REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, diecisiete (17) de abril de dos mil quince (2015)
204º y 156º
ASUNTO: AP21-S-2013-002914T
PARTE OFERENTE: TECNICA DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD VISETEC C.A
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE OFERENTE: CAROLINA GUZMAN
PARTE OFERIDA: STALIN MIRABA
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE OFERIDA: NO ACREDITADO EN AUTOS
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO
Visto la inactividad procesal de las partes en la presente causa desde el 30 de octubre de 2013 hasta la presente fecha, quien decide observa:
NARRATIVA
Se inicio la presente causa por Oferta Real de Pago efectuada por la empresa TECNICA DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD VISETEC C.A representada por la abogada Carolina Guzman a favor del ciudadano STALIN MIRABA parte oferida en el presente asunto en fecha 30 de octubre de 2013 por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial del Trabajo. En fecha 31 de octubre de 2013 fue distribuida a este despacho la presente causa para su sustanciación como consta al folio 10 del expediente. En fecha 4 de noviembre de 2013 se dicto auto dando por recibido el asunto y esa misma fecha se dicto auto de admisión ordenando a la aferente a abrir cuenta de ahorros a favor del la parte oferida ante el banco Bicentenario, por le monto ofrecido, ordenándose librar oficios a la Oficina de Consignaciones de este Circuito judicial a los fines de hacer las gestiones pertinentes. Hasta la fecha no consta en autos mas actuaciones de la oferente ni actuaciones de la oferida.
MOTIVA
Así las cosas y revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente se evidencia que desde el 30 de octubre de 2013 que fue la única actuación de la parte oferente hasta la fecha, trascurrieron mas del año a que se refiere el primer supuesto del artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, aun excluyendo del computo correspondiente los lapsos o periodos vacacionales y de recesos judiciales en ese periodo, para considerar a lugar declarar extinguido de pleno derecho el proceso, facultad que tiene por ley esta juzgadora para declarar de oficio perimida la presente causa como lo dispone el artículo 202 ejusdem, por lo cual es forzoso para este despacho declarar la perención de la instancia en el presente proceso, en virtud de constatarse cumplido los requisitos de ley expresados en las normas supra señaladas, ordenando la notificación únicamente de la parte Oferente sobre la presente decisión a los fines de garantizar los recursos legales correspondientes en el presente asunto, y ello en virtud que la parte oferida nunca fue emplazada en la presente causa, por lo cual carece de interés jurídico su notificación, por la naturaleza de la decisión. Así se declara.
DISPOSITIVA
En consecuencia, este Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el presente caso, ordenándose la notificación solo de la parte Oferente por las razones supra señaladas, a los fines de garantizar a ésta el ejercicio de los recursos correspondientes, y se ordenara el cierre y archivo del expediente una vez transcurran 5 días hábiles siguientes luego de constar en autos la notificación de la parte Oferente sobre la presente decisión. No hay condenatoria en costas por la naturaleza de la decisión. Publíquese y Regístrese la presente decisión.204° y 156°.
La Jueza
El Secretario
Abg. Judith González
Abg. Pedro Ravelo
En esta misma fecha 17 de abril de 2015 se público y registro la presente decisión.
El secretario
Abg. Pedro Ravelo
EXP. AP21-S-2013-002914
JG/PR
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