ACTA

ASUNTO Nº AP21-L-2015-000415

En el día hábil de hoy, martes veintiocho (28) de abril del año 2015, siendo las 11:47 a.m., comparecen ante este Despacho el ciudadano JOSE LUIS CHACON CANDELAS, cédula de identidad Nº V-11.166.865, parte actora representado judicialmente por el abogado Franklin Tovar, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 152.342, y el abogado Bernardo Pisani, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 107.436, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada SANOFI-AVENTIS DE VENEZUELA, S.A., quienes de mutuo acuerdo solicitan se celebre con antelación la audiencia pautada para el 30/04/2015, a las 3:00 p.m., a los fines de proveer lo conducente respecto a la solicitud de homologación de la transacción presentada en fecha 12/03/2015, por lo que se acuerda lo peticionado, dándose inicio a la misma. En este acto, este Tribunal en aras de garantizar la tutela judicial efectivo y con el propósito de garantizar los derechos irrenunciables del ex trabajador, le solicita que manifieste de forma expresa su conformidad o no con el acuerdo celebrado con la referida sociedad mercantil, y en tal sentido expone: “En este acto, manifiesto a este Tribunal, que en fecha 12 de marzo del año en curso, celebré una transacción con la sociedad mercantil Sanofi-Aventis de Venezuela, S.A., siendo que fui asesorado jurídicamente, lo cual me permitió entender el contenido de la misma, con el cual estoy completamente conforme. Igualmente, dejo expresa constancia que no fui constreñido de forma alguna para suscribir dicho convenio, mediante el cual recibí la cantidad de sesenta mil bolívares (Bs. 60.000,00), como pago de todos y cada uno de los derechos reclamados en el escrito libelar, en el entendido que de este modo quedaron plenamente satisfechas todas mis pretensiones derivadas de la relación de trabajo que sostuve con la empresa, y que nada más se me adeuda por ningún concepto laboral, por lo que solicito que sea homologado el acuerdo en cuestión. Es todo”. En virtud de la exposición que antecede, este Tribunal observa que: En fecha 12 de marzo de 2015, ambas partes anteriormente identificadas, haciéndose recíprocas concesiones, acordaron fijar como arreglo total y definitivo de todos los conceptos, derechos , prestaciones, indemnizaciones y beneficios a los cuales la parte demandante tiene derecho frente a la parte demandada, a la fecha de terminación de la relación de trabajo que sostuvieron, la referida suma de Bs. 60.000,00, la cual le fue entregada al ciudadano José Luis Chacón Candelas, a su cabal y entera satisfacción, en razón de lo cual solicitan que se le imparta la respectiva homologación. En tal sentido, visto que el demandante de autos ha manifestado fehacientemente su conformidad con el acuerdo celebrado, y verificado como ha sido que el mismo cumple con las formalidades establecidas en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, y que no se vulneran derechos irrenunciables del ex trabajador ni normas de orden público; en consecuencia, se HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES dándole efecto de Cosa Juzgada, en virtud de lo cual se deja sin efecto el acto fijado para el día 30 del mes y año en curso. Se declara concluido el presente procedimiento y luego de transcurridos cinco (5) días hábiles siguientes a la presente fecha, sin que esta decisión haya sido objeto de recurso alguno, se procederá a ordenar el cierre informático y el archivo del expediente. Se acuerda expedir por Secretaría las copias certificadas de la transacción y de la presente acta, requerida por ambas partes, a tenor de lo dispuesto en el numeral 3ero del artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, instándoles consignar los fotostatos correspondientes. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.


La Juez,

Abg. María Mercedes Millán

El Secretario,

Abg. Manuel López