ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2014-002506
PARTE ACTORA: ANDRYS OLLARVES
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: TAILANDIA MARGARITA MARQUEZ RODRÍGUEZ y AVALOS SALAZAR RICARDO ALEJANDRO
PARTE DEMANDADA: BERNHARD SCHULTE SHIPMANAGEMENT, (CYPRUS) LTD
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: PALMA SILVA EANNYS JOSE y ZRPA JIMENEZ JAVIER YSTARI
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, veintinueve (29) de abril de dos mil quince (2015), siendo las 02:30 p.m., día y hora fijados para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el Abogado AVALOS SALAZAR RICARDO, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nro. 224.973, en su condición de apoderado judicial de la parte actora, ciudadano ANDRY JOSE OLLARVES PEREZ, titular de la cédula de identidad Nº 18.199.839, parte actora en el presente juicio; y el Abogado ZERPA JIMENEZ JAVIER USTARI, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nro. 53.935, en su condición de apoderado judicial de la entidad de trabajo demandada BERNHARD SCHULTE SHIPMANAGEMENT, (CYPRUS) LTD. Quienes luego de haber sostenido las conversaciones correspondientes y haber revisado las pretensiones del accionante y defensas de la demandada, así como los medios probatorios aportados a los autos, han decidido poner fin al presente juicio por un medio de auto-composición procesal, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual se rige por los términos siguientes: "Ambas partes para poner fin al presente juicio, luego de discutidos los conceptos demandados y haber pactado respecto de los controvertidos; en presencia del Juez que preside el Despacho, de mutuo y común acuerdo, manifestamos nuestra voluntad de celebrar el presente acuerdo transaccional en los términos siguientes: la entidad de trabajo demandada BERNHARD SCHULTE SHIPMANAGEMENT, (CYPRUS) LTD, representada en este acto por el Abogado ZERPA JIMENEZ JAVIER USTARI, quien se encuentra debidamente facultado para ello; en procura de poner fin a la presente controversia y precaver litigios futuros, ofrece pagar a la parte accionante, ciudadano: ANDRY JOSE OLLARVES PEREZ, la suma de TRESCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 350.000,00), pago que se hará efectivo el día miércoles 06 de mayo de 2015, de lo cual se deberá dejar expresa constancia a los autos, a los fines del cierre y archivo definitivo del expediente. Con lo cual se cubren los conceptos que fueron discriminados en el escrito libelar y cualquier otro que haya podido corresponderle con ocasión a la presentación de sus servicios; entre otros: prestaciones sociales; intereses por prestaciones sociales; vacaciones; vacaciones fraccionadas; bono vacacional; bono vacacional fraccionado; utilidades; utilidades fraccionadas; indemnización por despido injustificado; intereses de mora; indexacción monetaria. Por otro lado, el Abogado AVALOS SALAZAR RICARDO, actuando en representación de la parte actora, ciudadano ANDRY JOSE OLLARVES PEREZ, en nombre de su representado y estando debidamente facultado para ello, manifiesta en este acto, su voluntad de aceptar a su entera satisfacción, la suma antes mencionada, a los efectos de suscribir el presente acuerdo, en los términos anteriormente expresados. Manifiesta de igual forma, no tener nada que reclamar contra la entidad de trabajo demandada en el presente juicio, por los conceptos indicados, ni por ningún otro derivado de la relación laboral alegada, en virtud del presente acuerdo transaccional. Por lo que ambas partes se otorgan el más amplio finiquito respecto de cualquier reclamación que pudiera haberse derivado con motivo de la prestación de servicios que las vinculara, solicitan al Tribunal se homologue el presente acuerdo, se le otorgue el carácter de cosa juzgada. Este Tribunal, con vista a la manifestación de voluntad expresada por las partes y que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL ALCANZADO POR LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Asimismo, se procede en este acto a hacer entrega a las partes de los escritos de pruebas que fueron presentados al inicio de la audiencia preliminar y se deja expresamente establecido, que una vez conste en autos el pago acordado, se ordenará el archivo definitivo del expediente. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman:
EL JUEZ
ABG. ALCY SALAZAR LOZADA
LA PARTE ACTORA
LA PARTE DEMANDADA
EL SECRETARIO
ABG. RICHARD ALVARADO L.
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