REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 27 de abril de 2015
203º y 156º
AP21-L-2015-000654

Visto el escrito de transacción que antecede suscrito en fecha 23 de abril de 2015 entre las partes ( DOMINGO LANDAETA VS. ASOCIACION DE PROPIETARIOS DE LA RINCONADA- ASOPRORIN-); este Tribunal de una revisión minuciosa del escrito en referencia, observa que no fueron vulnerados normas de orden público ni derechos irrenunciables del trabajador, cumpliendo así con lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores en concordancia con los artículos 9 y 10 de su Reglamento; por lo que este Juzgado Duodécimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, por los conceptos y montos desglosados. En cuanto a las copias certificadas solicitadas, se acuerda su expedición por secretaría de conformidad con lo establecido en el ordinal 3º del artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Asimismo, en cuanto a la solicitud de la devolución de las pruebas aportadas por la parte actora, se acuerda su devolución por secretaría previa certticación en autos.
La Juez
Abg. Neyireé Toledo
La Secretaria
Abg. Nelly Bolívar