REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Octavo (18º) de Primera Instancia de
Sustanciación, Mediación y Ejecución del
Circuito Judicial del Trabajo de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, nueve (09) de abril del año dos mil quince (2015)
204º y 156º


ASUNTO: AP21-L-2015-000793

Por cuanto en fecha 31 de marzo del año 2015, fue presentada por las partes diligencia contentiva de acuerdo transaccional y agregada a los autos, este Despacho procede a pronunciarse sobre su homologación, en los siguientes términos:

En la referida diligencia el ciudadano YOBANI GUILLÉN, cédula de identidad Nº V-15.075.830, parte actora debidamente asistido por el abogado Williams Palencia, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 68.255, y el abogado Luis Uranga, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 25.022, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada BELLE VUE, C.A. (propietaria del fondo de comercio RESTAURANT BELLE VUE), de manera voluntaria y de mutuo y amistoso acuerdo, a los fines de dar por terminadas las diferencias causadas con ocasión del vínculo laboral que sostuvieron, establecen como cantidad única transaccional la suma de veintiún mil cuatrocientos cincuenta y ocho bolívares con sesenta y ocho céntimos (Bs. 21.458,68), que aceptó y recibió conforme en esa misma fecha el prenombrado demandante Yobani Guillén, en cheque de gerencia identificado con el Nº 10465209, emitido a su nombre y girado contra el Banco Occidental de Descuento, Banco Universal -del cual anexan copia simple al expediente-, quedando así satisfechas totalmente sus aspiraciones, por lo que declara que más nada se le adeuda por concepto laboral alguno, otorgándole a la empresa el más amplio y absoluto finiquito de pago. Finalmente, ambas partes solicitan que se le imparta la respectiva homologación al convenio en cuestión y se le expida a la demandada de autos, un (01) copia certificada de éste y del presente auto.

En tal sentido, de la revisión de su contenido se constata que el mismo cumple con las formalidades establecidas en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, y que no se vulneran derechos irrenunciables del ex trabajador ni normas de orden público. En consecuencia, se HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES dándole efecto de Cosa Juzgada, se declara concluido el presente procedimiento y luego de transcurridos cinco (5) días hábiles siguientes a la presente fecha, sin que esta decisión haya sido objeto de recurso alguno, se procederá a ordenar el cierre informático y el archivo del expediente. Se acuerda expedir por Secretaría las copias certificadas requeridas, a tenor de lo dispuesto en el numeral 3ero del artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, instando a la parte accionada a consignar los fotostatos correspondientes. CÚMPLASE Y DÉJESE COPIA. Años: 204° y 156°.

La Juez,

Abg. María Mercedes Millán
El Secretario,

Abg. Manuel López