REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo Primero (21º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintiuno (21) de abril de dos mil quince (2015).
204º y 156º


N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2014-001934


PARTE ACTORA: ANGELA MARIA POMARICO LOVECCHIO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ANASTACIA RODRIGUEZ
PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD CIVIL UNIVERSIDAD JOSE MARIA VARGAS
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: HECTOR ALEJANDRO BASTARDO FARIAS.-

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En el día de hoy, veintiuno (21) de abril de dos mil quince 2015, siendo las 02:00 p.m., día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma la ciudadana ANGELA MARIA POMARICO LOVECCHIO, titular de la cedula de identidad Nº 13.853.434, asimismo la abogada ANASTACIA RODRIGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 88.222, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora y, el abogado HECTOR ALEJANDRO BASTARDO FARIAS inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 132.256, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, según se evidencia de instrumento poder que cursa en autos; dándose así inicio a la audiencia. En este estado las partes solicitan a este Tribunal se adelante la fecha para celebrar la presente audiencia, igualmente, las partes han llegado al siguiente acuerdo:
La parte demandada ofrece en este acto cancelar a la trabajadora la cantidad CIENTO SETENTA MIL BOLÍVARES CON 00/100 (Bs. 170.000,00), el cual se cancelará de la siguiente manera un primer pago por la cantidad de Bs. 85.000,00 el día Lunes 4 de mayo de 2015, el segundo y último pago por la cantidad de Bs. 85.000,00, el día jueves 4 de junio de 2015, ambos pagos se realizaran por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD). Asimismo, se deja constancia que dicho monto corresponde a los conceptos generados por la relación de trabajo que mantuvieron la trabajadora con la empresa demandada, discutidos y sincerados por las partes y que vinculan a los siguientes conceptos: antigüedad, vacaciones períodos 2010-2011, 2011-2012, 2012-2013, bono vacacional 2010-2011; 2011-2012 2012-2013, utilidades 2011,2012 y 2013, bono vacacional y vacaciones fraccionadas, utilidades fraccionadas 2014, días domingos y de descanso, intereses de prestaciones sociales, salarios dejados de percibir, indemnización por despido injustificado. En consecuencia, dicho monto constituye un arreglo transaccional a objeto de dar por terminado el juicio, seguidamente la trabajadora libre de toda coacción y debidamente asistida por la abogada antes mencionada manifiesta su conformidad con el ofrecimiento hecho por la parte demandada, asimismo ambas partes de mutuo acuerdo convienen que con el presente pago nada tienen que reclamarse por ningún concepto derivado de la relación de trabajo que existió entre ellos, ni por ninguna diferencia derivada de la relación de trabajo. En este mismo orden de ideas, las partes solicitan al tribunal se sirva homologar el presente acuerdo y le de el efecto de cosa juzgada. Este Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, se dará por terminado el presente procedimiento y se ordena el cierre y archivo del expediente una vez conste en autos el últimos de los pagos acordados. Igualmente, se entrega las pruebas presentadas por las partes en la audiencia de fecha 8 de agosto de 2014. Es todo, terminó, se leyó y firman:
LA JUEZA

ABG. FRANCIA TOVAR DE ZAMORA


APODERADOS DE LA PARTE ACTORA:

PARTE ACTORA:

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA:




LA SECRETARIA

ABG. MARYLENT LUNAR