REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo (7°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 29 de abril de 2015
205º y 156º

ACTA
Asunto Nº AP21-L-2014-003504

Parte demandante: Miguel Jesús Saltron Acosta, Raúl Patiño, José Enrique Sosa Blanco, José Omar Quintero Rincón y José Luis Cerro.
Apoderadas judiciales de los demandantes: Aleida Linares y Rosa Linares
Parte demandada: Ministerio del Poder Popular para la Economía, Finanzas y Banca Pública y Junta Liquidadora del Instituto Nacional de Hipódromos.
Apoderado judicial de la Junta Liquidadora del Instituto Nacional de Hipódromos: Alexis Febres y otros
Motivo: Cobro de diferencias de pensiones de jubilación y otros conceptos laborales.

En el día hábil de hoy, miércoles 29 de abril de 2015, siendo las 02:30 p.m., día y hora fijados para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio. Se deja constancia de la comparecencia de las abogadas Aleida Linares y Rosa Linares, inscritas en el Inpreabogado bajo los números 53.754 y 164.346, respectivamente, en su carácter de apoderadas judiciales de la parte demandante. De igual forma se deja constancia de la incomparecencia de la Junta Liquidadora del Instituto Nacional de Hipódromos ni del Ministerio del Poder Popular para la Economía, Finanzas y Banca Pública, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno. Luego, las apoderadas judiciales de la parte demandante manifiestan su voluntad de desistir del presente procedimiento, solicitando la devolución de los poderes y de los elementos probatorios consignados en la oportunidad legal respectiva. Así las cosas, visto que tal desistimiento no vulnera derechos irrenunciables ni normas de orden público, este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley le imparte su aprobación y homologa este desistimiento en los términos expuestos, por lo que se declara concluido el presente procedimiento y luego de transcurridos cinco (5) días hábiles siguientes a la presente fecha, se procederá a ordenar el cierre informático y el archivo del expediente, resultando innecesaria la notificación de la Procuraduría General de la República, pues no se afectan los intereses ni indirecta ni directamente. De igual forma, se deja constancia que se acuerda la devolución de las pruebas consignadas y de los poderes que rielan en autos, en el entendido que estos últimos previa certificación en autos por Secretaría, para lo cual se insta a la consignación de las copias simples, los cuales deberán ser retirados por diligencia mediante la Oficina de Atención al Público. Asimismo, dando cumplimiento a lo establecido en las disposiciones del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, se ordena dejar copia certificada de la presente sentencia en el archivo del Tribunal así como la publicación de la presente sentencia en la página web del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISION. Años: 205° y 156º, es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez,
El Secretario,

Abg. Melitza Guilarte Amario
Abg. Richard Alvarado


Apoderadas judiciales de la parte demandante