar el cierre informático y el archivo del expediente. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez,
El Secretario,
Abg. Melitza Guilarte Amario
Abg. Hermes Carrillo Bolaños


La demandante y su apoderada judicial


El representante de la demandada y la abogada que le asiste