REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DECIMO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, veintidós (22) de abril de dos mil quince (2015)
204° y 156°
ASUNTO: AP21-S-2014-000726
OFERENTE: FLETEVEN, C.A., sociedad mercantil inscrita por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 12 de enero de 2009, bajo el número 5, Tomo 1928 A.
APODERADOS JUDICIALES DEL OFERENTE: JESUS ANTONIO LEOPOLDO RONDON, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número: 97.802.
OFERIDO: JOEL JOSE CRAVAJAL FRONTADO, mayor de edad, de este domicilio e identificado con la cédula de identidad número V- 11.441.875.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE OFERIDA: NO CONSTA A LOS AUTOS.
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO.
Por cuanto en fecha 06 de mayo de 2013, fue acordada mi designación como Juez del Juzgado Décimo Cuarto (14º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial Laboral por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, según consta de oficio signado con el N° CJ-13-1578, así como en Acta de Juramentación de la Rectoría Civil, N° 021-2013, de fecha 10-07-2013, que cursa en el folio 65, 66 y su vuelto del Libro respectivo llevado por la Rectoría Civil de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por lo cual me ABOCO al conocimiento de la presente causa, así mismo, en virtud de que en el presente asunto las partes no han realizado actuaciones procesales desde el día 26 de febrero de 2014, por lo cual no se ha impulsado la causa incoada, evidenciándose que se ha producido una falta de gestión que ocasiona la perención, en virtud de lo establecido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en su artículo 201 que establece “…Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Igualmente, en todas aquellas causas en donde haya transcurrido más de un (01) año después de vista la causa, sin que hubiere actividad alguna por las partes o el Juez, este último deberá declarar la perención…”, concatenado con el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia, este Juzgado Décimo Cuarto (14°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, declara la Perención de la Instancia, todo ello con motivo de la oferta real de pago interpuesta por la sociedad mercantil denominada FLETEVEN, C.A., a favor del ciudadano JOEL JOSE CRAVAJAL FRONTADO, titular de la cédula de identidad número V- 11.441.875. Se ordena la notificación de la parte oferente de la presente decisión y una vez que conste en autos la notificación ordenada y transcurrido el lapso de ley para la interposición de los recursos, en consecuencia, se dará por terminado el presente asunto. Asimismo, visto que el domicilio procesal de la parte oferente FLETEVEN, C.A., se encuentra ubicado en la ciudad de San Antonio de Los Altos del Estado Bolivariano de Miranda, se otorga un día de término de la distancia, se ordena librar exhorto a los Juzgados de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de dicho Estado, con sede Los Teques y Oficio a la Coordinación Judicial de ese Circuito Judicial, a los fines que se practique la notificación de la parte oferente. Líbrese boleta y oficios. Así se establece.
LA JUEZ
ABG. KEYU ABREU LEONETT
EL SECRETARIO
ABG. KARIM MORA
En esta misma fecha se publico y registro la anterior decisión.
EL SECRETARIO
ABG. KARIM MORA
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