REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo (7°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 30 de abril de 2015
205º y 156º

ASUNTO: AP21-L-2015-000674

En la demanda por cobro de prestaciones sociales incoada por el ciudadano Jairo Orlando Cornieles Sánchez, titular de la cédula de identidad Nº 13.245.115, contra la entidad de trabajo Inversiones Valencia Tim C.A, en la cual se presentó en fecha 29 de abril de 2015 y en la fase de mediación, escrito por parte del el abogado Gabriel Espinoza, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 157.117, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, mediante el cual desiste del presente procedimiento, toda vez que el demandante recibió en esa misma fecha el pago correspondiente a la liquidación de prestaciones sociales, mediante cheque Nº 30-00113203, librado contra 100% Banco Universal, por la cantidad de Bs. 32.16397, del cual anexa copia simples, manifestado su conformidad con el mismo, motivo por el cual pasa a pronunciarse sobre la base de las siguientes consideraciones:
I
Motivación
Revisadas las facultades del instrumento poder que riela al folio Nº 5 y que tal desistiendo no vulnera derechos irrenunciables ni normas de orden público, este Juzgado le imparte su aprobación y homologa éste en los términos expuestos, por lo que se declara concluido el presente procedimiento y luego de transcurridos cinco (5) días hábiles siguientes a la presente fecha, se procederá a ordenar el cierre informático y el archivo del expediente. Así se decide.

II
Dispositivo
Por las motivaciones de hecho y derecho antes expuestas este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, declara: Primero: Homologado el Desistimiento del Procedimiento en la demanda incoada por el ciudadano Jairo Orlando Cornieles Sánchez, contra la entidad de trabajo Inversiones Valencia Tim C.A, ambos identificados en autos. Segundo: Dada la naturaleza del fallo, no hay condenatoria en costas.
Dando cumplimiento a lo establecido en las disposiciones del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, se ordena dejar copia certificada de la presente sentencia en el archivo del Tribunal así como la publicación de la presente sentencia en la página web del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/. Cúmplase.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Séptimo (7°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los treinta (30) días del mes de abril de dos mil quince (2015). Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
La Juez

Abg. Melitza Guilarte Amario
El Secretario,

Abg. Richard Alvarado
Nota: En esta misma fecha se publicó y registró la sentencia.
El Secretario,

Abg. Richard Alvarado
MGA/RA.
Una (1) pieza.