REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo Primero (21º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial
del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, treinta (30) de abril de dos mil quince (2015)
205º y 156º
ASUNTO Nº: AP21-S-2013-002223
OFERENTE: BARAKO RESTAURANT LOUNGE C.A., Sociedad Mercantil inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 14 de Diciembre de 2010, bajo el número 8, Tomo 114-A. Sdo.
APODERADOS JUDICIALES DEL OFERENTE: NERGAN A. PEREZ BORJAS, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número: 58.697.
OFERIDO: YEISON JESUS GOMEZ JIMENEZ, mayor de edad, de este domicilio e identificado con la cédula de identidad número V-23.715.988.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE OFERIDA: NO CONSTA A LOS AUTOS.
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO.
Por cuanto en fecha 03/11/2014, fue acordada mi designación como Jueza del Juzgado Vigésimo Primero (21º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial Laboral por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, según consta de oficio signado con el N° CJ-14-3605 y, juramentada por ante la Rectoría Civil de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 22/01/2015, mediante Acta de Juramentación Nº 001-2015, así como a partir del día 23 de enero de 2015, presido este Tribunal, es por lo que me ABOCO al conocimiento de la presente causa. Ahora bien, se evidencia que en el presente asunto las partes no han realizado actuaciones procesales desde el día 19 de Septiembre de 2013, razón por la cual no se ha impulsado la causa incoada, evidenciándose que se ha producido una falta de gestión que ocasiona la perención, en virtud de lo establecido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en su artículo 201 que establece “…Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Igualmente, en todas aquellas causas en donde haya transcurrido más de un (01) año después de vista la causa, sin que hubiere actividad alguna por las partes o el Juez, este último deberá declarar la perención…”, concatenado con el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, este Juzgado Vigésimo Primero (21º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, declara la Perención de la Instancia, todo ello con motivo de la Oferta Real de Pago interpuesta por la sociedad mercantil denominada BARAKO RESTAURANT LOUNGE C.A., a favor del ciudadano YEISON JESUS GOMEZ JIMENEZ titular de la cédula de identidad número V-23.715.988. Se ordena la notificación de la parte oferente de la presente decisión y una vez que conste en autos la notificación ordenada y transcurrido el lapso de ley para la interposición de los recursos, se dará por terminado el presente asunto. Líbrese boleta de notificación. Así se establece.
LA JUEZA
ABG. FRANCIA TOVAR DE ZAMORA
LA SECRETARIA
ABG. MARYLENT LUNAR
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA
ABG. MARYLENT LUNAR
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