ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2015-000687
PARTE ACTORA: FELIX EDUARDO PINO PACHECO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JOSE LUIS GONZALEZ GARCIA y LUIS BARRIOS
CO-DEMANDADOS: INVERSIONES D & S 417 C.A. y ENRIQUE SANABRIA
REPRESENTANTE LEGAL DE LA ENTIDAD DE TRABAJO DEMANDADA: CRUDELE JULIANETTI MIGUEL ANTONIO, EN SU CONDICION DE VICE-PRESIDENTE, DE LA ENTIDAD DE TRABAJO, DEBIDAMENTE ASISTIDO POR EL ABOGADO WALTER RODRIGUEZ NERENST ABRAHAM.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PERSONA NATURAL: TERESITA RODRIGUEZ DE WALTER.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, veintisiete (27) de abril de dos mil quince (2015), siendo las 02:30 p.m., día y hora fijados para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el ciudadano PINO PACHECO FELIX EDUARDO, titular de la cédula de identidad Nº V-6.387.358, parte actora en el presente juicio, sus apoderados judiciales, Abogados LUIS BARRIOS MARTINEZ Y JOSE LUIS GONZALEZ, de este domicilio e inscritos en el I.P.S.A., bajo los Nros. 77.399 y 77.809, respectivamente; el ciudadano CRUDELE JULIANETTI MIGUEL, titular de la cédula de identidad Nro. 11.029.140, en su condición de Vice-Presidente de la entidad de trabajo demandada INVERSIONES D & S 417, C.A., debidamente asistido por el Abogado WALTER RODRIGUEZ NERENST ABRAHAM, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 224.529, y el ciudadano SANABRIA ENRIQUE, titular de la cédula de identidad Nro. V- 8.175.836, en su condición de demandado en forma personal, debidamente asistido por la Abogada TERESITA RODRIGUEZ, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nº 23.260. Quienes luego de haber sostenido las conversaciones correspondientes y haber revisado las pretensiones del accionante y defensas de la demandada, así como los medios probatorios aportados a los autos, han decidido poner fin al presente juicio por un medio de auto-composición procesal, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual se rige por los términos siguientes: "Ambas partes para poner fin al presente juicio, luego de discutidos los conceptos demandados y haber pactado respecto de los controvertidos; en presencia del Juez que preside el Despacho, de mutuo y común acuerdo, manifestamos nuestra voluntad de celebrar el presente acuerdo transaccional en los términos siguientes: la entidad de trabajo demandada INVERSIONES D & S 417, C.A., representada en este acto por el ciudadano CRUDELE JULIANETTI MIGUEL y el ciudadano SANABRIA ENRIQUE, demandado en forma personal, debidamente asistidos por los Abogados WALTER RODRIGUEZ NERENST y TERESITA RODRIGUEZ, respectivamente, quienes se encuentran debidamente facultados para ello; en procura de poner fin a la presente controversia y precaver litigios futuros, ofrecen pagar a la parte accionante, ciudadano: PINO PACHECO FELIX EDUARDO, la suma de SESENTA Y CINCO MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 65.000,00), pago que se hará efectivo el día miércoles 13 de mayo de 2015, de lo cual se deberá dejar expresa constancia a los autos, a los fines del cierre y archivo definitivo del expediente. Con lo cual se cubren los conceptos que fueron discriminados en el escrito libelar y cualquier otro que haya podido corresponderle con ocasión a la presentación de sus servicios; entre otros: prestaciones sociales; intereses por prestaciones sociales; vacaciones; vacaciones fraccionadas; bono vacacional; bono vacacional fraccionado; utilidades; utilidades fraccionadas; indemnización por despido injustificado; intereses de mora; indexacción monetaria. Por otro lado, el ciudadano: ciudadano PINO PACHECO FELIX EDUARDO, parte actora en el presente juicio, debidamente asistido por sus apoderados judiciales, Abogados LUIS BARRIOS MARTINEZ Y JOSE LUIS GONZALEZ, manifiesta en este acto, su voluntad de aceptar a su entera satisfacción, la suma antes mencionada, a los efectos de suscribir el presente acuerdo, en los términos anteriormente expresados. Manifiestan de igual forma, no tener nada que reclamar contra la entidad de trabajo demandada, sus accionistas, ni contra la persona natural demandada en el presente juicio, por los conceptos indicados, ni por ningún otro derivado de la relación laboral alegada, en virtud del presente acuerdo transaccional. Por lo que ambas partes se otorgan el más amplio finiquito respecto de cualquier reclamación que pudiera haberse derivado con motivo de la prestación de servicios que las vinculara, solicitan al Tribunal se homologue el presente acuerdo, se le otorgue el carácter de cosa juzgada. Este Tribunal, con vista a la manifestación de voluntad expresada por las partes y que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL ALCANZADO POR LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Asimismo, se procede en este acto a hacer entrega a las partes de los escritos de pruebas que fueron presentados al inicio de la audiencia preliminar y se deja expresamente establecido, que una vez conste en autos el pago acordado, se ordenará el archivo definitivo del expediente. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman:
EL JUEZ
ABG. ALCY SALAZAR LOZADA
LA PARTE ACTORA
LA PARTE DEMANDADA
EL SECRETARIO
ABG. RICHARD ALVARADO L.
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