ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2015-000124

PARTE ACTORA: YIPSY COROMOTO DELGADO RUIZ, venezolana, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número V-9.769.085.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: ADRIANA RODRÍGUEZ, abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el número 97.951 y Otros.
PARTE DEMANDADA: CENTRO MÉDICO ESTÉTICO “ESPACIO VITAL, C.A.”, inscrita por ante el Registro Mercantil IV de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 10 de octubre de 2006, bajo el Nº 56, Tomo 110-A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA DEMANDADA: NO ACREDITADO EN AUTOS.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En el día de hoy, 27 de abril de 2015, siendo las 11:00 a.m., oportunidad para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma la ciudadana YIPSY COROMOTO DELGADO RUIZ, venezolana, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número V-9.769.085, conjuntamente con la ciudadana ADRIANA RODRÍGUEZ, abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el número 97.951, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, por una parte y por la otra la ciudadana ANA EFIGENIA NORIEGA DE ZAMBRANO, en su carácter de representante legal de la demandada, debidamente asistida por la abogada YESSY GALVIS, abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el número 41.700, consignando copia simple del Registro Mercantil de la demandada. Dándose inicio a la presente audiencia, las partes llegaron a un acuerdo por el monto de Bs. 7.204,89, lo cual corresponde por los conceptos demandadazos, a saber Prestaciones Sociales, Vacaciones Fraccionadas, Bono Vacacional Fraccionado, Utilidades Fraccionadas y Horas Extras Nocturnas, lo cual se depositó en la cuenta de la accionante Nº 01750485170061712720, del Banco Bicentenario, de esta misma fecha. Este Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, se da por terminado el presente procedimiento y se ordena el cierre y archivo del expediente.
EL JUEZ

ABG. HÉCTOR MUJICA


LA PARTE ACTORA Y SU APODERADA JUDICIAL




LA REPRESENTANTE DE LA DEMANDADA
Y LA ABOGADA QUE LA ASISTE



LA SECRETARIA,
ABG. MARYLENT LUNAR