REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Juzgado Décimo (10°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintiuno (21) de abril de dos mil quince (2015)
204º y 156º

ASUNTO: AP21-L-2014-003548


Visto escrito transaccional presentado por las partes por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, en fecha 17 de abril de 2015 mediante la cual concretan acuerdo que se estaba discutiendo en la audiencia preliminar que inicio y conoció este juzgado en fecha 11 de febrero de 2015 y de la que se fijo conjuntamente con las partes su ultima prolongación para el día 14 de abril de 2015, que fue suspendida por acuerdo de las partes por un lapso de 3 días hábiles hasta el día 17 de abril de 2015, lo cual fue homologado según auto de fecha 15 de abril de 2015, como consta Al folio 32 del expediente, escrito en el cual ambas partes haciéndose reciprocas concesiones llegaron a un arreglo transaccional por la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs. 25.000 ), monto que se pago en ese acto según cheque girado a favor del actor del Banco Mercantil de fecha 17 de abril de 2015 recibido por su apoderado y del cual se agrego copia a los autos, quien decide observa:

Como quiera que de la revisión del mismo se verifica que dicho acuerdo fue materializado en el escrito presentado antes referido según los términos que ambos se dieron ante quien suscribe en la audiencia preliminar, y libre de coacción y apremio, este Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en virtud que la mediación fue positiva y que no se vulneraron derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público, de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y 10 y 11 del Reglamento de la ley Orgánica del Trabajo HOMOLOGA el acuerdo de las partes, dándole efecto de Cosa Juzgada. Se deja constancia que se devolverán las pruebas presentadas por las partes al inicio de la audiencia preliminar una vez sean solicitadas. Se ordenara el cierre y archivo del expediente una vez transcurran 5 días hábiles siguientes a la fecha. Publíquese y regístrese. 204º y 156º

La Jueza Titular

Abg. Judith González
La Secretaria

Abg. Darimar Chiquito


En esta misma fecha se publico y registro la presente decisión.

La Secretaria

Abg. Dorimar Chiquito









ASUNTO: AP21-L-2014-003548

JG/DCH