REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo (20º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del
Área Metropolitana de Caracas
205º y 156º
Caracas, veintidós (22) de abril de dos mil quince (2015)
ASUNTO: AP21-L-2006-004185.-
PARTE ACTORA: MARCOS ANTONIO MORILLO, venezolano, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-11.231.095.
APODERADOS JUDICIALES DE LA ACTORA: IBETH RENGIFO, abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 36.196 y Otros.
PARTE DEMANDADA: CAFÉ LA HACIENDA, C.A., inscrita ante la Oficina Subalterna del Sexto Circuito de Registro del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 17 de abril de 2003, bajo el Nº 27, Tomo 08.
APODERADOS JUDICIALES DE LA DEMANDADA: NO ACREDITADO A LOS AUTOS.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
Por cuanto en fecha 29 de enero de 2015, fue acordada mi designación como Juez del Juzgado Vigésimo (20º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial Laboral por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, según consta de oficio signado con el N° CJ-13-4337, de fecha 18 de noviembre de 2013, por lo cual me ABOCO al conocimiento de la presente causa, así mismo, en virtud de que en el presente asunto las partes no han realizado actuaciones procesales desde el día 10 de junio de 2008, por lo cual no se ha impulsado la causa incoada, evidenciándose que se ha producido una falta de gestión que ocasiona la perención, en virtud de lo establecido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en su artículo 201 que establece “…Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Igualmente, en todas aquellas causas en donde haya transcurrido más de un (01) año después de vista la causa, sin que hubiere actividad alguna por las partes o el Juez, este último deberá declarar la perención…”, concatenado con el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia, este Juzgado Vigésimo (20°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, declara la Perención de la Instancia, todo ello con motivo de la demanda incoada por el ciudadano MARCOS ANTONIO MORILLO, titular de la cédula de identidad Nº V-11.231.095, contra la entidad de trabajo CAFÉ LA HACIENDA, C.A., ampliamente identificados en autos. Se ordena la notificación de la parte demandante de la presente decisión y una vez conste en autos la notificación ordenada y transcurrido el lapso de ley para la interposición de los recursos, en consecuencia, se dará por terminado el presente asunto. Líbrese boleta de notificación.
EL JUEZ
ABG. HÉCTOR MUJICA
LA SECRETARIA
ABG. MARYLENT LUNAR
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA
ABG. MARYLENT LUNAR
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