REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de La Circunscripción Judicial del
Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintidós (22) de abril de dos mil quince (2015)
204º y 156º
Asunto Nº AP21-S-2015-000723
En la Oferta Real de Pago presentada por el abogado HENRY SANABRIA, actuando en su carácter de apoderado judicial de la empresa CHARTER CLUB RESORT C.A., cuya denominación comercial es HOTEL LEXINGTON, a favor del ciudadano FRANLUIS JOSE SEQUERA LOYO, titular de la cédula de identidad Nº 21.116.102; en el cual se presentó escrito transaccional; este Tribunal pasa a pronunciarse sobre la base de las siguientes consideraciones:
I
Motivación
En el referido escrito, el oferido debidamente asistido por el abogado MAGDIEL ALBERTO SANCHEZ inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 224.765 y el apoderado judicial de la oferente, haciéndose recíprocas concesiones, convienen fijar como arreglo total que cubra todos los derechos, beneficios e indemnizaciones en razón del vínculo de trabajo que sostuvieron, el monto único de diez mil quinientos cincuenta y tres bolívares con dieciocho céntimos (Bs. 10.553,18), que entrega la entidad de trabajo oferente y acepta y recibe a su más cabal satisfacción el mencionado oferido, mediante cheque emitido a su nombre y girado contra Banco Nacional de Credito; la oferida además reconoce que con la suma señalada nada más le adeuda la referida entidad de trabajo por ningún concepto laboral, extendiéndole amplio y formal finiquito de pago.
Así las cosas, de la revisión de las facultades que constan en el poder de autos y visto que la oferida estuvo debidamente asistido de abogado, se deja constancia del pago realizado, respecto a los conceptos oferidos y los discriminados en las cláusulas del mencionado acuerdo, quedando a salvo el derecho de la oferida de reclamar cualquier diferencia que considere haya lugar en cuanto a los beneficios laborales. Finalmente, se declarará concluido el presente procedimiento, luego de transcurridos cinco (5) días hábiles siguientes a la presente fecha, por lo que se procederá a ordenar el cierre informático y el archivo del expediente. Así se decide.
II
Dispositivo
Por las motivaciones de hecho y derecho antes expuestas este Juzgado Décimo Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, declara: Primero: Se deja constancia del Pago en la Oferta Real de Pago presentada por CHARTER CLUB RESORT C.A., a favor del ciudadano FRANLUIS JOSE SEQUERA LOYO, todos identificados en autos. Segundo: Dada la naturaleza del fallo, no hay condenatoria en costas.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Séptimo (17°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintidós (22) días del mes de abril de dos mil quince (2015). Años: 204° de la Independencia y 156° de la Federación.
La Juez
Abg. Yolimar Ávila
La Secretaria,
Abg. Mirianky Zerpa
Nota: En esta misma fecha se publicó y registró la sentencia.
La Secretaria,
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