ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2015-000191
PARTE ACTORA: YEDERLYN ALEJANDRA LOZADA MATUTE, venezolana, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número V-25.773.549.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: ADRIANA RODRÍGUEZ, abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el número 97.951 y Otros.
PARTE DEMANDADA: CORPORACIÓN LIS’S JEAN’S, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil II de la Circunscripción del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 27 de mayo 2009, bajo el Nº 24, Tomo 120-A-Sdo.
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: NO ACREDITÓ A LOS AUTOS.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
En el día de hoy, 27 de marzo de 2015, siendo las 02:00 p.m., oportunidad para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma la ciudadana YENDERLYN ALEJANDRA LOZADA MATUTE, venezolana, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-25.773.549, debidamente acompañada de la abogada ADRIANA RODRÍGUEZ, abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el número 97.951, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, por una parte y por la otra el ciudadano MAURICIO RUBÉN SEIJAS MÁRQUEZ, venezolano, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número V-11.485.988, en su carácter de Representante Legal de la demandada, estando debidamente asistido del abogado JESÚS COVA, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 68.592; dándose así inicio a la presente audiencia. En este estado las partes llegaron a un acuerdo por el monto de Bs. 45.000,00, lo cual corresponde a los conceptos demandados en la presente causa, a saber Prestaciones Sociales, intereses sobre Prestaciones Sociales, Vacaciones, Vacaciones Fraccionadas, Bono Vacacional, Bono Vacacional Fraccionado, y Utilidades Fraccionadas, lo cual se cancela en dos (2) partes, la primera parte pagadera en este acto, mediante cheque Nº 00001288, a nombre de la ciudadana YENDERLYN LOZADA, por el monto de Bs. 22.500,00, de esta misma fecha, cheque girado contra el Banco Provincial, del cual se anexa copia simple, y el segundo pago, se hará por el mismo monto el día 27 de mayo de 2015, por ante la Oficina de Recepción de Documento (URDD), de este Circuito Judicial. Este Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, se da por terminado el presente procedimiento y se ordena el cierre y archivo del expediente. Por último, se ordena la entrega de los escritos de pruebas y sus anexos, consignados en fecha 23 de marzo de 2015. Es todo.-
EL JUEZ
ABG. HÉCTOR MUJICA
LA PARTE ACTORA Y SU APODERADA JUDICIAL
EL REPRESENTANTE LEGAL DE LA DEMANDADA Y EL ABOGADO ASISTENTE
LA SECRETARIA
ABG. MARYLENT LUNAR
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