REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Décimo Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas
Caracas, veinte (20) de abril de dos mil quince (2015)
205º y 156º


N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2014-003549
PARTE ACTORA: EDUARDO EMIRO DELGADO TERAN
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: RUBEL ANTONIO MARTINEZ VIVAS
PARTE DEMANDADA: CARACAS RACQUET CLUB Y INVERSIONES NAWI,
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: CARACAS RACQUET CLUB: YANETH BARTOLOTTA y MIRIAM PAVAN
TERCERO INTERVINIENTE: NO COMPARECIO: INVERSIONES NAWI, C.A.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS

En el día hábil de hoy veinte (20) de abril de dos mil quince (2015), siendo las 11:00 AM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja constancia que comparece las abogadas YANETH BARTOLOTTA y MIRIAM PAVAN, inscritas en el IPSA bajo los Nrs. 35.533 y 54.131, en carácter de apoderadas de la parte demandada, según se verifica de instrumento poder y sustitución que cursa a los autos, en ese estado se deja expresa constancia de que la parte actora y el tercero no comparecen a la realización de la Audiencia Preliminar, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 156 ° y 205 °.


El Juez Titular
La Secretaria

Abg. Aníbal F. Abreu Portillo
Abg. Omaira Uranga


Las apoderadas de la demandada:

En la misma fecha (20-04-2015), se dio cumplimiento con lo ordenado.

La Secretaria

Abg. Omaira Uranga.