REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo (20º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del
Área Metropolitana de Caracas
204º y 156º
Caracas, seis (06) de abril de dos mil quince (2015)
ASUNTO: AP21-S-2013-001639.-

OFERENTE: BAR RESTAURANT LA CHALANA, C.A., entidad de trabajo inscrita en el Registro Mercantil I de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 21 de julio de 2004, bajo el número 34, Tomo 120-A-Pro.
APODERADOS JUDICIALES DE LA OFERENTE: JOSÉ BLANCA y LESBIA MÁRQUEZ, abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 32.013 y 49.827, respectivamente.
OFERIDA: RAMÓN ANTONIO JIMÉNEZ SÁNCHEZ, extranjero, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº E-82.104.382.
APODERADOS JUDICIALES DE LA OFERIDA: NO ACREDITADO A LOS AUTOS.
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO.
Por cuanto en fecha 29 de enero de 2015, fue acordada mi designación como Juez del Juzgado Vigésimo (20º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial Laboral por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, según consta de oficio signado con el N° CJ-13-4337, de fecha 18 de noviembre de 2013, por lo cual me ABOCO al conocimiento de la presente causa, así mismo, en virtud de que en el presente asunto las partes no han realizado actuaciones procesales desde el día 25 de junio de 2013, por lo cual no se ha impulsado la causa incoada, evidenciándose que se ha producido una falta de gestión que ocasiona la perención, en virtud de lo establecido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en su artículo 201 que establece “…Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Igualmente, en todas aquellas causas en donde haya transcurrido más de un (01) año después de vista la causa, sin que hubiere actividad alguna por las partes o el Juez, este último deberá declarar la perención…”, concatenado con el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia, este Juzgado Vigésimo (20°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, declara la Perención de la Instancia, todo ello con motivo de la Oferta Real de Pago presentada por la entidad de trabajo BAR RESTAURANT LA CHALANA, C.A., a favor del ciudadano RAMÓN ANTONIO JIMÉNEZ SÁNCHEZ, titular de la cédula de identidad Nº E-82.104.382. Se ordena la notificación de la parte oferente de la presente decisión y una vez que conste en autos la notificación ordenada y transcurrido el lapso de ley para la interposición de los recursos, en consecuencia, se dará por terminado el presente asunto. Líbrese boleta de notificación.
EL JUEZ

ABG. HÉCTOR MUJICA
LA SECRETARIA

ABG. MARYLENT LUNAR
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA

ABG. MARYLENT LUNAR