REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, Veintisiete (27) de abril de dos mil quince (2012)
204º y 156º
N° DE EXPEDIENTE: AP21-S-2014-004241
OFERENTE: INVERSIONES BC 360 CA
APODERADOS DE LA OFERENTE: MARISOL NORIEGA Y OTROS
OFERIDA: ADAIRY OILETH PERDOMO GONZALEZ
APODERADO DE LA OFERIDA: NO CONSTITUIDO EN AUTOS
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO
Vista la diligencia presentada el día 24 de abril de 2015, por la abogada MARIA ZAPATA inscrita en el IPSA bajo el N° 131.662, en su carácter de apoderada de la oferente según se desprende de instrumento poder que corre inserto al expediente, en la cual manifiesta su voluntad de desistir de la presente solicitud, en este estado el tribunal verifica que el oferido no ha sido notificado y según se desprende de los autos tampoco ha sido posible abrir cuenta bancaria a favor del mismo, es así que valorado que la manifestación de la oferente de desistir de esta solicitud no afecta el orden público, ni derechos irrenunciables de alguno de los intervinientes, este Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA DESISTIDA LA SOLICITUD Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 204° y 156°.
El Juez Titular
Abog. Aníbal F. Abreu Portillo
El secretario
Abog. Karim Mora
Se publica y se registra la presente decisión en esta misma fecha 27/04/2015
El secretario
Abog. Karim Mora.
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