REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo (10°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, diecisiete (17) de abril de dos mil quince (2015)
204º y 156º
ASUNTO: AP21-L-2015-000463
Visto escrito transaccional presentado por las partes por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, en fecha 14 de abril de 2015 mediante la cual concretan acuerdo que se estaba discutiendo en la audiencia preliminar que inicio y conoció este juzgado en fecha 30 de marzo de 2015 y de la que se fijo conjuntamente con las partes su continuación para el día viernes 17 de abril de 2015, que queda sin efecto por la presentación del presente acuerdo, escrito en el cual ambas partes haciéndose reciprocas concesiones llegaron a un arreglo transaccional por la cantidad de TRESCIENTOS SETENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CINCO BOLIVARES (Bs. 372.455,57 ), monto que se pago en ese acto según cheque girado a favor del actor del Banco Mercantil de fecha 13 de febrero de 2015 del cual se agrego copia a los autos, quien decide observa:
Como quiera que de la revisión del mismo verifica que dicho acuerdo cumple con los requisitos establecidos en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, en concordancia con lo previsto en el articulo 93 ejusdem, por cuanto las concesiones y derechos discutidos constan por escrito, y los acuerdos se realizaron ante quien suscribe libre de coacción y apremio,como fueron materializados en el escrito presentado antes referido, este Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en virtud que la mediación fue positiva y que no se vulneraron derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público, de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y 10 y 11 del Reglamento de la ley Orgánica del Trabajo HOMOLOGA el acuerdo de las partes dándole efecto de Cosa Juzgada. Se deja constancia que se devolverán las pruebas presentadas por las partes al inicio de la audiencia preliminar una vez sean solicitadas. Se ordenara el cierre y archivo del expediente una vez transcurran 5 días hábiles siguientes a la fecha. Publíquese y regístrese. 204º y 156º
La Jueza Titular
Abg. Judith González
El Secretario
Abg. Pedro Ravelo
En esta misma fecha se publico y registro la presente decisión.
El Secretario
Abg. Pedro Ravelo
ASUNTO: AP21-L-2015-000463
JG/PR
|